AYUNTAMIENTO DE ALCOCER
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación del servicio de ayuda a domicilio cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS O REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO.
AYUDA A DOMICILIO
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
Articulo 1º.-
Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local y según lo señalado en el art. 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este Término Municipal, una Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales modifica la Ordenanza por la prestación de servicios sociales de ayuda a domicilio de 2004 dentro de los servicios sociales generales, así como la participación económica de los usuarios, conforme a los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio.
Artículo 2º.- Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la actividad municipal desarrollada para la prestación del servicio de ayuda o asistencia domiciliaria en esta localidad. La gestión y financiación de este servicio o actividad se encuentra regulada mediante el oportuno Convenio o Concierto con la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.
Concretamente la prestación, a través de Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Alcocer, englobado dentro de los servicios municipales de carácter asistencial y que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 3º.-
La obligación de contribuir nade desde el momento en que se preste o realice el servicio de ayuda a domicilio, debiéndose efectuar el pago en el momento de la presentación al obligado a realizarlo, de la correspondiente factura.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y GESTIÓN
El servicio de ayuda a domicilio tiene como objetivos:
- Posibilitar la permanencia en su domicilio a las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.
- Complementar y compensar la labor de la familia cuando ésta, por razones diversas, tiene dificultades para prevenir y atender situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.
- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.
- Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas desinstitucionalizadas.
- Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el usuario.
- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servicios sociales preventivos y de diagnóstico social en el propio domicilio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento de Alcocer (por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas) y siempre que exista Convenio de colaboración para la prestación del Servicio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puesto que la competencia exclusiva en el ámbito de la asistencia social y los servicios sociales pertenecen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal y como se recoge en el Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
El servicio de ayuda a domicilio prestará todas o algunas de las siguientes prestaciones:
- Básicas de carácter personal y doméstico que comprende las atenciones necesarias de apoyo personal: aseo, movilización, vestido, acompañamiento, etc., tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación de comidas y otras de naturaleza análoga que faciliten al usuario la normal permanencia y desenvolvimiento en su domicilio.
- Complementarias de prevención e inserción social que comprende atenciones de carácter psicosocial, compañía, movilidad, información, gestión y cultural.
Quedan excluidas todas aquellas tareas que no estén relacionadas explícitamente en el acuerdo de tareas.
La necesidad de habilitar el servicio o no, las tareas a realizar, la intensidad horaria y la distribución de las horas, será competencia del trabajador social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que comunicará por escrito al Ayuntamiento dichos extremos. El trabajador social, el usuario y el/la auxiliar encargado del servicio firmarán por triplicado un acuerdo de tareas. Dicho acuerdo podrá ser modificado y revisado por el trabajador social cuando así lo estime conveniente.
OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Artículo 4º.-
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se constituyan en beneficiarios de los servicios o actividades de ayuda a domicilio prestados o realizados por este Ayuntamiento.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del obligado tributario las personas o entidades físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la mencionada Ley General Tributaria.
CONDICIÓN DE USUARIO/BENEFICIARIO:
1.- Pueden ser usuarios/beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social y/o en situación de dependencia.
2.- Podrán gozar de la condición de usuario/beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa expresa a seguir recibiendo el servicio.
3.- Será indispensable para obtener la condición de usuario/beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio estar empadronado en este Municipio.
4.- La condición de usuario/beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, pudiendo modificarse o perderse en función de la variación de las causas que motivaron su adquisición.
INGRESO EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD):
El trabajador social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- Atiende y recepciona la demanda de prestación del servicio de ayuda a domicilio por parte de la persona/familia.
- Facilita la solicitud e informa sobre la documentación necesaria a aportar.
- Registra la solicitud en el Ayuntamiento.
- En caso de que no haya horas disponibles se gestiona una lista de espera.
- En caso de la existencia de horas libres:
- Realiza la visita a domicilio pertinente para valorar la necesidad del servicio.
- Si valora que es necesaria la habilitación del servicio, realiza las gestiones pertinentes: apertura de expediente en módulo Medidas, baremo, informe social, etc.
- Define la intensidad horaria del servicio y la distribución de las horas (de atención personal/de atención domiciliaria) y las tareas a realizar por el/la auxiliar. Redacta por triplicado un acuerdo de tareas que firma él, el usuario y el/la auxiliar.
- Comunica por escrito al Ayuntamiento los datos antes relacionados (nombre y apellidos del usuario, dirección, DNI, número de horas, distribución de las mismas) al efecto de que el Ayuntamiento fije la fecha de comienzo de la prestación del servicio, habilite el/la auxiliar necesaria, determine el horario de actuación y otros trámites de orden laboral.
Artículo 4 BIS.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO/BENEFICIARIO. BAJAS Y SUSPENSIÓN EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
La condición de usuario/beneficiario se perderá por alguna de las siguientes causas, lo que supondrá la baja en el SAD:
- Defunción del usuario.
- Renuncia del interesado.
- Variación de las circunstancias que dieron lugar por parte del usuario para la recepción de la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad.
- Incumplimiento de las obligaciones y deberes por parte del usuario para la recepción de la prestación. Se notificará la baja por escrito motivando las causas que la justifican.
- La suspensión de 0 a 2 meses producida por motivos socio-sanitarios que dan lugar a traslado con familiares, ingreso hospitalario o estancia temporal en centro residencia. Esta suspensión no supondrá la baja en la prestación. Se reservarán las horas, de tal forma que cuando la personal o familia se reincorpore lo hará con las mismas horas que venía recibiendo.
