AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/659421)
Nueva Convocatoria para la concesión de becas para comedor escolar en el municipio de Trillo, curso escolar 2022/23, por la conciliación de la vida familiar y profesional
BDNS(Identif.): 659421.
Atendiendo al inesperado incremento de población infantil en edad escolar experimentado en Trillo en los dos últimos cursos académicos que, consecuentemente, ha supuesto el aumento del número de solicitantes de la beca de comedor escolar, esta concejalía proponer aumentar el crédito presupuestario inicialmente existente.
Por ello, este Ayuntamiento ha dejado sin efecto la anterior Convocatoria publicada con fecha de 7 de julio de 2022 en el BOP de Guadalajara n° 129, procediendo a dar curso a la presente convocatoria adaptada a una nueva realidad municipal existente.
Con la finalidad de evitar barreras económicas y sociales que dificultan el acceso a la Educación, la Constitución española, en el artículo 27, recoge el derecho a la educación de todos los españoles.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, plantea en su preámbulo que todos y cada uno de los alumnos y alumnas serán objeto de una atención, en la búsqueda de desarrollo del talento, que convierta la educación en el principal instrumento de movilidad social, ayude a superar barreras económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el preámbulo, considera la educación como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes.
La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles y, especialmente, en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25 habilita al Ayuntamiento a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, así como la Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, habilita a los municipios a continuar desarrollando las competencias ejercidas en materia de educación con anterioridad a la vigencia de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Con estas finalidades, y en uso de las competencias de los municipios de educación, cultura y turismo, esta concejalía propone la aprobación de la siguiente medida:
CONVOCATORIA para la concesión de becas para comedor escolar en el municipio de Trillo, curso escolar 2022/23, por la conciliación de la vida familiar y profesional
Artículo 1. Objeto
La subvención por la utilización del servicio de comedor escolar en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo.
Estas Bases tienen por objeto garantizar que las becas por comedor escolar se otorguen bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Artículo 2. CRÉDITO
El crédito destinado a esta finalidad se cifra en 10.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de 2022 3230.48000.
Poner de manifiesto que la cuantía global máxima asignada este ejercicio a la presente subvención tiene carácter estimado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los Presupuestos municipales fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
En este caso, se recabará informe de intervención de cobertura presupuestaria quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.
Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Artículo 3. Vigencia
Las presentes bases serán aplicables al curso escolar 2022/23.
Artículo 4. Requisitos Generales
- 1º.- Estar empadronados en Trillo, tanto el alumno como al menos uno de sus padres o tutores.
- 2º.- Estar al corriente de pago, tanto el alumno como sus padres o tutores, de las obligaciones fiscales y tributarias.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y procedimiento de concesión
Las solicitudes junto con la justificación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en el modelo que se facilite para tal efecto. Se deberá presentar la documentación exigida en el artículo 6 y para lo que corresponda del 7.
El plazo de presentación de solicitudes de este curso se iniciará el 15/06/2023 y finalizará el 15/08/2023, ambos incluidos, y se hará público a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Recibida la solicitud, si se observa que no reúne los requisitos exigidos, o no está acompañada de los documentos que se exigen en las presentes Bases, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.
La instrucción de este procedimiento corresponderá la Concejala de Educación y Bienestar Social del Ayuntamiento. Para realizar la valoración de las propuestas presentadas se constituirá una comisión técnica compuesta por el Tesorero y un empleado del Departamento de Intervención Tesorería. La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo.
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, efectuándose prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidas en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
Transcurrido dicho plazo se valorarán todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y se elevará propuesta de resolución que será resuelta por Decreto de Alcaldía.
Artículo 6. Requisitos específicos
Sólo se concederá beca para comedor escolar a aquellos estudiantes que estén matriculados en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo.
Artículo 7. Documentación que ha de presentar
Original del D.N.I. de los padres o tutores y del alumno, o en su defecto, el libro de familia para su autenticación.
Para el abono de la beca se deberá presentar original de las facturas o documentos acreditativos en los que conste el importe abonado en concepto de comedor escolar y documentos justificativos del pago, o certificado o documento análogo emitido por la empresa que presta el servicio de comedor donde figure el importe total abonado por ese alumno durante el curso escolar 2022/2023.
Artículo 8. Importe de la beca
Beca ordinaria:
El importe de la beca será el equivalente el 40% del importe abonado por la utilización del servicio de comedor escolar.
Beca de carácter social:
Cuando por razones de carácter social acreditadas válidamente por informe vinculante del Equipo de Servicios Sociales, recomendando la concesión de una beca de carácter social por los siguientes criterios:
Familias que acrediten documentalmente encontrarse en una situación de vulnerabilidad o de exclusión social ante el Equipo de Servicios Sociales y estén incorporadas en un Programa de Intervención Social del Área de Servicios Sociales o por cualquier otro criterio estimado por los mismos, la beca será de la totalidad del importe del servicio de comedor.
Asimismo, esta beca podrá tener carácter prepagable por el Ayuntamiento de Trillo, asumiendo éste las facturas del importe del comedor del usuario en su totalidad.
La solicitud de estas becas de carácter social podrá realizarse en cualquier momento que surja la necesidad durante el curso escolar 2022/23, debiendo aprobarse por la Alcaldía.
Artículo 9. PUBLICIDAD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN
El extracto de la convocatoria, así como la resolución de la concesión de las Subvenciones, aparecerán publicados en el BOP, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, permanecerán expuestas en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica https://trillo.sedelectronica.es, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Artículo 10. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
El pago de la subvención se realizará tras la presentación de la justificación correspondiente.
En el caso de que no se presentara la justificación en plazo o no reuniera los requisitos establecidos en esta Convocatoria, se incumpliera el objeto de la subvención o se falsearan las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo, publicada de forma definitiva en el BOP nº 222, de fecha 23 de noviembre de 2020, y demás normativa aplicable al caso.
Artículo 11. ACEPTACIÓN CONVOCATORIA
La solicitud de subvención supone la aceptación íntegra de esta convocatoria y de las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza Municipal para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo.
Artículo 12. Medios de notificación o publicación
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Trillo, a 16 de noviembre de 2022. El Alcalde-Presidente: Jorge Peña García