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Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Tarragona
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
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Valdepeñas de la Sierra
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Miércoles, 25 Agosto 2021 08:08

BASES Y CONVOCATORIA RELATIVAS AL PROCESO SELECTIVO DE TRABAJADORES PARA SU CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL POR EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA 2021

2569

BASES Y CONVOCATORIA RELATIVAS AL PROCESO SELECTIVO DE TRABAJADORES PARA SU CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL POR EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE CASTILLA LA MANCHA 2021
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2569

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular la selección de trabajadores desempleados de acuerdo a la Orden 64/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021 (D.O.C.M. nº 93, de 17 de mayo de 2021).


SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.

Las personas objeto de contratación deberán reunir los siguientes requisitos de acceso:

  1. Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
    2. Demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizados por las oficinas de empleo.
    3. Demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
    4. Demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha del registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
  3. Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. El 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, deberá realizarse con mujeres víctimas de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.

Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. Asimismo, al menos un 7% será ocupado por el colectivo de personas con discapacidad.

Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo de referencia, con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria.

Además los aspirantes reunir los siguientes requisitos exigidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas:

  1. Ser español o nacional de otros Estados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que dificulte el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo.
  3. Tener cumplidos 16 años.
  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  5. Acreditar el perfil profesional requerido para el puesto de trabajo que se solicite.
  6. Los aspirantes de otros países comunitarios deberán acreditar además, los permisos de trabajo exigibles en la normativa laboral en vigor.


TERCERA.- Contratos de trabajo.

  1. La contratación se realizará mediante un contrato de trabajo de duración determinada, al amparo de lo establecido en la Orden 64/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021 (D.O.C.M. nº 93, de 17 de mayo de 2021) y, en lo no regulado en la misma, de conformidad con lo establecido en el en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Los puestos previstos a cubrir son 210 y cuyos perfiles se indican en el Anexo I de estas bases. No obstante, se corresponderán con que se determine en la Resolución de concesión de subvención al Ayuntamiento de Guadalajara para la contratación contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 o sus modificaciones.
  3. La duración de los contratos a realizar será de conformidad con la Orden 64/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2021 (D.O.C.M. nº 93, de 17 de mayo de 2021) y a la correspondiente Resolución definitiva de concesión de subvención al Ayuntamiento de Guadalajara.
  4. La jornada de trabajo será a tiempo completo. El horario de trabajo fijado será el determinado por el Ayuntamiento de Guadalajara.
  5. Se establecerá un periodo de prueba de un mes para los contratos concertados por tiempo no superior a seis meses, de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
  6. La sustitución de las personas contratadas se realizará de conformidad con lo establecido en los arts. 25 y 27 de la Orden 64/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo y con los recursos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
  7. Las contrataciones laborales objeto de estas Bases quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contratación del presupuesto vigente. Los gastos retributivos derivados de las contrataciones serán imputados a la aplicación presupuestaria 241.9 143.00 en el vigente presupuesto.


CUARTA.- Forma y plazo de presentación de Instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente a su publicación en el BOP de Guadalajara. Los interesados para participar en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud dirigida al Alcalde-Presidente, conforme al Modelo 1127-1 de estas Bases, tanto en el Registro General como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El impreso de solicitud, estará a disposición de los solicitantes en la página web municipal: https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/

La documentación a presentar será la siguiente:

  1. Impreso de Solicitud (Modelo 1127-1)
Se deberá presentar un impreso debidamente cumplimentado por cada puesto al que se opte.
  1. Declaración Responsable
    (Modelo 1127-2)
En la que el aspirante declara que cumple los requisitos generales y específicos expresados en la convocatoria, así como los datos aportados en el Cuestionario de Autobaremación. Se deberá presentar un impreso debidamente cumplimentado por cada puesto al que se opte.
  1. Cuestionario de Autobaremación
    (Modelo 1127-3)
A efectos de esta convocatoria, el consentimiento para la obtención y verificación de datos precisos para la baremación deberá estar firmar todos los miembros de la unidad familiar. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación.
Asimismo, se indicará el cumplimiento de requisitos de acceso a la convocatoria y las circunstancias específicas que deban ser valoradas conforme a la base sexta de esta convocatoria.
  1. Documento de identificación
Copia Simple del DNI, NIE o TIE, o, en su caso, consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.
  1. Informe de Vida Laboral:
  • Informe de Vida Laboral actualizado y expedido por la Seguridad Social.
  1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y el perfil exigidos para el puesto
  • Curriculum vitae actualizado
  • Contratos de Trabajo o Certificados de Empresas suficientes para acreditar los requisitos exigidos en cada caso.
  • En los casos que proceda, Títulos de Formación o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos
  1. Otra documentación acreditativa
El solicitante deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de TODAS las situaciones personales objeto de baremación que alegue.

