AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
3063
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el día dos de agosto de dos mil veintidós por este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150 de cinco de agosto de dos mil veintidós, sobre:
- La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable.
Cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 1.
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Marchamalo -en calidad de Administración Pública de carácter territorial- por los artículos 133.-2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.
Será objeto de esta exacción, la utilización o prestación de los siguientes servicios:
- Suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento.
- Las autorizaciones para acometida a la red general y altas en el servicio.
III. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 4.
La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
IV. SUJETO PASIVO
Artículo 5.
5.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
5.2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
V. RESPONSABLES
Artículo 6.
6.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
6.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
VI. BASE IMPONIBLE
Artículo 7.
Constituye la base de gravamen:
- En las autorizaciones para acometidas a la red general: el diámetro de la acometida expresada en milímetros.
- En los suministros de agua: el volumen suministrado expresado en metros cúbicos, y el término fijo mensual según calibre del contador.
- En las autorizaciones para instalación y uso de bocas para extinción de incendios: el número de las instaladas.
VII. TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 8.
Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente:
TARIFA
EPÍGRAFE 1
ACOMETIDAS A LA RED GENERAL
por derechos de acometida y según el diámetro de la misma, en milímetros
1.1. Para secciones de hasta 13 mm. 106,27 €
1.2. Para secciones de más de 13 hasta 25 mm. 164,21 €
1.3. Para secciones de más de 25 hasta 30 mm. 193,20 €
1.4. Para secciones de más de 30 hasta 40 mm. 212,50 €
1.5. Para secciones de más de 40 hasta 50 mm. 247,57 €
1.6. Para secciones de más de 50 hasta 65 mm. 289,78 €
1.7. Para secciones de más de 65 hasta 80 mm. 434,71 €
1.8. Para secciones de más de 80 hasta 100 mm. 531,29 €
1.9. Para secciones de más de 100 mm. 627,89 €
EPÍGRAFE 2
ALTA EN EL SERVICIO
en viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y otros aprovechamientos, en milímetros
2.1. Para contadores de hasta 13 mm. 15,48 €
2.2. Para contadores de más de 13 hasta 25 mm. 20,30 €
2.3. Para contadores de más de 25 hasta 30 mm. 25,12 €
2.4. Para contadores de más de 30 hasta 40 mm. 29,98 €
2.5. Para contadores de más de 40 hasta 50 mm. 34,79 €
2.6. Para contadores de más de 50 hasta 65 mm. 39,63 €
2.7. Para contadores de más de 65 hasta 80 mm. 44,40 €
2.8. Para contadores de más de 80 hasta 100 mm. 49,25 €
2.9. Para contadores de más de 100 mm. 54,12 €
EPÍGRAFE 3
SUMINISTRO DE AGUA
el volumen de agua consumida en cada período cuatrimestral, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales y en relación a los usos que seguidamente se indican
3.1.1. USOS DOMÉSTICOS Y ASIMILADOS
Por cada vivienda o asimilado y cuatrimestre
Tramo de 0 hasta 27 m3 0,37 €
Tramo de más de 27 m3 hasta 60 m3 0,40 €
Tramo de más de 60 m3 0,43 €
Familias numerosas de 0 a 200 m3 (*) ver requisitos art. 11.1 0,37 €
Jubilados y pensionistas de 0 a 100 m3 (*) ver requisitos art. 11.2 0,30 €
3.1.2. USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES Y OTROS
Por cuatrimestre
De 0 hasta 27 m3 0,39 €
Más de 27 m3 a 500 m3 0,42 €
Más de 500 m3 0,55 €
3.2. TÉRMINO FIJO MENSUAL
Por cada contador según calibre y para los distintos usos indicados en el epígrafe 3.1.1
Para usos domésticos y asimilados
3.2.1. Para secciones de hasta 13 mm. 0,85 €
3.2.2. Para secciones de más de 13 hasta 25 mm. 3,00 €
3.2.3. Para secciones de más de 25 hasta 30 mm. 4,20 €
3.2.4. Para secciones de más de 30 hasta 40 mm. 5,70 €
3.2.5. Para secciones de más de 40 hasta 50 mm. 5,90 €
3.2.6. Para secciones de más de 50 hasta 65 mm. 8,60 €
3.2.7. Para secciones de más de 65 hasta 80 mm. 10,00 €
3.2.8. Para secciones de más de 80 hasta 100 mm. 11,00 €
3.2.9. Para secciones de más de 100 mm. 12,50 €
Término fijo mensual por contador según calibre y para los distintos usos incluidos en el epígrafe 3.1.2.
Usos comerciales e industriales y otros
3.2.10. Para secciones de hasta 13 mm. 1,30 €
3.2.11. Para secciones de más de 13 hasta 25 mm. 3,80 €
3.2.12. Para secciones de más de 25 hasta 30 mm. 4,90 €
3.2.13. Para secciones de más de 30 hasta 40 mm. 6,50 €
3.2.14. Para secciones de más de 40 hasta 50 mm. 7,50 €
3.2.15. Para secciones de más de 50 hasta 65 mm. 9,50 €
3.2.16. Para secciones de más de 65 hasta 80 mm. 11,00 €
3.2.17. Para secciones de más de 80 hasta 100 mm. 12,00 €
3.2.18. Para secciones de más de 100 mm. 13,50 €
EPÍGRAFE 4
BOCAS DE TOMA DE AGUA PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS (al mes)
4.1. Por boca instalada 4,94 €
Artículo 9.
CUOTA MENSUAL POR CONSERVACIÓN DE CONTADORES
Para contadores de hasta 13 mm 0,09 €
Para contadores de más de 13 hasta 25 mm 0,12 €
Para contadores de más de 25 hasta 30 mm 0,19 €
Para contadores de más de 30 hasta 40 mm 0,26 €
Para contadores de más de 40 hasta 50 mm 0,30 €
Para contadores de más de 50 hasta 65 mm 0,36 €
Para contadores de más de 65 hasta 80 mm 0,40 €
Para contadores de más de 80 hasta 100 mm 0,44 €
Para contadores de más de 100 mm 0,49 €
(Última modificación de tarifas acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 20/10/2020 y publicada en el BOP nº 235 de 11/12/2020).
Nota: En 2007 se redondeó 1 céntimo de € para compensar los redondeos que no se incrementaron en años anteriores, por lo que en los próximos 4 ejercicios no procederá actualizar esta cuota mensual.
Por el abono de la cuota de conservación, que se establece con carácter obligatorio para el usuario, éste, tiene derecho a que su contador sea reparado en caso de avería por cuenta del Ayuntamiento, excepto en supuestos de mal uso, conservación y/o mantenimiento atribuible al usuario
Cuando se registre una anomalía en el contador y durante el tiempo prudencial que transcurra hasta la sustitución o reparación del mismo, se computará como consumo un volumen igual al facturado en la misma época del año anterior. A falta de esta referencia la facturación se hará tomando como base los cuatrimestres anteriores con el límite de un año.
Se establece como límite en la responsabilidad del Ayuntamiento para efectuar las reparaciones que le correspondan legalmente realizar, en el caso de que el contador esté en la calle y cuente con llave de corte, donde se encuentre ésta, si no cuenta con llave de corte o esta se encuentra dentro de la propiedad del contribuyente, el Ayuntamiento vendrá obligado a efectuar la reparación hasta el límite de la propiedad.
VIII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 10.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.
IX. NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 11.
El suministro de agua, a efectos de esta Ordenanza, se clasificará:
11.1. Usos domésticos y asimilados:
- Tendrán la consideración de usos domésticos, los consumos que se realicen en viviendas.
- Tendrán la consideración de usos asimilados a vivienda, los consumos que se realicen para calefacción, garajes, riegos de jardines y demás servicios comunes en régimen de comunidad, así como los locales de una misma finca sin acometida independiente.
Si una toma se destina a usos domésticos y asimilados de una misma finca, el número de viviendas a los efectos de determinar los límites de los bloques de consumo, se considerará aumentado en el número de usos asimilados descritos anteriormente.
El mismo número de viviendas y asimilados a considerar en las urbanizaciones, cuyo suministro se está efectuando mediante una toma colectiva a efectos de aplicación de lo establecido en este apartado, será el de los que estén construidos ocupados y en servicio de forma permanente, temporal u ocasional, en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza y podrá revisarse a petición del sujeto pasivo.
