AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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A la vista del expediente tramitado para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición y turno de promoción interna, de dos plazas de Oficial de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Guadalajara; encuadradas en la Escala de Administración Especial (Escala Básica), Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría de Oficial, Subgrupo C1; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 6 de octubre de 2022, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.
1.- NORMAS GENERALES
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, dos plazas de Oficial de Policía Local, clasificadas en la Escala de Administración Especial (Escala Básica), Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, categoría de Oficial, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, mas las vacantes que se aprueben en Oferta de Empleo Público antes de la finalización del proceso selectivo.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.
1.3.- Principio de Igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario,etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
2.1- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Tener nacionalidad española.
- Titulación: Estar en posesión del titulo de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente, o bien tener una antigüedad de cinco años como policía y la superación de un curso específico de formación programado por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, o una antigüedad de diez años como policía. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, publicada en el B.O.E. nº 146, de 17 de junio de 2009, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
No será necesaria la posesión de la titulación cuando se haya realizado el curso de integración previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
- Haber permanecido, al menos, durante dos años, como funcionario/a de carrera en la categoría de Policía en el Ayuntamiento de Guadalajara.
- No encontrarse en la situación de segunda actividad.
- No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
- Habilitación: No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B, y A o A2.
- Capacidad: No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
2.2.- Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
3. SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud (modelo 1055), al que se accede a través de la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.1.- Solicitud telemática (preferente):
La presentación de la solicitud y el pago de la correspondiente tasa se realizará por vía electrónica en la forma siguiente:
3.1.1.- Los/as interesados/as realizarán su inscripción por vía electrónica haciendo uso del servicio de tramitación electrónica disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara https://sedeelectronica.guadalajara.es/info.4 llevando a cabo la inscripción on line. Para entrar en la sede será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación, pudiéndose utilizar firma electrónica, Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades u otros medios admitidos. La presentación por esta vía permitirá lo siguiente:
- - Incorporación del modelo 1055 debidamente cumplimentado en todos sus campos.
- - Anexar la documentación que proceda en su solicitud.
- - Anexar la justificación del pago electrónico de las tasas que deberán ser abonadas conforme a lo regulado en el apartado siguiente (modelo 381).
- - El registro electrónico de la solicitud.
3.1.2.- Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de pulsar sobre el botón «Firmar y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el registro de la inscripción cuyo justificante podrá descargar el interesado.
3.1.3.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 8,25 euros. Esta tasa será satisfecha por los/as aspirantes mediante la presentación del impreso de autoliquidación (modelo 381) que puede descargarse y cumplimentarse a través de la web: https://www.guadalajara.es/es/tramites/tramites-gestion-economica/autoliquidaciones/tasa-por-derechos-de-examen.html
La transacción telemática de pago para el abono de la tasa de derechos de examen se realizará a través de la dirección https://www.guadalajara.es/es/pagos-telematicos.html que permite la descarga del justificante. Si no se desea hacer uso de este servicio de pago por vía electrónica, pero se realiza la presentación telemática, el interesado deberá escanear el documento validado por la entidad bancaria y adjuntarlo a su solicitud para su presentación electrónica.
3.2.- Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial.
3.2.1.- Quienes opten por la presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir la solicitud de participación en el proceso selectivo (modelo 1055) que se encuentra disponible en la sección de Personal del catálogo de trámites publicado en la web del Ayuntamiento de Guadalajara https://www.guadalajara.es/es/tramites/tramites-generales.
3.2.2.- El pago de la tasa por derechos de examen (8,25 euros) se podrá realizar igualmente por vía telemática en la forma dispuesta en el apartado 3.1.3, o en su defecto, en soporte papel en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras indicadas en las instrucciones de cumplimentación del modelo 381, entregando tres ejemplares a la entidad bancaria para que valide el pago (mediante certificación mecánica o en su defecto, firma y sello en el lugar reservado a esos efectos), quedando uno de ellos en poder de la Entidad Bancaria, debiéndose quedar el/la aspirante con los otros dos ejemplares, adjuntando uno de ellos a la instancia de solicitud de participación en las pruebas selectivas.
3.2.3.- En este caso, una vez cumplimentada y firmada por la persona interesada la solicitud, acompañada del ejemplar de la instancia de pago de las tasas por derecho de examen, junto con la documentación que en su caso, se indica en las presentes bases de convocatoria, se presentará debiéndose dirigir al Presidente de la Corporación, en las Oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento de Guadalajara (Plaza Mayor 7 y Avenida del Vado 1, 19001 Guadalajara), o en su defecto, en cualquiera de los registros previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificadas.
3.3.- Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud presentada en el registro, pudiendo únicamente modificarse durante el plazo de presentación de instancias, mediante escrito motivado de la modificación. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su responsabilidad la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de los datos inicialmente consignados.
3.4.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/de la aspirante.
3.5.- La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la exclusión del/de la aspirante, no siendo un defecto subsanable. En ningún caso, la mera presentación de la autoliquidación para el pago en la entidad financiera supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo con arreglo a lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
3.6.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la interesado/a.
3.7.- El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Así mismo, las personas aspirantes, para los distintos actos de tramite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su pagina web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
4. EMBARAZO DE RIESGO O PARTO
Si a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el/la Alcalde/sa dictará la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
5.2.- Los/as aspirantes excluidos expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.3.- Finalizado dicho plazo, el listado definitivo se expondrá en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
5.4.- Sólo procederá la devolución de las tasas abonadas en los supuestos regulados en la ordenanza reguladora de la misma.
5.5.- Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas. Por ello se recomienda a los/as aspirantes que comprueben no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de admitidos/as.
5.6.- La lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as incluirá al menos sus apellidos y nombre, así como, en su caso, las causas de exclusión.
5.7.- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el/la Presidente/a de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
6. TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma, todos ellos funcionarios/as de carrera:
- Presidente/a: El/la designado/a por la Alcaldía.
- Secretario/a: El/la de la corporación o funcionario/a perteneciente a la Escala de Administración General perteneciente al subgrupo A1, que actuará con voz y sin voto.
- Vocales:
- Uno/a designado/a por la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- El Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Guadalajara o funcionario/a que designe.
- Un/a funcionario/a de carrera, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas, designado por el órgano convocante.
