AYUNTAMIENTO DE QUER
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SUMARIO
El Pleno del Ayuntamiento de Quer aprobó en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2021 modificar la determinación de retribuciones de los miembros de la Corporación que han de desempeñar los cargos en régimen de dedicación parcial.
TEXTO
El Pleno del Ayuntamiento de Quer aprobó en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2021 modificar la determinación de retribuciones de los miembros de la Corporación que han de desempeñar los cargos en régimen de dedicación parcial, se publica el mismo para su general conocimiento.
Se ha determinado que el Primer Teniente-Alcalde desempeñe sus funciones en régimen de dedicación parcial del 75%, debiendo tener una presencia efectiva de 28 horas semanales en el Ayuntamiento a partir del 01 de enero de 2022 con unas retribuciones brutas anuales de 30.000 euros.
Se ha determinado que el Segundo Teniente-Alcalde desempeñe sus funciones en régimen de dedicación parcial del 60%, debiendo tener una presencia efectiva de 23 horas semanales en el Ayuntamiento a partir del 01 de enero de 2022 con unas retribuciones brutas anuales de 25.000 euros.
Las retribuciones se percibirán en catorce pagas, de las cuales 12 serán de percepción mensual y las dos restantes, correspondientes a las retribuciones extraordinarias de junio y diciembre. Así mismo serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas patronales correspondientes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante El Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Quer, a 22 de noviembre de 2022. El Alcalde, Fdo. Jose Miguel Benítez Moreno