AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Decreto de la Alcaldía nº: /2022, de 05 de diciembre de 2022
Asunto: Aprobación y bases de convocatoria de selección de personal laboral temporal para la ejecución del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla La Mancha durante el ejercicio 2022-2023, y creación de Bolsa de Trabajo con vigencia durante dicho periodo.
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
I.- En el marco de la Orden 146/2022, de 27 de julio, subvenciones para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022, y las que estén en situación de exclusión social, así como efectuar la convocatoria para 2022, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha propuesto la concesión a este Ayuntamiento una subvención para la contratación de 16 personas para la ejecución de los dos proyectos aprobados.
II.- En ejecución de dicha subvención, procede aprobar las bases y convocatoria del proceso selectivo de trabajadores distribuidos para 2 proyectos: Proyecto 1: Fomento urbano del municipio de Fontanar. - Proyecto 2: Fontanar en verde. Además, la bolsa de empleo podrá emplearse- de forma potestativa- por el Ayuntamiento en sus planes locales de empleo para lo cual se dictaría resolución separada con los requisitos de participación.
III.- Las Bases que forman parte de la Resolución, contienen todos los requisitos y detalles del proceso selectivo. Si bien se advierte que la subvención no ha sido concedida de forma firme en vía administrativa, por lo que lo aquí dispuesto vendrá condicionado a la concesión definitiva de la misma al Ayuntamiento de Fontanar.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 23 de la mencionada orden se deberá formalizar una oferta genérica de empleo ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha con, al menos, diez días hábiles de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria. Esta oferta ha sido remitida en fecha 05 de diciembre de 2022 y su referencia es la siguiente: 07/2022/009518.
IV.- Es de aplicación lo dispuesto en las disposiciones indicadas en el apartado I así como en el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
V.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Primero.- Se aprueba la convocatoria y bases comunes que han de regir la convocatoria para la selección de trabajadores para plan de empleo en ejecución de la subvención referida en el Antecedente I de esta Resolución, y que figuran como Anexo de esta Resolución.
Segundo.- Publicar la presente Resolución junto con las Bases en la Página Web del Ayuntamiento y su Sede Electrónica, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; así como en fecha 22 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
BASES REGIDORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL ADSCRITO AL PLAN DE EMPLEO REGIONAL en base a la Orden 146/2022, de 27 de julio, subvenciones para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.
PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración, en los términos definidos en el artículo 6.1 a) de la Orden 146/2022, de 27 de julio, subvenciones para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022, y las que estén en situación de exclusión social, así como efectuar la convocatoria para 2022. Asimismo, la finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, posibilitando realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo.
Este Plan se concibe como un espacio de encuentro en el que el Gobierno Regional de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha aúna y suma esfuerzos con la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Fontanar. Se pretende con ello, poder desarrollar proyectos de interés general o social que sirvan al mismo tiempo a los intereses del Ayuntamiento. De igual forma, el Fondo Social Europeo Plus contribuye económicamente a este Plan que facilita el acceso al empleo y a la inserción en el mercado de trabajo de personas inactivas y de las que buscan trabajo, y que pretende evitar el desempleo, en particular, el de larga duración, así como la Diputación de Guadalajara.
De conformidad con lo establecido en la Orden 146/2022, de 27 de julio, subvenciones para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022, se establecen las bases que han de regir para la selección de personal para los proyectos incluidos en el Plan, se efectúa la siguiente convocatoria que tiene por objeto la contratación a tiempo completo y con carácter temporal por un periodo general de 6 meses, de los proyectos concedidos por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, así como los que el Ayuntamiento de Fontanar con fondos propios pueda establecer con la Bolsa de Trabajo Local obtenida a partir de la presente que podrá ser asumida supletoriamente en el seno de otro expediente administrativo.
En concreto, los proyectos solicitados a la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha
- Proyecto 1: Fomento urbano del municipio de Fontanar.
- Proyecto 2: Fontanar en verde.
Las tareas asignadas son aquellas propias de los operarios/as de servicios múltiples- peón en el marco de cada proyecto.
Al presente concurso le será de aplicación lo previsto en la Orden 146/2022, de 27 de julio, subvenciones para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022; por la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, por la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y por el Real decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO. MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad del contrato es de duración determinada, por plazo de 180 días naturales, no prorrogable, a tiempo completo. Se establece un período de prueba de quince días.
Será un contrato por obra o servicio determinado y el salario será el Salario Mínimo Interprofesional con las pagas extraordinarias prorrateadas.
El horario de trabajo vendrá fijado por las necesidades del servicio y, en cualquier caso, podrá ser de lunes a domingo con los descansos que legalmente correspondan. Podrá existir turno de mañana y/o tarde, dependiendo de la organización del trabajo, lo cual se hace expresa mención, indicando que será asignado en el decreto de la contratación de forma individualizada a cada persona trabajadora.
Mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se modifica el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, respecto de los contratos vinculados a programas de activación para el empleo. El nuevo apartado 1 de la disposición adicional novena del citado texto refundido de la Ley de Empleo determina que las Administraciones Públicas podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en el mismo, cuya duración no podrá exceder de doce meses. De acuerdo con ello, la contratación de duración determinada vinculada a los programas de activación para el empleo va a poder realizarse en el marco de un contrato temporal de causa específica, distinta a las modalidades a las que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
TERCERO. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
a) Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación.
2. No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
EXCLUSIONES:
a) Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
b) Haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Será causa de exclusión el informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento.
CUARTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
1ª Las solicitudes requiriendo formar parte en la selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde –Presidente del Ayuntamiento de Fontanar, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y se presentarán en el registro de entrada de este ayuntamiento durante el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente día hábil a de la publicación del anuncio de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, la Página Web del Ayuntamiento y El Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. También podrán presentarse solicitudes por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo remitir copia al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
2º Junto con la instancia los interesados deberán aportar la documentación necesaria para poder hacer la baremación de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases.
3º Los interesados propuestos por la Oficina de Empleo deberán personarse en las oficinas municipales y rellenar la instancia si es que están interesados. La solicitud deberá ir acompañada de Fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de Tarjeta de Residencia.
- Acreditación de la inscripción en la Oficina de Empleo.
- Informe de vida laboral actualizado (Solicitar en Tfno. 901502050 o web: www.seg-social.es).
- Cualquier otra documentación necesaria para la baremación, según lo estipulado en el artículo 6 de la convocatoria.
QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y otorgando plazo de subsanación, transcurrido el cual se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dichas resoluciones, se publicarán en el tablón de edictos y en la sede electrónica del ayuntamiento.
SEXTO. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
En cuanto a la composición de la Comisión de Selección, de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 2009, y La Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público no podrán formar parte de la misma ni el personal de designación política, ni el personal eventual.
Además la pertenencia a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie (art. 60 Ley /2007).
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como, lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal por mayoría.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente estarán facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza San Matías nº3-4, Fontanar (Guadalajara).(Oficinas municipales).
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.
La composición de la Comisión Local de Selección será aprobada por la Alcaldía y objeto de publicidad y, en cualquier caso, estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente/a: Personal funcionario o laboral fijo del Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública.
- Secretario/a: El de la Corporación, o funcionario/a que legalmente le sustituya.
- Vocales (3): Personal funcionarios o laborales fijos del Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública.
SÉPTIMO. SISTEMA DE SELECCIÓN. DESARROLLO DEL PROCESO.
1º Todas las fechas y referencias en cuanto a periodos de desempleo… vendrán referidas a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha, es decir, al 05 de diciembre de 2022.
2º El procedimiento de selección de los aspirantes constará de un concurso en el que se valorarán los siguientes aspectos:
- Por cada periodo adicional en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden, se otorgará 0,001 puntos, hasta un máximo de 1.500 días de desempleo. (Máximo 1,50 puntos).
- A los solicitantes que acrediten un grado de discapacidad- compatible con el puesto de trabajo- se les otorgará una puntuación de:
Grado de discapacidad acreditada |
Puntuación |
Igual al 33% |
0,10 |
Del 33% al 66% |
0,15 |
Del 66% (inclusive) en adelante |
0,20 |
- Según la renta per cápita mensual de la unidad familiar del solicitante se otorgará la siguiente puntuación:
Renta per cápita mensual |
Puntuación |
Sin ingresos (cero) |
5 |
De 1 euro a 150 euros |
4 |
De 151 euros a 250 euros |
3 |
De 251 euros a 450 euros |
2 |
De 451 euros a 707 euros |
1 |
Más de 707 euros |
0,3 |
Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, aquella que se obtenga de dividir la suma de los ingresos netos percibidos por sus miembros, incluidas las prestaciones y subsidios del año 2021, entre el número de personas que aparezcan inscritas en el volante de empadronamiento en esa misma vivienda a fecha actual.
- Mujeres víctimas de violencia de género: 0,5 puntos.
- Personas en situación de exclusión social: 0,5 puntos.
- Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado serán valoradas con 1 punto.
- Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado laboral por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla- La Mancha serán valoradas con 1 punto.
La acreditación de los aspectos f) y g) será mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social acerca de la condición de dependiente, junto con el certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en la que figure la condición reconocida de cuidador.
La acreditación de los aspectos d) se realizará mediante la presentación de sentencia en firme que así lo defina y que no tenga una antigüedad superior a cinco años.
La acreditación de los aspectos e) se realizará mediante informe social.
