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Lunes, 24 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

3268

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


3268

El Pleno del Ayuntamiento de Alovera, en sesión de 25 de julio de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras.

El expediente se sometió a información pública durante treinta días hábiles mediante fijación de anuncio en el Tablón, Boletín Oficial de la Provincia núm. 155 de 12 de agosto de 2022 y en el periódico “Nueva Alcarria” de 29 de agosto de 2022, sin que se haya presentado reclamación o alegación alguna.

Al no haberse presentado ninguna reclamación, la modificación queda aprobada definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo.

La parte dispositiva y texto íntegro de la ordenanza aprobada son los siguientes:

 

“ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS

ARTICULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

  1. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas  clases de nueva planta.
  2. Obras de demolición.
  3. Obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
  4. Alineaciones y rasantes.
  5. Obras de fontanería y alcantarillado.
  6. Obras de cementerios.
  7. Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

ARTICULO 2º.- SUJETOS PASIVOS.

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

 

ARTICULO 3º.- BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO.

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

Al objeto de fijar un criterio homogéneo que permita considerar el coste de las construcciones, instalaciones y obras, se aplicarán los siguientes valores por metro cuadrado:

  1. Construcción de vivienda: 480 €/m2 (total metros cuadrados).
  2. Construcción de garaje: 305 €/m2 (total metros cuadrados).
  3. Construcción de nave industrial: 160 €/m2 (total metros cuadrados).

Dichos valores, multiplicados por los metros construidos darán las bases imponibles para la aplicación del tipo de gravamen, excepto en los casos en el que el coste que figure en el correspondiente proyecto técnico o presupuesto sea mayor, en cuyo caso se usará el citado proyecto o presupuesto.

Para el caso de construcciones de más de una planta se usarán los valores indicados multiplicados por los metros cuadrados que resulten de sumar los de todas las plantas y la posible utilización de la bajo cubierta.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será el 3,70 por 100 para obra mayor y 3,65 por 100 para obra menor.

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

 

ARTICULO 4º.- GESTIÓN.

1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente: en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2.- A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

3.- En el caso de que la correspondiente licencia de obras urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

4.- El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.

5.- El pago de este impuesto en ningún momento eximirá de la obligación de obtención de la licencia urbanística municipal en los supuestos en que ésta sea preceptiva.

 

ARTICULO 5º.- INSPECCION Y RECAUDACION.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

 

ARTICULO 6º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

 En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

 

ARTICULO 7º.- FIANZAS.

Los beneficiarios de licencias de obras que impliquen el levantamiento o la ruptura de las vías públicas o algún otro servicio municipal, deberán prestar en la Tesorería municipal con carácter previo una fianza equivalente a la reparación del pavimento o servicio dañado, cálculo que será tasado por los servicios técnicos municipales.

 

 

ARTICULO 8º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

  1. Se establece una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La bonificación se aplicará a la cuota del impuesto.
  2. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.

Para la obtención de esta bonificación, se deberá solicitar por escrito presentado al efecto, antes del inicio de la construcción instalación u obra para la concesión, en su caso, previo informe de los técnicos municipales competentes.  La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dichos sistemas.

 

DISPOSICION FINAL:

La presente ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alovera, a 20 de octubre de 2022. Firmado, la alcaldesa, Maria Purificación Tortuero Pliego

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