AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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BDNS: CÓDIGO 649679
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero. - Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es regular el sistema de concesión de ayudas dirigidas a jóvenes y al profesorado de Guadalajara, para la realización de intercambios escolares con ciudades europeas durante el curso escolar 2022/2023.
Las ayudas tendrán como finalidad facilitar los intercambios del alumnado matriculado en centros educativos del municipio de Guadalajara y su profesorado a ciudades europeas. Los intercambios serán promovidos desde los centros educativos. Su finalidad será facilitar el conocimiento de otras ciudades europeas, su lengua y su cultura, fomentando así la convivencia y la conciencia de ciudadanía europea.
Segundo. - Dotación presupuestaria
El importe imputable a esta convocatoria 2022 será de 20.000 euros, con cargo a la aplicación 3230/480.00 "Transferencias corrientes a familias e inst. s/f lucro intercambios".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el citado importe podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la misma aplicación.
Tercero. - Plazos y Solicitudes
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Guadalajara, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación a presentar es la siguiente:
1. Solicitud (Modelo 1217).
2. Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Declaración responsable de que, en el supuesto de percibir ayudas de finalidad equivalente, los importes agregados no superan el coste total del material/actividad subvencionada.
4. Ficha de Tercero (Modelo 1028).
5. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio, por tanto, el número de miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita familiar será el que figure en la solicitud. Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud pero sí en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no justificarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. En el caso previsto en el apartado 3 del artículo sexto de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, actualizado a la fecha que se determine en la convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
6. Para determinar los ingresos familiares, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde el Ayuntamiento de Guadalajara se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF. En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio anterior, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar. Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada Orden de convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social, o declaraciones trimestrales en caso de trabajadores autónomos, o mediante indicación expresa en la solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria del Ingreso Mínimo de Solidaridad. Si la consulta de datos de renta de los progenitores, o, en su caso, de los tutores o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio anterior, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanase la causa de exclusión “04 identificado obligado” no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
7. En los casos de separación o divorcio, se deberá aportar copia de la sentencia o del convenio regulador del progenitor que ostenta la guardia y custodia.
8. Cualquier otra documentación complementaria que en su caso se estime conveniente.
9. Certificado del centro educativo en el que conste que el/la beneficiario/a va a participar en un intercambio con una ciudad europea, las fechas en las que va a producirse y, en el caso del alumno/a, que no presenta absentismo escolar.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara hasta el 30 de octubre de 2022
Cuarto. - Subvención e importe de las ayudas.
Serán conceptos subvencionables en la presente convocatoria, los gastos cuyo objetivo sea uno de los descritos a continuación o ambos:
- Gastos de desplazamiento.
- Gastos de actividades realizadas durante el intercambio como actividades culturales (visitas a museos, teatros, etc), actividades deportivas, y/o actividades recreativas.
Una vez verificado que el solicitante cumple los requisitos definidos en la convocatoria, el importe se repartirá entre los solicitantes según el siguiente criterio:
RENTA PER CÁPITA | CUANTÍA |
Hasta 3.000 euros | 400,00 € |
De 3.001 a 5.000 euros | 350,00 € |
De 5.001 a 8.000 euros | 300,00 € |
De 8.001 euros a 12.000 euros | 250,00 € |
Más de 12.001 euros | 200,00 € |
Quinto. - Pago de las ayudas
Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida.
Sexto. - Justificación
Los intercambios escolares deberán haberse producido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de julio de 2023, con independencia de que el solicitante haya recibido o no la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería Municipal.
Los beneficiarios, una vez realizado el intercambio, deberán remitir de una sola vez a la Concejalía de Educación, los justificantes de los gastos realizados, como máximo, en el plazo de 30 días naturales desde el regreso del intercambio.
Dichos justificantes serán documentos originales acreditativos del gasto y deberán cubrir en su totalidad el importe de la subvención.
Para ello se deberá presentar ante el Registro del Ayuntamiento, la siguiente documentación:
1. Documento de justificación (Modelo 1218).
2. Facturas o documentos de valor probatorio que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012 que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los profesionales y empresarios.
En el supuesto de que en la factura figure que el pago se ha producido mediante domiciliación bancaria deberá aportarse necesariamente apunte bancario justificativo de la imposición realizada en el que deberá reflejarse de forma inequívoca la vinculación entre la factura aportada y el cargo en cuenta realizado.
3. Certificado de la secretaria del centro educativo en el que figure que el beneficiario/a ha participado en el intercambio escolar y las fechas en las que se ha realizado.
Séptimo. - Publicidad
El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base Nacional de Subvenciones y en la web municipal www.guadalajara.es.
En Guadalajara, a 21 de septiembre de 2022, María de los Ángeles García Moreno, concejala delegada de educación