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Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
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Estriégana
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Fuentelsaz
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
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Moranchel
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Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Martes, 01 Febrero 2022 08:02

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE CONFORMIDAD ORDEN 64/2021, DE 11 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA

254

BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DOS TRABAJADORES
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AYUNTAMIENTO DE TORTOLA DE HENARES


254

PRIMERA.- Objeto.

Al amparo y de conformidad con lo dispuesto en la Orden 64/2021, de 11 de mayo de 2021 (DOCM Nº 93, de 17/05/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19, el objeto de las presentes Bases es regular la contratación del personal necesario para la ejecución de los siguientes proyectos:

- Proyecto: "INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS". 

La convocatoria se realizará para la contratación de DOS PEONES de servicios múltiples, por un periodo de seis meses, para la ejecución del proyecto identificado como "Infraestructuras viarias y mantenimiento de instalaciones de servicios públicos".

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de dos días hábiles de vacaciones, por cada mes trabajado. Las vacaciones no se abonarán en ningún caso y habrán de disfrutarse obligatoriamente.

 

SEGUNDA.-Modalidad de los contratos.

Con carácter general la duración de los contratos será de seis meses (180 días naturales cotizados), no prorrogables.

El tipo de contrato será temporal por obra o servicio determinado consistente en la ejecución de los proyectos indicados en la base primera, regulado en el artículo 10 de la Orden 64/2021, de 11 de mayo de 2021 (DOCM Nº 93, de 17/05/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en que se fundamentan las presentes bases; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de duración determinada; y por la normativa específica incluida en la Orden 64/2021, de 11 de mayo de 2021 (DOCM Nº 93, de 17/05/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La jornada será a tiempo completo incluyendo, además del trabajo productivo, las acciones de motivación, orientación o formación que en su caso se propusieran durante el contrato temporal por el Ayuntamiento o el Servicio público de Empleo, desarrollándose en una fase, con el horario que la Alcaldía determine para cada puesto en el contrato de trabajo.

Se establece un periodo de prueba de un mes.

Las retribuciones serán de Salario Mínimo Interprofesional más las pagas extraordinarias prorrateadas, de acuerdo con la subvención otorgada al Ayuntamiento.

 

TERCERA.- Personas participantes y requisitos.

Las contrataciones deberán formalizarse con personas inscritas en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, incluidas en alguno de los siguientes colectivos, según determina el artículo 6 de la Orden 64/2021, de 11 de mayo (DOCM Nº 93, de 17/05/2021), de la de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2º. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4º. Demandantes de empleo no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

b) Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean preceptores de prestaciones por desempleo o que sean preceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

c)Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación.

2. No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Además todas las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el momento de la contratación.

Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de servicios sociales.

EXCLUSIONES:

  1. Las personas mayores de 65 años y las menores de 30 años, con la salvedad incluida en el apartado 1. a) 2º de la Base Tercera.
  2. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
  3. Haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
  4. Será causa de exclusión el informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento.
  5. Podrán ser excluidos los solicitantes que hubieran renunciado a puestos de Planes de Empleo anteriores.

 

CUARTA.- Obligaciones de las personas participantes.

         1. Son obligaciones de las personas participantes:

a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o la oficina de empleo de referencia. De todas las acciones propuestas en el itinerario de inserción profesional que se diseñe para la persona contratada, ésta deberá asumir el compromiso de realizar al menos una de las siguientes, una vez finalizado el contrato o durante su ejecución, si fuera compatible:

1º. Participar activamente en la elaboración de su itinerario de inserción profesional.

2º. Realizar una acción de orientación concreta.

3º. Realizar una acción formativa (tales como formación profesional para el empleo, formación reglada y obtención de las competencias clave).

4º. Mejorar la cualificación a través de los procedimientos de acreditación de competencias.

5º. Realizar una acción para la obtención de un carnet profesional.

6º. Realizar una acción para la alfabetización informática.

El incumplimiento de este compromiso podrá dar lugar a la no participación en la siguiente convocatoria de este programa de empleo.

b) No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina de empleo de referencia.

c) Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.     

2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

QUINTA.- Forma y Plazo de Presentación de solicitudes.

1.-Previamente, con antelación respecto de la fecha de inicio de la selección, el Ayuntamiento presentará una oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente al ámbito territorial de este municipio.

