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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Miñosa (La)
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Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
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Morenilla
Muduex
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Olmeda de Jadraque (La)
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
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Lunes, 06 Junio 2022 08:06

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN 2022

1830

ACUERDO DE 25 DE MAYO DE 2022 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN 2022.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


1830

ACUERDO DE 25 DE MAYO DE 2022 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN 2022.

BDNS (Identif.): 630295

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).

 

PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD

1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas, para financiar actuaciones de inversión durante el año 2022.

2. La finalidad de estas subvenciones es la reactivación económica y la dinamización del tejido productivo de la provincia, mediante el apoyo a las actividades económicas de las zonas rurales.

 

SEGUNDA.- PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, que tengan su domicilio fiscal y su establecimiento principal en un municipio de la provincia de Guadalajara de menos de 5.000 habitantes, a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP.

2. No podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en esta misma convocatoria en el año 2021, salvo que quedara crédito disponible una vez resueltas todas las solicitudes de los nuevos beneficiarios.

3. No será compatible esta subvención con las ayudas para el Fomento del Empleo y la Iniciativa Emprendedora en la Provincia de Guadalajara, año 2022, Línea 2, modalidad C, que convoque la Diputación Provincial de Guadalajara. En el supuesto de que resultara propuesto como beneficiario en ambas, deberá optar a una de las dos ayudas.

4. A los efectos de la presente convocatoria se entiende por:

  1. Personas trabajadoras autónomas: las personas físicas, las comunidades de bienes sin asalariados y las empresas cuyo único trabajador sea el socio-autónomo, siempre que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica.
  2. Microempresas: las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las comunidades de bienes y otras empresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros.

5. No serán subvencionables las siguientes actividades económicas, encuadradas en los códigos que se indican en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09:

  1. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encuadradas en la sección A.
  2. Actividades relativas al transporte de mercancías y sus actividades anexas, encuadradas en los correspondientes grupos de la sección H.

6. Para la determinación del número de habitantes de los municipios se tendrán en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 (BOE nº 306, de 23/12/2021).

 

TERCERA.- BASES REGULADORAS

Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 172, de 07 de septiembre de 2021 y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022.

 

CUARTA.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE PERSONAS Y EMPRESAS BENEFICIARIAS

1. Para acceder a la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y no resultar deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  2. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento General de Subvenciones, la acreditación de la concurrencia de los requisitos indicados se realizará mediante declaración responsable, con la cumplimentación de la solicitud de la subvención conforme al anexo II.

 

 

QUINTA.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

1. El importe global máximo de las subvenciones a conceder ascenderá a 500.000 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422.77000. 

2. La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria será la siguiente, teniendo en cuenta el número de trabajadores a tiempo completo a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara:

  1. Personas autónomas, comunidades de bienes sin asalariados y otras empresas cuyo único trabajador sea el socio-autónomo: subvención máxima de 1.500 euros.
  2. Personas autónomas, comunidades de bienes y otras microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo: subvención máxima de 2.000 euros.
  3. Personas autónomas, comunidades de bienes y otras microempresas con más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo completo: subvención máxima de 2.500 euros.

3. A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá tanto los asalariados, como la persona trabajadora autónoma, socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa.

4. El importe de la subvención no podrá ser superior al importe de la inversión realizada.

 

SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Serán subvencionables los gastos en inmovilizado realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2022, cuyo valor de adquisición no sea inferior a 600,00 € ni superior a 10.000 € (IVA excluido), encuadrados en las siguientes cuentas de su Plan de Contabilidad o, en caso de no ser de aplicación un plan contable, por los siguientes conceptos:

  • 206 – Aplicaciones informáticas
  • 212 - Instalaciones técnicas
  • 213 – Maquinaria
  • 216 – Mobiliario
  • 217 – Equipos para procesos de información
  • 218 – Elementos de transporte
  • 219 – Otro inmovilizado material

2. Sólo será subvencionable una única actuación por beneficiario, que deberá estar directamente relacionada con la actividad económica realizada y servir para su proceso productivo. De este modo, no será subvencionable la inversión de una persona autónoma y la inversión de una comunidad de bienes u otra microempresa de la que forme parte ese autónomo, por tratarse del mismo beneficiario.

La actuación subvencionada podrá contener varios elementos, siempre que éstos sean complementarios entre sí, careciendo de funcionalidad por separado.

Asimismo, constituirá una única actuación la adquisición de varios elementos iguales, siempre que los mismos constituyan un conjunto de elementos, sean adquiridos como unidad y sean destinados a una misma finalidad.