- Uno/a designado/a a propuesta de los/as funcionarios/as, de categoría igual o superior a la de las plazas convocadas y con titulación, formación o experiencia propias del área de conocimientos que se juzga en este proceso selectivo.
6.2.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales, que suplirán a los representantes no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.
6.3.- El nombramiento de los/as miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
6.4.- El/La presidente/a del Tribunal podrá designar asesores/as para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados/as, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
6.5.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del/de la presidente/a y secretario/a o la de quienes legalmente le sustituyan.
6.6.- El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los demás participantes.
6.7.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
6.8.- Los/as miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores/as o asesores/as del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.9.- A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, Plaza Mayor 7, Guadalajara teléfono 949887065.
6.10.- El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta también en el nombramiento de los miembros que desempeñan la presidencia y secretaría.
6.11.- El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7. SISTEMA SELECTIVO
7.1.- La selección de los/as aspirantes se efectuará por el turno de promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:
- Oposición
- Concurso
- Curso selectivo.
7.2.- FASE DE OPOSICIÓN.
La fase de oposición constará de las tres pruebas siguientes, obligatorias y eliminatorias, a excepción de la primera que no será eliminatoria, a celebrar por el orden siguiente:
7.2.1.- Primera prueba: Aptitud física. Estará dirigida a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Consistirá en las pruebas previstas en el Anexo I. Previamente a la celebración de estás, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días hábiles en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que la persona aspirante está capacitada para realizarlas, en el que se deberá realizar la expresa referencia de que el aspirante está capacitado para realizar el cuadro de pruebas establecido en el Anexo I de la presente convocatoria. Los aspirantes que no aporten el certificado o que lo aportaran sin constancia expresa de la circunstancia, no podra?n realizar esta primera prueba. Se calificará de cero a cinco puntos, atendiendo a las marcas de referencia previstas en el anexo I, no siendo eliminatoria.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la citada fase de oposición, a la realización y superación de las mencionadas pruebas físicas, que deberán de efectuarse en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación prevista e la base 10.1 de la convocatoria.
7.2.2.- Segunda prueba: Prueba de Conocimientos, que se dividirá en dos partes, a celebrar en dos sesiones diferentes:
7.2.2.1.- Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, propuesto por el Tribunal Calificador de entre las materias que figuran en el programa de la convocatoria (anexo II). Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. El número de preguntas será de ochenta, y el tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. El número de preguntas relativas a los temas 8, 9, 10, 11, 12 y 13 no podrá superar el diez por ciento del total.
El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total.
Una vez celebrada la prueba se hará pública la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de tres días naturales para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.
Si los aspirantes no hubieran podido retirar el cuestionario de preguntas en el momento de realización del ejercicio, deberá hacerse público junto con la plantilla provisional.
7.2.2.2.- Supuestos prácticos. Consistente en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con las materias que figuren en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo para su realización será de setenta y cinco minutos y para superarla será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
7.2.3.- Tercera prueba: Aptitud psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría. Constará de las siguientes pruebas, a realizar en el orden que se cita:
7.2.3.1.- Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual y memoria visual.
Esta prueba se evaluará con un cuadernillo de preguntas que engloba las distintas escalas, todas ellas con 4 alternativas de respuesta entre las que sólo una es la correcta. El tiempo de aplicación será el que determine el Tribunal con el equipo asesor, y se comunicará a los opositores previamente al inicio de la prueba. Las preguntas erróneas no restan.
La puntuación directa en estas pruebas se calculará bajo la siguiente fórmula:
Puntuación Directa = nº de aciertos.
Una vez calculadas las puntuaciones directas de las pruebas, se compararán con la distribución normal del baremo de personal de cuerpos de seguridad existente, otorgando una puntuación normalizada a cada candidato en el global de la prueba (suma de las subescalas, escala de Inteligencia General).
Esta puntuación normalizada se valorará otorgando el APTO a una candidatura cuando ésta sea igual o superior a la puntuación S31.
7.2.3.2.- Test de personalidad y capacidades en el que se valorará la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial, capacidad de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.
El test competencial es un test psicotécnico en el cual se presentan una serie de afirmaciones que hacen alusión a las diferentes competencias/rasgos a evaluar, dando como resultado el rango en el que se encuentra la persona evaluada dentro de cada competencia. Se calculará, como en la ocasión anterior, la S en la que se encuentra la PD de la candidatura, y se contrastará con el perfil estipulado.
En el test de personalidad/competencias se evaluarán los siguientes rasgos y/o competencias debiendo encontrarse dentro de una S31:
CONTROL Y ESTABILIDAD |
Desajuste |
Tolerancia al Estrés |
|
Autoconcepto |
|
ADAPTACIÓN AL EQUIPO |
Inteligencia Social |
Adaptación a los cambios |
|
Trabajo en Equipo |
|
CAPACIDAD DE TRABAJO |
Autoexigencia profesional |
Dinamismo y actividad |
|
Tesón y Constancia |
|
ACEPTACIÓN DE LAS NORMAS |
Tolerancia y flexibilidad |
Disponibilidad |
|
Integración Social |
Si NO se superase en alguna de las escalas la puntuación S fijada, se evaluaría el global de la dimensión. Si las demás escalas de la misma dimensión se encontrasen en niveles por encima del nivel requerido, se valoraría favorablemente la candidatura en caso de que la media de todas las escalas fuese mayor a esa puntuación.
Se considera NO APTA la candidatura si existieran más de 6 escalas por debajo de la puntuación señalada.
7.2.3.3.- Entrevista personal.- En la entrevista personal se realizarán las preguntas para valorar los aspectos relevantes para el perfil a fin de evaluar aquellas escalas que se encuentren por debajo de la puntuación solicitada para poder comprobar su posible validación. Estas candidaturas se categorizarán como VALORABLES en los resultados.
La entrevista tendrá el carácter de profesional y personal, y la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la funcio?n policial a desarrollar. Sera? realizada por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal ira?n encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluara? atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se puedan utilizar los resultados del test de personalidad y capacidades realizado previamente, de modo que sirvan como informacio?n complementaria. En ningu?n caso la evaluacio?n del resultado de la entrevista vendra? condicionada o vinculada de modo exclusivo a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
La prueba en su totalidad se calificará como apto o no apto.
7.3.- FASE DE CONCURSO.
