AYUNTAMIENTO DE CIRUELOS DEL PINAR
1991
Aprobada definitivamente la Ordenanza municipal del servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo texto íntegro se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.
El Ayuntamiento de Ciruelos del Pinar, haciendo uso de las facultades reconocidas en el art. 106 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al amparo de los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyas normas reguladoras se encuentran en la presente Ordenanza.
Así mismo esta Ordenanza se acoge a lo dispuesto en el marco del convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y la entidad local de Molina de Aragón, para la prestación de servicios sociales de atención primaria de ámbito supramunicipal, cuya prestación mutua se llevará a cabo en los términos establecidos en dicho convenio, del cual se establece la posibilidad de que la gestión de la prestación de ayuda a domicilio sea de carácter supramunicipal.
Así mismo esta Ordenanza ira adaptándose a las diferentes figuras que se desarrollen en materia de colaboración a todos los niveles entre las diferentes administraciones en cuanto a lo que a este Ayuntamiento le corresponde y que se devenga de los porcentajes que le sean de aplicación a la hora de sufragar el servicio.
Artículo 2.- Hecho Imponible:
1. El hecho imponible del precio público está constituido por la utilización y disfrute de la prestación voluntaria del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el disfrute de la prestación.
Artículo 3.
El Ayuntamiento de Ciruelos del Pinar, podrá prestar el servicio a todos aquellos ciudadanos que demanden la prestación del mismo, y cumplan los requisitos establecidos, previa valoración positiva de los Servicios Sociales de la JCCM, así como el cumplimiento de los requisitos que se disponen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, siempre que los solicitantes se comprometan al abono del precio público que les corresponda, y en todo caso dentro de los límites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio.
Artículo 4.- Sujetos Pasivos:
Están obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza, quienes reciban la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Artículo 5.-Precio Público.
1. Criterios para determinar el precio del Servicio de Ayuda a domicilio.
- Se fijan como precios de referencia para determinar el precio público del Servicio de Ayuda a domicilio a abonar por los usuarios los siguientes:
- Hora laborable: 3,91 €
Esto se corresponde al 24% del total de la cuantía a sufragar por el servicio que le corresponde al Ayuntamiento, ya que el otro 76% le corresponde a la JCCM la cual tiene establecido una cuantía por hora laborable de 12,40 €.
Así mismo estos valores son los contemplados actualmente e irán variando a medida que los mismos fuesen modificados por parte de las administraciones competentes, a lo que la cuantía fijada por el precio público se adaptará a esta circunstancia.
Artículo 6.- Pago del Precio:
El pago del precio público se efectuará mediante liquidación remitida por parte de este Ayuntamiento en base a las horas utilizadas de cada mes:
- En el caso de ayuda a domicilio, la misma se remitirá en los primeros 5 días de cada mes posterior al mes en el que se hayan utilizado las horas y se haya dado el servicio.
En el servicio de ayuda a domicilio estrictamente se computarán las horas utilizadas en el mes a efectos de la liquidación.
Artículo 7.- Supuestos de no sujeción.
El Ayuntamiento de Ciruelos del Pinar en un primer momento asumirá el coste que les corresponde del servicio a los posibles usuarios del mismo.
Este artículo podrá ser modificado según procedimiento reglamentario si por parte de la Corporación se entiende que ha lugar a la repercusión del mismo a los usuarios debido a un aumento significativo de las solicitudes.
Por ello se entiende no sujeto al pago del precio público, cualquier usuario del municipio de Ciruelos del Pinar que lo solicite y que cumpla con los requisitos de la Ley de Dependencia y que tenga informe favorable de los servicios sociales de la JCCM.
Artículo 8.- Procedimiento Sancionador.
1. El procedimiento sancionador será el establecido de acuerdo con las leyes y reglamentación jurídica vigente en el momento.
2. El órgano competente para dictar la resolución será la Alcaldía."
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Si el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio no se gestionara directamente por el Ayuntamiento, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas que haya regulado la adjudicación del contrato.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y noentrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y hayatranscurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al art. 70.2 de la citada Ley y permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresada.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desdeel día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ciruelos del Pinar, a 13 de junio de 2022. Fdo. El Alcalde, Don Jesús Salgado Moreno