Los/as aspirantes deberán presentar el Modelo 1127-1, Modelo 1127-2 y Modelo 1127-3, debidamente cumplimentados por cada uno de los puestos en cuya selección quiera participar. La documentación acreditativa bastará con incorporarla sólo en uno de ellos.

A cada solicitud se le asignará un Número de Registro en base al cual se confeccionarán los listados de este proceso selectivo, resultando fundamental su conservación hasta la finalización de dicho proceso a efectos de comprobación y seguimiento del mismo por cada uno de los aspirantes.

Asimismo, en caso de ser seleccionado para la realización de contrato, con la firma de la solicitud y declaración responsable, se autoriza al Ayuntamiento de Guadalajara para verificar y comprobar que se cumplen los requisitos exigidos y para la obtención de los datos necesarios de la TGSS, AEAT, SEPE, MEFP, MIR u otra administración que pudiera necesitarse para la baremación de los criterios contenidos en la convocatoria recogidos en los Anexos. No obstante, el Informe de Vida Laboral deberá ser aportado por el solicitante de forma ineludible.


QUINTA.- Comisión Local de Selección.

La Comisión Local de Selección estará formada al menos por un Presidente, un Secretario y un Vocal nombrados a propuesta del Concejal Delegado del Área de Empleo.

Podrán participar en la Comisión de Selección con voz pero sin voto, un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Del resultado del proceso selectivo realizado por la Entidad Local se levantará acta, en los términos establecidos en el artículo 24.3 de la Orden reguladora de las bases.

Las incidencias que pudieran surgir serán dirimidas por la Comisión Local de Selección.


SEXTA.- Selección de candidatos.

Este Ayuntamiento formalizará una oferta genérica de empleo ante la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo, y se seguirá el procedimiento establecido en las presentes bases y en el artículo 23 de la Orden 64/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, aplicándose los criterios recogidos en el artículo 25 de la misma.

Todos los solicitantes deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo en los momentos de presentación de la oferta de empleo y de selección y contratación, salvo en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género que deberán estar inscritas en el momento de la contratación.

La Comisión Local de selección valorará las solicitudes presentadas y publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas por cada aspirante que contará con cinco días naturales para presentar reclamaciones. A la vista de las alegaciones presentadas, la Comisión Local de Selección publicará el listado definitivo de puntuaciones. Ambos listados serán publicados en el Centro Municipal Integrado y en la web municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

El listado, en última instancia quedará condicionado a la comprobación (en cualquier momento del proceso antes de la contratación) por el órgano pertinente que los candidatos cumplen los requisitos enunciados en la Orden 64/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.

La selección de las personas a contratar en el marco de este programa se realizará sobre la base de la adecuación al perfil profesional necesario para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el plan y la puntuación obtenida conforme a los criterios y baremo establecidos. La Comisión de Selección armonizará la adecuación entre la cualificación y las categorías profesionales y puestos de trabajo.Todos los candidatos deberán contar con los requisitos concretos del puesto al que se pretenda acceder pudiendo la Comisión comprobar las competencias mediante pruebas o entrevistas. No creará derecho alguno para los candidatos seleccionados el incumplimiento de los requisitos exigidos o méritos alegados o haberse observado inexactitud o falsedad en la solicitud aportada.

La Comisión de Selección se reunirá para la adscripción de los participantes a cada uno de los proyectos según su fecha de ejecución, levantando acta de cada una de las sesiones y determinándose las personas seleccionadas para cada proyecto. Los suplentes serán los que figuren en el listado de baremación por orden de puntuación.

Los CRITERIOS DE BAREMACIÓN serán conforme a la siguiente tabla:

CRITERIO DE BAREMACIÓN PUNTUACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
No haber sido contratado en el marco de la Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social. 3 puntos
  • Este criterio será comprobado ante la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • El solicitante deberá otorgar el consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.
Haber pedido su trabajo como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19 a partir de la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020 de 14 de marzo 3 puntos
  • Certificado de empresa que acredite el motivo del cese de la extinción de la relación laboral.
 
Protección por desempleo:
  • Esta información será facilitada por el SEPE.
No percibir subsidio ni prestación por desempleo 2 puntos
Percibir subsidio por desempleo 1 punto
  • El solicitante deberá otorgar el consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.
 
Edad:
  • Presentación de Copia Simple del DNI, NIE, TIE o consentimiento para la obtención y verificación de los datos referidos.
Tener 52 años o más 10 puntos
Entre 45 y 51 años 5 puntos
 
Renta per cápita 2020:
  • Libro de Familia o documentación acreditativa de filiación y relación con los otros miembros de la unidad familiar.
Hasta 3.000,00 € 5 puntos
  • Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por el Servicio de Padrón Municipal.
De 3.000,01 a 6.000,00 € 4 puntos
  • Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar Certificado de empadronamiento colectivo.
De 6.000,01 a .10.000,00 € 3 puntos
  • Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos.
De 10.000,01 a 20.000,00 € 1 punto
  • Declaración de IRPF de 2020 de todos los miembros de la unidad familiar salvo en el caso de que todas las personas de la unidad familiar otorguen el consentimiento para la obtención y verificación de los datos requeridos.
Más de 20.000,00 € 0 puntos
Demandantes de empleo no ocupados, conviviendo con una persona dependiente en unidades familiares con ningún miembro empleado: 1 punto
  • Libro de Familia o documentación acreditativa de filiación y relación con los otros miembros de la unidad familiar.
  • Los datos de empadronamiento para las personas empadronadas en Guadalajara serán facilitados por el Servicio de Padrón Municipal.
  • Las personas no empadronadas en Guadalajara deberán presentar el Certificado de empadronamiento colectivo.
  • La Condición de Dependencia se acreditará con la Resolución de Bienestar Social en la que indique la condición de Dependencia de los miembros de la unidad familiar que así lo tengan reconocido.
  • Consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención y verificación de los datos referidos.
 
Discapacidad:
  • Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, copia de resolución o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
Igual al 33% 0,5 puntos
Del 34% en adelante 1 puntos
 
Violencia de género: 10 puntos
  • Sentencia Condenatoria o Resolución Judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas violencia de género, o en su caso, Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente.

Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. En ningún caso se podrá contratar a más de un miembro por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.
  2. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará mediante la suma de los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros de la unidad familiar.
    Se considerarán como ingresos brutos anuales los reflejados en la declaración de IRPF del ejercicio 2020. Para la obtención de estos datos será preciso el consentimiento para la consulta de datos fiscales o, en su defecto, la presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2020, en ambos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
    La baremación correspondiente al criterio de renta per cápita será de 0 puntos en el caso de no aportación de la documentación referida o la ausencia de consentimiento para la obtención y verificación de los datos necesarios.
  3. Unidad familiar: Se considerará por miembros que componen la unidad familiar al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como ascendientes (padres y suegros) empadronadas que convivan de forma habitual en el domicilio.
    Se considerará unidad familiar de un único miembro cuando esté empadronada sola en dicho domicilio y acredite fehacientemente que asume los gastos del domicilio.
    En el caso de personas solas, separadas o divorciadas con cargas familiares será imprescindible acreditar documentalmente el registro de la demanda de separación/convenio regulador o en su defecto informe por técnico competente de los Servicios Sociales o del Centro de la Mujer.
    Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se consideraran un ingreso más de la unidad familiar, o gasto a deducir, en caso contrario.
  4. Protección por Desempleo: Se entenderán por subsidios y prestaciones por desempleo tanto las referidas a trabajadores por cuenta ajena desempleados como las de cese de actividad referidas a trabajadores autónomos que hayan cesado en ella.
  5. Se considerará que han perdido el trabajo como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19 a aquellas personas que, habiendo sido afectadas por un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, han perdido con posterioridad a su finalización su puesto de trabajo de carácter indefinido o de duración determinada previstos en el artículo 15.1.a) o b) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que, en este último caso, hayan tenido una duración de, al menos, un año en la misma empresa y que, en ambos casos, la extinción se deba a causas objetivas.
  6. Los casos de empate se dirimirán otorgando preferencia a aquel solicitante de más edad frente al de menos y de persistir el empate prevalecerá el que tenga una mayor antigüedad en su inscripción como desempleado.
  7. Las vacantes surgidas tras el proceso selección y siempre que no queden suplentes se publicaran en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara en Avda. del Vado nº 15 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, web municipal o Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Guadalajara: (https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara: https://guadalajara.sedelectronica.es/board/ y se solicitará ampliación de oferta al Servicio Público de Empleo.
  8. Verificación de Datos: Todos los miembros de la unidad familiar deberán autorizar de forma expresa el consentimiento para la verificación de datos precisos para la baremación o, en su caso, aportar la documentación acreditativa.. Aquellas solicitudes que no incluyan esta condición no podrán ser objeto de baremación procediéndose a su exclusión.
  9. Los requisitos y méritos se valorarán a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De igual manera no serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera de plazo de presentación de solicitudes
  10. Será causa de inadmisión haber incurrido en sanciones disciplinarias en contratos anteriores con el Ayuntamiento de Guadalajara.

