AYUNTAMIENTO DE CANREDONDO
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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 2/2022 |
Crédito disponible actual |
Suplemento de crédito |
Créditos dotados |
Crédito final disponible |
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Progr. |
Económica |
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1532 |
619 |
Pavimentaciones |
7000 |
40.000 |
3.256 |
24.000 |
71.000 € (7000+40.000+24000) |
27.256€ (3.256+24.000) |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación: económica |
Descripción |
Remanente líquido de tesoreria, liquidación de presupuesto 2021 |
MOD 1/2022 CRÉDIT |
MOD 2/2022 |
MOD 8/2022 ( en caso que proceda su aporbación) |
MOD 9/2022 |
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PENDIENTE DE APLICACIÓN |
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Programa |
Económica |
|||||||
870 |
000 |
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES |
<455.667,97 > |
<284.500> |
<71.325 €> |
<30.000 €> |
<24.000€> |
45.842,97€ |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Canredondo, a 7 de noviembre de 2022. La Alcaldesa-Presidenta María del Carmen Gil Gil