2.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, con cita previa, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días naturales desde la publicación de las anuncio de las bases en Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, tablón de anuncios del ayuntamiento, página web (tortoladehenares.es) y sede electrónica del mismo: http://tortoladehenares.sedelectronica.es.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá la remisión simultánea de la solicitud, dentro de plazo indicado, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Tórtola de Henares: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

3.- La solicitud y la declaración responsable (en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento ANEXO I y ANEXO II) irá acompañada de la siguiente documentación:

  • Solicitud cumplimentada (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Carta de Presentación remitida por el Servicio Público de Empleo (si la tuviera).
  •  Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  •  Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
  •  Informe de Vida Laboral actualizado  del/la solicitante y de los mayores de 26 años que convivan con el mismo/a (no serán válidos los informes emitidos con anterioridad a 1 de Junio de 2022) que se solicitará en el teléfono 901502050 o en la página web http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio.
  • Certificado de Convivencia: Si el candidato/a reside en Tórtola de Henares, el certificado de convivencia será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y será incorporado a la solicitud. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el certificado de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el referido certificado de Convivencia.
  • Fotocopia del Libro de Familia (si el solicitante tiene hijos menores de 25 años).
  • Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (2020) del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar o en caso de no haber presentado dicha declaración deberá aportar Certificado Negativo y de ingresos del año, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Modelo de Autorización del interesado (se debe adjuntar en su caso) para que el Ayuntamiento pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado por todos los miembros que conforman la unidad familiar.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditarlo documentalmente, a través de alguna de la siguiente documentación:
    1. Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
    2. Orden de protección dictada a favor de la víctima.

No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe del Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha al efecto, tanto la Resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud.

  • Si la persona solicitante posee alguna discapacidad deberá documentarlo mediante el certificado acreditativo.
  •  Si la persona solicitante convive y es cuidador/a de una persona dependiente, deberá acreditarlo mediante certificado emitido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
  • Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en su caso.
  • Certificado de entidad financiera acreditativo del pago mensual de la amortización de hipoteca de la vivienda de la unidad familiar, en su caso, o recibo mensual de la renta de alquiler de la misma.

4.- El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

5.- Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

6.- Los/as candidatos/as propuestos por la Oficina de Empleo deberán acudir con la carta de presentación a las oficinas municipales y rellenar la solicitud.

7.- Los aspirantes indicarán en la solicitud los familiares a su cargo, entendiéndose por ello, el cónyuge o pareja de hecho así inscritos en el correspondiente Registro Municipal, y los hijos menores de 26 años con rentas inferiores al 75% del SMI, mayores con discapacidad superior al 33% o menores acogidos, adjuntando la documentación acreditativa de tales extremos.

 

SEXTA. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de TRES DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en Tablón de Anuncios, Sede Electrónica del Ayuntamiento y página web se señalará un plazo de TRES días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento y página web.

En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre la Comisión Local de Selección que tenga por objeto la valoración de méritos y propuesta de los resultados a la Alcaldía.

 

SÉPTIMA.- Comisión y proceso de selección

La Comisión de selección se ajustará al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas para este tipo de personal. Dicha Comisión estará compuesta por: Un Presidente, a designar entre los miembros de la Comisión y tres vocales; de dicha comisión formará parte la Secretaria de la Corporación, con voz pero sin voto, de conformidad con lo dispuesto en el art.- 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha Comisión estará formada, por personal funcionario o laboral de administración local; además de la secretaria del Ayuntamiento. En su funcionamiento como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en los art.- 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Las dudas o reclamaciones que puedan surgir en referencia a la interpretación o aplicación de las presentes Bases, así como todo aquello no previsto en las mismas, serán resueltas por la Comisión de Selección.

La Comisión no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes; y estará facultada para resolver cualquier duda que pudiera surgir durante la baremación de las solicitudes; y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección, previa convocatoria del Sr. Presidente.

El proceso de selección consistirá en:

  1. Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión.

El listado provisional de admitidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; y el plazo de subsanación de errores será de tres días naturales a partir del siguiente a la publicación del listado. Tras la valoración de las alegaciones se publicará, en el Tablón de Anuncios, la lista definitiva de aspirantes admitidos.

Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso de selección.

  1. Valoración de las solicitudes:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Orden 64/2021, de 11 de mayo (DOCM Nº 93, de 17/05/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19:

- La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en la Orden se realizará por la entidad contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.