11.2. Usos comerciales e industriales y otros, entendiéndose como tales: los que se realizan en los distintos locales donde se ejerzan actividades comerciales e industriales y sus locales afectos a las mismas; los que se realizan en los distintos locales donde se prestan los servicios dependientes de las Entidades del Estado, Comunidad Autónoma, Provinciales y Locales; los que se realizan en locales o solares, distintos de los enumerados anteriormente.
Tendrán igualmente la consideración de usos industriales los consumos de agua de obra, a los que únicamente será de aplicación el epígrafe 3.1.2 del artículo 8 de la presente ordenanza.
Requisitos para la aplicación de tarifa para familia numerosa:
Serán consideradas familias numerosas, los titulares de la tarjeta de familia numerosa (en vigor):
- Esta tarifa se aplicará exclusivamente a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia numerosa, entendiéndose por tal, aquella que haya obtenido la correspondiente bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles, o en su defecto la que figure en el padrón municipal del IBI de urbana a la fecha de solicitud, condición que habrá de mantenerse por el tiempo de disfrute en la aplicación de la tarifa reducida.
Cuando el inmueble se destine además de a vivienda habitual de la unidad familiar, a otros usos (comercio, industria, etc.), habrán de disponer de acometidas independientes para la aplicación de la tarifa, que sólo será aplicada a la vivienda habitual.
- Para que las familias numerosas puedan disfrutar de esta tarifa deberán solicitarlo expresamente, aplicándose en el siguiente cuatrimestre al que se cursara la solicitud, sin que se aplique con carácter retroactivo: han de encontrarse empadronadas a la fecha de solicitud y a la fecha del devengo, todos los miembros que constituyen la familia numerosa y han de estar al corriente de pago de los tributos municipales a la fecha de solicitud.
- La aplicación de la tarifa reducida será válida por 6 períodos (6 cuatrimestres), salvo la pérdida de la condición de familia numerosa, en cuyo caso será obligatoria la solicitud de baja en la aplicación de la tarifa, debiendo realizarse con carácter inmediato surgiendo efectos al cuatrimestre siguiente a aquél en que se produjo la pérdida de condición de familia numerosa. De no cumplirse con esta obligación, se realizará la liquidación correspondiente con aplicación de la tarifa normal, siendo aplicada ésta con carácter retroactivo al período correspondiente de pérdida de la aplicación de la tarifa reducida (cuatrimestre siguiente al de la pérdida de condición de familia numerosa).
- La baja en el disfrute de la aplicación de la tarifa reducida puede ser instada por parte, o de oficio por el Ayuntamiento, si incurriesen circunstancias que modificasen las condiciones iniciales de la concesión.
Requisitos para la aplicación de la tarifa para jubilados y pensionistas:
- Que tengan unos ingresos mensuales brutos aportados por todos los miembros de la unidad familiar que convivan con ellos no superiores al salario mínimo interprofesional, y que carezcan de otros inmuebles urbanos.
- La aplicación de la tarifa deberá ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas, previa solicitud de éstos, y causará efectos en el período siguiente al de su concesión. A tal efecto, deberán aportar la documentación que en cada momento se les indique por los servicios municipales, que incluirá, en todo caso, autorización al Ayuntamiento para obtener de la administración tributaria, información relativa al nivel de renta y al cumplimiento de obligaciones.
- La baja en el disfrute de la tarifa específica puede ser instada por parte Ayuntamiento de oficio, si incurriesen circunstancias que modificasen las condiciones iniciales de la concesión.
- La aplicación de la tarifa será válida por seis períodos (6 cuatrimestres). La renovación, exigirá nueva solicitud en los términos del apartado 2, que deberá presentarse en el período anterior a aquél en que deba surtir efectos. De no instarse la renovación, el Ayuntamiento revocará la exención de oficio.
- El Ayuntamiento estudiará la concesión de la aplicación de la tarifa en cada caso concreto. En el supuesto que la persona física supere el consumo cuatrimestral de 100 m3, abonará el exceso de consumo del suministro de agua a la tarifa normal.
Artículo 12.
El derecho al aprovechamiento para usos industriales, obras y riego de jardines queda supeditado en todo tiempo a las aplicaciones domésticas y servicios municipales y, por tanto, podrá ser suspendido por orden de la Alcaldía.
