AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
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1.- OBJETO.-
El objeto de esta convocatoria es la provisión de la siguiente plaza:
UN TRABAJADOR/A LABORAL PARA EL PUESTO DE TAQUILLERO DE TURISMO.
La contratación se hará en régimen de derecho laboral temporal, mediante la modalidad de contrato de duración determinada por prestación de servicios.
2.- MODALIDAD CONTRACTUAL. –
La contratación se hará en régimen de derecho laboral temporal, mediante LA MODALIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL, siendo la jornada normal de 40 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores. Efectuando el servicio de TAQUILLERO DE TURISMO DE PASTRANA.
FUNCIONES:
- Cobrar las entradas para acceder a edificios turísticos de Pastrana, siguiendo las instrucciones del Ayuntamiento de Pastrana y debiendo rendir cuenta de las entradas vendidas diariamente al mismo.
- Tomar nota del número de visitantes al edificio para controlar el aforo.
- Se debe permanecer durante su jornada de trabajo, en su puesto de trabajo.
3.- INSTANCIAS.-
Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde, se ajustarán según modelo que consta en el Anexo I, se presentarán en el Registro General de la Corporación en horas de oficina (de 10:00 a 13:00 horas) y/o a través de la página pastrana.sedelectronica.es, durante el plazo de TRES DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Igualmente podrán presentarse las instancias dentro del plazo señalado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base siguiente.
4.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES y DOCUMENTACIÓN A APORTAR.-
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser español o ciudadano de la U.E.
- Tener cumplidos los 18 años de edad.
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de su función.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Documentación a aportar:
- Modelo de Solicitud, Anexo I.
- DNI o documento equivalente.
- Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente.
- Demás documentación, que justifiquen los méritos correspondientes.
5.- SELECCIÓN.-
El presente proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos:
FASE DE CONCURSO.-
5.A.- Fase de Concurso. Máximo 6 puntos.-
- Por estar en posesión de titulación académica o equivalente (Máximo 2 puntos):
Bachiller…………………….……0,50 puntos.
FP II Grado Medio……………...0,50 puntos.
FP II Grado Superior…………….…..1 punto.
Diplomatura…………..…….……1,50 puntos.
Licenciatura ó Grado……………… 2 puntos.
Las titulaciones superiores solo se valorará la más superior, no siendo en ningún caso acumulativas.
- Por antigüedad como demandante de empleo: máximo 2 puntos. Este apartado se valorara de forma ponderada, esto es se otorgara la máxima puntuación a la persona con la mayor antigüedad y al resto de participantes en forma ponderada.
- Minusvalía: los aspirantes que tengan la condición legal de persona con minusvalía igual o superior al 33%: máximo 2 puntos.
- En caso de empate se decidirá por sorteo al cual serán convocados los aspirantes que hayan obtenido la misma documentación.
5.B.- Calificaciones. Puntuación Final.-
La suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso determinará la calificación final obtenida por los aspirantes, siendo propuesto para el puesto de trabajo la persona que mayor puntuación obtenga, pudiéndose proponer tan sólo una persona, pudiendo quedar en bolsa de trabajo, por orden de puntuación obtenida, el resto de personas.
6.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL.-
El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: Secretario del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.
- Vocales titulares:
- Administrativo del Ayuntamiento, quien a su vez actuara como Secretario del Tribunal o persona en quien delegue.
- Auxiliar del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En todo caso, se requiere la asistencia efectiva del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
7.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.-
El Tribunal se reunirá en sesión única, una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes o, en su caso, una vez finalizado el plazo concedido para la subsanación de las mismas, al objeto de valorar los méritos aportados por los aspirantes.
Una vez realizada la valoración de estos méritos se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, los aspirantes que hayan superado la fase de concurso con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos y se elevará propuesta a la Alcaldía para proceder a la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.
Los aspirantes propuestos deberán presentar la documentación que se le requiera a fin de la formalización del correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente, en el plazo máximo de 2 días a contar desde la publicación del resultado del concurso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Se constituirá una bolsa de trabajo a efectos de cubrir las posibles bajas que se produzcan durante la duración de los contratos de trabajo.
8.- DECLARACIÓN EXPRESA.-
No podrá declararse superado el proceso selectivo por mayor número de aspirantes que plazas convocadas.
9.- INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES.-
Se faculta al Tribunal de selección para la interpretación y resolución de todas las incidencias que pudieran surgir durante el proceso de selección, en todo lo no expresamente previsto en estas bases y de acuerdo, en todo caso, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Pastrana, a 20 de agosto de 2021, El Alcalde, Fdo. Luis Fernando Abril Urmente