AYUNTAMIENTO DE DURÓN
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Considerando que con fecha 22 de septiembre de 2022, se ha procedido a la formalización de Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, O.A., y este Ayuntamiento de Durón, al objeto de ejecutar actuaciones en el marco del Real Decreto 1159/2020, de conformidad con el expediente municipal con referencia 21/2022.
Considerando asimismo la Resolución de Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2022, en virtud de la cual, se aprueba el citado Convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al siguiente contenido:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DEL AGUA CASTILLA LA MANCHA, O.A. Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DURON (GUADALAJARA) PARA LA EJECUCION DE ACTUACIONES EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1159/2020, DE 22 DE DICIEMBRE.
En Toledo, en la fecha indicada en las firmas,
REUNIDOS
De una parte, Don Juan Ramírez García mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la C/Mesones nº 7, 19143 Durón, Guadalajara.
De otra parte, Don José Manuel Martín Aparicio, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo.
INTERVIENEN
El Sr. Ramírez García, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE DURON, Entidad Local provista de CIF núm. P1912900F y con domicilio en la C/Mesones nº 7, 19143 Durón, Guadalajara. Actuando en su condición de titular de la Alcaldía-Presidencia del referido Ayuntamiento, cargo para el que fue elegida según resulta del Acta de la Sesión constitutiva del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones que ostenta al amparo de lo previsto en el artículo 21.1.b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
El Sr. Martín Aparicio, en nombre y representación de la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, organismo autónomo de la Junta de Comunidades Castilla la Mancha, provisto de C.I.F. núm. S4500400I y con domicilio en Paseo Cristo de la Vega, s/n, 45071, Toledo. Actuando en méritos de la Delegación de Atribuciones efectuada por la Presidencia de la Agencia del Agua en favor de la Dirección Gerencia de la Agencia del Agua, mediante Resolución de fecha 20 de octubre de 2021 publicada en el núm. 207 del DOCM de fecha 27 de octubre de 2021 y por la cual, entre otras se delegó la atribución prevista en el art. 9.4.c) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Ostentando el cargo de Director Gerente del referido Organismo Autónomo en virtud del Decreto 189/2019, de 23 de julio, publicado en el núm. 147 del DOCM de fecha 25 de julio de 2019.
Se reconocen todas las partes, competencia y capacidad legal suficiente, para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
I.Mediante Resolución de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 30 de diciembre de 2020, se otorgó mediante procedimiento de concesión directa una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socio-económico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía. por importe de 40.000.000,00 euros.
La referida subvención se rige por lo previsto en el Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, publicado en el núm. 334 del BOE de 23 de diciembre de 2021.
El referido Real Decreto en su artículo 1, dispone que el objeto del mismo es regular la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que se configura como Administración Hidráulica de esta comunidad autónoma, para que lleve a cabo la ejecución de obras y actuaciones en el ámbito socio-económico que redunden en la mejora del entorno de los municipios ribereños, comprendidos dentro de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Y en su artículo 3 señala que la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., que deberá ejecutar, por si misma o a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, aquellas obras y actuaciones acordadas, por valor de 40 millones de euros, que respondan a las siguientes categorías:
- Actuaciones de abastecimiento de agua potable.
- Actuaciones de saneamiento.
- Actuaciones de mejora de caminos e infraestructuras de la Administración Hidráulica.
- Actuaciones en cauces orientadas a la mejora del estado ecológico y de la conectividad de las masas de agua superficiales.
- Establecimiento de vegetación de ribera, actuaciones ligadas al agua y a los valores endógenos del territorio que contribuyan al desarrollo rural y a la lucha contra la despoblación.
II.El Ayuntamiento de Durón es el organismo de gobierno del propio municipio de Durón, uno de los 22 municipios integrantes de la Asociación de Municipios Ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Y por tanto uno de los beneficiarios finales de las actuaciones a realizar por la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, con cargo a la citada subvención.
Como uno de los beneficiarios finales de las indicadas actuaciones, el Ayuntamiento de Durón, a través de las Órdenes de Estudio elaboradas en el marco del Contrato de Servicios para la Redacción de las Órdenes de Estudio de los Proyectos Relativos a Actuaciones contempladas en el Real Decreto 1159/2020, de 22 diciembre, con número de expediente: 2021/004899 (PICOS 5601TO21SER00009) de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, O.A., ha solicitado la realización de Actuaciones relativas al Ciclo Integral del Agua en su término municipal, actuaciones incardinables dentro de las Actuaciones de Abastecimiento y Saneamiento, todas ellas previstas en el art. 3 del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.
