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Campillo de Ranas
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Canredondo
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
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Establés
Estriégana
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Jirueque
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Luzón
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Mantiel
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Millana
Milmarcos
Mirabueno
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Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
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Martes, 15 Junio 2021 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

1864

Aprobación Definitiva de la Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1864

ECONOMIA Y HACIENDA

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 26 de febrero de 2021 de aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, procediéndose a la publicación del texto íntegro mediante el ANEXO que se transcribe a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del precitado artículo 17.

La Ordenanza entrará en vigor a los quince días desde su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra el acuerdo definitivo de aprobación de la Ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO:

"ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

La conveniencia de contar con una norma local que regule la actividad de los patrocinios como ingreso municipal motiva la presente propuesta de aprobación de la correspondiente Ordenanza Reguladora, cuyo texto, a la vista de las enmiendas presentadas por los grupos políticos en el trámite habilitado para ello, se propone en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El vacío legal existente en la regulación de los patrocinios, a pesar de que constituyen un ingreso municipal previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aunque de naturaleza no tributaria, impone la necesidad de que el Ayuntamiento apruebe una Ordenanza sobre su regulación, haciendo uso de la potestad contemplada en el art. 4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

Esta Ordenanza pretende regular las actuaciones patrocinables, resaltando las actividades de promoción turística, cultural, deportiva y comercial, que a día de hoy constituyen un factor determinante para el desarrollo económico y social de la Ciudad de Guadalajara y suponen un campo propicio para la colaboración privada, y las actividades para el desarrollo de la sociedad de la información, conocimiento e innovación, que ha supuesto la aparición de una amplia gama de actividades no contempladas con anterioridad y que desde luego son susceptibles de patrocinios privados.

Por otro lado, el importante incremento que en los últimos años ha tenido esta forma de colaboración entre el sector público y el privado, ha consolidado y normalizado este tipo de acciones de forma que se hace necesario junto a su regulación el establecer los elementos organizativos necesarios de planificación, coordinación y ordenación. No podemos olvidar su importancia en la planificación fiscal del patrocinador, contemplada en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

Se pretende pues definir el marco legal de los patrocinios y su ámbito de realización, incorporando la previsión de un Programa Anual de Patrocinios con todas las actividades municipales que puedan ser patrocinadas durante el año y que será publicado en la web del Ayuntamiento.

En cumplimiento de dicho mandato, se ha procedido a la elaboración de la presente ordenanza, sobre la base de las experiencias de otros municipios de nuestro entorno y de similares características, dando cumplimiento a las exigencias de la normativa sectorial en la materia, en conjunción con las previsiones de la normativa reguladora de la contratación del sector público.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza y ámbito de aplicación.

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo por el que se regularán los patrocinios privados que puedan ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento de Guadalajara, dentro del ámbito de sus competencias y en relación con las actuaciones de titularidad o iniciativa municipal que persigan fines de interés general.

2.- Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza, rigiéndose por su legislación específica:

a) Los patrocinios en los que el Ayuntamiento actúe como patrocinador.

b) Los patrocinios en los que intervenga como patrocinador cualquier Administración pública o entidad de derecho público dependiente o vinculada a la misma.

 

Artículo 2. Concepto.

1.- A los efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de patrocinio el negocio jurídico donde exista una aportación económica o de otra naturaleza, tal como ejecución de obras, realización de suministros o prestación de servicios por parte del sector privado, para la realización de alguna de las actividades de competencia municipal que recoge el artículo 3, con el fin de difundir la imagen, denominación o nombre del producto o servicio del patrocinador asociado a tales actividades a beneficio del patrocinador, que puedan acordar las partes.

2.- También podrán ser objeto de patrocinio aquellas actividades de interés público local promovidas o realizadas por otras entidades públicas o privadas siempre que el Ayuntamiento colabore o participe de alguna manera en su desarrollo.

3.- Quedan explícitamente excluidos de la actividad de patrocinio los locales de apuestas, salas de juego, bingos y locales análogos.

 

Artículo 3. Actividades patrocinables.

A título meramente enunciativo y no limitativo, se podrán patrocinar las siguientes actividades municipales:

a) Actividades de promoción turística, comercial, deportiva, de innovación social, de igualdad de género, cultural, juvenil, educativa y de festejos y el fomento de la participación ciudadana.

b) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y cualesquiera bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.

c) Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la obtención de los medios materiales necesarios para su puesta en funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación.

d) Diversas formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquier otro tipo de manifestación cultural que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

e) Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

f) Las actividades a ejecutar en zonas verdes y entornos naturales, equipamientos municipales relacionados con la educación ambiental y/o la protección y recuperación de la flora y la fauna, así como la divulgación, sensibilización y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del Medio Ambiente

g) Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de emergencias.

h) Las actividades relacionadas con la seguridad vial.

i) Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio público.

j) Las actividades relacionadas con el bienestar, la atención social y la integración socio-laboral.

