AYUNTAMIENTO DE FUENCEMILLÁN
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“PUNTO QUINTO. MODIFICACION DE LA Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia urbanística
Visto el informe de Secretaría de fecha 27 de julio de 2022, sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas de Fuencemillán.
Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas de Fuencemillán, con la redacción que a continuación se recoge
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas y la actividad de control en los supuestos de declaraciones responsables o comunicaciones previas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 58 de la Ley 39/1988
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
En virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.4.h) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes; así como las demás operaciones sometidas a licencia, autorización o trámite equivalente o sustitutorio por la Ley, y los supuestos en que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa que hayan de realizarse en el término municipal.
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Fuencemillán, a 4 de noviembre de 2022. Fdo.:La Alcaldesa. Dª. Maria Luisa Alba Hervias