En la fase de concurso, la evaluación se efectuará conforme al siguiente baremo:
- ) Un máximo de dos puntos por antigüedad:
- Por cada año completo de antigüedad en la categoría de policía o superior: 0,20 puntos.
- Por cada año completo de antigüedad prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad: 0,10 puntos
- Por cada año completo de antigüedad prestado en cualquier Administración Pública: 0,05 puntos, con el límite de 0,50 puntos.
- ) Un máximo de dos puntos por cursos de formación en el área de seguridad:
- Asistencia a jornadas o congresos y simposiums de interés policial: 0,10 puntos por cada uno.
- Cursos oficiales impartidos por Administraciones Públicas relacionados con las funciones de Policía Local, hasta 20 horas lectivas: 0,20 puntos cada uno; de entre 21 y 40 horas lectivas: 0,30 puntos por cada uno; superiores a 40 horas lectivas: 0,50 puntos cada uno.
- Por haber impartido cursos, seminarios o simposiums de interés policial como profesor: 0,50 puntos por cada uno impartido de entre 7 y 21 horas y 0,75 puntos de 22 en adelante.
- ) Un máximo de un punto por los títulos académicos siguientes:
- Doctor o Master: 1 punto.
- Licenciado o Grado: 0,90 puntos.
- Diplomado en criminología: 0,80 puntos.
- Cualquier otra Diplomatura: 0,70 puntos.
- Técnico Superior: 0,50 puntos.
No se valorarán aquellas titulaciones que fueran imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior.
- ) Un máximo de un punto por las condecoraciones recibidas como consecuencia de actuaciones profesionales.
7.4.- El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “O” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 3 de diciembre de 2021 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen durante el 2022, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “O”. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “O”, el orden de actuación comenzará por la letra “P”, y así sucesivamente.
7.5.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. En ningún caso se considerará como justificación al efecto la coincidencia de la celebración de las pruebas selectivas de la fase de oposición con la de cualesquiera otras en las que el/la opositor/a esté participando.
7.6.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su identidad.
7.7.- El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
7.8.- La publicación de las calificaciones de cada ejercicio se efectuará en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación.
7.9.- La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se hará por el Tribunal en los mismos Tablones de anuncios señalados anteriormente y por cualesquiera otros medios para facilitar su máxima divulgación. La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba. Entre la conclusión de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
7.10.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, así como las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.11.- . Adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas por personas con discapacidad. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de los aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten a estos procesos selectivos gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de los aspirantes, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás participantes. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente,expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el Tablón Edictal del Ayuntamiento de Guadalajara con al menos tres días hábiles a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para a adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
8. CALIFICACIONES
8.1.- La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de la obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación total obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos de la fase de oposición. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de las personas aspirantes a que se refiere la base 7.4.
8.2.- Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzada. Esta relación se hará pública por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, haciendo constar la calificación final de las pruebas, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
9. LISTA DE APROBADOS
9.1.- Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador hará públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar el curso selectivo.
9.2.- El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario en prácticas y por consiguiente para la realización del curso selectivo, un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho en lo que exceda del número de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento; así como cuando no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.
9.3.- Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación aprobada a la presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
10.1.- Los aspirantes propuestos presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados prevista en el apartado 8.1, los documentos acreditativos de reunir las condiciones para tomar parte en el procedimiento selectivo que se exigen en la convocatoria, estando exentos de justificar las condiciones y demás requisitos para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
10.2.- Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo.
10.3.- Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo, y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
11. CURSO SELECTIVO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
11.1.- Para adquirir la condición de funcionario/a de carrera será preciso superar un curso selectivo de la categoría de Oficial en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente y obtenga la correspondiente convalidación.
La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en el proceso selectivo. Tampoco podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes no superen el curso selectivo o sean expulsados del mismo. En todos estos casos, los implicados cesarán en su condición de funcionarios/as en prácticas previa resolución del órgano competente, dictada una vez que la Escuela de Protección Ciudadana notifique la circunstancia que concurra al Ayuntamiento.
11.2.- La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas homologará parte o la totalidad del curso selectivo a aquellos aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.
11.3.- El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría de Oficial.
11.4.- Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento procederá al nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera en el plazo de quince días.
11.5.- El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en el proceso selectivo y en el curso selectivo.
11.6.- Para adquirir la condición de funcionario/a de carrera del Cuerpo de Policía Local de Guadalajara el Ayuntamiento exigirán a las personas aspirantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:
- Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
- Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.
- Aceptación del compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuvieran en posesión del mismo, desde el momento en que reúnan los requisitos necesarios para su obtención, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.
12.- FORMACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
A resultas de este proceso selectivo, atendiendo a características en el acceso a dichos Cuerpos, como es la necesidad de superar cursos y periodos de prácticas, y a las tareas desarrolladas por los mismos, no se procederá a la Creación de Bolsa de Trabajo.
13. NORMA FINAL
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA
PRUEBAS FÍSICAS
1. Consistirán en la realización de las cuatro pruebas siguientes:
- CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
- CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros)
- SALTO DE LONGITUD (pies juntos)
- LANZAMIENTO DE BALON MEDICINAL de 4kg. para los hombres y 3 kg. para las mujeres.
2. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas.
3. Desarrollo de las pruebas:
CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS
3.1.1. Disposición.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos y sin zapatillas de clavos.
3.1.2. Ejecución
La propia de una carrera de velocidad
3.1.3. Medición.
Deberá ser manual, con cronómetro.
3.1.4. Intentos.
Se efectuará un sólo intento.
3.1.5. Invalidaciones.
De acuerdo con el Reglamento de WORLD ATHLETICS.
3.1.6. Marcas de referencia
Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas.
CARRERA DE RESISTENCIA DE 1.000 METROS
3.2.1. Disposición
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos y sin zapatillas de clavos.
3.2.2. Ejecución.
La propia de este tipo de carrera.
3.2.3. Medición.
Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.
3.2.4. Intentos.
Un sólo intento.
3.2.5. Invalidaciones.
De acuerdo con el Reglamento de WORLD ATHLETICS.
3.2.6. Marcas de referencia
Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
SALTO DE LONGITUD CON LOS PIES JUNTOS
3.3.1. Disposición.
El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0’05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos, partiendo de parado, mirando hacia la zona de salto y sin pisar la línea. No se admitirán zapatillas de clavos.
