AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 2/2022, financiado con cargo a nuevos ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Presupuesto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
||||
321 |
143 |
Otro personal |
0,00 € |
6.067,18 € |
6.067,18 € |
321 |
33100 |
Energía eléctrica |
0,00 € |
1.457,40 € |
1.457,40 € |
321 |
22103 |
Calefacción |
0,00 € |
1.582,25 € |
1.582,25 € |
321 |
22110 |
Productos limpieza |
0,00 € |
502,30 € |
502,30 € |
321 |
22199 |
Otros suministros |
0,00 € |
400,53 € |
400,53 € |
321 |
609 |
Otras inversiones |
0,00€ |
48.399,88 € |
48.339,88 € |
321 |
625 |
Mobiliario |
0,00 € |
31.896,87 € |
31.896,87 € |
|
|
TOTAL |
0,00 € |
86.363,93 € |
92.340,36 € |
Esta modificación se financia con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con fondos europeos NextGenerationEU, dentro del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en los siguientes términos:
a) En el caso de nuevos ingresos:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|||
4 |
450 |
30 |
De la Administración General de la Comunidad Autónoma |
0,00 € |
92.340,36 € |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
0,00 € |
92.340,36 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Illana, a 1 de diciembre de 2022, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz