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Viernes, 18 Noviembre 2022 08:11

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

3582

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
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AUNTAMIENTO DE QUER


3582

 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del 26 de octubre de 2020 aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de las Actividades Deportivas Municipales y las Escuelas deportivas Municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

 

ORDENANZA REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Exposición de motivos.

La importancia que el deporte tiene como actividad enriquecedora y generadora de actitudes y hábitos positivos, viene avalada por la demanda que los ciudadanos plantean a las diferentes Administraciones públicas, tanto de programas de actividades como de instalaciones en las que desarrollar éstos.

Fruto de esta demanda, durante los últimos años las Corporaciones Locales han consolidado programas de actividades que permiten el acceso a la práctica deportiva de los habitantes de su municipio, con especial atención a los jóvenes en edad escolar.

La Administración Municipal quiere apoyar esta labor, proponiendo actuaciones en nuevos campos, que posibiliten el desarrollo de programas estables dirigidos al fomento del deporte popular y a la organización de escuelas deportivas del municipio de Quer.

Con las escuelas deportivas municipales, en sus diferentes modalidades, no se pretende la mera instrucción físico-deportiva ni tienen por objeto principal la consecución de los éxitos deportivos. Por el contrario, utilizan el ejercicio físico, el juego, y el deporte como medios para conseguir los siguientes objetivos generales:

  1. Que el niño realice actividad física, mejore su condición física y se aleje del sedentarismo, con todos los beneficios que ello conlleva.
  2. Convertir la práctica deportiva y aquellas consultas saludables propias del deporte (no ingerir alcohol, tabaco u otras drogas; alimentarse correctamente; cuidar el aseo personal y el material deportivo) en hábitos que perduren hasta la vejez.
  3. Relacionar al niño con su entorno y sus semejantes, introduciendo desde los cuatro años en un ambiente deportivo próximo a su lugar de residencia.
  4. Formar a los alumnos en los valores y actitudes, tales como la cooperación, el sacrificio, la responsabilidad y la disciplina.

Por todo lo anterior se redacta la presente ordenanza reguladora de las actividades deportivas municipales y las escuelas deportivas municipales de Quer.

 

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las escuelas deportivas municipales y los cursos deportivos especiales.

1.1. Escuela deportiva municipal.

La escuela deportiva municipal es aquella que así es creada en virtud de resolución de la Alcaldía, a propuesta del Concejal Delegado de Deportes, integrada por un conjunto de medios personales y materiales dirigidos a la enseñanza de la práctica de un deporte, a niños y niñas de entre 3 y 16 años.

1.2. Deporte para adultos.

El deporte para adultos son aquellos cursos especiales dirigidos a personas con edad superior a 16 años. El curso especial será organizado por el Ayuntamiento en virtud de resolución de la Alcaldía a propuesta de la Concejalía Delegada de Deportes.

 

Articulo 2. Escuelas deportivas municipales.

2.1. Objetivos de las escuelas deportivas municipales.

  • Que el niño realice actividad física, mejore su condición física y se aleje del sedentarismo, con todos los beneficios que ello conlleva.
  • Convertir la práctica deportiva y aquellas consultas saludables propias del deporte (no ingerir alcohol, tabaco u otras drogas; alimentarse correctamente; cuidar el aseo personal y el material deportivo) en hábitos que perduren hasta la vejez.

2.2. Organización de la escuela deportiva municipal.

Cada escuela tendrá asignado un monitor o varios dependiendo del número de participantes en la escuela. El número máximo y mínimo de los alumnos que podrán matricularse en las escuelas municipales dependerá de lo que a tal respecto refleje la resolución de la Alcaldía para su creación.

El número mínimo de participantes lo será atendiendo a lo que a tal respecto refleje la resolución de la Alcaldía para su creación.

2.3. Inscripción en las escuelas deportivas municipales.

2.3.1. Lugar de matriculación.

Las matriculaciones se efectuarán en la sede del Ayuntamiento de Quer, o en el caso de que se gestione de forma indirecta en la empresa adjudicataria del servicio. La forma de matricularse será mediante solicitud a la que se acompañará la cuota de matriculación y la cuota correspondiente al  seguro de accidentes.

