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Jueves, 25 Agosto 2022 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

2781

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE JADRAQUE


2781

Acuerdo del Pleno de fecha 13 de julio de 2022, del Ayuntamiento de Las Navas de Jadraque por el que se aprueba definitivamente la tasa por Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Las Navas de Jadraque sobre imposición de la tasa por Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

 «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1

En uso de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y al amparo de los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece en el término municipal de Guadalajara y barrios anexos la “Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

 

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de la tasa las prestaciones básicas de carácter personal y doméstico que comprenden: las atenciones necesarias en la realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación o servicio de comidas, aseo personal y otras de naturaleza análoga para facilitar al beneficiario su desenvolvimiento en el domicilio.

La prestación de este servicio será incompatible cuando el hecho imponible del mismo se lleve a cabo por otras instituciones públicas o privadas financiadas por el Ayuntamiento de Guadalajara o por cualquier otra administración pública.

 

III. SUJETO PASIVO

Artículo 3

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas que hagan uso de este Servicio de Ayuda a Domicilio.

 

IV. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4

1. La base imponible de la tasa vendrá determinada por la renta mensual y el número de  miembros de la unidad familiar de la persona solicitante.

2. Se entenderá por unidad familiar la formada por una sola persona o por más de una que, conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. Asimismo, tendrán esta consideración las personas con cargas familiares que hubiesen formado unidad familiar independiente al menos durante un año y se incorporen a su familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor. Si el servicio es sólo para tareas de atención personal, cuando el titular sea proveniente de otra unidad familiar sólo se tendrá en cuenta los ingresos de éste.

3. Se entenderá por renta mensual de la unidad familiar la suma de aquellos ingresos líquidos que cada uno de los miembros aporte computados mensualmente. En el caso de la unidad familiar de un solo miembro o cuando el usuario resida con carácter permanente en el domicilio de un hijo o familiar o rotando periódicamente en los domicilios de varios hijos, la renta per cápita mensual se dividirá por 1,5 en el caso de personas ancianas.

Se consideran ingresos todos los obtenidos por cualquiera de estos conceptos:

  • Los rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones reconocidas durante el año en curso, incluidas las pagas extraordinarias.
  • Bienes muebles (dinero efectivo en depósitos bancarios, títulos, valores, derechos de crédito, etc.). Se computarán íntegramente como ingresos el capital y los rendimientos generados, a excepción de la cantidad de 24.000 euros que estará exenta. Se tomará el saldo medio de los últimos doce meses anteriores a la petición.
  • Los rendimientos netos del capital inmobiliario, a excepción de la vivienda habitual, que quedará exenta de dicho cómputo. Para el resto de los bienes se computará el 1,1 por ciento del valor catastral de los bienes inmuebles o el 100 por cien de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de los mismos.
  • Los rendimientos netos del capital mobiliario.

Se consideran gastos deducibles:

  • Gastos de alquiler de la vivienda habitual hasta el límite de 546 euros al mes, que se actualizará anualmente con el IPC.
  • Gastos de hipoteca de la vivienda habitual hasta el límite de 566 euros al mes, que se actualizará anualmente con el IPC.
  • Gastos derivados por plazas en servicio de estancias diurnas y residencias, siempre que se trate de plazas en centros públicos o privados, debiéndose encontrar en este último caso en lista de espera de una plaza público, y con el limite de 600 euros al mes.

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas:

RENTA PERCAPITA MENSUAL: PORCENTAJE SOBRE PRECIO/HORA

Hasta 50% del S.M.I.: 1

Desde 50% hasta el 60%: 4,0

Desde 60% hasta el 70%: 6,0

Desde 70% hasta el 80%: 8,0

Desde 80% hasta el 90%: 10,0

Desde 90% hasta el 100%: 12,0

Desde 100% hasta el 110%: 14,0

Desde 110% hasta el 120%: 20,0

Desde 120% hasta el 130%: 26,0

Desde 130% hasta el 140%: 32,0

Desde 140% hasta el 150%: 40,0

Desde 150% hasta el 160%: 50,0

Desde 160% hasta el 170%: 60,0

Desde 170% hasta el 180%: 65,0

Desde 180% hasta el 190%: 70,0

Desde 190% hasta el 200%: 75,0

Desde 200% hasta el 300%: 80,0

Desde 300% hasta el 400%: 85,0

Desde 400% hasta el 500%: 90,0

Más del 500%: 100,00

Los porcentajes señalados se aplicarán al precio/hora del servicio que se abone a la empresa adjudicataria en cada momento. La cuota mensual a abonar por cada beneficiario será la cantidad resultante de multiplicar el número de horas prestadas cada mes por el precio/hora resultante una vez aplicado el porcentaje que corresponda.

 

V. DEVENGO

Artículo 5

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio.

 

VI. PAGO DE LA TASA

Artículo 6

El pago de la tasa se efectuará por mensualidades vencidas, durante el mes siguiente al que correspondan los servicios prestados.

 

VII. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 7

  • Formalizar cuantas declaraciones se les exijan por razón de la tasa.
  • Estar al corriente en el pago de la tasa. De acuerdo a los artículos 13 y 16 del Texto refundido por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio (SAD) del Ayuntamiento de Guadalajara, el impago de más de dos mensualidades por el sujeto pasivo por causa imputable al beneficiario, dará derecho a la suspensión temporal del servicio y/o la pérdida de la condición de beneficiario.
  • Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de datos, antecedentes y justificantes que les sean solicitados en relación con la prestación del servicio.
  • Comunicar al Ayuntamiento de forma inmediata cualquier modificación en las circunstancias tenidas en cuenta para su prestación, tales como variaciones en el nivel de renta o fallecimiento de familiares, así como de cualquier ausencia de su domicilio.

 

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 8

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa».

 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.

En Las Navas de Jadraque, a 23 de agosto de 2022. El Alcalde, D. Eliseo Marigil de la Cal

Información adicional

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