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Cantalojas
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Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Luzón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
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Mohernando
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Romanones
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San Andrés del Rey
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Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Jueves, 13 Octubre 2022 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL HOSPEDAJE EN EL ALOJAMIENTO MUNICIPAL

3174

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del hospedaje en el albergue municipal una parada en el camino y del establecimiento de su tasa, con publicación de su texto íntegro
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


3174

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de HOSPEDAJE EN EL ALOJAMIENTO MUNICIPAL "ALBERGUE UNA PARADA EN EL CAMINO" Y DEL ESTABLECIMIENTO DE SU TASA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

«_Toma la palabra el Sr. Alcalde, quien expone que se ha realizado consulta pública a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, desde el 08/06/2022 al 05/07/2022, para la aprobación de una ordenanza reguladora del uso del alojamiento municipal “albergue una parada en el camino” y del establecimiento de su Tasa, financiado con una subvención de ADASUR, sin que se hayan presentado propuestas.

La ordenanza consta de 20 artículos, una disposición adicional única y una disposición final, los artículo 1 a 13 regulan disposiciones generales, normas de utilización, responsabilidades, infracciones y sanciones, y los artículos 14 a 20 el régimen fiscal.

Sometido a votación el texto de la ordenanza, por la unanimidad de los Concejales presentes en la sesión se adopta el siguiente, 

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la  Ordenanza municipal reguladora de HOSPEDAJE EN EL ALOJAMIENTO MUNICIPAL "ALBERGUE UNA PARADA EN EL CAMINO" Y DEL ESTABLECIMIENTO DE SU TASA en los términos en que figuran en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:

 

ORDENANZA REGULADORA DEL HOSPEDAJE EN EL ALOJAMIENTO MUNICIPAL ‘ALBERGUE UNA PARADA EN EL CAMINO’ Y DEL ESTABLECIMIENTO DE SU TASA

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 3. Requisitos de los solicitantes

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO

ARTÍCULO 4. Solicitudes

ARTÍCULO 5. Deberes de los usuarios

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

ARTÍCULO 7. Autorización de uso

ARTÍCULO 8. Determinaciones de la autorización

ARTÍCULO 9. Comprobación municipal del uso adecuado

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 10. Responsabilidades

ARTÍCULO 11. Infracciones en el uso

ARTÍCULO 12. Sanciones

ARTÍCULO 13. Prescripción

TÍTULO IV. RÉGIMEN FISCAL

ARTÍCULO 14. Hecho imponible

ARTÍCULO 15. Sujetos pasivos

ARTÍCULO 16. Responsables

ARTÍCULO 17. Cuota tributaria

ARTÍCULO 18. Devengo

ARTÍCULO 19. Reserva, pago y fianza

ARTÍCULO 20. Infracciones y sanciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL

 

ORDENANZA REGULADORA DEL HOSPEDAJE EN EL ALOJAMIENTO MUNICIPAL ‘ALBERGUE UNA PARADA EN EL CAMINO’ Y DEL ESTABLECIMIENTO DE SU TASA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto

Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.

En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente Reglamento que regule el uso temporal del espacio municipal de carácter público habilitado como alojamiento-albergue municipal por particulares.

Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa, esporádica o temporal, del espacio que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación para el albergue municipal “una parada en el camino” susceptible de utilización por particulares ubicado en Calle de los Maestros D. Félix y Dª Loli nº 7, Casa 2.

 

ARTÍCULO 3. Requisitos de los solicitantes

El uso temporal o esporádico de esta instalación, podrá ser solicitado por particulares visitantes y peregrinos, haciendo en todo momento un uso responsable del mismo. Estos habrán de ser mayores de edad.

 

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO

ARTÍCULO 4. Solicitudes

Los interesados en la utilización de las instalaciones deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en su utilización, aun cuando éste ya haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

  • Datos del solicitante.
  • Duración y extensión del uso [número de días y camas].
  • Número de ocupantes.

Con carácter previo a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la Concejalía delegada, podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la comunicación se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

 

ARTÍCULO 5. Deberes de los usuarios

Los usuarios deberán:

  • Cuidar del albergue y el mobiliario con la debida diligencia y civismo.
  • Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, por escrito y con carácter previo al inicio de la utilización.
  • Los daños causados en el albergue y elementos utilizados serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación, así como indemnización.
  • Los usuarios del albergue velarán por su limpieza y orden.
  • Respetar la convivencia con vecinos y cuidar el entorno.

 

ARTÍCULO 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones en el uso del albergue:

  • El uso del albergue para otra finalidad distinta a la autorizada.
  • El uso del albergue para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
  • El uso del albergue para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atente contra la dignidad humana.
  • El uso del albergue para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, vulnerando las leyes, ocasionándoles sufrimientos o tratamientos antinaturales.