3.3.2. Ejecución
Efectuará un salto hacia delante para conseguir la mayor distancia desde la línea de referencia. Podrá mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas. La salida del foso se efectuara por delante de la zona de caída.
3.3.3. Medición
Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
3.3.4. Intentos
Puede realizar tres intentos.
3.3.5. Invalidaciones.
El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
Es nulo el salto cuando el aspirante abandona la zona de caída de una forma diferente a la descrita en la ejecución.
3.3.6. Marcas de referencia.
Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
3.4.1. Disposición.
Pies separados y simétricos desde una marca de referencia y mirando hacia la zona de lanzamiento, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. No se admitirán zapatillas de clavos.
3.4.2. Ejecución
Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
3.4.3. Medición
Deberá ser manual. Se medirá la distancia que va desde la parte de la línea de referencia más alejada del foso hasta la huella del balón próxima a la citada línea.
3.4.4. Intentos
Tres intentos.
3.4.5. Invalidaciones.
Levantar los pies del suelo en su totalidad.
Arrastrar los pies.
Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento asignada.
Superar o pisar la línea de referencia para el lanzamiento.
Realizar apoyo alternativo y no simultáneo de los pies.
3.4.6. Marcas de referencia
Cuadro indicativo de pruebas y marcas de mínimas.
4. Marcas de referencia
Carrera de velocidad (60 metros)
Cuadro de marcas en segundos(´´) y su puntuación (hombres) |
||||||
Puntos |
Hasta 31 años |
32-36 años |
37-41 años |
42-47 años |
48-54 años |
Mas de 55 años |
0 |
Mas de 9,8´´ |
Más de 10,3´´ |
Más de 10,6´´ |
Más de 10,9´´ |
Más de 11,11´´ |
Más de 11,4´´ |
0,5 |
Más de 9,6´´ hasta 9,8´´ |
Más de 10,1´´ hasta 10,3´´ |
Más de 10,4´´ hasta 10,6´´ |
Más de 10,7´´ hasta 10,9´´ |
Más de 10,9´´ hasta 11,1´´ |
Más 11,2´´ hasta 11,4´´ |
1 |
Más de 9,4´´ hasta 9,6´´ |
Más de 9,9´´ hasta 10,1´´ |
Más de 10,2´´ hasta 10,4´´ |
Más de 10,5´´ hasta 10,7´´ |
Más de 10,7´´ hasta 10,9´´ |
Más de 11´ hasta 11,2´´ |
1,5 |
Más de 9,2´´ hasta 9,4´´ |
Más de 9,7´´ hasta 9,9´´ |
Más de 10´´ hasta 10,2´´ |
Más de 10,3´´ hasta 10,5´´ |
Más de 10,5´´ hasta 10,7´´ |
Más de 10, 8´´ hasta 11´´ |
2 |
Más de 9´´ hasta 9,2´´ |
Más de 9,5´´ hasta 9,7´´ |
Más de 9,8´´ hasta 10´´ |
Más de 10,1´´ hasta 10,3´´ |
Más de 10,3´´ hasta 10,5´´ |
Más de 10,6´´ hasta 10,8´´ |
2,5 |
Más de 8,4´´ hasta 9´´ |
Más de 8,9´´ hasta 9,5,´´ |
Más de 9,2´´ hasta 9,8´´ |
Más de 9,5´´ hasta 10,1´´ |
Más de 9,7´´ hasta 10,3´´ |
Más de 10´´ hasta 10,6´´ |
3 |
Más de 7,9´´ hasta 8,4´´ |
Más de 8,4´´ hasta 8,9´´ |
Más de 8,7´´ hasta 9,2´´ |
Más de 9´´ hasta 9,5´´ |
Más de 9,2´´ hasta 9,7´´ |
Más de 9,5´´ hasta 10´´ |
3,5 |
Más de 7,6´´ hasta 7,9´´ |
Más de 8,1´´ hasta 8,4´´ |
Más de 8,4´´ hasta 8,7´´ |
Más de 8,6´´ hasta 9´´ |
Más de 8,8´´ hasta 9,2´´ |
Más de 9,1´´ hasta 9,5´´ |
4 |
Más de 7,2´´ hasta 7,6´´ |
Más de 7,7´´ hasta 8,1´´ |
Más de 8´´ hasta 8,4´´ |
Más de 8,4´´ hasta 8,6´´ |
Más de 8,6´´ hasta 8,8´´ |
Más de 8,9´´ hasta 9,1´´ |
4,5 |
Más de 6,4´´ hasta 7,2 |
Más de 6,9´´ hasta 7,7´´ |
Más de 7,2´´ hasta 8´´ |
Más de 7,6´´ hasta 8,4´´ |
Más de 7,8´´ hasta 8,6´´ |
Más de 8,1´´ hasta 8,9´´ |
5 |
6,4´´ o menos |
6,9´´ o menos |
7,2´´ o menos |
7,6´´ o menos |
7,8´´ o menos |
8,1´´ o menos |
Carrera de velocidad (60 metros)
Cuadro de marcas en segundos (´´) y su puntuación (mujeres). |
||||||
Puntos |
Hasta 31 años |
32-36 años |
37-41 años |
42-47 años |
48-54 años |
Mas de 55 años |
0 |
Más de 11,8´´ |
Más de 12,2´´ |
Más de 12,6´´ |
Más de 13,1´´ |
Más de 13,4´´ |
Más de 13,8´´ |
0,5 |
Más 11,4´´ hasta 11,8´´ |
Más de 12´´ hasta 12,2´´ |
Más de 12,3´´ hasta 12,6´´ |
Más de 12,8´´ hasta 13,1´´ |
Más de 13,1´´ hasta 13,4´´ |
Más de 13,5´´ hasta 13,8´´ |
1 |
Más de 11´´ hasta 11,4´´ |
Más de 11,8´´ hasta 12´´ |
Más de 12´´ hasta 12,3´´ |
Más de 12,5´´ hasta 12,8´´ |
Más de 12,8´´ hasta 13,1´´ |
Más de 13,1´´ hasta 13,5´´ |
1,5 |
Más de 10, 8´´ hasta 11´´ |
Más de 11,4´´ hasta 11,8´´ |
Más de 11,8´´ hasta 12´´ |
Más de 12,2´´ hasta 12,5´´ |
Más de 12,5´´ hasta 12,8´´ |
Más de 12,8´´ hasta 13,1´´ |
2 |
Más de 10,4´´ hasta 10,8´´ |
Más de 10,9´´ hasta 11,4´´ |
Más de 11,4´´ hasta 11,8´´ |
Más de 11,9´´ hasta 12,2´´ |
Más de 12,3´´ hasta 12,5´´ |
Más de 12,6´´ hasta 12,8´´ |
2,5 |
Más de 10´´ hasta 10,4´´ |
Más de 10,5´´ hasta 10,9´´ |
Más de 11´´ hasta 11,4´´ |
Más de 11,3´´ hasta 11,9´´ |
Más de 12´´ hasta 12,3´´ |
Más de 12,2´´ hasta 12,6´´ |
3 |
Más de 9,5´´ hasta 10´´ |
Más de 10,1´´ hasta 10,5´´ |
Más de 10,5´´ hasta 11´´ |
Más de 10,8´´ hasta 11,3´´ |
Más de 11,4´´ hasta 12´´ |
Más de 11,7´´ hasta 12,2´´ |
3,5 |
Más de 9,1´´ hasta 9,5´´ |
Más de 9,6´´ hasta 10,1´´ |
Más de 10,1´´ hasta 10,5´´ |
Más de 10,3´´ hasta 10,8´´ |
Más de 10,8´´ hasta 11,4´´ |
Más de 11´´ hasta 11,7´´ |
4 |
Más de 8,9´´ hasta 9,1´´ |
Hasta 9´´ hasta 9,6´´ |
Más de 9,5´´ hasta 10,1´´ |
Más de 9,6´´ hasta 10,3´´ |
Más de 10´´ hasta 10,8´´ |
Más de 10,3´´ hasta 11´´ |
4,5 |
Más de 8,1´´ hasta 8,9´´ |
Más de 8,4´´ hasta 9´´ |
Más de 8,7 hasta 9,5´´ |
Más de 9´´ hasta 9,6´´ |
Más de 9,4´´ hasta 10´´ |
Más de 9,6´´ hasta 10,3´´ |
5 |
8,1´´ o menos |
8,4´´ o menos |
8,7´´ o menos |
9´´ o menos |
9,4´´ o menos |
9,6´´ o menos |
Carrera de resistencia (1.000 metros)
Cuadro de marcas en minutos (´) y segundos( ´´) y su puntuación (hombres) |
||||||
Puntos |
Hasta 31 años |
32-36 años |
37-41 años |
42-47 años |
48-54 años |
Mas de 55 años |
0 |
Mas de 5´05´´ |
Más de 5´30´´ |
Más de 5´40´´ |
Más de 5´50´´´ |
Más de 6´00´´ |
Más de 6´10´´ |
0,5 |
Más de 4´55´´ hasta 5´05´´ |
Más de 5´20´´ hasta 5´30´´ |
Más de 5´30´´ hasta 5´40´´ |
Más de 5´40´´ hasta 5´50´´ |
Más de 5´50´´ hasta 6´00´´ |
Más de 6´00´´ hasta 6´10´´ |
1 |
Más de 4´45´´ hasta 4´55´´ |
Más de 5´10´´ hasta 5´20´´ |
Más de 5´20´´ hasta 5´30´´ |
Más de 5´30´´ hasta 5´40´´ |
Más de 5´40´´ hasta 5´50´´ |
Más de 5´50´´ hasta 6´00´´ |
1,5 |
Más de 4´35´´ hasta 4´45´´ |
Más de 5´00´´ hasta 5´10´´ |
Más de 5´10´´ hasta 5´20´´ |
Más de 5´20´´ hasta 5´30´´ |
Más de 5´30´´ hasta 5´40´´ |
Más de 5´40´´ hasta 5´50´´ |
2 |
Más de 4´20´´ hasta 4´35´ |
Más de 4´45´´ hasta 5´00´´ |
Más de 4,55´´ hasta 5´10´´ |
Más de 5´05´´ hasta 5´20´´ |
Más de 5´15´´ hasta 5´30´´ |
Más de 5´25´´ hasta 5´40´´ |
2,5 |
Más de 3´25´´ hasta 4´20´´ |
Más de 3´50´´ hasta 4´45´´ |
Más de 4´00´ hasta 4´55´´ |
Más de 4´10´´ hasta 5´05´´ |
Más de 4´20´´ hasta 5´15´´ |
Más de 4´30´´ hasta 5´25´´ |
3 |
Más de 2´45´´ hasta 3´25´´ |
Más de 3´10´´ hasta 3´50´´ |
Más de 3´20´´ hasta 4´00´´ |
Más de 3´30´´ hasta 4´10´´ |
Más de 3´40´´ hasta 4´20´´ |
Más de 3´50´´ hasta 4´30´´ |
3,5 |
Más de 2,33´´ hasta 2´45´´ |
Más de 2´58´´ hasta 3´10´´ |
Más de 3´08´´ hasta 3´20´´ |
Más de 3´18´´ hasta 3´30´´ |
Más de 3´28´´ hasta 3´40´´ |
Más de 3´38´´ hasta 3´50´´ |
4 |
Más de 2´27´´ hasta 2´33´´ |
Más de 2´52´´ hasta 2´58´´ |
Más de 3´02´´ hasta 3´08´´ |
Más de 3´12´´ hasta 3´18´´ |
Más de 3´22´´ hasta 3´28´´ |
Más de 3´32´´ hasta 3´38´´ |
4,5 |
Más de 2´13´´ hasta 2´27´´ |
Más de 2´38´´ hasta 2´52´´ |
Más de 2´48´´ hasta 3´02´ |
Más de 2´58´´ hasta 3´12´´ |
Más de 3´08´´ hasta 3´22´´ |
Más de 3´18´´ hasta 3´32´´ |
5 |
2´13´´ o menos |
