Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Jueves, 24 Noviembre 2022 08:11

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES LOCALES CON CARGO AL EJERCICIO 2022

3655

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES LOCALES CON CARGO AL EJERCICIO 2022
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


3655

Extracto de la Resolución de Alcaldía 2022-0861, de 21 de noviembre, por la que se convocan subvenciones para asociaciones locales con cargo al ejercicio 2022, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.

Es objeto de las subvenciones reguladas en estas bases el fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana en la vida municipal. En este sentido, son objeto de estas subvenciones los gastos que realicen las asociaciones de ámbito municipal para su establecimiento, funcionamiento y organización de actividades.

También son objeto de subvención los gastos realizados en la organización de actividades de participación ciudadana en el ámbito municipal por agrupaciones de personas físicas con domicilio en la localidad.

No son subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

 

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las entidades y asociaciones de ámbito municipal legalmente constituidas, así como los colectivos o agrupaciones de personas físicas con domicilio en la localidad que carezcan de ánimo de lucro. Será requisito imprescindible para obtener subvención que los programas de actividades o la actividad propia de la entidad o colectivo se desarrolle en el municipio de Yunquera de Henares y que redunde en beneficio de su población.

No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
  • Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en algún supuesto de incompatibilidad de los señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Ayuntamiento de Yunquera u otra administración pública.
  • Estar incursas las personas o entidades solicitantes en procedimientos de reintegro de subvenciones abiertos o en tramitación con el Ayuntamiento de Yunquera de Henares o cualquier otra Administración Pública en el momento de la presentación de la solicitud.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán ser beneficiarios las asociaciones o colectivos que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas, o cualquier otra actitud prevista en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios se hará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad o de cada una de las personas de la agrupación otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

 

TERCERA.- CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES.

El Alcalde convocará, mediante edicto que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la obtención de subvención a entidades ciudadanas con cargo al presupuesto municipal vigente en el momento de la convocatoria.

Dicha convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días (15 días), y tendrá el siguiente contenido:

  1. Objeto y finalidad de la concesión de la subvención.
  2. Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
  3. Plazo de presentación de solicitudes.
  4. Referencia a las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones aprobadas.

Junto con el edicto de convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el texto íntegro de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

 

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN.

Para solicitar la correspondiente subvención se deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Instancia en modelo oficial que facilitará el Ayuntamiento, firmada por el presidente de la asociación o entidad solicitante o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada. En el supuesto de agrupación de personas físicas, tendrá que ser firmada por la totalidad de sus miembros.
  2. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante. (No será preciso entregar esta documentación si ya constase en el Ayuntamiento). Será necesario en el caso de que se haya producido algún cambio en los últimos años y no se haya comunicado al Ayuntamiento.
  3. Datos bancarios relativos a la entidad, número de cuenta y titular para permitir hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia. Estos datos se reflejarán en impreso sellado por la entidad financiera. (No será preciso entregar este documento si ya constase en el Ayuntamiento). Sólo será necesario en el caso de que se haya producido algún cambio en los últimos años y no se haya comunicado al Ayuntamiento.
  4. Declaración jurada del representante legal de la entidad (o de todas la personas físicas en el caso de agrupaciones) de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios señaladas en la base B anterior.
  5. Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
  6. Declaración responsable de que no se han solicitado ni en su caso recibido otras subvenciones públicas para la misma actividad o programa y compromiso de comunicar las que en el futuro les sean concedidas.
  7. Memoria del proyecto de actividades con expresión mínima de objetivos previstos, actividades, perfil y número de destinatarios previsto, lugar y fechas de ejecución y recursos a emplear.
  8. Presupuesto económico con relación detallada de ingresos y gastos anuales o para la actividad concreta para la que solicitan la subvención.

Las solicitudes se presentarán en la oficina de Registro del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o vía telemática, en el plazo que se señale en la convocatoria, y serán dirigidas a la Alcaldía.

Excepcionalmente, si existiera remanente en la partida presupuestaria destinada a estas subvenciones, podrán admitirse solicitudes fuera de plazo siempre que a juicio de la Comisión de Subvenciones la solicitud reúna características que justifique su admisión.

 

QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Para la valoración de cada una de las solicitudes presentadas se aplicarán los siguientes criterios:

  • Que el proyecto vaya dirigido a la población en general, no quedando circunscrito exclusivamente al disfrute de la asociación solicitante.
  • Que la asociación, entidad o colectivo colaboren en los programas y actuaciones elaboradas y organizadas por parte del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
  • La adecuación del coste de las actuaciones a la subvención solicitada.
  • El grado de cumplimiento de la memoria presentada en años anteriores.
  • El número de beneficiarios de las actividades.
  • Ámbito general del proyecto, determinado por la dimensión y propagación territorial del nombre de Yunquera de Henares.
  • Las aportaciones que realizan las entidades con fondos propios y provenientes de otras instituciones.
  • Las aportaciones que realizan los beneficiarios y usuarios directos.
  • La adecuada justificación y dentro del plazo establecido de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

El gasto destinado a este tipo de subvenciones queda condicionado y limitado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presente Presupuesto.

 

SEXTA.- INSTRUCCIÓN Y PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

Corresponderá a la Concejalía-Delegada de Cultura y Asociaciones la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Subvenciones realizará la comparación de las solicitudes presentadas estableciendo la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración señalados en la base Quinta, y elevará a la Alcaldía propuesta de concesión de subvenciones con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible en función de la mayor valoración obtenida por cada solicitud.

Si la propuesta de resolución hubiera tenido en cuenta otros hechos, pruebas o alegaciones distintas a las aducidas por los interesados se les concederá a estos un plazo de diez días para presentar alegaciones.

SEPTIMA.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SUBVENCIONES.

La Comisión de Subvenciones será la misma que la que se establece para la Comisión Especial de Cuentas, según acuerdo de Pleno de 19 de julio de 2019.

 

OCTAVA.-RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD.

A la vista de la propuesta de resolución definitiva la Alcaldía resolverá la convocatoria de subvenciones en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en el plazo señalado tendrá efectos desestimatorios.

La resolución será notificada a los solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, la forma de pago, las condiciones en las que se otorga y las obligaciones de los beneficiarios.

La resolución de la convocatoria de subvenciones se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

 

NOVENA.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES.

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones públicas, siempre que el importe total de las mismas no supere el gasto subvencionable.

 

DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Son obligaciones de los beneficiarios:

  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento dentro del plazo establecido la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión de la subvención.
  • El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento.
  • Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas de otros organismos públicos, tan pronto como las conozcan y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Justificar adecuadamente la aplicación dada a la subvención.
  • Conservar los documentos justificación de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • En todo tipo de publicidad de las actividades subvencionadas deberá indicarse expresamente la participación municipal, incluyéndose el escudo de este Ayuntamiento.

 

UNDÉCIMA.-PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Una vez resuelta la convocatoria de subvenciones se procederá a la entrega a cuenta de los importes subvencionados.

Los beneficiarios deberán presentar la justificación económica de la ayuda concedida antes del 31 de diciembre de 2022 en el Registro del Ayuntamiento. En el supuesto de que se hayan realizado gastos en los últimos quince días del año, se prorrogará hasta el día 10 de enero el plazo para presentar dicha justificación.

La justificación económica contendrá:

  1. Memoria detallada de la realización del proyecto o actividad subvencionada.
  2. Relación detallada de ingresos y gastos del proyecto o actividad.
  3. Copia compulsada de las facturas de gastos, que deberán contener los siguientes datos:
  4. Identificación del cliente, que deberá coincidir con el beneficiario de la subvención, identificado mediante nombre y NIF.
  5. Identificación del proveedor mediante nombre y NIF.
  6. Número y fecha de la factura, que deberá corresponder al periodo subvencionado.
  7. Descripción suficiente del concepto de gasto.
  8. Importe, detallando base imponible e IVA o, en su caso, referencia del proveedor de que el IVA está incluido en el precio total.

En ningún caso serán aceptados justificantes de gasto de fecha anterior o posterior al ejercicio de la subvención, ni de aquellos que no se correspondan con el proyecto o actividad subvencionados.

 

DÉCIMOSEGUNDA.-SUPUESTOS DE REINTEGRO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención sin reunir los requisitos, por falseamiento u ocultación de datos.
  • Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el otorgamiento de la subvención
  • Cuando se produzca un exceso del importe de la subvención o subvenciones obtenidas sobre el coste de la actividad desarrollada.

En este último supuesto el importe a reintegrar será el del exceso habido que podrá compensarse con el importe de la subvención del ejercicio siguiente.

Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de incumplimiento.

 

DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En Yunquera de Henares, a 22 de Noviembre de 2022. Fdo: D. Lucas Castillo Rodríguez. Alcalde-Presidente 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yunquera de Henares
Visto 834 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00