En el supuesto de falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, se podrá proponer a la oficina de empleo la ampliación de los criterios de sondeo y se establecerá nueva selección.


SÉPTIMA.- Relación de seleccionados, presentación de documentos y formalización del contrato.

El Ayuntamiento de Guadalajara remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos.

La Comisión de Selección hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación indicando el N.º de Registro de la persona solicitante en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara en Avda. del Vado nº 15 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, web municipal o Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Guadalajara: (https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/servicios/empleo-y-desarrollo-local/), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara: https://guadalajara.sedelectronica.es/board/

La Comisión de Selección propondrá al Concejal Delegado de Empleo, Promoción Socioeconómica y Desarrollo Empresarial la contratación de los aspirantes seleccionados con mayor puntuación para los puestos ofertados. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos ofertados. El resto de candidatos serán suplentes por orden de puntuación.

Los candidatos que resulten finalmente seleccionados deberán acreditar documentalmente en el plazo de tres días naturales los requisitos exigidos en la convocatoria y la documentación que se les requiera para la formalización del contrato. Con carácter previo a la contratación las personas seleccionadas, y en función de las actuaciones a desarrollar en el proyecto de adscripción deberán presentar certificado de delitos de naturaleza sexual o autorización para que sea recabado por el Ayuntamiento. Asimismo, aquellas personas que aleguen discapacidad deberán presentar certificado emitido por la entidad competente de compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo a desarrollar o autorización para que sea recabado.

Si con anterioridad a la firma del contrato y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto para la prestación de los servicios, no presentara la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y se entenderá decaída su solicitud, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En este caso se propondrá contratación a favor de la persona que siga en el orden de clasificación, de conformidad a la propuesta elevada por la Comisión de Selección.


OCTAVA.- Obligaciones de las personas participantes.

Son obligaciones de las personas contratadas:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Cumplir las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones de su superior en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. Participar de forma activa y con aprovechamiento en las acciones de formación propuestas durante el contrato temporal, por parte del Ayuntamiento de Guadalajara o el Servicio Público de Empleo.
  5. No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.
  6. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
  7. Será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento del puesto de trabajo, hacer uso del vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento, siendo causa de exclusión del Plan de empleo su no utilización.
  8. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
  9. Quedan sometidos al régimen disciplinario del Ayuntamiento de Guadalajara.

El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


NOVENA.- Incidencias y Recursos.

Sí una vez comprobados los datos por el Órgano Gestor de los requisitos necesarios para ser seleccionado y sobre los que el aspirante ha firmado una declaración responsable, se determina que alguno es falso, será motivo de exclusión del proceso de selección.

Contra las presentes Bases y Convocatoria cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Concejal Delegado de Empleo, Promoción Socioeconómica y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La- Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

 

ANEXO I

N.º PLAZAS PUESTO REQUISITOS
1 COORDINADOR TÉCNICO
PLAN DE EMPLEO
Experiencia acreditada mínima de 2 años como Dirección Técnica de Obras y dirección de equipos. Formación: Arquitectura técnica
1 COORDINADOR FORMATIVO PLAN DE EMPLEO Experiencia docente mínima de 2 años en Educación Secundaria o con personas adultas en Formación Básica y Complementaria el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.
Formación: Universitaria.
1 COORDINADOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PLAN DE EMPLEO Experiencia acreditada mínima de 2 años en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales. Formación: Universitaria y en PRL
4 ENCARGADO PLAN DE EMPLEO Experiencia acreditada mínima de 2 años como Jefe de equipo, Encargado o Capataz de Obras o formación mínima de 200 horas en áreas de competencia relacionadas con cualificación de la familia profesional de obra civil / edificación.
14 AYUDANTE ADMINISTRATIVO Experiencia acreditada mínima de 2 años en puestos administrativos en los últimos 15 años o formación académica o de certificado de profesionalidad de la familia Administración y Gestión.
44 OPERARIO DE SEGUNDA.
Especialidades:
  • Albañilería
  • Jardinería
  • Pintura
  • Cerrajería
Experiencia de al menos 2 años en la especialidad en grupos de cotización 8 o 9.
145 OPERARIO DE TERCERA:
Especialidades:
  • Albañilería
  • Jardinería
  • Pintura
  • Cerrajería
  • Mantenimiento
Experiencia de al menos 1 año en la especialidad correspondiente en el grupo de cotización 10.
No será necesaria experiencia previa para la especialidad de mantenimiento.

Guadalajara, a 23 de agosto de 2021. El Concejal Delegado de Empleo, Promoción Socioeconómica y Desarrollo Empresarial. D. Santiago Tomás Baeza San Llorente

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