III.El Ayuntamiento de Durón en virtud de lo establecido en el artículo 25.2. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en los términos establecidos por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras competencias propias, las referidas en materia de abastecimiento y saneamiento. Señalando al efecto, que tiene la obligación legal de prestar los correspondientes servicios públicos básicos al amparo del artículo 26.1 de la citada ley.
IV.La AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, O.A., dispone, al amparo de los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de competencias propias para la programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general, señalando al efecto que las actuaciones a realizar en abastecimiento en baja y saneamiento han sido declaradas de interés regional de conformidad con el citado artículo 5, mediante Decreto 61/2022, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, publicado en el núm. 137 del DOCM de fecha 19 de julio de 2022.
V.El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que, para la cooperación económica, técnica y administrativa para asuntos de interés común, las administraciones locales, pueden suscribir convenios administrativos, que serán de carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, tanto con la Administración General del Estado, como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aquí en adelante LRJSP, regula el régimen jurídico de los Convenios en sus artículos 47 al 52. Señalando el artículo 47.1 que los convenios son los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Y dentro de los tipos de Convenios que recoge citado artículo, prevé, entre otros, los convenios interadministrativos, que son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
VI.Asimismo, el artículo 35 Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prevé que, en la licitación de obras en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes se materializará bajo la forma de convenio entre las Administraciones públicas competentes.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes formalizan el presente Convenio, el cual se regirá por lo dispuesto en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar la forma de cooperación económica y técnica entre la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, O.A, y el Excmo. Ayuntamiento de Durón, para la proyección, ejecución y financiación de las Actuaciones relativas al Ciclo Integral del Agua, a ejecutar por la Agencia del Agua el propio término municipal de Durón, en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre.
SEGUNDA. Trabajos.
Comprenden las actuaciones en el Ciclo Integral del Agua que se describen en las fichas anexos diferenciando aquellas actuaciones que se pretenden ejecutar vía contrato mixto de suministro, obra y servicio y aquellas otras que serán objeto de licitación individualizada.
TERCERA. Presupuesto y financiación.
El total de Actuaciones en el Ciclo Integral del Agua, objeto del presente Convenio, implican unos costes estimados de 539.284,40 euros, incluido IVA. Y se financia íntegramente, con cargo a la aplicación presupuestaria 56010000/G/512A/69000, financiada con el Fondo 0000001850 correspondiente a la subvención otorgada por el Ministerio, e incluida en el Proyecto de Gasto con Nº de elemento PEP, OOAA/0000001665 de la AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, con el siguiente desglose de anualidades:
ANUALIDAD/TIPO |
Incluidas en Contrato Mixto |
Iniciadas / Ejecutadas |
Con proyecto / No iniciadas |
TOTAL |
2021 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2022 |
89.880,73 |
0,00 |
0,00 |
89.880,73 |
2023 |
359.522,94 |
0,00 |
0,00 |
359.522,94 |
2024 |
89.880,73 |
0,00 |
0,00 |
89.880,73 |
TOTAL |
539.284,40 |
0,00 |
0,00 |
539.284,40 |
Los citados importes son estimativos, pudiendo ser reajustados tanto al alza como a la baja, en función del coste real de las actuaciones una vez realizadas.
Las eventuales bajas en la adjudicación de los contratos que se derivan de este convenio y que pudieran acaecer fruto de su licitación, podrán destinarse a su vez a los eventuales incrementos de costes, que pudieran acaecer fruto de las liquidaciones o modificaciones de los mismos.
Asimismo, los reajustes al alza que superen los importes señalados serán también financiados por la Agencia del Agua, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la indicada aplicación presupuestaria financiada con la subvención otorgada por el ministerio.
Y en todo caso, la modificación de las actuaciones objeto del convenio o la medición final que impliquen un incremento del coste total de las actuaciones contempladas en el convenio, debería ser objeto de una adenda a suscribir por las partes del mismo, en su caso, si se incrementa el gasto en más de un 10%, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (artículo 21.f de la Ley 8/2021).
CUARTA. Obligaciones de la Agencia del Agua, O.A.
Son obligaciones asumidas por la Agencia del Agua.
