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Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
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Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
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Bañuelos
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
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Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
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Poveda de la Sierra
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
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Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Miércoles, 07 Diciembre 2022 08:12

PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR LA PLAZA DE GEROCULTOR DE LA VIVIENDA DE MAYORES

3824

PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR LA PLAZA DE GEROCULTOR DE LA VIVIENDA DE MAYORES, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN
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AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


3824

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN 

PRIMERO. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la Plaza de Gerocultor, vacante de este Ayuntamiento.

 Servicio/Dependencia

VIVIENDA DE MAYORES

Denominación del puesto

Gerocultor/a

Naturaleza

Personal laboral

Naturaleza Personal Laboral

Fijo

Grupo

Equivalente al Grupo C, Subgrupo C-2 de clasificación de funcionarios

Categoría

Gerocultor/a

Titulación exigible

 Título de Gerocultor

Sistema selectivo

Concurso-oposición

N.º de vacantes

 1

Funciones encomendadas

 Las propias del Servicio 

Las funciones encomendadas son las dictadas en la Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), así como en la Ordenanza Municipal Reguladora del Funcionamiento de la Vivienda de Mayores.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de indefinido conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La jornada de trabajo será a tiempo completa de 35 horas semanales y la retribución será acorde según el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).

TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación de Gerocultor o Auxiliar de geriatría o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

f) Presentar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Certificado Manipulador de alimentos.

g) Presentar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Carnet de conducir Clase B.

h) Presentar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes justificante de pago por la Tasa de derechos de examen, de conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, a saber: 12,00 euros, en el número de cuenta: ES3420857555120100294686.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Toba, se presentarán en la sede electrónica [http://latoba.sedelectronica.es], Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://latoba.sedelectronica.es] y, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://latoba.sedelectronica.es], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://latoba.sedelectronica.es]. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://latoba.sedelectronica.es]; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

SEXTA. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador será la siguiente:

Cargo

Identidad

Presidente

Técnico del Servicio de Bienestar Social de la JCCM

Suplente

Técnico del Servicio de Bienestar Social de la JCCM

Vocal

Funcionario del Servicio de Asistencia Municipal de la Excma. Diputación de Guadalajara 

Suplente

Funcionario del Servicio de Asistencia Municipal de la Excma. Diputación de Guadalajara 

Vocal

Funcionario o Laboral fijo de la JCCM

Suplente

Funcionario o Laboral fijo de la JCCM

Vocal

Funcionario o Laboral Fijo de Administración Local

Suplente

Funcionario o Laboral Fijo de Administración Local

Secretario

Funcionario del Servicio de Asistencia Municipal de la Excma. Diputación de Guadalajara 

Suplente

Funcionario del Servicio de Asistencia Municipal de la Excma. Diputación de Guadalajara 

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: 

La valoración del total de los méritos en la fase de concurso no puede exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.

— Oposición.

— Concurso.

FASE OPOSICIÓN:

La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes, calificándose hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. Las pruebas consistirán en:

1. Una primera parte consistente en de un ejercicio escrito de carácter obligatorio que consistirá en contestar a un cuestionario tipo test de 30 preguntas más tres de reserva para posibles anulaciones, que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo II a estas bases. El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta será puntuada con 0,25 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán, valorándose negativamente con arreglo a la siguiente fórmula: N.º de aciertos – (n.º de errores/3). El tiempo de realización de este ejercicio será de 45 minutos.

Este ejercicio se puntuará con un máximo de 10 puntos.

2. Una segunda parte consistente en un ejercicio escrito de carácter obligatorio que consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico. Esta fase se puntuará con un máximo de 10 puntos; siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

La puntuación de este segundo ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Criterios de puntuación: Claridad, concreción, adaptación e innovación.

Tiempo máximo: El que fije el Tribunal calificador, siendo el máximo 1 hora.

Las dos pruebas se realizarán una a continuación de la otra con un descanso entre ambas.

La calificación final será la suma de las dos partes del ejercicio de oposición; teórico y práctico.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente; de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Una vez realizado este ejercicio, el Tribunal de Selección hará pública en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido del ejercicio y su resolución. A estos efectos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles para formularlas, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional.

FASE CONCURSO:

a) Formación: hasta un máximo de 3,5 puntos.

Titulaciones superiores de la rama biosanitaria a la exigida en la convocatoria.

 -Titulación de F.P.Medio/Grado Medio: 0,5.

- Titulación de F.P.Superior/Grado Superior: 1.

- Grado Universitario: 2.

Hasta un máximo de 2 puntos.

 

Por cada curso de formación o perfeccionamiento, de la rama biosanitaria

0,1 puntos; hasta un máximo de 0,4 puntos.