2.3.2.  El plazo de matriculación.

El plazo de matriculación de alumnos será determinado por la concejalía delegada de deportes y se admitirá a los alumnos por riguroso orden de inscripción. Una vez cubierto el cupo anual de alumnos, se formará una lista de espera, en la que se seguirá también el orden de inscripción para cubrir las bajas o vacantes que pudieran producirse durante el curso.

La cuota de matriculación y la cuota del seguro obligatorio será la correspondiente al año en curso. Una vez cubierto el cupo anual de alumnos, sólo será obligatoria la cuota de matriculación y la cuota del seguro cuando sean llamados para cubrir las bajas o vacantes que pudieran producirse durante el curso.

2.3.3. Bajas de la escuela.

Las bajas se deberán formalizar mediante escrito a presentar en el registro del Ayuntamiento antes del inicio de cada trimestre del curso.

El impago de un trimestre será causa suficiente para acordar la baja del alumno, ocupando su lugar el alumno que por lista de espera le corresponda.

2.4.     Horario de las escuelas municipales deportivas.

Las clases se iniciarán el 1 de octubre de cada año, y el curso tendrá idénticos descansos vacacionales que los señalados por la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para los centro de educación primaria y secundaria. Las clases terminarán en todo caso al término del calendario escolar en curso.

El horario lectivo será de 2 o 3 horas semanales,  las cuales se impartirán en horario de tarde, de lunes a viernes, según la actividad.

2.5. Tarifas.

El servicio público de las Escuelas Municipales Deportivas se financiará con las tarifas que se perciban directamente de los usuarios y por la aportación del Ayuntamiento, las tarifas a percibir directamente del usuario del servicio serán conforme al precio público aprobado por resolución de alcaldía. El padrón correspondiente a cada actividad será aprobado por resolución de la Alcaldía al inicio de la actividad.

Las tarifas estarán constituidas por:

  • La matrícula y el seguro.
  • Las cuotas trimestrales, que serán distintas en función de las clases en que se encuentre matriculado el alumno; y se podrá ingresar la cuota trimestral en único ingreso, o bien mediante un sistema especial de pagos que permita el ingreso en el primero y en el segundo de los meses de cada trimestre, o en el primero, segundo y tercer mes   de cada trimestre.

La forma de pago es la siguiente:

    • Trasferencia Bancaria o Tarjeta en el Ayuntamiento
      • Un único pago al trimestre entre el día 1 y 5 del primer mes de cada trimestre.
    • Domiciliación Bancaria
      • Un pago al trimestre.
      • Dos pagos al trimestre.
      • Tres pagos al trimestre.

Los recibos se pasarán al cobro en los primeros diez días de cada uno de los meses.

Las tarifas serán revisadas anualmente para adecuarlas a la variación de los costes reales, procurando que su entrada en vigor coincida con el comienzo del curso escolar. En esta revisión podrán insertarse precios de materias nuevas que se impartan en la Escuela o suprimirse precios de materias que dejen de impartirse.

2.6 Bonificaciones.

Se establece  bonificación para Residentes y Empadronados dependiendo de la actividad y la temporada, a propuesta de la Concejalía Delegada de deportes, las cuales vendrán reflejadas en el acuerdo de la Junta de Gobierno que apruebe los precios públicos.

 

Artículo 3. Deporte para adultos.

3.1. Objetivos del servicio de deporte para adultos.

  1. Que el adulto realice actividad física, mejore su condición física y se aleje del sedentarismo, con todos los beneficios que ello conlleva.
  2. Convertir la práctica deportiva y aquellas consultas saludables propias del deporte (no ingerir alcohol, tabaco u otras drogas; alimentarse correctamente; cuidar el aseo personal y el material deportivo) en hábitos que perduren hasta la vejez.
  3. Perfeccionar los conocimientos y la práctica de deportes.

3.2. Organización del deporte para adultos.

El deporte para adultos contará como mínimo con un monitor. El número máximo y mínimo de los alumnos que podrán matricularse en el deporte para adultos dependerá de lo que a tal respecto refleje la resolución de la Alcaldía para su creación.

