AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA DEL CAMPO
2004
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por actuaciones urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Primero. El artículo 7. Base de gravamen.
Se modifica el apartado 5 y se añade el apartado 6, quedando redactados como sigue:
5. El resto de operaciones o actividades sobre el territorio que no se incluyan dentro de los conceptos de obra mayor o menor en los términos del artículo 165 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, serán objeto de declaración responsable y/o comunicación previa.
6. Asimismo, serán actos sujetos a declaración responsable y/o comunicación previa los descritos en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
Segundo. El artículo 8. Actos comunicados.
Se modifican los apartados 1 y 1.A, quedando redactados como sigue:
1. Están sujetas al régimen de actos comunicados mediante comunicación previa y/o declaración responsable las obras menores a las que se refieren los artículos 7.5 y 7.6 de la presente Ordenanza en que se den las siguientes condiciones:
A. Que el coste de su ejecución, por materiales y mano de obra, no supere los 20.000,00 euros.
Tercero. El Artículo 9. Condiciones generales y efectos de la actuación comunicada.
Se modifican los apartados 2, 5, 9 y 10, quedando redactados como sigue:
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la comunicación previa y/o declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la administración municipal que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio de derecho o al inicio de la actividad correspondiente.
5. La habilitación para el ejercicio de actuaciones sujetas a comunicación previa y/o declaración responsable no prejuzga la situación y efectivo acomodo de las obras a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de control que corresponden a la Administración. La inactividad de la Administración no implicará la subsanación de los defectos o irregularidades que presente el acto, la operación o la actividad objeto de comunicación.
9. El promotor de las actuaciones podrá iniciarlas a partir del momento de la presentación de la comunicación previa y/o declaración responsable sin perjuicio de que, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, éste, pueda remitir escrito de disconformidad, señalando la necesidad de presentar solicitud de licencia o autorización específica o requerir ampliación de la información facilitada, en cuyo caso, se interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimentado dicho requerimiento.
10. Las obras deberán ejecutarse en el plazo de quince (15) meses desde la fecha de la comunicación y presentación de la declaración responsable. Transcurrido este plazo se entiende caducada la licencia, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo. La prórroga para la ejecución de las obras solicitadas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.
Cuarto. El artículo 11. Cuota tributaria.
Se añade el epígrafe b):
b) Tasa por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes a la obtención de licencia y/o autorización urbanística.
Quinto. El artículo 12. Tasa por la tramitación de licencias o autorizaciones urbanísticas y por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes a la obtención de licencia y/o autorización urbanística.
Queda redactado con el siguiente tenor:
EPÍGRAFE 1. OBRAS MENORES |
CUOTA |
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1.1. |
Con presupuesto de ejecución material hasta 600,00 euros |
15,00 euros |
1.2. |
Con presupuesto de ejecución material de 600,01 a 3.000,00 euros |
25,00 euros |
1.3. |
Con presupuesto de ejecución material de 3.000,01 a 6.000,00 euros |
35,00 euros |
1.4. |
Con presupuesto de ejecución material de 6.000,01 a 9.000,00 euros |
50,00 euros |
1.5. |
Con presupuesto de ejecución material a partir de 9.000,01 euros |
1% del PEM |
EPÍGRAFE 2. OBRAS MAYORES |
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2.1. |
Con presupuesto de ejecución material hasta 20.000,00 euros |
120,00 euros |
2.2. |
Con presupuesto de ejecución material de 20.000,01 a 40.000,00 euros |
240,00 euros |
2.3. |
Con presupuesto de ejecución material de 40.000,01 a 60.000,00 euros |
360,00 euros |
2.4. |
Con presupuesto de ejecución material de 60.000,01 euros a 80.000 euros |
480,00 euros |
2.5. |
Con presupuesto de ejecución material de 80.000,01 euros a 100.000,00 euros |
600,00 euros |
2.6. |
Con presupuesto de ejecución material de 100.000,01 euros a 200.000,00 euros |
1.200,00 euros |
2.7. |
Con presupuesto de ejecución material superior a 200.000,01 euros |
1,5 % del PEM |
EPÍGRAFE 3. EVALUACIÓN AMBIENTAL, CALIFICACIÓN URBANÍSTICA Y SIMILARES |
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3.1. |
Si se requiere un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tramitación de la Calificación Urbanística o procedimientos similares, se añadirá, a la cuota resultante por aplicación de la base correspondiente de las obras, una cuota de 150,00 euros. A esta cuota se añadirán, además el coste correspondiente a la publicación de los anuncios en los Diarios Oficiales correspondientes y la publicación de los anuncios en los periódicos correspondientes |
150,00 euros |
EPÍGRAFE 4. SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN |
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4.1. |
Segregación y/o agrupación en suelo urbano |
75,00 euros |
4.2. |
Segregación y/o agrupación en suelo rústico |
75,00 euros |
EPÍGRAFE 5. OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN |
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5.1. |
Licencias de ocupación y/o utilización |
75,00 euros |
5.2. |
Cambio de uso |
75,00 euros |
EPÍGRAFE 6. LEGALIZACIÓN DE OBRAS |
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6.1. |
Legalización |
110% sobre las tasas de la licencia |
EPÍGRAFE 7. INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN |
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7.1. |
Nueva instalación por unidad |
250,00 euros |
7.2. |
Modificación de instalación |
150,00 euros |
EPÍGRAFE 8. DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA |
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8.1. |
Certificado de caducidad de la acción para restablecer la legalidad urbanística |
60,00 euros |
8.2. |
Certificado de antigüedad de la construcción |
50,00 euros |
8.3. |
Certificado de realización de obras y obtención de licencias |
50,00 euros |
8.4. |
Informes sobre compatibilidad y/o usos del suelo |
50,00 euros |
8.5. |
Cualesquiera otros certificados urbanísticos emitidos a solicitud del interesado |
100,00 euros |
EPÍGRAFE 9. OTRAS ACTUACIONES Y/O USOS DEL SUELO |
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9.1. |
Informes técnicos o certificados sobre actividades de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos |
Coste del informe técnico |
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Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torremocha Del Campo, a 13 de junio de 2022. El Sr. Alcalde-Presidente, D. Víctor Manuel García Ajofrín Pérez