Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 22 Noviembre 2022 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES

3616

ORDENANZA LIMPIEZA DE SOLARES
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ALCOROCHES


3616

PREÁMBULO

La situación de limpieza de terrenos y solares en el término municipal de Alcoroches tiene gran trascendencia pública como se demuestra por las quejas que se reciben en el Ayuntamiento reclamando la actuación municipal en esta materia.

Esto determina, además, focos de acumulación de basuras y vegetación espontánea con la consiguiente aparición de roedores e incremento de malos olores, así como la posibilidad de incendios y la constitución de focos de infección de efectos muy negativos, tanto para la seguridad las personas, como para la salubridad e higiene públicas y el ornato del municipio.

La presente ordenanza desarrolla la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato establecidas en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, el cual constituye su fundamento legal.

Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza de solares, así como la sanción, en su caso, como medio de ejecución forzosa y cumplimiento del deber legal de conservación. O la ejecución subsidiaria como respuesta municipal frente a la inactividad de algunos propietarios.

Asimismo, pretende facilitar la ejecución de los trabajos por parte del Ayuntamiento, previa la oportuna dotación presupuestaria, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 y 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios enunciados, así como la necesidad y eficacia de esta administración en proteger la seguridad en el libre tránsito de los ciudadanos/as por los espacios públicos colindantes a los solares, justifica "los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad  jurídica, transparencia, y eficiencia" de la presente ordenanza, que se estipula en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el articulo 176 en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU), el Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLOTAU. Y lo previsto en el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, y ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por venir referida a aspectos sanitarios, de seguridad, ornato y puramente técnicos, esta ordenanza tiene la naturaleza de ordenanza de construcción o de “Policía Urbana”, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.

El ámbito de aplicación de la Ordenanza será el Municipio de Alcoroches, quedando sujeta a ella todos los terrenos y solares, de naturaleza urbana, del Municipio

 

ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE

Constituirá el hecho imponible el solar en sí, que a los efectos de esta ordenanza tendrán tal consideración las superficies de suelo urbano aptas para la edificación que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10 del TRLS.

 

ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO

Será considerado sujeto pasivo el titular catastral del terreno o solar urbano o, en su caso, los usufructuarios de los terrenos afectados, puesto que los propietarios de terrenos, solares, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, debiendo realizar los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos.

 

CAPÍTULO II. De la limpieza de terrenos y solares

ARTÍCULO 4º.-Inspección municipal

El Alcalde o Concejal en el que delegue, dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

 

ARTÍCULO 5º.- Prohibiciones

Queda terminantemente prohibido arrojar a los terrenos o solares basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho y, en general, cualquier clase de desperdicios.

En base a lo anterior, sin perjuicio de las acciones que con arreglo a derecho correspondan a los dueños de solares contra los infractores, aquéllos serán objeto de las sanciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 6º.- Obligaciones de limpieza

Los solares deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar y albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

Asimismo, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos existan y que puedan ser causa de accidentes.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares o terrenos, será el propietario de los mismos el obligado a efectuar su limpieza.

 

ARTÍCULO 7º.- Comunicación de limpieza

Como regla general, las operaciones de limpieza de solares únicamente deberán ser comunicadas a la Alcaldía-Presidencia antes de iniciarse, a los meros efectos de constancia de realización y control posterior.

 

CAPÍTULO III. Procedimiento

ARTÍCULO 8º.- Incoación del expediente

Los expedientes de limpieza podrán iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado o perjudicado.

 

 

ARTÍCULO 9º.- Requerimiento individual

Incoado el expediente,  previo informe de los servicios técnicos municipales, mediante Decreto de la Alcaldía se requerirá a los propietarios de solares (titulares catastrales) a fin de que den cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. En dicho requerimiento se indicarán requisitos de ejecución y plazos de la misma.

La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, exenta de tasas e impuestos, sin que ello excluya la obligación de contratar dirección técnica en el caso de que sea exigible.

 

ARTÍCULO 10º.-Incoación del expediente sancionador

Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa regulada en los artículos siguientes, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previo los trámites pertinentes, de imposición de la correspondiente sanción, consistente en multa del 20 por 100 del valor de las operaciones u obras que fueren necesarias realizar para subsanar las deficiencias correspondientes.

 

ARTÍCULO 11º.-Ejecución forzosa

En caso de no haberse cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento podrá usar la facultad de ejecución forzosa prevista en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para proceder a la limpieza del terreno o solar, previo presupuesto de las obras a realizar.

Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, éste será notificado al interesado concediéndole un plazo de audiencia de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular alegaciones, que una vez resueltas, conllevarán a la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza.

Tales trabajos serán ejecutados por el Ayuntamiento, bien con su propio personal o bien mediante adjudicación directa a la persona que determine.

Si fuere necesario y procedente, se solicitará la autorización judicial contemplada en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 12º.-SANCIONES

Con carácter general se establecen las siguientes sanciones para las infracciones leves o graves tipificadas en esta Ordenanza:

  •  Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 a 750 €
  •  Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 hasta 1500 €.
  •  Las infracciones muy graves con multa de 1501 hasta 3000 €.

La comisión de tres infracciones graves en el plazo de 12 meses será considerada infracción muy grave; y se considerará infracción grave la comisión de tres infracciones leves en el mismo periodo.

La graduación de la cuantía de la sanción dentro de los límites señalados se justificará atendiendo a las circunstancias concurrentes y especialmente, entre otras, a la reparación del daño causado por el denunciado, la reincidencia, la intencionalidad, la magnitud del daño, la repercusión sobre el medio ambiente, la incidencia sobre el ornato de la ciudad, etc.

La imposición de una sanción por infracción de lo previsto en la presente Ordenanza no eximirá al infractor del cumplimiento de sus obligaciones ni lo exonerará de otras responsabilidades de carácter civil o penal en que pudiera incurrir con su conducta.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

En Alcoroches, a 18 de noviembre de 2022.El Alcalde, José Antonio Lozano García

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alcoroches
Visto 387 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00