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Campillo de Ranas
Campisábalos
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Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
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Ciruelos del Pinar
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Copernal
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Horche
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Luzón
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Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Viernes, 16 Diciembre 2022 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

3962

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


3962

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado el cuatro de octubre de dos mil veintidós por este Ayuntamiento sobre:

  • La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1 

1.1. Constituye el hecho imponible la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda a este municipio.

(Art. 1.1 modificado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 24/10/2017, publicada en el BOP núm. 241 de 21/12/2017)

1.2. Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Obras en cementerios.

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

II. SUJETOS PASIVOS

Artículo 2

2.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2.2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

III. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO

Artículo 3    

3.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

3.2. En todo caso, el coste de ejecución material, no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los costes de referencia previstos en el anexo I de la presente ordenanza.   

3.3. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.4. El tipo impositivo será el 3,5769 %.

(Última modificación de tarifas acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 02/11/2021 y publicada en el BOP nº 247 de 30/12/2021).

3.5. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

IV. GESTIÓN

Artículo 4    

4.1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, cuyo importe deberá ingresar el sujeto pasivo al mismo tiempo que presenta la solicitud de licencia.

4.2. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y se determinará la base imponible del tributo en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

4.3. En el caso de que se modifique el proyecto y/o hubiese incremento del presupuesto, se presentará autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.

4.4. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

4.5. El pago de este impuesto en ningún caso eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal en los supuestos en que ésta sea preceptiva.

V. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

Artículo 5    

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6    

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

VII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 7

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 75% en la cuota del Impuesto para aquellas inversiones empresariales que se lleven a cabo en el Polígono Industrial de El Henares y sus ampliaciones,  y que sean  beneficiarias del programa  de Incentivos a la Inversión  Empresarial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o del programa que en su caso sustituya a este último.

(Modificación art. 7 aprobada por el pleno del Ayuntamiento en sesión de 02.07.2010 y publicadas en el BOP núm. 105 de 01.09.2010)

De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción, instalación u obra para la concesión, en su caso, previo informe de los técnicos municipales competentes. La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dichos sistemas.

DISPOSICIONES FINALES             

Primera. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley  39/1988 de 28, de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales.

Segunda. La presente Ordenanza surtirá efecto desde el 1 de enero de 1999, y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

COSTES DE REFERENCIA DE OBRA MAYOR

Coste de ejecución material (€/m2 const)

VIGENCIA 2011

 

USO

CLASE

SUBCLASE

PRECIO

VIVIENDA

Unifamiliar

Adosada

635

Pareada

635

Aislada

681

Protección oficial

567

Plurifamiliar

Promoción privada

635

Protección oficial

567

Locales, garajes, etc,

en edificios de vivienda

Planta Baja

227

Sótanos y semisótanos

318

Bajo cubierta

363

OFICINAS

Formando parte de un edificio

499

En edificio exclusivo

499

COMERCIAL

INDUSTRIAL

Formando parte de un edificio

454

En edificio exclusivo

454

En naves industriales

227

OCIO Y ESPECTACULOS

Club sociales, casinos y análogos

590

Discotecas, salas de fiestas y análogos

817

Cines

 

908

Teatros

 

1.135

Recintos feriales, congreso, y análogos

908

Plazas de toros

 

RELIGIOSO

En edificio exento

726

En edificio de otro uso

681

DOCENTE

Preescolar y Guarderías. Centros Atención Infancia

635

Centros de primaria

681

Centros de secudaria

726

Residencias

726

SANITARIO

Consultorios, dispensarios.

726

Centros de Salud, ambulatorios

726

Clínicas y hospitales

998

ASISTENCIAL

Residencias  de ancianos

635

Centros sociales, de día, etc

590

Tanatorios

 

635

 

 

HOSTELERO

Hoteles de 5 estrellas

1.135

Hoteles de 4 y 3 estrellas

908

Hoteles de 2 y 1 estrellas

726

Hostales y Pensiones

635

 

Casas Rurales

635

Restaurantes de 5 y 4 tenedores

1.021

Restaurantes de 3 y 2 tenedores

794

HOSTELERO

Restaurantes de 1 tenedor

681

Bares 

590

Cafeterías 

681

DEPORTIVO

Al aire libre

Piscinas <40 m2

499

Piscinas >40 m2

318

Frontones

182

Cubierto

Gimnasios

590

Polideportivos

726

Piscinas

817

Frontones

771

         

 

COSTES DE REFERENCIA DE OBRA MENOR

Coste de ejecución material (€/m2 const)

VIGENCIA 2011

CONCEPTO

€/und

Sustitución o reparación de materiales de acabado de cubierta (retejado, repaso)

41 €/m2

Apertura de huecos en fachadas, sin afectar estructura.

151 €/m2

Sustitución de carpinterías exteriores.

214 €/m2

Instalación de rejas o cierres.

81 €/m2

Enfoscado, limpieza o pintura de fachadas.

30 €/m2

Sustitución de acabados (chapados) en fachadas.

93 €/m2

Instalación de canalones y bajantes para recogida de pluviales

30 €/m

Ejecución de pérgolas o porches sin cubrición horizontal.

58 €/m2

Solado de zonas descubiertas (patios, jardines).

61 €/m2

Construcción de pozos para uso privado.

191 €/m

Ejecución de vallados con materiales ligeros (vallas metálicas)

12 €/m

Soleras

26 €/m2

Impermeabilizaciones

35 €/m2

Ejecución de vallados opacos (muros más rejas).

70 €/m2

Anexo 1 aprobado por acuerdo del pleno de 05.04.2011 y publicado en el  BOP núm. 70, de 13.06.2011

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Marchamalo, a 14 de diciembre de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

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