3.3. Inscripción en el deporte para adultos.

3.3.1. Lugar de matriculación.

Las matriculaciones se efectuarán en la sede del Ayuntamiento de Quer, o en el caso de que se gestione de forma indirecta en la empresa adjudicataria del servicio.  La forma de matricularse será mediante solicitud a la que se acompañará la cuota de la matrícula y la cuota del  seguro de cuantía correspondiente al año en curso.

3.3.2. El plazo de matriculación.

El plazo de matriculación de alumnos será igual que en el punto 2.3.2. La cuota de matriculación y la cuota del seguro obligatorio será el correspondiente al año en curso. Una vez cubierto el cupo anual de alumnos, sólo será obligatoria la cuota de matriculación y la cuota del seguro cuando sean llamados para cubrir las bajas o vacantes que pudieran producirse durante el curso

3.3.3. Bajas del deporte para adultos.

Las bajas se deberán formalizar mediante escrito a presentar en el registro del Ayuntamiento antes del inicio de cada trimestre del curso. El impago de un trimestre será causa suficiente para acordar la baja del alumno, ocupando su lugar el alumno que, por lista de espera le corresponda.

3.4. Horario del deporte para adultos. Las clases se iniciarán el 1 de octubre de cada año y  terminarán en todo caso el 30 de junio de cada año, respetando los periodos vacacionales del calendario ordinario. El horario lectivo, según la actividad,  será de mañana y tarde de lunes a viernes, y  sábados solamente por la mañana.

3.5. Tarifas.

El servicio público del deporte para adultos se financiará con las tarifas que se perciban directamente de los usuarios y por la aportación del Ayuntamiento. Las tarifas a percibir directamente del usuario del servicio serán conforme al precio público aprobado por resolución de alcaldía. El padrón correspondiente a cada actividad será aprobado por resolución de la Alcaldía al inicio de la actividad.

 Las tarifas estarán constituidas por:

  • La matrícula y la culta del seguro correspondiente al año en curso
  • Las cuotas trimestrales, que serán distintas en función de las clases en que se encuentre matriculado el alumno; y se podrá ingresar la cuota trimestral en único ingreso, o bien mediante un sistema especial de pagos que permita el ingreso en el primero y en el segundo de los meses de cada trimestre, o en el primero, segundo y tercer mes   de cada trimestre.

La forma de pago es la siguiente:

  • Trasferencia Bancaria o Tarjeta en el Ayuntamiento
    • Un único pago al trimestre entre el día 1 y 5 del primer mes de cada trimestre.
  • Domiciliación Bancaria
    • Un pago al trimestre.
    • Dos pagos al trimestre.
    • Tres pagos al trimestre.

Los recibos se pasarán al cobro en los primeros diez días de cada uno de los meses.

Las tarifas serán revisadas anualmente para adecuarlas a la variación de los costes reales, procurando que su entrada en vigor coincida con el comienzo del curso escolar. En esta revisión podrán insertarse precios de materias nuevas que se impartan en la Escuela o suprimirse precios de materias que dejen de impartirse.

3.6 Bonificaciones.

Se establece  bonificación para Residentes y Empadronados dependiendo de la actividad y la temporada, a propuesta de la Concejalía Delegada de deportes, las cuales vendrán reflejadas en el acuerdo de la Junta de Gobierno que apruebe los precios públicos.

 

Disposición adicional primera.

Si una vez iniciado el curso académico se decidiera la creación de una nueva escuela municipal de deporte o deporte para adultos, en el acuerdo de su creación se determinará los plazos de matrícula, periodos de ingresos, alumnos mínimos y medios personales para su impartición.

 

Disposición adicional  segunda.

Se adquiere la condición de residente, condición que da lugar a bonificación en la cuota según tarifas determinadas por resolución de alcaldía, por ser propietario de algún inmueble en el término municipal de Quer o por trabajar en el municipio.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Quer, a 10 de noviembre de 2022. El Alcalde, Fdo. José Miguel Benítez Moreno

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Quer
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