AYUNTAMIENTO DE CENDEJAS DE ENMEDIO
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Habiéndose aprobado el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de Cendejas de Enmedio, se publica para general conocimiento el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 18 de marzo de 2022, del tenor literal siguiente:
“Visto que con fecha de 18 de mayo de 2021 se presentó escrito por la operadora ANTENAS Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES, S.L., en virtud del cual comunicaba la intención de la operadora de comenzar el desplegar una Red Pública de Comunicaciones Electrónicas basada en Fibra Óptica hasta el Hogar (FTTH) al objeto de ofrecer servicios de banda ancha en el municipio.
Visto que el Plan de Despliegue fue sometido a información pública durante el plazo de quince días mediante anuncio publicado en el boletín Oficial de la Provincial nº 111 de fecha 14 de junio de 2021, en cuyo periodo no se presentaron alegaciones.
Visto el informe técnico favorable emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de Diputación de Guadalajara con fecha 24 de febrero de 2022.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) y s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de Cendejas de Enmedio presentado por ANTENAS Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES, S.L.
La instalación de cada uno de los tramos de la red prevista en dicho Plan de Despliegue que implique la ocupación de terrenos de dominio público requerirá la obtención de licencia municipal. El resto de instalaciones está sujeta al régimen de declaración responsable.
SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento.
TERCERO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Cendejas de Enmedio, a 18 de marzo de 2022. El Alcalde. Fdo.: David Cañamares Pastor