Artículo 13.
13.1. Para acometer a la red general de distribución de agua de la localidad, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal.
13.2. La Administración Municipal, previo informe del correspondiente Servicio Técnico, exigirá el suministro de detalles sanitarios, previos a la autorización, tales como secciones, número de elementos sanitarios, grifos y demás que se estimen procedentes según lo dispuesto en las Normas Básicas para instalaciones interiores para suministro de agua, aprobadas por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 9 de diciembre de 1975.
13.3. No se concederá la autorización sin acreditar la aprobación del funcionamiento por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía a que se refieren las disposiciones del título 6º de dicha Orden.
Artículo 14.
Es obligación del usuario instalar un contador para cada clase de usos señalados en el artículo 11º de esta Ordenanza, así como de mantener dichos contadores en buen uso y estado de medición.
Ateniéndose a las normas de instalación de este Ayuntamiento, los contadores, legalmente verificados, podrán instalarse por personas debidamente autorizadas. Una vez instalados se dará cuenta al correspondiente servicio municipal para comprobación de su funcionamiento e instalación conforme a las normas procedentes.
Se permitirá la entrada de funcionarios municipales a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.
Todo contador de nuevo enganche, excepto en los bloques de pisos, tendrá que instalarse en el muro exterior a la calle, en el siguiente orden:
- 1º. Llave de corte en la acera.
- 2º. Llave anterior al contador.
- 3º. Contador.
- 4º. Grifo de prueba.
- 5º. Llave antirretorno.
De igual. manera, se hará con los que estén dentro de los edificios y quieran sacarse a la calle los contadores.
En los bloques de piso se podrán en el portal de la entrada (en la parte baja y bien visible), con las mismas características que los anteriores y su llave de corte en la acera.
La toma de la general irá directa a la llave de corte en la acera, y de ésta, directa al contador por el trayecto más corto.
La llave de los armarios de los contadores, será maestra homologada.
Artículo 15.
15.1. Los propietarios de los inmuebles, como sustitutos del contribuyente, son los obligados, en todo momento, al pago de la deuda tributaria, debiendo, comunicar la baja del servicio autorizado, en el caso de que tenga lugar un cambio en la titularidad del inmueble.
15.2. Una vez formulada la alteración de titularidad, surtirá efecto a partir del cuatrimestre natural siguiente.
Artículo 16.
16.1. El servicio de recaudación formará cuatrimestralmente la relación de contribuyentes sujetos a la tasa en la modalidad que se establece en los epígrafes 3.1, 3.2, y 4 de la Tarifa, sometiéndose a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
16.2. Aprobado dicho documento, se expondrá al público para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
16.3. La exposición al público producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas.
16.4. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los interesados legítimos, podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en contra de las cuotas liquidadas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.
X. RECAUDACIÓN
Artículo 17.
17.1. La recaudación se efectuará en período voluntario:
- Cuotas a que se refieren los epígrafes 1.- y 2.- de la Tarifa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20.2.-a) y b), del Reglamento General de Recaudación.
- Cuotas a que se refieren los epígrafes 3.-1.-, 3.-2.- y 4. de la Tarifa, tendrán carácter cuatrimestral.
17.2. La recaudación se efectuará en período ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación vigente, así como las normas que los complementen o sustituyan.
Artículo 18.
Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento podrá cortar el suministro de agua a los usuarios que hubieren incurrido en apremio.
Artículo 19.
Si hubiere interrupción total o parcial en el servicio por causa de fuerza mayor, los usuarios no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.
XI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20.
Incurrirán en responsabilidad:
- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:
- Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.
- Antes de que la licencia les fuere concedida.
- Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.
- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura.
- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.
Artículo 21.
La calificación de los actos descritos en el artículo anterior, y sus sanciones, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 al 89 de la Ley General Tributaria 230/1963 de 28 de diciembre y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 22.
Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración Municipal fijará por estimación la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. A este efecto, el Servicio correspondiente comunicará al Servicio encargado de la gestión de la tasa, el volumen de agua estimado según las circunstancias de la instalación mediante la que la defraudación se ha producido. La liquidación practicada según estos datos se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia que resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo definitivo de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Marchamalo a 28 de Septiembre de 2022. Firmado por el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría