AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno las BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE VICESECRETARÍA-INTERVENCIÓN, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, EN EL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA, se convoca el proceso de selección y se publican las bases mediante el presente anuncio.
En Alovera, a 29 de diciembre de 2021. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE VICESECRETARÍA-INTERVENCIÓN, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, EN EL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
Es objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión, mediante nombramiento interino, del puesto de trabajo de Vicesecretaría-Intervención del Ayuntamiento de Alovera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, sin perjuicio de los derechos de provisión por funcionarios de carrera de habilitación nacional.
Se podrá ofertar a las personas integrantes de la bolsa ocupar puestos de la misma categoría que pudieren crearse, así como puestos de superior categoría reservados a habilitados nacionales, si bien en estos casos el interesado podrá no aceptarlo sin pérdida de posición en la bolsa.
A este proceso selectivo le serán aplicables los preceptos regulados en el Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleado Público de Castilla-La Mancha, la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, el Decreto 40/2005, de 19 de abril, de nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de cualquiera de los siguientes títulos universitarios: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero requerirán la correspondiente homologación por las autoridades educativas españolas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.-
- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Las solicitudes, según el modelo del Anexo I, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Alovera, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando se presente a través de las oficinas de Correos, deberá ir sellada y fechadas por el encargado del servicios antes de ser certificadas.
- DOCUMENTACIÓN.- A la solicitud de participación en el proceso se deberá adjuntar:
- Fotocopia del documento nacional de identidad.
- Hoja de autobaremación de méritos conforme al modelo adjuntado en el Anexo II.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días naturales para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.-
Con base en lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse la pertenencia en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros titulares y suplentes, todos ellos funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A1:
- Presidente: designado por la Alcaldía.
- Secretario: con voz y voto, funcionario de habilitación nacional, designado por la Alcaldía.
- Tres vocales:
- Funcionario nombrado a propuesta de la Excma. Diputación Provincial.
- Secretario-Interventor nombrado a propuesta del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
- Funcionario nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuente de nadie. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, sin que su número pueda ser inferior a tres.
El Tribunal calificación actuará con plena autonomía y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de los datos protegidos y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. PROCESO SELECTIVO.-
El procedimiento de selección constará de una única fase, la de concurso, consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
Para la superación del proceso selectivo, los aspirantes deberán obtener al menos 10 puntos.
El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas por el Estado para el ingreso en la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas por el Estado, para el ingreso en cualquiera de las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, salvo la de Secretaría-Intervención: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
- Estar en posesión de otra licenciatura o grado: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: 0,1 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
- Cursos de formación y perfeccionamiento, realizados a partir del 01-01-2016, con el siguiente baremo:
- Por haber participado en cursos de formación y perfeccionamiento sobre las siguientes materias: Urbanismo, Personal, Régimen Local, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Administración Electrónica, impartidos por las Administraciones Públicas o por organizaciones incluidas en los acuerdos nacionales de formación continua, hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente escala:
- Hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
- De 16 hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
- De 41 hasta 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
- Mas de 100 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
- Cursos de formación y perfeccionamiento realizados a partir del 01-01-2016 que, exclusivamente, versen sobre contratación pública se valorarán, en función de la escala anterior, con el doble de su puntuación, hasta un máximo de 5 puntos
- Por haber participado en cursos de formación y perfeccionamiento sobre las siguientes materias: Urbanismo, Personal, Régimen Local, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Administración Electrónica, impartidos por las Administraciones Públicas o por organizaciones incluidas en los acuerdos nacionales de formación continua, hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente escala:
Forma de acreditación de los méritos:
La superación de los ejercicios de acceso por oposición libre en las convocatorias realizadas por el Estado para el acceso a las distintas subescalas se acreditará mediante certificada expedida exclusivamente por el I.N.A.P.
Los servicios prestados con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se acreditarán mediante copia de la Resolución del nombramiento a la que se acompañará certificado del Ayuntamiento donde se haya prestado los servicios, en que se debe señalar, en su caso, las fechas de toma de posesión y de cese. De continuar prestándose servicios a la fecha de presentación de la solicitud, el tiempo se contará hasta esa fecha.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la certificación o título correspondiente, en los que deberán constar de forma clara los datos precisos para la valoración del Tribunal.
La puntuación total no podrá exceder de 20 puntos.
SÉPTIMA. CALIFICACIÓN FINAL Y BOLSA DE TRABAJO.-
Los candidatos deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, con arreglo al baremo que se establece en el Anexo II, en el plazo de presentación de solicitudes.
La autobaremación vinculará la revisión de los méritos que el Tribunal hará con posterioridad una vez presentada la justificación documental de los mismos por parte de los candidatos, de tal manera que el Tribunal no podrá asignar una puntuación superior a la recogida en la autobaremación, ni podrá tampoco tener en consideración los alegados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación documental, ni aquellos no considerados por los candidatos en su autobaremación.
La calificación total provisional de cada candidato, será consecuencia de la suma de la puntuación obtenida e indicada por cada candidato en su autobaremación. Se realizará mediante anuncio publicado en el tablón y página web municipal, estableciéndose, a partir del día siguiente a la publicación del mismo, un plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones y para la presentación de la documentación justificativa de los méritos alegados por los candidatos en su autobaremación de méritos.
Pasado el plazo indicado en el párrafo anterior, el Tribunal procederá a la revisión de las reclamaciones presentadas y a la revisión documental de los méritos alegados por los candidatos.
Finalmente, la calificación definitiva de los candidatos vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada apartado, quedando eliminados los candidatos que no hayan superado los 10 puntos.
El orden de prelación de los candidatos en la bolsa de trabajo se establecerá de mayor a menor puntuación.
En los casos de empate en la puntuación de dos o más candidatos, se resolverá a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado 1. De persistir el empate, se dirimirá a favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado 2 y, de continuar le empate, se procederá de la misma forma sucesivamente con los apartados 3, 4, 5, 6 y 7. Si aun así persistiera el empate, se recurrirá a la letra que determine el orden de actuación de aspirantes, conforme al sorteo que cada año realiza la Secretaría de Estado correspondiente.
Se formará una Bolsa de Trabajo o lista de espera con los aspirantes, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dicho puesto mediante nombramiento interino, en casos de vacante, permiso, enfermedad, etc. y necesidad de cubrirla.
Esta Bolsa de Trabajo o lista de espera se comunicará a la Viceconsejería de Coordinación y Administración Local de Castilla-La Mancha y tendrá vigencia hasta que se apruebe una nueva o expresamente se derogue.
La gestión de esta Bolsa de Trabajo o lista de espera se regirá por las normas vigentes en el momento de iniciar su funcionamiento y en particular por los artículos 10 y ss. del Decreto 40/2005, de 19 de abril, señalado en la base primera o por la norma que lo sustituya.
Formar parte de la Bolsa de Trabajo no confiere derecho a nombramiento alguno.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía. El candidato nombrado deberá tomar posesión de su puesto en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga su llamamiento. De no tomar posesión el candidato pasará al último lugar de la Bolsa de Trabajo, salvo que los motivos por los que no se toma posesión sean el estar embarazada o en período de maternidad, o asimilado, o encontrarse en situación de enfermedad grave debidamente acreditada.
En el supuesto de que al aspirante se le ofrezca una plaza de colaboración o de nivel superior, a las que se refieren el párrafo segundo de la primera base, su negativa no supondrá la pérdida de su posición en la Bolsa.
OCTAVA.- IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA.-
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
ANEXO I
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE VICESECRETARÍA-INTERVENCIÓN, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, EN EL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
D./Dña. _____________________________________________________, con domicilio en ________________________________ de la localidad de _____________________, provincia de _________________, teléfono _________________, e-mail ____________________________ y provisto de D.N.I. núm. _______________ ,
EXPONGO:
Habiendo tenido conocimiento de las Bases para la Constitución de una Bolsa de Trabajo para la provisión del puesto de Vicesecretario-Interventor, nombramiento interino, en el Ayuntamiento de Alovera, reúno todos los requisitos indicados en las mismas.