2´38´´ o menos |
2´48´´ o menos |
2´58´´ o menos |
3´08´´ o menos |
3´18´´ o menos |
Carrera de resistencia (1.000 metros)
Cuadro de marcas en minutos (´) y segundos(´´) y su puntuación (mujeres) |
||||||
Puntos |
Hasta 31 años |
32-36 años |
37-41 años |
42-47 años |
48-54 años |
Mas de 55 años |
0 |
Más de 6´10´´ |
Más de 6´30´´ |
Más de 6´40´´ |
Más de 6´50´´ |
Más de 7´00´´ |
Más de 7´20´´ |
0,5 |
Más de 5´50´´ hasta 6´10´´ |
Más de 6´10´´ hasta 6´30´´ |
Más de 6´20´´ hasta 6´40´´ |
Más de 6´30´´ hasta 6´50´´ |
Más de 6´45´´ hasta 7´00´´ |
Más de 7´05´´ hasta 7´20´´ |
1 |
Más de 5´40´´ hasta 5´50´´ |
Más de 5´50´´ hasta 6´10´´ |
Más de 6´00´´ hasta 6´20´´ |
Más de 6´10´´ hasta 6´30´´ |
Más de 6´30´´ hasta 6´45´´ |
Más de 6´50´´ hasta 7´05´´ |
1,5 |
Más de 5´20´´ hasta 5´40´´ |
Más de 5´40´´ hasta 5´50´´ |
Más de 5´45´´ hasta 6´00´´ |
Más de 5´55´´ hasta 6´10´´ |
Más de 6´10´´ hasta 6´30´´ |
Más de 6´35´´ hasta 6´50´´ |
2 |
Más de 4´55´´ hasta 5´20´´ |
Más de 5´20´´ hasta 5´40´´ |
Más de 5´30´´ hasta 5´45´´ |
Más de 5´40´´ hasta 5´55´´ |
Más de 5´55´´ hasta 6´10´´ |
Más de 6´20´´ hasta 6´35´´ |
2,5 |
Más de 4´30´´ hasta 4´55´´ |
Más de 5´00´´ hasta 5´20´´ |
Más de 5´10´´ hasta 5´30´´ |
Más de 5´20´´ hasta 5´40´´ |
Más de 5´30´´ hasta 5´55´´ |
Más de 5´45´´ hasta 6´20´´ |
3 |
Más de 4´10´´ hasta 4´30´´ |
Más de 4´45´´ hasta 5´00´´ |
Más de 4,50´´ hasta 5,10´´ |
Más de 5´00´´ hasta 5´20´´ |
Más de 5´10´´ hasta 5´30´´ |
Más de 5´30´´ hasta 5´45´´ |
3,5 |
Más de 3´50´´ hasta 4´10´´ |
Más de 4´20´´ hasta 4´45´´ |
Más de 4,30´´ hasta 4´50´´ |
Más de 4´40´´ hasta 5´00´´ |
Más de 4´50´´ hasta 5´10´´ |
Más de 5´05´´ hasta 5´30´´ |
4 |
Más de 3´35´´ hasta 3´50´´ |
Más de 3´55´´ hasta 4´20´´ |
Más de 4´00´´ hasta 4´30´´ |
Más de 4´20´´ hasta 4´40´´ |
Más de 4´30´´ hasta 4´50´´ |
Más de 4´45´´ hasta 5´05´´ |
4,5 |
Más de 3´20´´ hasta 3´35´´ |
Más de 3´35´´ hasta 3´55´´ |
Más de 3´45´´ hasta 4´00´´ |
Más de 3´55´´ hasta 4´20´´ |
Más de 4´05´´ hasta 4´30´´ |
Más de 4´15´´ hasta 4´45´´ |
5 |
3´20´´ o menos |
3´35´´ o menos |
3´45´´ o menos |
3´55´´ o menos |
4´05´´ o menos |
4´15´´ o menos |
Salto de longitud con los pies juntos
Cuadro de marcas en metros (m) y su puntuación (hombres) |
||||||
Puntos |
Hasta 31 años |
32-36 años |
37-41 años |
42-47 años |
48-54 años |
Mas de 55 años |
0 |
Menos de 1,5 m. |
Menos de 1,3 m. |
Menos de 1,2 m. |
Menos de 1,1 m. |
Menos de 1m. |
Menos de 0,9 m. |
0,5 |
De 1,5 m a 1,6 m. |
De 1,3 a 1,4 m. |
De 1,2 a 1,3 m. |
De 1,1 m a 1,2 m. |
De 1 a 1,1 m. |
De 0,9 a 1 m. |
1 |
Más de 1,6 a 1,7 m |
Más de 1,4 a 1,5 m. |
Más de 1,3 a 1,4 m. |
Más de 1,2 a 1,3 m |
Más de 1,1 a 1,2 m |
Más de 1 a 1,1 m. |
1,5 |
Más de 1,7 a 1,8 m. |
Más de 1,5 a 1,6 m. |
Más de 1,4 a 1,5 m. |
Más de 1,3 a 1,4 m. |
Más de 1,2 a 1,3 m. |
Más de 1,1 a 1,2 m. |
2 |
Más de 1,8 a 1,9 m. |
Más de 1,6 a 1,7 m |
Más de 1,5 a 1,6 m. |
Más de 1,4 a 1,5 m. |
Más de 1,3 a 1,4 m. |
Más de 1,2 a 1,3 m. |
2,5 |
Más de 1,9 a 2 m. |
Más de 1,7 a 1,8 m. |
Más de 1,6 a 1,7 m |
Más de 1,5 a 1,6 m. |
Más de 1,4 a 1,5 m. |
Más de 1,3 a 1,4 m. |
3 |
Más de 2 a 2,3 m. |
Más de 1,8 m a 2,1 m. |
Más de 1,7 a 2 m. |
Más de 1,6 a 1,9 m. |
Más de 1,5 a 1,8 m. |
Más de 1,4 a 1,7 m. |
3,5 |
Más de 2,3 a 2,7 m |
Más de 2,1 a 2,5 m. |
Más de 2 a 2,4 m. |
Más de 1,9 a 2,3 m. |
Más de 1,8 a 2,2 m. |
Más de 1,7 a 2,1 m. |
4 |
Más de 2,7 a 2,8 m. |
Más de 2,5 a 2,6 m. |
Más de 2,4 a 2,5 m. |
Más de 2,3 a 2,4 m. |
Más de 2,2 a 2,3 m. |
Más de 2,1 a 2,2 m. |
4,5 |
Más de 2,8 a 3,2 m. |
Más de 2,6 a 3 m. |
Más de 2,5 a 2,9 m. |
Más de 2,4 a 2,8 m. |
Más de 2,3 a 2,7 m. |
Más de 2,2 a 2,6 m. |
5 |
Más de 3,2 m. |
Más de 3 m. |
Más de 2,9 m. |
Más de 2,8 m. |
Más de 2,7 m. |
Más de 2,6 m. |
Salto de longitud con los pies juntos
Cuadro de marcas en metros (m) y su puntuación (mujeres) |
||||||
Puntos |
Hasta 31 años |
32-36 años |
37-41 años |
42-47 años |
48-54 años |
Mas de 55 años |
0 |
Menos de 1,00 m. |
Menos de 0,90 m. |
Menos de 0´80 m |
Menos de 0,75 m. |
Menos de 0,70 m |
Menos de 0,60 m. |
0,5 |
Más de 1,00 hasta 1,15 m. |
Más de 0,90 hasta 1,00 m |
Más de 0,80 hasta 0,90 m. |
Más de 0,75 hasta 0,85 m. |
Más de 0,70 hasta 0,80 m. |
Más de 0,60 hasta 0,70 m. |
1 |
Más de 1,15 hasta 1,25 m. |
Más de 1,00 hasta 1,10 m. |
Más de 0,90 hasta 1,00 m. |
Más de 0,85 hasta 0,95 m. |
Más de 0,80 hasta 0,90 m. |
Más de 0,70 hasta 0,75 m. |
1,5 |
Más de 1,25 hasta 1,40 m |
Más de 1,10 hasta 1,20 m. |
Más de 1,00 hasta 1,10 m. |
Más de 0,95 hasta 1,00 m. |
Más de 0,90 hasta 0,95 m. |
Más de 0,75 hasta 0,80 m. |
2 |
Más de 1,40 hasta 1,55 m |
Más de 1,20 hasta 1,30 m. |
Más de 1,10 hasta 1,20 m. |
Más de 1,00 hasta 1,10 m. |
Más de 0,95 hasta 1,00 m. |
Más de 0,80 hasta 0,90 m. |
2,5 |
Más de 1,55 hasta 1,70 m. |
Más de 1,30 hasta 1,50 m. |
Más de 1,20 hasta 1,40 m |
Más de 1,10 hasta 1,25 m |
Más de 1,00 hasta 1,15 m. |
Más de 0,90 hasta 1,05 m. |
3 |
Más de 1,70 hasta 1,90 m. |
Más de 1,50 hasta 1,70 m. |
Más de 1,40 hasta 1,65 m. |
Más de 1,25 hasta 1,45 m. |
Más de 1,15 hasta 1,35 m. |
Más de 1,05 hasta 1,25 m. |
3,5 |
Más de 1,90 hasta 2,10 m. |
Más de 1,70 hasta 1,95 m. |
Más de 1,65 hasta 1,90 m. |
Más de 1,45 hasta 1,70 m. |
Más de 1,35 hasta 1,60 m. |
Más de 1,25 hasta 1,45 m. |
4 |
Más de 2,10 hasta 2,35 m |
Más de 1,95 hasta 2,25 m. |
Más de 1,90 hasta 2,15 m |
Más de 1,70 hasta 2,05 m. |
Más de 1,60 hasta 1,95 m. |
Más de 1,45 hasta 1,75 m. |
4,5 |
Más de 2,35 m hasta 2,6 m. |
Más de 2,25 hasta 2,5 m. |
Más de 2,15 hasta 2,4 m. |
Más de 2,05 hasta 2,3 m. |
Más de 1,95 hasta 2,2 m. |
Más de 1,75 hasta 2,00 m. |
5 |
Más de 2,6 m. |
Más de 2,5 m. |
Más de 2,4 m. |
Más de 2,3 m. |
Más de 2,2 m. |
Más de 2,00 m. |
Lanzamiento de balón medicinal (4 kgs).
Cuadro de marcas en metros (m) y su puntuación (hombres) |
||||||
Puntos |
Hasta 31 años |
32-36 años |
37-41 años |
42-47 años |
48-54 años |
Mas de 55 años |
0 |
Menos de 3 m. |
Menos de 2 m. |
Menos de 1,5 m. |
Menos de 1,35 m. |
Menos de 1m. |
Menos de 1 m. |
0,5 |
De 3 m a 3,5 m. |
De 2 a 2,5 m. |
De 1,5 a 2 m. |
De 1,35 m a 1,85 m. |
De 1 a 1,25 m. |
De 1 a 1,25 m. |
1 |
Más de 3,5 a 4 m. |
Más de 2,5 a 3 m. |
Más de 2 a 2,5 m. |
Más de 1,85 a 2,35 m |
Más de 1,25 a 1,75 m |
Más de 1,25 a 1,5 m. |
1,5 |
Más de 4 a 4,5 m. |
Más de 3 a 3,5 m. |
Más de 2,5 a 3 m. |
Más de 2,35 a 2,85 m. |
Más de 1,75 a 2,25 m. |
Más de 1,5 a 2 m. |
2 |
Más de 4,5 a 5 m. |
Más de 3,5 a 4 m |
Más de 3 a 3,5 m. |
Más de 2,85 a 3,35 m. |
Más de 2,25 a 2,75 m. |
Más de 2 a 2,5 m. |
2,5 |
Más de 5 a 5,5 m. |
Más de 4 a 4,5 m. |
Más de 3,5 a 4 m |
Más de 3,35 a 3,85 m. |
Más de 2,75 a 3,25 m. |
Más de 2,5 a 3 m. |
3 |
Más de 5,5 a 6 m. |
Más de 4,5 m a 5 m. |
Más de 4 a 4,5 m. |
Más de 3,85 a 4,35 m. |
Más de 3,25 a 3,75 m. |
Más de 3 a 3,5 m. |
3,5 |
Más de 6 a 7 m |
Más de 5 a 6 m. |
Más de 4,5 m a 5,5 m. |
Más de 4,35 a 5,35 m. |
Más de 3,75 a 4,75 m. |
Más de 3,5 a 4,5 m. |
4 |
Más de 7 a 8 m. |
Más de 6 a 7 m. |
Más de 5,5 a 6,5 m. |
Más de 5,35 a 6,35 m. |
Más de 4,75 a 5,75 m. |
Más de 4,5 a 5,5 m. |
4,5 |
Más de 8 a 9,5 m. |
Más de 7 a 8,5 m. |
Más de 6,5 a 8 m. |
Más de 6,35 a 7,5 m. |
Más de 5,75 a 7 m. |
Más de 5,5 a 7 m. |
5 |
Más de 9,5 m. |
Más de 8,5 m. |
Más de 8 m. |
Más de 7,5 m. |
Más de 7 m. |
Más de 7 m. |
Lanzamiento de balón medicinal (3 kgs).