3. En relación a los equipos para procesos de la información para un mismo beneficiario, no serán subvencionables las mismas inversiones que fueron objeto de ayuda en la convocatoria de 2021, con independencia de que las marcas o características técnicas sean distintas.

4. A los efectos de lo previsto en esta convocatoria, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la claúsula decimosexta.

5. Se considerará gasto subvencionable tanto el precio de adquisición del inmovilizado material como, en su caso, el coste de instalación, no teniendo la consideración de gasto subvencionable el importe del IVA soportado.

6. No serán subvencionables las inversiones que se realicen mediante la compra de productos de segunda mano.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición de bienes inventariables se seguirán las siguientes reglas:

  1. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.

 

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS SUBVENCIONES

Los beneficiarios de estas ayudas mantendrán la actividad durante 12 meses, desde la fecha de publicación en el BOP del extracto de la convocatoria de las presentes ayudas. En caso contrario, estarán obligados a informar a la Diputación que ha cesado la actividad empresarial, para que se proceda al reintegro de la subvención. Quedan exceptuados, no obstante, los supuestos de fuerza mayor e incapacidad o jubilación de las personas trabajadoras autónomas.

 

OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

  1.  Atendiendo a la naturaleza del solicitante:

            Solicitante

Puntuación

Autónomo sin asalariados o microempresa sin asalariados

1

Microempresas y autónomos con hasta 5 asalariados

2

Microempresas y autónomos con más de 5 y menos de diez asalariados

3

  1.  Atendiendo al número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga su establecimiento principal:

Población del municipio

Puntuación

Municipios con hasta 100 habitantes

5

Municipios de entre 101 y 250 habitantes

4

Municipios de entre 251 y 500 habitantes

3

Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes

2

Municipios de entre 1001 y 5000 habitantes

1

En caso de empate se tendrá en cuenta el menor número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga el establecimiento principal y, de persistir el mismo, por el orden de presentación de la solicitud.

 

NOVENA.- ENTIDADES COLABORADORAS

La tramitación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se llevará a cabo con la participación de las entidades colaboradoras, seleccionadas por resolución de 9 de marzo de 2021, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara (BOP nº 54 de 18 de marzo):

  • Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (ADAC).
  • Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial del Tajo-Tajuña (FADETA).
  • Asociación para el Desarrollo de la Alcarria Sur (ADASUR).
  • Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón-Alto Tajo.
  • Asociación para el Desarrollo Local de la Sierra Norte de Guadalajara (ADEL Sierra Norte).

 

DÉCIMA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Quienes deseen acogerse a las subvenciones deberán presentar de forma telemática, a través de la sede electrónica de la entidad colaboradora correspondiente de acuerdo con el Anexo I, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo II, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP del extracto de la presente convocatoria.

Entidad colaboradora

Sede electrónica

ADAC

https://adac.sedipualba.es/

FADETA

https://fadeta.sedipualba.es/

ADASUR

https://adasur.sedipualba.es/

ADR Molina de Aragón-Alto Tajo

https://adrmolinaaltotajo.sedipualba.es/

ADEL Sierra Norte

https://adel.sedipualba.es/

2. En caso de no ser posible la presentación telemática, la solicitud podrá entregarse en las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara y en los registros y oficinas que al efecto determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

A) En el caso de solicitantes sin asalariados:

  1. Copia del DNI/NIE del solicitante.
  2. Informe actualizado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Certificado de situación en el censo de actividades económicas o certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.
  4. Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2022, copia de la correspondiente factura.
  5. Ficha de tercero, conforme al anexo III.

B) Para el resto de solicitudes:

  1. DNI/NIE, para el caso de que el solicitante sea persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
  2. Informe de la TGSS de la Plantilla Media de trabajadores en situación de alta, desde el 01/01/2022 hasta la fecha de solicitud.
  3. Certificado de situación en el censo de actividades económicas o certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.
  4. Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2022, copia de la correspondiente factura.
  5. Ficha de tercero, conforme al anexo III.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la convocatoria.

 

UNDÉCIMA.- OTROS DATOS.

1. Las ayudas previstas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 30 de noviembre de 2022, a través de la sede electrónica de la entidad colaboradora correspondiente. En caso de no ser posible la presentación telemática, la solicitud podrá presentarse en las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara y en los registros y oficinas que al efecto determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica

Guadalajara, a 1 de junio de 2022 El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

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