AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
3654
Resolución de Alcaldía n.º 2022-1248 del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Agente de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Villanueva de la Torre, mediante sistema de oposición.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2022-1248 de fecha 21 de noviembre de 2022, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza vacante de Agente de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Villanueva de la Torre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria. Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/info.0
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
La Oferta de Empleo Público aprobada por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y publicada en el Boletín Oficial de Guadalajara, nº. 102, de 27 de mayo de 2022, incluye distintas plazas correspondientes al ejercicio 2022.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir por turno libre y mediante oposición una plaza en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, clasificada en el subgrupo C-1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las siguientes retribuciones establecidas en la LPGE2022 o normativa de aplicación que lo desarrolle o sustituya:
SUELDO |
C1 |
TRIENIOS |
C1 |
C. DESTINO |
NIVEL 18 |
C. ESPECÍFICO |
750 puntos RPT |
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener dieciocho años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.
- Estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y de 1,60 metros, las mujeres, para el acceso a las categorías de policía y oficial.
- Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado.
- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A o A2.
- No padecer enfermedades o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El requisito de estatura mínima para el acceso a las categorías de policía y oficial no será exigible a las personas aspirantes que ostenten la condición de funcionarios/as de los Cuerpos de Policía Local.
La acreditación del requisito de no haber sido inhabilitado previsto en el apartado 1.e) se realizará mediante autorización para la consulta o, en su defecto presentación del correspondiente certificado de antecedentes penales, que deberá realizarse con anterioridad al nombramiento como funcionario en prácticas.
La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la instancia y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimientos, titulaciones, y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.
Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.
Los datos facilitados por las personas aspirantes se tratarán con el fin de gestionar los procedimientos de selección de funcionarios. El responsable del tratamiento es la Institución convocante y la persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y a la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la Institución convocante.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo IV) para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18,00€. El pago podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. El interesado deberá adjuntar el justificante de pago a su solicitud.
La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la exclusión del/de la aspirante, no siendo un defecto subsanable. En ningún caso, la mera presentación de la autoliquidación para el pago en la entidad financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo con arreglo a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/info.0
Un anuncio de la convocatoria se deberá insertar en el Boletín Oficial del Estado conteniendo la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el Ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo y la fecha y el número del Boletín Oficial de la Provincia en que se han publicado las bases.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el plazo de un mes, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En las listas constarán la inicial del nombre y de los dos apellidos de los/as aspirantes junto con cuatro cifras numéricas del documento nacional de identidad o documento equivalente y, en su caso, la causa de la no admisión.
Las personas que figuren excluidas en la referida lista, así como las que no figuren en ninguna lista, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas, para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, o para plantear reclamaciones contra las listas.
Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las subsanaciones requeridas. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se aprobarán las listas definitivas, que se hará pública en los medios citados en el primer párrafo de la presente base.
Las personas excluidas en las listas provisionales, que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas, podrán presentarse con carácter cautelar a la realización de las pruebas, si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.
Asimismo, las personas excluidas en las listas definitivas podrán presentarse a la realización de las pruebas con carácter cautelar, siempre y cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha no se ha resuelto el mismo.
Los/as aspirantes definitivamente excluidos/as podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o impugnarla directamente, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/as interesados/as perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.
Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar del primer ejercicio. En el supuesto de quedar las listas provisionales automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Institución convocante el nombramiento del Tribunal Calificador y la fecha y lugar del primer ejercicio.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de veinticuatro horas
QUINTA. Tribunal Calificador
5.1. Nombramiento.
Por Resolución de Alcaldía se nombrará a los/as miembros del Tribunal Calificador, que se encargará del desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en los términos indicados en la base anterior.
5.2. Composición.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al menos la mitad de los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que tendrán voz pero no voto.
La composición del Tribunal Calificador será la siguiente:
- Presidente: un funcionario público de carrera designado por el órgano convocante.
- Secretario: el de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, que actuará con voz y sin voto.
- Vocales: Cuatro funcionarios, entre los que se encontrará la persona que ostente la jefatura de la Policía Local o funcionario que se designe en su sustitución y un funcionario propuesto por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La designación de la vocalía correspondiente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas deberá efectuarse en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar dicha vocalía entre su propio personal, siempre que posean igualmente los requisitos indicados, dando cuenta de dicha decisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
El nombramiento de los miembros del Tribunal podrá incluir el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
En el supuesto de que la Entidad no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera de otras Administraciones.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de quienes ocupen las presidencia y secretaría, o personas que los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes.