- Financiar íntegramente las actuaciones objeto del presente Convenio conforme a lo establecido en la cláusula precedente.
- La licitación de los trabajos objeto del presente Convenio y demás operaciones vinculadas.
- Informar al Ayuntamiento, de la marcha de los trabajos objeto del mismo.
- Convocar al Ayuntamiento, al acto de recepción total, una vez finalizadas, de cada uno de los trabajos objeto del mismo.
- Una vez recepcionados cada uno de los trabajos objeto del Convenio, proceder a su entrega al Ayuntamiento.
QUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento de Durón
Son obligaciones asumidas por el Consistorio de Durón:
- Dar su conformidad a los proyectos de ejecución de las actuaciones, una vez estén elaborados y previo al inicio de la licitación de las obras en ellas proyectadas, a los efectos realizar el pertinente trámite de consulta previa previsto en el artículo 173 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Garantizar y hacer efectiva la disponibilidad de los terrenos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como la de los inmuebles de su titularidad que entren dentro del mismo, realizando cuantas actuaciones sean precisas a tal fin con sus eventuales usuarios, sean éstos de la naturaleza que sean.
- Designar a una persona de referencia que sirva de apoyo técnico a la ejecución de las actuaciones.
- Asumir todo gasto derivado de cualquier tributo que surja durante la ejecución del presente convenio y sean necesarios para la debida finalización de las obras.
- Recepcionar las actuaciones una vez finalizadas y puestas a su disposición, incorporándolas al patrimonio del Ayuntamiento a todos los efectos, y en particular a los de su mantenimiento y conservación.
SEXTA. Desarrollo de las actuaciones.
Por la Agencia del Agua, se procederá a la preparación, adjudicación y ejecución de los Contratos Administrativos que sea precisos para la ejecución de las actuaciones solicitadas.
Por parte del Ayuntamiento, se deberá dar la conformidad a los proyectos de ejecución de las actuaciones, una vez estén elaborados y previo al inicio de la licitación de las obras en ellas proyectadas, si fuera menester, así como acreditar la disponibilidad de los terrenos e inmuebles que sean necesarios.
Finalizadas las ejecuciones parciales de cada una de las actuaciones, por la Agencia del Agua se comunicará al Ayuntamiento la fecha de recepción, a efectos de su asistencia al acto, así como una vez recibidas, requerirá al ayuntamiento para proceder a su entrega, hecho que se producirá en el plazo máximo de un mes desde su finalización.
SÉPTIMA. Destinatario final.
El destinatario final del resultado de las actuaciones, en términos de inmueble objeto de las mismas, es el Ayuntamiento de Durón, como titular del objeto de aquellas.
Dicho evento, se producirá desde la misma fecha de la recepción a que se refiere la cláusula sexta anterior, adquiriendo el pleno dominio de todos los bienes a los que se concrete la actuación objeto del presente convenio y subrogándose en cuantos derechos y obligaciones hubiese adquirido la Agencia del Agua del Castilla-La Mancha hasta entonces, quedando liberada la Administración autonómica, de toda responsabilidad u obligación que pudieran surgir a partir de dicha fecha.
No obstante, lo anterior, será la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, durante el periodo de garantía de la actuación correspondiente, la competente para exigir al contratista cuantas responsabilidades contractuales resultaren procedentes. Una vez transcurrido dicho periodo será el Ayuntamiento el que como titular dominical pleno de las actuaciones recepcionadas, podrá ejercer cuantos derechos tenga por conveniente.
De igual forma, finalizadas las actuaciones, el Ayuntamiento se compromete y obliga a proceder a su inclusión en el libro de inventario de bienes municipal, así como a la inscripción en cuantos registros resulte obligado legalmente.
OCTAVA. Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio tendrá una duración a contar desde el día de su suscripción y finalizará por todo el 31 de diciembre de 2024, o hasta su finalización con entrega de las actuaciones al Ayuntamiento, en caso de producirse en fecha anterior.
No obstante, en cualquier momento anterior a su finalización, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por periodo total de hasta DOS (2) AÑOS o su extinción.
NOVENA. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por un representante de cada Entidad firmante, y un Secretario, designados en el plazo de 15 días siguientes a la suscripción del presente convenio.
La Presidencia de la Comisión la ostentará el representante de la Agencia, y las funciones de la Secretaría las realizará un funcionario/a de ésta, que tendrá voz, pero no voto
DÉCIMA. Funciones de la Comisión de Seguimiento.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
- Realizar un seguimiento general de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse tanto en lo que se refiere al contenido de este Convenio como respecto de las actuaciones que conforman su objeto.
- Aprobación de eventuales modificaciones de las Actuaciones objeto de convenio, en cualquier aspecto relativo tanto a su proyección como a su ejecución material
Para el desempeño de sus funciones, la Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sean procedentes, recabando, cuando sea preciso, los pertinentes informes a los equipos técnicos correspondientes, y levantando la correspondiente acta de la sesión correspondiente.
En todo lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación que para los órganos colegiados establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMOPRIMERA. Causas de resolución del Convenio y Penalidades.
Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito o el incumplimiento de lo estipulado en el mismo, así como el acuerdo de las partes.
En este sentido, se entiende por causa sobrevenida, entre otras, que, iniciado el procedimiento de contratación de cualquiera de las actuaciones objeto de este convenio, resulten desiertos por no haber oferta alguna para su adjudicación.
Así mismo, se establece como penalidad, el incumplimiento del Ayuntamiento de la recepción de cada una de las actuaciones, una vez expirado el plazo para su recepción, a contar desde la fecha en que la Agencia del Agua haya comunicado al Ayuntamiento, que las actuaciones están listas para su recepción, y sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven frente a los futuros contratistas de cada una de ellas.
Expirado el plazo para su recepción, sin que el ayuntamiento haya procedido a la recepción de las actuaciones, la Agencia del Agua de Castilla la Mancha queda facultada para la imposición de multas coercitivas del 10% sobre el importe final de cada actuación no recepcionada y por cada mes de retraso en su recepción.
DECIMOSEGUNDA. Publicidad.
En cuantas ocasiones se publicite por las partes en los medios de comunicación o por cualquier otro medio el presente Convenio, deberán éstas referenciar a todas las Administraciones firmantes del mismo.
DECIMOTERCERA. Jurisdicción competente
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación y resolución deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultará posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio, en Toledo y considerándose como fecha de formalización del mismo la de la última de las firmas electrónicas incorporadas al mismo.
ANEXO I
ACTUACIONES A EJECUTAR EN DURÓN
Relación de actuaciones a ejecutar en Durón en función de su tipología y medio de ejecución.
TIPOLOGÍA | DESCRIPCIÓN | INVERSIÓN | GRUPO | TOTAL MUNICIPIO |
Abastecimiento | Renovación de contadores inteligentes (187) y red de abastecimiento (1.385 m). | 164793,2 | Contrato mixto | |
Saneamiento | Renovación de red de saneamiento (1.605 y EDAR. | 361.359,32 | Contrato mixto | 539.284,40 |
Documentación | Estudio técnico de actuaciones en el municipio. | 13.131,89 | Contrato mixto |
ANEXO II
RELACIÓN DE ACTUACIONES POR MUNICIPIO
ACTUACIONES EN DURÓN
Unidad | Cantidad | Importe | ||
Sustitución de contadores. | ud | 187 | ||
Renovación de la red de abastecimiento. | m | 1.385 | ||
Ciclo Integral del Agua | Renovación de la red de saneamiento. | ud | 1.605 | |
Estación depuradora de aguas residuales urbanas. | ud | 1 | ||
Estudio técnico de actuaciones en el municipio. | ud | 1 | ||
539.284,40 | ||||
539.284,40 |
CICLO INTEGRAL DEL AGUA
ABASTECIMIENTO
Se han estimado 187 contadores (112 en arqueta existente y 75 en arqueta nueva), 1 concentrador, más el mantenimiento durante 5 años.
En renovación de la red de abastecimiento se estima la sustitución de 1.385 m de tubería.
El importe total de abastecimiento sería de 164.793,20 €.
SANEAMIENTO
Se ha considerado la renovación de 1.605 m de tubería de saneamiento. Se considera una EDAR para el núcleo.
El importe total de saneamiento sería de 361.359,32 €.
DOCUMENTACIÓN
Se ha tenido en cuenta un estudio técnico de las actuaciones del municipio con un importe estimado de 13.131,89 €.
El importe total estimado para las actuaciones del ciclo integral del agua sería de 539.284,40 €.
En Durón, a 4 de octubre de 2022. El Alcade, Fdo: Juan Ramírez García