 

ARTÍCULO 7. Autorización de uso

La autorización de uso se plasmará en una resolución del Alcalde o Concejal delegado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre del mismo, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo indicado tras la finalización del uso, sin perjuicio de que se puedan establecer sistemas electrónicos para la gestión de apertura y cierre.

El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización al personal del Ayuntamiento encargado de dicho local. El visitante/peregrino beneficiario del uso del local deberá llevar consigo y presentar al personal municipal la resolución que autorice el uso.

ARTÍCULO 8. Determinaciones de la autorización

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

  • Disponibilidad del albergue.
  • Número de huéspedes/peregrinos.
  • Duración temporal y extensión de la utilización.

Cualquier uso del albergue estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias municipales.

 

ARTÍCULO 9. Comprobación municipal del uso adecuado

El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de establecerse. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a las que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

 

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 10. Responsabilidades

Los usuarios del alojamiento responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en el mismo. Si fueren varios los firmantes de la solicitud, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, tasas, de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

 

ARTÍCULO 11. Infracciones en el uso

Se consideran infracciones las siguientes:

  • Ocupar el albergue en su conjunto o cualquiera de sus instalaciones sin el permiso del Ayuntamiento para ello.
  • Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso.
  • Causar daños en el albergue y demás bienes muebles que se encuentren en el mismo.
  • Realizar reproducciones de llaves o tarjetas sin autorización de la Alcaldía.
  • No restituir las llaves de forma inmediata a su desalojo definitivo.
  • Ocupar el alojamiento por más personas de las autorizadas.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

  • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con:

  • La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
  • La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso del espacio por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  • La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
  • La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos.

 

ARTÍCULO 12. Sanciones

Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones serán:

  • Por infracciones muy graves: hasta 1.000 euros.
  • Por infracciones graves: hasta 500 euros.
  • Por infracciones leves: hasta 250 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

 

ARTÍCULO 13. Prescripción

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

 

TÍTULO IV. RÉGIMEN FISCAL

 

ARTÍCULO 14. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de alojamiento en el albergue municipal, entendida esta prestación como estancia en el establecimiento, situado en Calle de los Maestros Don Félix y Doña Loli Nº 7, Casa 2.

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa.

 

ARTÍCULO 16. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 17. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el párrafo siguiente, para cada uno de distintos servicios:

  • Alojamiento completo de domingo a jueves - 90 €/noche.
  • Alojamiento completo viernes y sábado - 120 €/noche.
  • Cama de domingo a jueves - 20 €/noche.
  • Cama viernes y sábado - 30 €/noche.    

El precio de la presente ordenanza llevará todos los impuestos incluidos.

No habrá exenciones ni bonificaciones.

 

ARTÍCULO 18. Devengo

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible [entendiéndose por lo tanto desde la autorización de la utilización de las instalaciones del albergue municipal].

Conforme al artículo 26.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa podrá devengarse:

  • Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

 

ARTÍCULO 19. Reserva, pago y fianza

Las tasas se ingresarán por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente.

Toda persona interesada en la utilización del albergue municipal deberá presentar la correspondiente solicitud de reserva en el Registro del Ayuntamiento [en el Registro del Ayuntamiento/la recepción del albergue/el servicio de reservas de web del alojamiento], donde hará constar el número exacto de personas y días que se solicita la referida utilización. Asimismo, se podrán establecer plataformas electrónicas para la gestión de las reserva y pagos.

La tarifa da derecho a la utilización de los siguientes servicios, en cada caso:

  • Uso de cama dentro de una habitación compartida o individual, o alojamiento completo.
  • Uso de los espacios comunes como los baños, cocina y el salón.
  • Uso de un juego de sábanas y mantas si se necesitara.
  •  Servicio de limpieza por parte del Ayuntamiento al finalizar la estancia.
  • Zonas exteriores vinculadas al alojamiento.

Además de las tasas que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes, muebles o inmuebles, cuya utilización se les permita.

Las tarifas no serán reembolsables si los sujetos pasivos no hicieran uso de los derechos adquiridos con su reserva sin avisar al personal de gestión del albergue con 5 días de antelación, tal y como figurará en la concesión de la reserva.

Las reservas son intransferibles, por lo que los beneficiarios de ellas no podrán ceder sus derechos a terceros.

En la resolución que autorice el uso se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los mismos a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los elementos cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 20. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de julio de 2022, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia tras el periodo de información pública, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Illana, a 6 de octubre de 2022, El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz

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