- La entidad beneficiaria (Ayuntamiento de Tórtola de Henares),  podrá contratar a otras personas distintas de las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Orden 64/2021, de 11 de mayo (DOCM Nº 93, de 17/05/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.

- La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de las personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección.   

- Para la selección de las personas a contratar, se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas; así como otras circunstancias que puedan ser valoradas por este Ayuntamiento, tales como situación económica, social o responsabilidades familiares, etc., teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.

Las mujeres víctimas de violencia de género serán seleccionadas teniendo en cuenta lo establecido en el art.- 6.1.d de la Orden 64/2021, de 11 de mayo (DOCM Nº 93, de 17/05/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

 

OCTAVA.- Criterios de Selección.

El proceso de valoración de los/as aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los/as aspirantes.

VALORACIÓN DE MÉRITOS. - Los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la cláusula quinta serán valorados/as, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

1.- Tiempo de permanencia en desempleo: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo, incluidos los 12 meses no computables.

Puntuación máxima: 0,1 x 16= 1,60 puntos.

La acreditación se realizará mediante consulta de oficio por el Ayuntamiento convocante a la Oficina de Empleo.

2.- Renta per cápita familiar, de acuerdo con la siguiente tabla: Renta familiar mensual Puntuación   

Renta familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 a 100 euros

4 puntos

De 101 a 200 euros

3 puntos

De 201 a 400 euros

2 puntos

De 401 a 640 euros

1 punto

Más de 640 euros

0 puntos

Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (+ de 33%) y que carezcan de ingresos.

Por cada miembro de la unidad familiar se computarán 0,3 puntos.

La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el SEPECAM que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias que ningún miembro esté empleado, tendrán prioridad sobre el resto de solicitantes y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses a la fecha de registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla la Mancha, se valorará con 1 punto.

- La renta per cápita de la unidad familiar, que se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar. Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

3.-Valoración de las circunstancias personales:

1.- Solicitantes en que todos los miembros de la unidad

familiar se encuentren en situación de desempleo:            1 punto.

2.- Solicitantes sin subsidio y con cargas o responsabilidades

familiares:                                                                         1 punto.

3.- Solicitante con familia numerosa:                             0,5 puntos.

Al objeto de valorar o computar a los miembros de la unidad familiar solo se tendrán en cuenta a las personas que aparezcan empadronadas en el mismo domicilio.

Se entenderá por responsabilidades o cargas familiares, el tener a cargo el cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados (con una discapacidad reconocida de al menos un 33%), o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Los hijos mayores de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

En ningún caso, se podrá seleccionar a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes.

4.- Discapacidad de los solicitantes, se baremará de acuerdo con la siguiente tabla:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 33% al 66%

1

Del 66% en adelante

2

5.- No participación anterior en programas de contratación subvencionados en los 12 últimos meses.

Con el fin de facilitar la contratación de personas que no hayan sido contratadas a través de programas de subvención para contratación de desempleados, en todas sus variedades se adjudicarán 2 puntos aquellas personas que no hayan sido contratadas por ninguna entidad pública local, en los 12 meses inmediatamente anteriores, con cargo a programas subvencionados para la realización de proyectos con personas desempleadas.

REGLAS PARA LOS CASOS DE IGUALDAD EN LA PUNTUACIÓN DE LOS CANDIDATOS:

1ª. En igualdad de condiciones, tendrán prioridad las mujeres y entre estas, tendrá prioridad la persona de mayor edad.

2ª. Tendrán preferencia los solicitantes propuestos por los Servicios Sociales municipales, mediante informe emitido al efecto.

3ª. Para deshacer empates que pudieran resultar de la aplicación de la baremación, tendrán prioridad sobre el resto de los aspirantes, aquel que acredita mayor permanencia acumulada en situación de desempleo; y en caso de persistir el empate, tendrá preferencia el/la de mayor edad.   

 

 

NOVENA.- Sustituciones:

Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Orden 64/2021, de 11 de mayo (DOCM Nº 93, de 17/05/2021):

  1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias podrán sustituirla, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.
  2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.
  3. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado, se verá incrementada.
  4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección, serán en todo caso, los contemplados en esta orden y se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección, en el caso de las Entidades Locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, contratando a las personas que consten como reservas en la misma.
  5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención, y la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica o superior a la de la persona sustituida.