5.3. Abstención y recusación.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de actuar, o podrán ser recusados/as en cualquier momento por las personas interesadas, si concurre alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Los/as miembros del Tribunal en quienes concurra un motivo de abstención deberán notificarlo a la Alcaldía, quien resolverá lo que proceda. Igualmente, en caso de recusación será la Alcaldía quien resolverá lo que proceda.
Los/as miembros del Tribunal no tratarán a título personal con los/as aspirantes cuestiones relacionadas con el proceso selectivo y los/as instarán a que se dirijan al Tribunal Calificador por los medios establecidos en las bases de la convocatoria.
5.4. Reglas de actuación.
El Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases, ajustará su actuación a las reglas establecidas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las personas integrantes del Tribunal tendrán voz y voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las presentes. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la Presidencia.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los integrantes titulares del Tribunal serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la Presidencia y a su suplente, será sustituida por el o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden, entre los integrantes del Tribunal.
La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
5.5. Facultades.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del proceso selectivo y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. En su actuación se garantizarán los principios de independencia y discrecionalidad técnica.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en las bases.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de participación.
El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido, en su caso, de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos garantizando, siempre que sea posible, que no se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal podrá excluir a aquellos/as aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer su identidad o lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización de los ejercicios.
5.6. Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
5.7. Indemnizaciones.
Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la normativa correspondiente.
El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de acceso libre, mediante el procedimiento de oposición y constará de dos fases:
- Oposición.
- Curso selectivo.
La fase de oposición constará de las cuatro pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:
- Primera prueba: Aptitud física. Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas (Anexo I).
Previamente a la celebración de éstas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que la persona aspirante está capacitada para realizarlas, en el que se deberá realizar la expresa referencia de que el aspirante está capacitado para realizar el cuadro de pruebas establecido en el Anexo I de la presente convocatoria de Policía Local de Villanueva de la Torre. Los aspirantes que no aporten el certificado o que lo aportaran sin constancia expresa de las circunstancias, no podrán realizar esta primera prueba.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la citada fase de oposición, a la realización y superación de las mencionadas pruebas físicas, que deberán de efectuarse en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación prevista en la base novena de la convocatoria.
- Segunda prueba: Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria (Anexo II). Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.
El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total. El número de preguntas relativas a los temas específicos relativos a normativa o cuestiones específicas del municipio de Villanueva de la Torre no podrá superar el diez por ciento del total.
Una vez celebrada la prueba se hará pública la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán como mínimo de un plazo de tres días para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.
Si las personas aspirantes no hubieran podido retirar el cuestionario de preguntas en el momento de realización del ejercicio, deberá hacerse público junto con la plantilla provisional.
- Tercera prueba: Aptitud psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría.
- Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual y memoria visual.
Esta prueba se evaluará con un cuadernillo de preguntas que engloba las distintas escalas, todas ellas con 4 alternativas de respuesta entre las que sólo una es la correcta. El tiempo de aplicación será el que determine el Tribunal con el equipo asesor, y se comunicará a los opositores previamente al inicio de la prueba. Las preguntas erróneas no restan.
La puntuación directa en estas pruebas se calculará bajo la siguiente fórmula:
Puntuación Directa = nº de aciertos
Una vez calculadas las puntuaciones directas de las pruebas, se compararán con la distribución normal del baremo de personal de cuerpos de seguridad existente, otorgando una puntuación normalizada a cada candidato en el global de la prueba (suma de las subescalas, escala de Inteligencia General). Esta puntuación normalizada se valorará otorgando el APTO a una candidatura cuando ésta sea igual o superior a la puntuación S31 .
- Test de personalidad y capacidades en el que se valorará la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial.
El test competencial es un test psicotécnico en el cual se presentan una serie de afirmaciones que hacen alusión a las diferentes competencias/rasgos a evaluar, dando como resultado el rango en el que se encuentra la persona evaluada dentro de cada competencia. Se calculará, como en la ocasión anterior, la S en la que se encuentra la PD de la candidatura, y se contrastará con el perfil estipulado. En el test de personalidad/competencias se evaluarán los siguientes rasgos y/o competencias debiendo encontrarse dentro de una S31 :
CONTROL Y ESTABILIDAD |
Desajuste |
Tolerancia al estrés |
|
Autoconcepto |
|
ADAPTACIÓN AL EQUIPO |
Inteligencia social |
Adaptación a los cambios |
|
Trabajo en equipo |
|
CAPACIDAD DE TRABAJO |
Autoexigencia profesional |
Dinamismo y actividad |
|
Tesón y constancia |
|
ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS |
Tolerancia y flexibilidad |
Disponibilidad |
|
Integración social |
Si NO se superase en alguna de las escalas la puntuación S fijada, se evaluaría el global de la dimensión. Si las demás escalas de la misma dimensión se encontrasen en niveles por encima del nivel requerido, se valoraría favorablemente la candidatura en caso de que la media de todas las escalas fuese mayor a esa puntuación. Se considera NO APTA la candidatura si existieran más de 6 escalas por debajo de la puntuación señalada.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se puedan utilizar los resultados del test de personalidad y capacidades realizado previamente, de modo que sirvan como información complementaria. En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
La prueba en su totalidad se calificará como apto o no apto.
- Cuarta prueba: Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria (Anexo III). Se calificará de apto o no apto.
La realización de la prueba implica el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la prueba de conocimientos.
La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la prueba de conocimientos. En caso de empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.3.
SÉPTIMA. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.2.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada una de las pruebas. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
7.3.- El orden de actuación, cuando no se trate de pruebas simultáneas, vendrá dado por la letra que rija para los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante 2022, por lo cual se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience con la letra “O”, según lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 03 de diciembre de 2021.
7.4.- Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de forma que quede garantizada el anonimato de los aspirantes.
7.5.- La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba.
7.6.- Entre la conclusión de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. Para la realización de cualquiera de las pruebas el tribunal podrá contar con asesores independientes expertos en la materia.
7.7.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas se efectuará por el Tribunal Calificador en la sede electrónica con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/info.0
7.8.- Concluidas cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas en la citada sede electrónica, la relación de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas.
7.9.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
OCTAVA. Relación de Aprobados
Terminado el proceso selectivo, el tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de aprobados, por orden decreciente de puntuación, en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios, cuyo número máximo deberá coincidir con el de plazas convocadas, con la propuesta del aspirante que deberá realizar el correspondiente curso selectivo.
El tribunal elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva, con un número de aspirantes que será como máximo igual al de aprobados, en la que figurarán aquellos aspirantes que, aunque superaran el proceso selectivo, no resultasen aprobados por obtener una puntuación de ordinal inferior al número de plazas convocadas.
NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento como funcionario/a.
Recibida la anterior propuesta, se concederá a los/AS aspirantes veinte días hábiles para presentar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada del titulo de Bachiller, Técnico o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A ó A2 y B.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado del Cuerpo de Policía Local de procedencia, para aquellos aspirantes que ya ostentasen la condición de funcionario/a de algún Cuerpo de Policía Local.
Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios/as de carrera.
Los/as que tuvieran la condición de funcionarios/as públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio.
Los aspirantes que superen la fase de oposición del proceso selectivo, y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento, en su caso, como funcionarios de carrera.
DÉCIMA. Curso Selectivo
Para adquirir la condición de funcionario de carrera será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente y obtenga la correspondiente convalidación.
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.
El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría de Policía.
Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, los Ayuntamientos deberán proceder al nombramiento de funcionarios de carrera en el plazo de quince días hábiles.
El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de Villanueva de la Torre, se exigirán a las personas participantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:
- Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
- Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.
- Aceptación del compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuvieran en posesión del mismo, desde el momento en que reúnan los requisitos necesarios para su obtención, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.
UNDÉCIMA. Nombramiento
Finalizado el curso teórico-práctico, la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha comunicará al órgano competente de la Corporación Local el aspirante que lo haya superado, con indicación de la calificación obtenida, a los efectos de su nombramiento como funcionario de carrera.
DUODÉCIMA. Impugnación
Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es, contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Entidad convocante en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos (2) meses a partir de dicha publicación, no pudiéndose simultanear ambos recursos, y sin perjuicio de cualquier otro que el interesado pudiera estimar conveniente para la defensa de sus intereses.
DÉCIMOTERCERA. Legislación Aplicable
Resultarán aplicables a los procesos selectivos regulados en estas bases generales las normas que a continuación se indican:
- Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha.
- Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Las presentes bases de esta convocatoria.
ANEXO I
PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA.
PRUEBAS FÍSICAS:
- Consistirán en la realización y superación de las cuatro pruebas siguientes:
- CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros).
- CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros).
- SALTO DE LONGITUD (pies juntos).
- LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL de 4kg. para los hombres y 3kg. para las mujeres.
- Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.
- Desarrollo de las pruebas:
CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS.
- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
- Ejecución: La propia de una carrera de velocidad.
- Medición: Deberá ser manual, con cronómetro.
- Intentos: Se efectuará un sólo intento.
- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de WORLD ATHLETICS.
- Marcas mínimas: Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas.
CARRERA DE RESISTENCIA DE 1.000 METROS.
- Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
- Ejecución: La propia de este tipo de carrera.
- Medición: Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.
- Intentos: Un sólo intento.
- Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de WORLD ATHLETICS..
- Marcas mínimas: Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
SALTO DE LONGITUD CON LOS PIES JUNTOS.
- Disposición: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0’05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos, partiendo de parado, mirando hacia la zona de salto y sin pisar la línea. No se admitirán zapatillas de clavos.
- Ejecución: Efectuará un salto hacia delante para conseguir la mayor distancia desde la línea de referencia. Podrá mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas. La salida del foso se efectuara por delante de la zona de caída.
- Medición: Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
- Intentos: Puede realizar tres intentos.
- Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto cuando el aspirante abandona la zona de caída de una forma diferente a la descrita en la ejecución.
- Marcas mínimas: Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.
- Disposición: Pies separados y simétricos desde una marca de referencia y mirando hacia la zona de lanzamiento, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. No se admitirán zapatillas de clavos.
- Ejecución: Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
- Medición: Deberá ser manual. Se medirá la distancia que va desde la parte de la línea de referencia más alejada del foso hasta la huella del balón próxima a la citada línea.
- Intentos: Tres intentos.
- Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Arrastrar los pies.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
- Superar o pisar la línea de referencia para el lanzamiento.
- Realizar apoyo alternativo y no simultáneo de los pies.
- Marcas mínimas: Según cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
MARCAS MÍNIMAS.
HOMBRES
PRUEBAS |
Hasta 32 años |
33-44 años |
45-65 años |
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros) |
9’’00 |
9’’3 |
9’’5 |
CARRERA RESISTENCIA (1000 metros) |
4’00’’ |
4’05’’ |
4’10’’ |
SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros) |
2,10 |
2,00 |
1,90 |
BALÓN MEDICINAL (4 kgs.) (metros) |
7,80 |
7,60 |
7,50 |
MUJERES
PRUEBAS |
Hasta 32 años |
33-44 años |
45-65 años |
CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros) |
10’’4 |
10’’7 |
11’’00 |
CARRERA RESISTENCIA (1000 metros) |
4´40’’ |
4´50´´ |
5´00’’ |
SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros) |
1,80 |
1,70 |
1,60 |
BALÓN MEDICINAL (3 kgs. ) (metros) |
5,70 |
5,50 |
5,30 |
ANEXO II
SEGUNDA PRUEBA: TEST DE CONOCIMIENTOS.
Programa
PARTE GENERAL
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
TEMA 2.- Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, funcionamiento y atribuciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. La Corona.
TEMA 3.- El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
TEMA 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Estado.
TEMA 5.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Competencias de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.
TEMA 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: su Estatuto de Autonomía. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.
TEMA 7.- Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
TEMA 8.- El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.
TEMA 9.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.
TEMA 10.- El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administrativos. El recurso contencioso–Administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales.
TEMA 11.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TEMA 12.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.
TEMA 13.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.
TEMA 14.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
TEMA 15.- La Administración Local: conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y Entidades que comprende. El Municipio. El padrón municipal. Las Mancomunidades. Los Órganos de Gobierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros Órganos. Competencias municipales.
TEMA 16.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación de cada uno de ellos. Información y participación ciudadana en el ámbito local.
TEMA 17.- La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local. Sistema de responsabilidades, penal, civil y administrativa.
TEMA 18.- Historia y festividades del municipio de Villanueva de la Torre.
TEMA 19.- Organización del Municipio de Villanueva de la Torre. Aspectos sociales y económicos. La Población. El término Municipal. Características y distribución territorial. Callejero.
TEMA 20.- Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana del municipio de Villanueva de la Torre.
TEMA 21.- Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria del municipio de Villanueva de la Torre.
TEMA 22.- Ordenanza de circulación del municipio de Villanueva de la Torre.
TEMA 23.- Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales del municipio de Villanueva de la Torre.
TEMA 24.- Ordenanzas reguladora de la gestión de residuos de la construcción del municipio de Villanueva de la Torre.
TEMA 25.- Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares del municipio de Villanueva de la Torre.
PARTE ESPECIAL
TEMA 26.- La regulación de los Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad.
TEMA 27.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
TEMA 28.- Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.
TEMA 29.- La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.
TEMA 30.- El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.
TEMA 31.- Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables. Grados de ejecución.
TEMA 32.- Delito de lesiones. Delitos contra la libertad: las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.
TEMA 33.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
TEMA 34.- Tratamiento jurídico de la violencia de género. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.
TEMA 35.- Tratamiento jurídico de la violencia doméstica. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
TEMA 36.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
TEMA 37.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
TEMA 38.- De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos de incendios. Delitos contra la salud pública.
TEMA 39.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
TEMA 40.- Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.
TEMA 41.- Delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación.
TEMA 42.- La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus.
TEMA 43.- Tipos de procedimientos penales. Especial referencia al enjuiciamiento rápido de determinados delitos (los juicios rápidos).
TEMA 44.- Delitos contra la seguridad vial: su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”.
TEMA 45.- Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones Públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
TEMA 46.- Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de los conductores.
TEMA 47.-. Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.
TEMA 48.- Autorizaciones administrativas. Especial referencia al permiso por puntos.
TEMA 49.- El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.
TEMA 50.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.
TEMA 51.- Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.
TEMA 52.- El Reglamento General de Conductores.
TEMA 53.- El Reglamento General de Vehículos.
TEMA 54.- El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
TEMA 55.- Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha. Planes especiales, específicos y de respuesta. Planes de emergencias de ámbito municipal.
TEMA 56.- La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
TEMA 57.- Procesadores de textos. Principales funciones. Hojas de cálculo. Fórmulas y funciones. Bases de datos. Tablas, consultas, formularios e informes.
TEMA 58.- La igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
TEMA 59.- La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La seguridad de la información.
TEMA 60.- Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de prevención de riesgos laborales: La Ley de prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial.
ANEXO III
CUARTA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MÉDICO. CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.
1.TALLA: Estatura mínima: 1,70 metros en hombre y 1,60 mujeres.
2.EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
3.EXCLUSIONES DEFINITIVAS.
Ojo y Visión.
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.
- Quebrantamiento radial.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
- Hemianopsias.
- Discromotopsias.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
Oído y Audición.
- Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
Otras exclusiones.
- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Medico, con el desarrollo del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
- Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Medico, dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.
- Aparato Cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasarlas cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.
- Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
- Sistema Nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblores de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
- Piel y faneras: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
- Otros procesos patológicos: Intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
ANEXO IV
SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL INTERESADO |
|
Nombre y Apellidos |
NIF |
|
|
DATOS DEL REPRESENTANTE |
|
|||
Tipo de persona |
|
|||
( ) Física ( ) Jurídica |
|
|||
Nombre y Apellidos/Razón Social |
NIF/CIF |
|
||
|
|
|
||
Poder de representación que ostenta |
|
|||
|
|
|||
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES |
|
|||
Medio de Notificación |
|
|||
( ) Notificación electrónica ( ) Notificación postal |
|
|||
Dirección |
|
|||
|
|
|||
Código Postal |
Municipio |
Provincia |
|
|
|
|
|
|
|
Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico |
||
|
|
|
||
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Tener nacionalidad española.
Tener dieciocho años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.
Cumplir el requisito de estatura mínima exigida.
Tener la titulación exigida.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado.
Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A o A2.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciado y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan. |
Consentimiento y deber de informar a los interesados sobre protección de datos |
|
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos. |
|
Responsable |
Ayuntamiento de Villanueva de la Torre |
Finalidad Principal |
Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos. |
Legitimación |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. |
Destinatarios |
No hay previsión de transferencias a terceros países. |
Derechos |
Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional |
FECHA Y FIRMA |
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante,
Fdo.: _________________ |
En Villanueva de la Torre, a 21 de noviembre de 2022. La Alcaldesa. Sonsoles Rico Ordóñez