Cuadro de marcas en metros (m) y su puntuación (mujeres) |
||||||
Puntos |
Hasta 31 años |
32-36 años |
37-41 años |
42-47 años |
48-54 años |
Mas de 55 años |
0 |
Menos de 2,00 m. |
Menos de 1,70 m. |
Menos de 1,50 m. |
Menos de 1,35 |
Menos de 1,00 m. |
Menos de 1,00 m. |
0,5 |
Más de 2,00 hasta 2,60 m. |
Más de 1,70 hasta 2,20 m. |
Más de 1,50 hasta 2,00 m. |
Más de 1,35 hasta 1,80 m. |
Más de 1,00 hasta 1,60 m. |
Más de 1,00 hasta 1,50 m. |
1 |
Más de 2,60 hasta 3,00 m. |
Más de 2,20 hasta 2,60 m. |
Más 2,00 hasta 2,35 m. |
Más de 1,80 hasta 2,25 m. |
Más de 1,60 hasta 1,85 m. |
Más de 1,50 hasta 1,70 m. |
1,5 |
Más de 3,00 hasta 3,35 m. |
Más de 2,60 a 3,00 m. |
Más de 2,35 hasta 2,65 m. |
Más de 2,25 hasta 2,50 m. |
Más de 1,85 hasta 2,10 m. |
Más de 1,70 hasta 2,00 m. |
2 |
Más de 3,35 hasta 3,75 m. |
Más de 3,00 hasta 3,25 m. |
Más de 2,65 hasta 3,00 m. |
Más de 2,50 hasta 2,75 m. |
Más de 2,10 hasta 2,50 m. |
Más de 2,00 hasta 2,30 m. |
2,5 |
Más de 3,75 a 4,25 m. |
Más de 3,25 a 3,75 m. |
Más de 3,00 hasta 3,50 m |
Más de 2,75 hasta 3,20 m. |
Más de 2,50 hasta 3,00 m |
Más de 2,30 a 2,75 m. |
3 |
Más de 4,25 a 5,00 m. |
Más de 3,75 a 5,00 m. |
Más de 3,50 hasta 4,50 m. |
Más de 3,20 hasta 4,00 m. |
Más de 3,00 hasta 3,75 m. |
Más de 2,75 hasta 3,50 m. |
3,5 |
Más de 5,00 a 6,00 m. |
Más de 5,00 a 6,00 m. |
Más de 4,50 m hasta 5,50 m. |
Más de 4,00 hasta 5,30 m. |
Más de 3,75 hasta 5,00 m. |
Más de 3,50 hasta 4,75 m. |
4 |
Más de 6,00 a 7,00 m. |
Más de 6,00 hasta 7,00 m. |
Más de 5,50 hasta 6,50 m. |
Más de 5,30 hasta 6,30 m. |
Más de 5,00 hasta 6,00 m. |
Más de 4,75 hasta 6,00 m. |
4,5 |
Más de 7,00 hasta 8,5 m. |
Más de 7,00 hasta 8,3 m. |
Más de 6,50 hasta 8,1 m. |
Más de 6,30 hasta 7,5 m. |
Más de 6,00 hasta 7,00 m. |
Más de 6,00 hasta 7,00 m. |
5 |
Más de 8,5 m. |
Más de 8,3 m. |
Más de 8,1 m. |
Más de 7,5 m. |
Más de 7,00 m. |
Más de 7,00 m. |
ANEXO II
SEGUNDA PRUEBA: CONOCIMIENTOS
Programa
PARTE GENERAL
TEMA 1.- El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.
TEMA 2.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.
TEMA 3.- El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administrativos. El recurso contencioso–Administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales.
TEMA 4.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TEMA 5.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.
TEMA 6.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.
TEMA 7.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
TEMA 8.- Ordenanza General de Circulación del Ayuntamiento de Guadalajara.
TEMA 9.- Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales del Ayuntamiento de Guadalajara. Ordenanza Reguladora de los Festejos Taurinos Populares del Ayuntamiento de Guadalajara.
TEMA 10.- Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Guadalajara.
TEMA 11.- Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Guadalajara.
TEMA 12.- Ordenanza Reguladora de las Terrazas y Otras Instalaciones Especiales con Finalidad Lucrativa al Aire Libre Desarrollada por Establecimientos de Restauración y Hostelería.
TEMA 13.- Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Guadalajara. Ordenanza de Limpieza Viaria, Estética e Higiene Urbana de Guadalajara.
PARTE ESPECIAL
TEMA 14.- La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad.
TEMA 15.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
TEMA 16.- Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.
TEMA 17.- La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.
TEMA 18.- El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.
TEMA 19.- Delito de lesiones. Delitos contra la libertad: las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.
TEMA 20.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
TEMA 21.- Tratamiento jurídico de la violencia de género. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.
TEMA 22.- Tratamiento jurídico de la violencia doméstica. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
TEMA 23.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
TEMA 24.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
TEMA 25.- Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.
TEMA 26.- Delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación.
TEMA 27.- La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus.
TEMA 28.- Delitos contra la seguridad vial: su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”.
TEMA 29.- Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones Públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
TEMA 30.- Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de los conductores.
TEMA 31.-. Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.
TEMA 32.- Autorizaciones administrativas. Especial referencia al permiso por puntos.
TEMA 33.- El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.
TEMA 34.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.
TEMA 35.- Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.
TEMA 36.- El Reglamento General de Conductores.
TEMA 37.- El Reglamento General de Vehículos.
TEMA 38.- La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
TEMA 39.- El Mando I. Concepto, funciones y responsabilidad. La Orden.
TEMA 40.- El Mando II. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.
TEMA 41.- Estilos de mando. Metodología de mando. La eficacia del mando.
TEMA 42.- Relación mando-subordinado. Las necesidades del individuo.
Guadalajara. 7 de octubre de 2022. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, D. Santiago Tomás Baeza San Llorente