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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
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Villaseca de Uceda
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Miércoles, 29 Diciembre 2021 08:12

BASES Y CONVOCATORIA PROGRAMA GARANTÍA +52 AÑOS

3897

BASES Y CONVOCATORIA PROGRAMA GARANTÍA +52 AÑOS
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AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES


3897

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 23 de diciembre de 2021, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se publican las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Base 1ª.- Objeto.

1.- Mediante Resolución Provisional de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de fecha 10-12-2021 se resuelve provisionalmente la asignación de subvención a este Ayuntamiento para la Ejecución del proyecto “Acondicionamiento y limpieza de zonas verdes y espacios públicos”, con propuesta de contratación de 1 persona desempleada perceptora del subsidio de mayores de 52 años, al amparo de dicho Plan.

El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de UN/A trabajador/a en ESPINOSA DE HENARES, en el marco de la Resolución de 11/11/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años, para el ejercicio 2021. Extracto BDNS (Identif.): 594636. [2021/12267] y la Orden 168/2020, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años.

1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de un/a trabajador/a” (peón de servicios múltiples), para el Proyecto de “Acondicionamiento y limpieza de zonas verdes y espacios públicos

Acogido a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestará sus servicios en el municipio de Espinosa de Henares -Guadalajara-, con una duración de 6 meses, no prorrogables.

 

Base 2ª.- Características del puesto de trabajo y retribuciones.

1.- La modalidad del contrato es de duración determinada, por plazo de 6 meses, no prorrogables, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado.

2.- El objeto será la ejecución del proyecto de “ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE ZONAS VERDES Y ESPACIOS PÚBLICOS”, que comprende las siguientes tareas:

  1. Reparación, limpieza y otras tareas que conlleven el mantenimiento de parques y edificios públicos.

3.- Retribuciones Salariales Mensuales: Salario Mínimo Interprofesional, más la parte proporcional de las pagas, semestrales, de junio y diciembre, equivalente el total, de cada una de las pagas extraordinarias, al salario mínimo interprofesional; cantidad sobre la que se aplicará la proporcionalidad.

 

Base 3ª.- Requisitos exigidos a los candidatos.

Para ser admitidos en los procedimientos selectivos de las distintas convocatorias los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, debiendo poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento selectivo hasta la contratación:

-Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del contrato, esto es, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que las impida.

-Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o  cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden 168/2020, de 26 de octubre:

Podrán participar en los proyectos del Programa “Garantía + 52 años”, las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que sean perceptoras del subsidio para mayores de 52 años y que, previamente a la selección, hayan manifestado su voluntad de participar en este programa.

Una vez seleccionadas, las personas desempleadas quedarán obligadas a la participación en los proyectos a los que queden adscritas, tal y como establece el apartado f) del artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Conforme al artículo 8 de dicha Orden, son obligaciones de las personas contratadas:

  1. Son obligaciones de las personas participantes:
    1. Asistir y cumplir el horario establecido para el proyecto aprobado.
    2. Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el trabajo de colaboración social, por parte de la entidad beneficiaria.
    3. No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el Servicio Público de Empleo.
    4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de las comprobaciones oportunas en relación con el programa.
  2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la adscripción del trabajo de colaboración social, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

Base 4ª.- Criterios selectivos:

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL ACCESO AL PUESTO DE TRABAJO:

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los siguientes méritos o situaciones acreditadas documentalmente por los aspirantes:

1º.- Estar en posesión del permiso de conducción, tipo B: 1 punto.

2º Respecto a la discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad      Puntos

Igual al 33%                   0,5

Del 33 % al 66 %              1

Del 66 % en adelante            2

3º. Tal y como establece el art. 18 de la Orden 168/2020, de 26 de octubre: “En todo caso, tendrán prioridad las personas con discapacidad y, con carácter absoluto, las mujeres víctimas de violencia de género”. Las mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, deberán acreditarlo mediante sentencia condenatoria o resolución judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el art. 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, o en su caso, Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente.

Los casos de empate se dirimirán otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos y de persistir el empate prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado.

 

Base 5ª.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación y sistema de selección:

1.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA- SOLICITUD DE ADMISION, dirigida a la Alcaldía (ANEXO I de estas Bases) y que les será facilitada gratuitamente junto con las bases, en el Ayuntamiento de Espinosa de Henares, teléfono: 949-858801, en horario de atención al público de lunes a viernes de, de 10:00 a 14:00 horas.

2.- Las situaciones que aleguen los candidatos deberán hacerse constar en la solicitud referida, debiendo acreditarse mediante la aportación junto con aquella de la respectiva documentación original o debidamente compulsada, de acuerdo a las instrucciones indicadas en el citado modelo de solicitud. Las situaciones no alegadas o no acreditadas por los solicitantes no podrán ser valoradas. Los que le consten u obren en poder del Ayuntamiento no será necesario aportarlos.

La solicitud deberá irá acompañada por la documentación que se indica en la citada Instancia, Anexo I de solicitud de Admisión, en función de las circunstancias personales del solicitante.

Deberá acompañarse toda la documentación relativa a las condiciones que quieran ser aportados por el solicitante, indicando expresamente que de no ser aportada la documentación referida no se valorará.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Se publicará anuncio de la convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espinosa de Henares.

4.- Las presentes Bases y la convocatoria se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Espinosa de Henares. Previamente se procederá a la presentación de una oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente.

5.- El impreso de solicitud, junto con la documentación aportada justificativa de los méritos alegados, deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

EXCLUSIONES

  1. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de funciones correspondientes.
  2. Falta de documentación o falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable.
  3. Informe negativo del Ayuntamiento del trabajador.

COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN

La Comisión Local de Selección estará constituida por: presidente, secretario y tres vocales. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los méritos y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de selección, por mayoría.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo a derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.

CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.

La Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación del aspirante seleccionado con mayor puntuación para el puesto de trabajo ofertado. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

RELACIÓN DE ASPIRANTES Y PUNTUACIÓN. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la corporación), dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican en el tablón de edictos. Los siguientes documentos:

-Demanda de empleo actualizada.

- Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.

- Nº de afiliación a la Seguridad Social.

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

 

Base 6ª.- Sustituciones:

Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden:

  1. En el supuesto de que se produjese el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la misma, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo en el plazo de cinco días, desde que se produzca la circunstancia que origine la baja, mediante el modelo de comunicación establecido en la correspondiente convocatoria. En este caso, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la sustitución, mediante la formalización de una nueva oferta a la oficina de empleo correspondiente. La nueva selección seguirá los cauces establecidos en el artículo 18 de la Orden 168/2020, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y deberá ser comunicada al órgano gestor, mediante la remisión del anexo IV.
  2. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá adscribir a otra persona sustituta por dicho período. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en la Orden 168/2020, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
  3. La nueva adscripción, como consecuencia de la sustitución, no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.
  4. En todo caso, cuando se produzca el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita a los proyectos de colaboración social, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente de la subvención, a fin de que por el mismo se lleven a cabo las actuaciones oportunas, en relación a la normativa que regula los trabajos de colaboración social.

 

Base 7ª.- Periodo de prueba:

Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 45 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

 

Base 8ª.- Régimen jurídico:

1.- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1º de estas Bases, sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público, el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 224 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o cualquier otro recurso  que  estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

 

Base 9ª.- Financiación del Programa:

Las subvenciones convocadas mediante la Resolución de 11/11/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años, para el ejercicio 2021. Extracto BDNS (Identif.): 594636. [2021/12267] se concederán con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se imputarán, con carácter plurianual, al programa 322B ”Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Programas de Empleo, destinándose a esta convocatoria un importe de 4.950.000,00 euros, de los cuales 4.650.000,00 euros van destinados a la línea 1 dirigida a entidades locales.

En Espinosa de Henares, a 23 de diciembre de 2.021.El Alcalde, Fdo.: D. Eduardo Navarro Álvarez

 

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA A PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 52 AÑOS (PROGRAMA GARANTÍA +52 AÑOS)

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/Razón Social

NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Estado Civil

Correo electrónico

 

 

 

 

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO DE NOTIFICACIÓN[1]

¨ Solicitante

¨ Representante

¨ Notificación electrónica

¨ Notificación postal

OBJETO DE LA SOLICITUD

SOLICITA ser admitido en el proceso selectivo:

¨ Peón de servicios múltiples

DOCUMENTACIÓN APORTADA

—Fotocopia del DNI o N.I.E del solicitante.

— Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo.

—Acreditación documental de ser víctima de violencia de género: sentencia condenatoria o resolución judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el art. 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, o en su caso, Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente.

—Certificado acreditativo de ser perceptor/a del subsidio para mayores de 52 años (Programa Garantía +52)

—Certificado de reconocimiento de discapacidad del solicitante, superior al 33%, expedido por el órgano competente, así como, en su caso, certificado de compatibilidad de la misma con el trabajo a desarrollar, o documento que acredite estas circunstancias.

(Las fotocopias deberán cotejarse debidamente con el original en el propio Registro General de la Corporación o se deberán adjuntar compulsadas[2]).

AUTORIZACIÓN

¨ Autorizo expresamente la consulta y comprobación de los datos relativos a mi empadronamiento y convivencia, así como del resto de miembros de la unidad familiar en el municipio de Espinosa de Henares por parte de los funcionarios municipales.

DECLARO

¨ No hallarme incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo, no haber sido separado  mediante  expediente  disciplinario  del  servicio  al  Estado, a las  Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

El solicitante declara ser ciertos los datos consignados y no haber omitido ninguna información en lo referente a la renta familiar. A efectos de poder comprobar la veracidad de lo aquí manifestado, autoriza al Ayuntamiento a obtener de los servicios estatal y autonómico de empleo, así como de la Seguridad Social y Agencia Tributaria, cuanta información sea precisa. La ocultación o inexactitud de los datos económicos solicitados será puesta en conocimiento de los servicios estatal y autonómico de empleo, a los efectos procedentes.

Enterado/a de la presente convocatoria por la Resolución de 11/11/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años, para el ejercicio 2021. Extracto BDNS y la Orden 168/2020, de 26 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años.

AVISO LEGAL

FECHA Y FIRMA

 

En el Ayuntamiento de Espinosa de Henares, con CIF P1913400F, con dirección en Plaza de España nº 1 (Espinosa de Henares; 19292-Guadalajara), correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y teléfono 949858801; tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el asunto solicitado. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga el expediente/solicitud o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener información sobre si en el Ayuntamiento de Espinosa de Henares estamos tratando sus datos personales, por lo que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y oposición y limitación a su tratamiento ante el propio Ayuntamiento de Espinosa de Henares, con CIF P1913400F, con dirección en Plaza de España nº 1 (Espinosa de Henares; 19292-Guadalajara) o en la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando copia de su DNI o documento equivalente. 

Asimismo, y especialmente si considera que no ha obtenido satisfacción plena en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid.

Asimismo, solicito su autorización expresa para el tratamiento de datos:

SI, doy mi consentimiento

NO, no doy mi consentimiento

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante o su representante legal,

 

Fdo.: _________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES.

En Espinosa de Henares a fecha de firma electrónica. Fdo El Alcalde D. Eduardo Navarro Álvarez


[1] Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

[2] Ténganse en cuenta, a estos efectos, los artículos 13, 16, 27 y 66.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro.

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