AYUNTAMIENTO DE CIRUELAS
3123
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciruelas por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 114/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de credito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y nuevos y mayores ingresos de naturaleza no tributaria sobre los totales previstos en conceptos del Presupuesto.
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
1º. Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario y Suplemento de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|
|
153 |
227.06 |
Estudios y trabajos técnicos |
3.000 euros |
161 |
48 |
A Familias e Instituciones sin fines de lucro. |
1.100 Euros |
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior y con nuevos y mayores ingresos de naturaleza no tributaria sobre los totales previstos en conceptos del Presupuesto, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
4 |
47 |
|
DE EMPRESAS PRIVADAS. |
600 euros |
8 |
87 |
870 |
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA |
3.500 euros |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Ciruelas, a 4 de octubre de 2022. La Alcaldesa Lorena de la Vega Antúnez