AYUNTAMIENTO DE MOHERNANDO
1735
Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 26 de mayo de 2022 se ha procedido a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, con la siguiente relación de plazas:
1.- Plazas conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016:
Régimen jurídico |
Categoría profesional |
Jornada |
Vacantes |
Fecha de adscripción |
Sistema de selección |
Laboral |
Auxiliar Administrativo |
Completa |
1 |
11-11-2008 |
Concurso |
Laboral |
Peón (Servicios Múltiples) |
Completa |
1 |
16-11-2015 |
Concurso |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Mohernando en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Mohernando, a 26 de mayo de 2022. El Alcalde. Fdo.: Iván González Calvo