Doctorado en una rama biosanitaria

0,6 puntos.

Máster/Posgrado en una rama biosanitaria

0,5 puntos.

 

b) Experiencia: hasta un máximo de 3,00 puntos.

Por haber prestado servicios como Gerocultor o Auxiliar de Geriatría en la Administración Pública

0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 1,6 puntos.

Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada

0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 0,9 puntos.

Por haber prestado servicio como Gerocultor o Auxiliar de Geriatría en la empresa privada

0,01 puntos por mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.

 

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.

En caso de empate en la fase de concurso se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia y de persistir el empate a lo establecido en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

OCTAVA. Calificación

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.

El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo https://latoba.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/].

Se concederá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente de la publicación del resultado provisional de la selección para que se puedan efectuar reclamaciones.

Posteriormente, vistas e informadas las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento. https://latoba.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/].

NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de los Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria; para ello, se deberá aportar un Certificado Médico de Aptitud Laboral, entre otros.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberán informar a la representación legal de los trabajadores, si lo hubiere, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados; y los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

DECIMA. Constitución de la Bolsa de Trabajo

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

 La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de 8 puntos.

Aquellas personas que estén en la Bolsa de Trabajo de Gerocultor existente (Expediente 21/2022), se insertarán a está en el orden que figuraron en su listado definitivo y a continuación de los nuevos candidatos a figurar en la nueva Bolsa.

No obstante, a aquellas personas que ya estuvieran en la anterior Bolsa y, superen la puntuación mínima de ésta, tendrán la consideración de nuevos candidatos, viendo consecuentemente su puesto en la Bolsa mejorado.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista (Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa), de conformidad a la Convocatoria de la Bolsa de Trabajo existe y en vigor (Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº. 74, fecha: martes, 19 de Abril de 2022). Asimismo, el funcionamiento de la Bolsa, se hará conforme a los establecido en la base decima de la referida Convocatoria anterior.

UNDECIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra circunscripción, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Macha (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

En la Toba, a 1 de diciembre de 2022. El Alcalde, D. Javier Cantero González

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISION EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD DE LA PLAZA DE GEROCULTOR DEL AYUNTAMIENTO DE LA TOBA (GUADALAJARA).

D/Dª______________________________________________________________, con D.N.I. nº ______________________, y domicilio a efectos de notificación en el municipio de _______________________________ (_____________________/Provincia), calle______________________________________________ nº______________________, y teléfono/s ________________________ y correo electrónico: _________________________

EXPONE

PRIMERO.- Que habiendo sido convocado proceso selectivo cubrir un aplaza de Gerocultor del Ayuntamiento de La Toba, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número_____ de fecha _____________________

SEGUNDO.- Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO.- Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.

Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección del puesto de trabajo de Gerocultor/a del Ayuntamiento de La Toba.

En___________________________, a ___ de ______________________de 2022

 

El solicitante,

 

 

Fdo. _______________________________________

 

ANEXO II- TEMARIO

  1. La Constitución Española de 1978. Principios generales y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas.
  2. El municipio: Concepto. Órganos de gobierno. Organización y competencias municipales.
  3. Resolución de 11 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).
  4. Intervención a la atención higiénico-alimentaria en Instituciones. Alimentación y nutrición. Función y clasificación de alimentos. Procesos digestivos y necesidades energéticas. Alimentación sana y equilibrada. Alimentación según usuarios/as. Alimentación en situaciones especiales. Manipulación de alimentos y su conservación.
  5. Nociones básicas de limpieza e higiene del centro I. Limpieza, cuidado y desinfección del centro.
  6. Los productos de limpieza: Tipos y almacenamiento.
  7. Nociones básicas de limpieza II. Lavado, planchado y tendido de la colada.
  8. Nociones elementales sobre seguridad e higiene en el trabajo.
  9. Atención higiénica sanitaria de los usuarios.
  10. Control de medicación y farmacología.
  11. Técnicas básicas de enfermería, primeros auxilios.
  12. Terapia ocupacional.
  13. Calidad de vida en la tercera edad.
  14. El envejecimiento. Cuestiones generales. Variaciones físico-biológicas y psicosociales.
  15. El anciano y la alteración del sueño, el ejercicio físico y la promoción de la salud.
  16. Psicología de la tercera edad.
  17. El trato con el usuario y su ámbito.
  18. Acompañamiento de los usuarios; concepto, áreas de intervención, técnicas y actividades para favorecer la relación social, técnicas básicas de comunicación y acompañamiento en las actividades.
  19. Mantenimiento y entrenamiento de las funciones cognitivas en situaciones cotidianas en la institución.
  20. Mantenimiento y entrenamiento de hábitos de autonomía personal en situaciones cotidianas de la institución.

Información adicional

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