 

Artículo 4. Patrocinador.

Podrán ostentar la condición de patrocinador las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursas en ningún de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación del sector público.

 

CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 5. Competencia.

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, corresponde a la Alcaldía la firma y ejecución de los convenios de patrocinio.

2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen local, corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación de los convenios de patrocinio del Ayuntamiento.

3.- Con periodicidad al menos trimestral se dará cuenta al pleno de las actividades que hayan sido patrocinadas.

 

Artículo 6. Prohibiciones.

1.- El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen de la contratación pública ni alterará la obtención de permisos, licencias u otras autorizaciones que fuesen necesarias, ni dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos.

Los patrocinios no podrán fraccionar, a efectos, de la contratación los proyectos de obras, servicios, adquisiciones o suministros municipales y consiguientemente, a efectos del procedimiento de adjudicación, no se podrá tener sólo en cuenta la diferencia entre el importe total de estos y el patrocinio, sino que el presupuesto base de licitación habrá de efectuarse por el importe total del proyecto considerado el patrocinio como un ingreso municipal y contabilizándose como tal.

2.- No podrán aceptarse patrocinios que puedan dar lugar al establecimiento de una relación laboral con el Ayuntamiento.

3.- Tampoco podrán admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador.

4.- Patrocinador y patrocinado deberán garantizar el carácter confidencial de toda la información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, debiendo en consecuencia mantenerla reservada.

Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y normativa de desarrollo.

 

Artículo 7. Formalización del patrocinio.

Los patrocinios deberán formalizarse en un documento administrativo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento de Guadalajara.

c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. Deberá definirse el objeto del patrocinio, con expresión de las actividades objeto de colaboración, plazo de realización de las actividades patrocinadas, indicando las fechas estimadas para su inicio y finalización.

d) Aportaciones a realizar por el patrocinador, especificando su valoración, plazo y condiciones de entrega, indicando el documento auténtico que acredite la entrega del bien, en caso de aportación en especie.

e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

g) Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

h) Plazo de duración del patrocinio y fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como su posible prórroga o prórrogas. teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años.

2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

i) Causas de resolución del patrocinio. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

j) Referencia a la legislación aplicable.

 

Artículo 8. Modalidades del patrocinio.

Los patrocinios podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

A) Donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples.

Su régimen jurídico es el previsto en el Título II del Libro III del Código Civil y en artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las Entidades sin fines de lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

El patrocinado expedirá certificado justificativo de su efectividad, conforme al artículo 24 de la Ley 49/2002, citada, y se presentará ante la AEAT el Modelo 182, regulado en la Orden EHA 3021/2007, de 11 de octubre.

B) Convenio de Colaboración Empresarial en actividades de interés general.

Su régimen jurídico es el previsto en artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Estos convenios tienen naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

C) Contrato de Patrocinio publicitario.

Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 22 y concordantes de Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normativa específica y deberá respetar en relación con los mensajes publicitarios lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Por su carácter de contratos privados, en cuanto a su preparación y adjudicación se regirán, en defecto de normas específicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado.

Las prestaciones que el Ayuntamiento perciba en ejecución de estos contratos estarán sometidas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

CAPÍTULO III. APORTACIONES DEL PATROCINADOR.

Artículo 9. Naturaleza de las aportaciones.

1.- Las aportaciones realizadas en concepto de patrocinios tienen la naturaleza de ingreso de derecho privado, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- Las aportaciones objeto del patrocinio serán preferentemente dinerarias.

3.- Podrán concurrir todos o algunos tipos de aportaciones en una misma actividad patrocinada.

 

Artículo 10. Modalidades de las aportaciones.

1.- Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.

2.- Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varios patrocinadores.

En tales casos, cada patrocinador formalizará su respectivo documento regulado en la presente ordenanza.

 

Artículo 11. Destino de las aportaciones.

1.- Las aportaciones dinerarias podrán generar crédito en el estado de gastos de acuerdo con la normativa general aplicable en materia de Haciendas Locales si ello es necesario para garantizar su aplicación a la actividad patrocinada.