Se entenderá por UNIDAD FAMILIAR aquella formada por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en la misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal; ascendientes y descendientes por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA PER CÁPITA FAMILIAR: Se calculará de la siguiente forma: La suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar (los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos, con la última declaración del IRPF; de los pensionistas, con la certificación emitida por la TGSS; y de las personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE); Se restarán los gastos de manutención en caso que los hubiera, justificando debidamente su pago. Y el resultado se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida anteriormente).
En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 64/2021, de 11 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos React-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021. Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 6.1 a) y b) de la Orden reguladora de la presente subvención tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años. Si aun así persistiera el empates tendrán prioridad los solicitantes con mayor permanencia acumulada en situación de desempleo, según certificado del Servicio Público de Empleo. En caso de que persista el empate, tendrá prioridad el solicitante de mayor edad; y si persistiera el empate, el número de registro de entrada más antiguo.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección hará pública la relación de baremados por orden de puntuación en el tablón de edictos del ayuntamiento.
Dicha relación se elevará al presidente de la corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato en función de las plazas que se oferten y contraten finalmente.
Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas, sustituciones… o nuevos contratos por nuevas plazas.
Los aspirantes propuestos para la contratación aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de tres días hábiles a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios.
Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación y de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
NOVENA.OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
1.Son obligaciones de las personas contratadas:
a)Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia.
De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:
1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.
2º. Realizar una acción de orientación concreta.
3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).
4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.
5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.
6º. Realizar una acción para la alfabetización informática. El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo
b) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.
c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
DÉCIMA.-INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y las bases que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia ( art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
UNDÉCIMA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento de Fontanar, a la Comisión de Selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Fontanar podrá emplear la bolsa de trabajo para futuros planes de empleo propios- de forma potestativa- para lo cual se publicará convocatoria mediante resolución de Alcaldía en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso.
DUODÉCIMA.- DISPOSICIÓN FINAL.
En todo lo no revisto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 146/2022, de 27 de julio, subvenciones para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.
En Fontanar, 05 de diciembre de 2022. Fdo. El Alcalde-Presidente, Víctor San Vidal Martínez.
ANEXO I
Al Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar:
Nombre y apellidos o Denominación o Razón Social:
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DNI/CIF/NIE |
Domicilio para notificaciones (Calle, Plaza,…):
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Nº, piso, etc.: |
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Población: |
C. Postal: |
Provincia: |
Teléfono/s de contacto:
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Fax:
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Teléfono móvil:
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Correo electrónico: |
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En su caso, en nombre completo del representante (deberá acreditarse):
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Por medio del presente escrito solicita participar en la convocatoria 2022 para la selección y contratación laboral temporal con la categoría de Peón, conforme a las Bases Comunes aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 05 de diciembre de 2022 para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022, que al afecto alega y declara que son ciertos los siguientes méritos y aporta la documentación acreditativa de los mismos que proceda,
En _____________________, a _______ de ______________ de 202_ |
Firma: |
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PODER EJERCER EMPLEOS O CARGOS PÚBLICOS
Dº/Dª…………………………………..........................................................., con D.N.I.………………............declaro bajo mi responsabilidad, que no he sido separado mediante expediente disciplinario en el servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.
En prueba de conformidad, se firma la presente declaración,
En Fontanar (Guadalajara), a.........de..............................de 202_
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En virtud del proceso selectivo sobre la Convocatoria y Bases aprobadas por Decreto de la Alcaldía de 05 de diciembre de 2022 para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022, manifiesto expresamente mi consentimiento para que el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar pueda consultar por sus propios medios o mediante la colaboración de otras Administraciones Publicas, las circunstancias y datos personales que son puntuados en las Bases de la convocatoria.
Tal cesión, únicamente tendrá efectos mientras se resuelve y ejecuta el citado proceso selectivo. En todo caso, finalizará la autorización una vez pierda su vigencia la Bolsa de Trabajo que se cree.
En prueba de conformidad y en cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y restante normativa de desarrollo, se firma la presente declaración conteniendo la información desglosada que se muestra en la siguiente tabla:
Nombre y Apellidos (legible y en mayúsculas) |
D.N.I./N.I.E. |
Fecha de la firma |
Firma (autorizando la cesión de datos) |
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*Esta declaración no exime a los solicitantes de la aportación de la documentación requerida.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _____________________________________ con DNI _________________ declara que cumple alguno de los siguientes requisitos de forma plena:
a)Personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas al menos 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
1º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones por desempleo o que sean perceptoras de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3º. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos veinticuatro meses y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de estar registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en el momento de la contratación.
En concreto el requisito (INDIQUE CUÁL):
a.1 |
a.2 |
a.3 |
a.4 |
B |
C |
Fdo. ________________________