- La suspensión de 2 a 6 meses producida por ingreso hospitalario, ingreso en centro residencial o traslado con familiares. Esta suspensión dará lugar a la baja en la prestación por el tiempo de duración. No se reservarán las horas que tenía, de tal forma que la vuelta a la misma estará condicionada a la existencia de horas disponibles. Esta suspensión no supondrá la prestación de una nueva solicitud y documentación.
- Se entenderá por baja definitiva en la prestación la ausencia de la persona o familia del domicilio por más de 6 meses. Si la persona o familia quiere recibir el servicio de nuevo, deberá formalizar una nueva solicitud. La incorporación a la ayuda a domicilio estará condicionada a que haya horas disponibles.
En todo caso deberá ser comprobado/informado por los Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
BASES Y TARIFAS
Artículo 5º.-
La Cuantía de la Tasa será la fijada en la base al número de horas en que se preste el servicio, teniendo en cuenta para su determinación, las circunstancias personales del beneficiario, tales como la renta per cápita y número de miembros de la unidad familiar.
Artículo 6º.-
PRECIO DE LOS SERVICIOS:
1.El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.
2.El coste-hora del servicio de ayuda a domicilio de lunes a sábado es de 12,40€/hora o en su caso el establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales o la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
3.El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.
OBLIGACIÓN DE PAGO:
La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Están obligadas al pago, como sujetos pasivos, las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio/Comida a domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.
APORTACIÓN MÍNIMA:
La aportación mínima de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio será de 20 € mensuales, tal y como se recoge en la normativa aplicable, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo a menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo a menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.
APORTACIÓN MÁXIMA:
La aportación máxima para las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio que tengan reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), no podrá ser superior al 90% del coste.
La aportación máxima para las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio que no tengan reconocida la situación de dependencia no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.
CUOTA TRIBUTARIA:
Las cuotas del servicio de ayuda a domicilio serán mensuales y se determinarán conforme a:
- Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Salud y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Coste no financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de los usuarios, considerando los intereses de capital, ingresos mensuales ya sea por trabajo o por pensión.
CUOTA A PAGAR:
- Beneficiarios con ingresos hasta el establecido por el Índice de referencia IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).- Cuota a pagar 25% por hora prestada.
- Beneficiarios con ingresos desde el establecido por el Índice de referencia IPREM hasta 1.000,00 €/mes.- Cuota a pagar 50% por hora prestada.
- Beneficiarios con ingresos superiores a 1.000,00 €/mes; Cuota a pagar 75% por hora prestada.
Los % están referidos a la parte del coste del servicio no financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del Convenio.
No pudiéndose en ningún caso fijar un precio superior al del coste del servicio y fijando una cuota mínima a pagar de 20 €/mes.
Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.
DEVENGO:
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el servicio.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 7.- GESTIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO:
El sujeto pasivo deberá proceder al pago de la tasa en los primeros 15 días del mes. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.
El retraso en el pago de dos meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el periodo mensual siguiente a aquel en que resulten impagadas dos de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.
El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo en el plazo establecido en la presente ordenanza, siendo efectiva en el mes siguiente al de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice el servicio de ayuda a
domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 8.-
El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.
Artículo 9.-
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su momento, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio. Asimismo, la situación de impago de recibos podrá dar lugar a la suspensión de la prestación municipal del servicio.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades, considerándose a estos efectos como deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 9 BIS: DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
9.1.- Los usuarios del SAD tienen los siguientes derechos:
- Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y la duración que en cada caso se determine.
- Recibir la información, en su caso, acerca de la aportación económica que le corresponda como usuario de la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento.
- Recibir orientación respecto a recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios para su situación.
- Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
- A la intimidad y dignidad, no revelándose desde el Ayuntamiento información alguna procedente de la prestación del servicio, manteniendo siempre e inexcusablemente el secreto profesional.
- A ser tratados con respeto por parte del personal directa o indirectamente está relacionado con la prestación del servicio.
- Ejercer el derecho de queja y sugerencia conforme a las disposiciones vigentes.
9.2 Los usuarios del SAD tienen las siguientes obligaciones:
- Adoptar una aptitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.
- Tratar con respecto y dignidad a las auxiliares, personal técnico y responsables municipales.
- Comunicar al Ayuntamiento, con una antelación de al menos 48 horas, cualquier ausencia del domicilio en el momento de la prestación.
- Comunicar al trabajador social de la Junta de Comunidades o al Ayuntamiento, con 15 días al menos de antelación, la baja temporal o definitiva en el servicio.
- Estar presente en el domicilio en el momento establecido para la prestación del servicio, salvo causa justificada y comunicada.
- Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
- Informar al trabajador social o al Ayuntamiento sobre cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.
- Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y auxiliar del servicio.
- No encomendar o proponer a la auxiliar la realización de alguna tarea no establecida en el acuerdo de tareas.
- Pagar la tasa establecida en la presente ordenanza.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 10.-
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Se derogan los contenidos de las Ordenanzas por la prestación de servicios sociales de ayuda a domicilio de 2004 en aquellos preceptos que colisionen con la ordenanza que ahora se aprueba.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y demás legislación aplicable en la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
Que de conformidad con los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia”, en el tablón de anuncios, página web y sede electrónica de la Corporación.
En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites y entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcocer a 17 de noviembre de 2022. El Alcalde: Borja Castro Cervigón