AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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SUMARIO
Visto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Toba de 5 de octubre 2021 por el que se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 3/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería y, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado alegaciones al mismo, queda el elevado a definitivo.
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de Crédito | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
150 | 609 | Compra de inmuebles | 310,00 | 2.800,00 | 3.110,00 |
TOTAL | 310,00 | 2.800,00 | 3.110,00 |
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Subconcepto |
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870.00 |
2.800,00 |
2.800,00 |
||
|
|
|
TOTAI INGRESOS |
2.800,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En La Toba, a 2 de noviembre de 2021. El Alcalde, D. Javier Cantero González