SOLICITO: Tomar parte en el proceso selectivo.
A la presente solicitud se acompaña:
- Fotocopia del DNI o documento de renovación.
- Hoja de autobaremación de méritos.
- Otra: _______________________________________________________
Alovera, a ___ de _____________ de 2021
(firma del interesado)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
ANEXO II
HOJA DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
D./Dña. _____________________________________________________, con domicilio en ________________________________ de la localidad de _____________________, provincia de _________________, teléfono _________________, e-mail ____________________________ y provisto de D.N.I. núm. _______________ , conforme a lo establecido en la base sexta de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión del puesto de Vicesecretario-Interventor, nombramiento interino, en el Ayuntamiento de Alovera, efectúa la siguiente autobaremación de méritos.
Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas por el Estado para el ingreso en la subescala de Secretaría-Intervención de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.
Ejercicio Aprobado |
Convocatoria |
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Puntuación (Máximo 5 puntos): |
Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas por el Estado, para el ingreso en cualquiera de las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, salvo la de Secretaría-Intervención: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
Ejercicio Aprobado |
Convocatoria |
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Puntuación (Máximo 3 puntos): |
Estar en posesión de otra licenciatura o grado: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
Licenciatura o Grado |
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Puntuación (Máximo 2 puntos): |
Por haber prestado servicios con nombramiento interino en un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: 0,1 puntos por mes completo trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
Servicio Prestado |
Desde |
Hasta |
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Mes |
Año |
Día |
Mes |
Año |
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Puntuación (Máximo 3 puntos): |
Cursos de formación y perfeccionamiento, realizados a partir del 01-01-2016, con el siguiente baremo:
- Por haber participado en cursos de formación y perfeccionamiento sobre las siguientes materias: Urbanismo, Personal, Régimen Local, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y Administración Electrónica, impartidos por las Administraciones Públicas o por organizaciones incluidas en los acuerdos nacionales de formación continua, hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente escala:
- Hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
- De 16 hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
- De 41 hasta 100 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
- Mas de 100 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
NUMERO |
DENOMINACION DEL CURSO |
TOTAL HORAS CERTIFICADAS |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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12 |
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13 |
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14 |
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15 |
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16 |
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17 |
|
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18 |
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|
19 |
|
|
DURACION DEL CURSO |
Nº DE CURSOS |
PUNTUACION POR CURSO |
PUNTUACION |
Hasta 15 horas |
|
0,10 puntos por curso |
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De 16 a 40 horas |
|
0,20 puntos por curso |
|
De 41 a 100 horas |
|
0,40 puntos por curso |
|
Más de 100 horas |
|
0,80 punto por curso |
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Puntuación (Máximo 2 puntos): |
Cursos de formación y perfeccionamiento realizados a partir del 01-01-2016 que, exclusivamente, versen sobre contratación pública con el siguiente baremo:
- Hasta 15 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
- De 16 hasta 40 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
- De 41 hasta 100 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
- Mas de 100 horas lectivas: 1,60 puntos por curso.
NUMERO |
DENOMINACION DEL CURSO |
TOTAL HORAS CERTIFICADAS |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
|
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11 |
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12 |
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13 |
|
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14 |
|
|
15 |
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16 |
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17 |
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18 |
|
|
19 |
|
|
DURACION DEL CURSO |
Nº DE CURSOS |
PUNTUACION POR CURSO |
PUNTUACION |
Hasta 15 horas |
|
0,20 puntos por curso |
|
De 16 a 40 horas |
|
0,40 puntos por curso |
|
De 41 a 100 horas |
|
0,80 puntos por curso |
|
Más de 100 horas |
|
1,60 punto por curso |
|
Puntuación (Máximo 5 puntos): |
Alovera, a ___ de _____________ de 2021
(firma del interesado)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA