AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional. En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento. Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones. Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período 2022-2023 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
ARTÍCULO 2. El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
ARTÍCULO 3. El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4. La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5. El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local. Los pagos se podrán, siempre a decisión del Ayuntamiento, bien pagar a los beneficiarios directamente o a sus suministradores.
ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:
- Acción social: promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, etc.
- Cultura: música, artes plásticas, etc.
- Deportes: prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 7. En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
- Caritas: Subvención nominativa
Costes previsibles: 2.000 euros anuales.
- Objetivos:
- Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
CAPÍTULO IV. SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL
ARTÍCULO 8
- Asociaciones protectoras de animales.
Costes previsibles: 3.000 euros anuales
- Objetivos: Los gastos en bienes fungibles no inventariable para el desarrollo de las actividades de las entidades de protección animal, incluyendo la comida adecuada de los animales. Los gastos en identificación, tratamientos veterinarios, vacunaciones, u otras medidas profilácticas
- Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
CAPÍTULO V. SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA
ARTÍCULO 9. La finalidad es para dos proyectos: un proyecto relativo a fomentar las excursiones escolares y otro para gastos derivados de material informático y de lectura (material fungible o gastos corrientes)
- Colegio Santa Brígida. Subvención nominativa a) Objetivos: Favorecer la formación académica de los escolares, la programación de eventos culturales y deportivos relacionados.
- Efectos pretendidos: Realización de un mayor número de actividades través de la promoción de la enseñanza y la cultura. d) Costes previsibles: 6.000 euros.
- Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
CAPÍTULO VI. SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES
ARTÍCULO 10. En materia de deportes, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
- Escuela Fútbol de Pozo de Guadalajara. Subvención nominativa
- Objetivos: Favorecer la realización de actividades deportivas en el Municipio, apoyar a la escuela de futbol, para la celebración de competiciones o eventos deportivos.
- Efectos pretendidos: Financiar parte de la adquisición del material deportivo para la práctica del deporte en el Municipio, que se realice un mayor número de competiciones a nivel municipal, la realización de más actividades y eventos deportivos en el Municipio, el fomento del deporte.
- Costes previsibles: 7.000 €.
- Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos
CAPÍTULO VII. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN
ARTÍCULO 11. El Alcalde-Presidente efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.
ARTÍCULO 12. Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, el Alcalde deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
En Pozo de Guadalajara, a 16 de noviembre de 2022.El Alcalde-Presidente.Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero