AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, PARTICIPACIÓN, DIVERSIDAD Y COOPERACIÓN
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BDNS: Código 650882
Texto del anuncio
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Primero. Beneficiarios
Podrán presentar proyectos a esta convocatoria de ayudas, las Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas para el Desarrollo, así como entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan el conjunto de los siguientes requisitos:
- Tener personalidad jurídica.
- No perseguir fines lucrativos ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
- Estar legalmente constituidas como asociación o fundación sin finalidad lucrativa, con una antigüedad mínima dos años antes a la publicación de la presente convocatoria y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público pertinente.
- Tener sede central o delegación permanente operativa en la provincia de Guadalajara, y que dicha delegación asuma la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y de la relación con el Ayuntamiento de Guadalajara para la tramitación del expediente, se comprometa al mantenimiento de la contabilidad, documentación y cogestión del proyecto, así como a abrir una cuenta bancaria en el ámbito de la provincia de Guadalajara, a menos que se trate de una entidad acreditada como banca ética o solidaria.
- Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo, o demostrar que la entidad actúa de forma continuada en dicho ámbito.
- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, acreditando experiencia en cooperación y capacidad operativa necesarias para ello, debiendo presentar al efecto una memoria de sus actividades.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
- No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas Entidades que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.
- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las ONGD o entidades deberán presentar memoria de actividades del año anterior a la presente convocatoria y, de no recogerse en la misma el balance económico de la entidad, deberán aportarlo en documento aparte.
Segundo. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto regular, según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad la concesión de subvenciones para los proyectos de Sensibilización y Educación para el Desarrollo que cumplan los criterios que están señalados para este fin en el Anexo I.
Tercero. Bases reguladoras
La presente Convocatoria se regirá por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003 de17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006,de 21 de julio; por la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación internacional, modificada por la Orden 33/2017, de 2 de marzo, dela Consejería de Bienestar Social de Castilla la Mancha; por la Ley 3/2003, de 13 de febrero de Cooperación Internacional para el Desarrollo; Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional; el Reglamento del Consejo Municipal de Cooperación para el Desarrollo aprobado por el pleno municipal en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2009; la Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, publicada en el B.O.P. de 18 de enero de 2016. Asimismo, le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Cuantía
La convocatoria se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 231.7.490.00 del Presupuesto municipal para el ejercicio 2022, ficha número 34 del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022.
Para acciones de sensibilización y educación para el desarrollo en la ciudad de Guadalajara, se destinarán 9.000 euros.
Si restaran fondos no distribuidos, el Órgano gestor dispondrá la manera de aplicarlos para los mismos fines, existiendo la posibilidad de incrementar los créditos destinados para el resto de modalidades, sin necesidad de aprobar nuevas bases de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, iniciando el cómputo a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Guadalajara, a 30 de septiembre de 2022. El concejal delegado de Bienestar Social, Participación, Diversidad y Cooperación, Ignacio de la Iglesia Caballero