 

DÉCIMA.- Formalización de los contratos:

Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Valoración levantará acta de dicha baremación y del orden de los seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación y se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, una vez informada favorablemente por la oficina de empleo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.

Una vez publicada dicha acta y resultado de la baremación, se abrirá un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente a dicha publicación, al objeto de que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas; que en su caso serán resueltas por la Comisión de Valoración, quien publicará la lista definitiva por orden de puntuación.

  1. - Los aspirantes seleccionados, deberán presentar la siguiente documentación, si no la hubieran presentado con anterioridad, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de 2 días desde la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía. Documentación a presentar:
    • Original de la demanda de empleo.
    • D.N.I. o Tarjeta de Residencia
    • Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
    • Nº de afiliación a la S. Social.
  2. - El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del listado remitido por la Oficina de Empleo.
  3. - Los aspirantes no seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, para cada proyecto, quedarán en lista de espera, según el orden de puntuación obtenido; y tendrá efectos únicamente para esta convocatoria.

 

UNDÉCIMA.- Periodo de prueba:

Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de un mes. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

 

DUODÉCIMA.- Régimen jurídico:

1.- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1º de estas Bases, sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

 

DISPOSICIONES FINALES.

Para todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 64/2021, de 11 de mayo de 2021 (DOCM Nº 93, de 17/05/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE.

Se faculta a la Alcaldía para la realización de cuantas resoluciones, gestiones y firma de documentos sean precisos para el desarrollo, interpretación y ejecución de estas Bases.

En Tórtola de Henares, a 27 de enero de 2022. El Alcalde, Martín Vicente Vicente

 

ANEXO I

SOLICITUD- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TOMAR PARTE EN EL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA. AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES

1.DATOS DEL DECLARANTE

Nombre y apellidos

 

DNI/NIE

 

 

Domicilio para notificaciones (calle, Plaza…)

Nº, piso, etc.

Población

C.P.

Provincia

Teléfono/s de contacto

 

 

Fax

Teléfono móvil

Correo electrónico

 

 

 

Por medio del presente escrito

SOLICITO: participar en la convocatoria para la selección y contratación laboral temporal de trabajadores efectuada por el Ayuntamiento de TÓRTOLA DE HENARES (GUADALAJARA), conforme a las bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de 27 de enero de 2022, en el marco de la Orden 64/2021, de 11 de mayo de 2021 (DOCM Nº 93, de 17/05/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

 

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

  1. Que reúno todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el programa para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Tórtola de Henares.
  2. Que acepto el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Comisión Local de Selección para la selección de beneficiarios/as del Programa, que establecen las Bases de selección aprobadas por el Ayuntamiento de Tórtola de Henares.
  3. Que me comprometo a comunicar documentalmente las variaciones que se produzcan respecto a mi situación personal y/o familiar, no pudiendo ser seleccionado/a mientras no se actualicen dichos datos.
  4. Que no me hallo incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente, no padezco enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo, no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  5. Que a fecha de hoy no percibo prestación por desempleo, a nivel contributivo.
  6. Que el colectivo al que pertenezco, según lo dispuesto en la Orden 64/2021, de 11 de mayo de 2021 (DOCM Nº 93, de 17/05/2021) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, relacionado en la Base TERCERA, es:

(SEÑÁLESE EL QUE PROCEDA)

Colectivo al que pertenece:

 

a) 1. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

 

a) 2. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

 

a) 3. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

 

a) 4. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

 

b) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

 

c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.

7. Que los datos y documentos presentados son ciertos.

Asimismo, autorizo al Ayuntamiento de Tórtola de Henares a recabar información relativa a prestaciones y demanda de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a la consulta de sus datos en el Padrón Municipal de Habitantes y otros registros municipales.

Autorizo expresamente al Ayuntamiento de Tórtola de Henares:

1º. A comprobar la veracidad de los datos aportado junto con la solicitud.

2º. A solicitar a los Organismos e instituciones públicas competentes información sobre los datos de la solicitud, para su comprobación actualización, etc., que estime conveniente.

En cumplimiento del REGLAMENTO (UE)2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES (GUADALAJARA) utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las administraciones locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la presentación del servicio solicitado. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado e Protección de Datos al e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a la dirección del Ayuntamiento. Para más información al respecto, acceder al “Aviso Legal” en la Web: www.tortoladehenares.es-

Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales, SI__/NO__ AUTORIZO, con mi firma este documento y de forma expresa e inequívoca , el tratamiento de los datos personales aportados.

