AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 10 de diciembre de 2021 se adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de ejecución de Enlace Norte del sector SP-pp-100 “Ciudad del Transporte” que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:
“5.- EXPEDIENTE 11799/2018. PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ENLACE NORTE DEL SECTOR SP 100 “CIUDAD DEL TRANSPORTE”.
En Junta de Gobierno Local de 23 de abril de 2019, se adoptó acuerdo por el que se sometió a información pública el Proyecto de Ejecución de Colector de Fecales del Sector SP 100 “Ciudad del Transporte”.
Realizada publicación y notificación a los propietarios y demás interesados no se ha recibido ninguna alegación.
Sí se ha recibido informe del Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el que se hace constar que el proyecto no tiene que someterse a evaluación ambiental, y recuerda que debe tenerse en cuenta el informe emitido por la Sección de Vías Pecuarias de 4 de junio de 2019.
Del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que exige se realice un control arqueológico de las obras que se vayan a ejecutar.
El 8 de julio de 2020, se presenta nueva propuesta que es informada favorablemente por eI Ingeniero Municipal, y que se acomoda a la solución adoptada en la Modificación del Plan Especial de Infraestructuras de Accesos al Sector SP 100 “Ciudad del Transporte” aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de 26 de Noviembre de 2021.
Esta propuesta es informada favorablemente por la Dirección General de Carreteras, que no obstante, hace constar que previamente al inicio de las obras debe solicitarse la correspondiente autorización de ejecución, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en su informe.
Además, la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, también ha emitido informe favorable autorizando la ejecución de la obras. Las obras deberán ejecutarse bajo la supervisión técnica de la MAS. El documento que se somete a aprobación es el que se sometió a información pública el 5 de Enero de 2021, con la Adenda presentada e informada favorablemente por la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.
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Por tanto, de conformidad con el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
Primero.- Aprobar el Proyecto de ejecución del Enlace Norte del Sector SP 100 “Ciudad del Transporte”.
En la ejecución de obras deberán cumplirse las condiciones establecidas en los informes sectoriales del Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Mancomunidad de Aguas del Sorbe.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a los propietarios afectados, con indicación de los recursos que puedan interponerse.”
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante La Junta de Gobierno Local de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Guadalajara, 28 de diciembre de 2021. El Alcalde, Alberto Rojo Blas