En Tórtola de Henares, a         de                        de 2022.

EL/LA SOLICITANTE,

 

Fdo.: ____________________

Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES

 

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Marcar con una X

Requisitos y méritos

Documentación para acompañar a la solicitud

 

Desempleado

Tarjeta de demanda de empleo, con los periodos de inscripción de la demanda

 

Edad (fecha de nacimiento)

D.N.I./N.I.E. (original y fotocopia)

 

 

Las personas que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas.

Acreditación del SEPECAM

 

Las personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

 

Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo.

 Acreditación con informe de discapacidad.

 

Mujeres víctimas de violencia de género

Se acreditará con la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008 -B.O.E. de 10/12/2008-, en aquellos casos en que la Oficina no disponga ya de dicha documentación o por el tiempo transcurrido haga conveniente solicitarla: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

 

Nivel de rentas.

 

 

Se acreditará:

Trabajadores por cuenta ajena, con las tres últimas nóminas o última declaración de IRPF.

Autónomos con la última declaración del IRPF

Desempleados con la certificación emitida por el SEPE.

- Certificado del Servicio Público de Empleo, en el que conste el periodo de inscripción de desempleo en los últimos 24 meses y su situación.

- Certificado de prestaciones e ingresos del Servicio Público de Empleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 26 años que convivan con el solicitante, que deberá solicitar a dicho servicio o llamando al teléfono 901 11 99 99, indicando específicamente que se certifique si se percibe o no los conceptos por prestación por desempleo, subsidio o la subvención del programa Prepara. Los miembros de la unidad familiar deberán presentar las tres últimas nóminas o la última declaración del IRPF, en caso de que estén trabajando.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con certificado entidad financiera o recibo de alquiler, descontándose su importe de los ingresos.

Informe de Vida Laboral actualizado  del/la solicitante y de los mayores de 26 años que convivan con el mismo/a (no serán válidos los informes emitidos con anterioridad a 1 de Junio de 2022)

 

Prestaciones.

Miembros de la unidad familiar  (cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Los de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

Declaración responsable e informes de trabajadores sociales.

Libro de familia y/o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento.

 

 

 

 

Discapacidad igual o superior al 33%.

Certificado del órgano competente reconociendo la discapacidad, porcentaje y tipo.

Certificado médico acreditativo de que puede realizar el trabajo solicitado.

 

En Tórtola de Henares, a

Firma:

            

 

 

En cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES (GUADALAJARA) utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las administraciones locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la presentación del servicio solicitado. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado e Protección de Datos al e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a la dirección del Ayuntamiento. Para más información al respecto, acceder al “Aviso Legal” en la Web: www.tortoladehenares.es.

Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales, SI__/NO__ AUTORIZO, con mi firma este documento y de forma expresa e inequívoca , el tratamiento de los datos personales aportados.

En Tórtola de Henares, a      de                    de 2022.

EL/LA SOLICITANTE,

 

Fdo.: _________________________

Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES

 

 

 

 

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

1. DATOS DEL DECLARANTE

Nombre y Apellidos / Razón Social

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

E-mail

 

 

 

 

 

2. DATOS DE NOTIFICACIÓN

LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

 

C/

 

Localidad

Provincia

DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMESA Y BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD

Que los ingresos que actualmente perciben los miembros de mi unidad familiar, en número de ________ , son única y exclusivamente los siguientes:

(Se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta).

FECHA DE NACIMIENTO NOMBRE Y APELLIDOS PARENTESCO INGRESOS MENSUALES

_ _______________________________________________________

_ _______________________________________________________

_ _______________________________________________________

_ _______________________________________________________

_ _______________________________________________________

En cumplimiento del REGLAMENTO (UE)2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES (GUADALAJARA) utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las administraciones locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la presentación del servicio solicitado. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado e Protección de Datos al e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a la dirección del Ayuntamiento. Para más información al respecto, acceder al “Aviso Legal” en la Web: www.tortoladehenares.es

Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales, SI__/NO__ AUTORIZO, con mi firma este documento y de forma expresa e inequívoca , el tratamiento de los datos personales aportados.

En Tórtola de Henares, a        de                   de 2022.

EL/LA DECLARANTE,

 

Fdo.: _________________________

Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES

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