Las aportaciones no dinerarias se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada.

2.- Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgados, salvo en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya utilización no estuviese prevista en el convenio. Cuando la actividad patrocinada sea organizada por entidad distinta del Ayuntamiento, las aportaciones recibidas serán destinadas a su finalidad mediante la concesión de subvención al organizador.

Para garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior, el patrocinador podrá exigir al Ayuntamiento que éste acredite la correcta aplicación del destino del patrocinio, y en el caso de incumplimiento, podrá exigir el reintegro de su importe o bien donarlo para la realización de otra actividad de competencia e interés municipal siempre que medie este ofrecimiento por el patrocinador y el acuerdo municipal de aceptación.

3.- En el caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de lo aportado, con excepción de las donaciones puras e irrevocables y sin perjuicio de las normas civiles relativas a la revocación de donaciones.

4.- Las aportaciones no dinerarias deberán ser acreditadas al Ayuntamiento patrocinado por cualquier documento auténtico justificativo de su obligación, como facturas expedidas por terceros, certificaciones de obra o similares.

5. Se consideran retornos, a los efectos previstos en la presente ordenanza, todo aquello que los patrocinadores reciben por su aportación a la realización de las actividades municipales.

6. En el caso del contrato de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Datos proporcionados por el Ayuntamiento de Guadalajara o por el patrocinador desde sus respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación, presentando la campaña con especial incidencia en resaltar la firma del contrato, carácter y finalidad del mismo.

b) Publicidad directa del patrocinador, en la forma y tiempo acordados, mediante la difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso gratuito de los logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismo Autónomos.

c) En caso de que la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras, una vez finalizadas, constancia en las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempo acordados.

7. En los convenios de patrocinio, los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicándose lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador.

8. La valoración de las aportaciones mutuas se efectuará a precios de mercado y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los importes establecidos para supuestos similares en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Guadalajara.

9. En los contratos de patrocinio publicitario, las aportaciones del patrocinador constituyen el precio del retorno obtenido y se determinará en el proceso de selección del contratista-patrocinador de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación del sector público.

 

CAPÍTULO IV. PROGRAMA ANUAL DE PATROCINIOS.

Artículo 12. Programa Anual.

1.- En el mes de enero de cada ejercicio, la Junta de Gobierno Local aprobará el Programa Anual de Patrocinios del Ayuntamiento de Guadalajara, en el que se incluirán todas las actividades que puedan ser patrocinadas durante el año.

2.- A tal efecto, las distintas Áreas municipales definirán y remitirán anualmente a la Alcaldía Presidencia las actividades que prevean realizar total o parcialmente mediante patrocinio, antes del último trimestre del año anterior al que vayan a realizarse.

3.- El patrocinio de actividades no incluidas en el Programa Anual, requerirá acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, debiendo justificarse por el órgano municipal promotor del patrocinio las razones que aconsejen su celebración.

4.- La misma obligación de comunicación, prevista en el apartado anterior, tendrán con relación a los patrocinios no incluidos en su Programa Anual, debiendo justificarse las razones que aconsejan su celebración.

5.- El Programa Anual de Patrocinios se aprobará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local así como la convocatoria pública y apertura de plazo para la presentación de ofertas, por un plazo que no podrá ser inferior a veinte días.

6.- El Programa Anual de Patrocinios será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento, con el fin de garantizar los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad, y una reseña del mismo en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. También se publicará en la página web de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento.

7.- El estudio de las ofertas presentadas, se realizará con el fin de obtener las más ventajosas para los intereses municipales a partir de los siguientes criterios generales de carácter orientativo, que serán concretados en la correspondiente convocatoria:

a) La/s oferta/s económicamente más ventajosa/s.

b) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.

c) Discreción y calidad técnica de la publicidad.

d) Compromiso efectivo de los solicitantes con acciones sociales de interés público.

 

Artículo 13. Gestión de los expedientes.

1.- La gestión y tramitación de los expedientes de patrocinio que afecten al Ayuntamiento, se realizará por la Concejalía a la que por razón de la materia vaya destinada la aportación.

2.- La fase de ejecución del Patrocinio en la modalidad que se trate, se realizará por el órgano competente en la materia objeto del patrocinio, debiendo responder del grado de cumplimiento mediante el oportuno informe y dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno Local.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL. COMISIÓN TÉCNICA DE PATROCINIOS.

Mediante Decreto de la Alcaldía, podrá crearse una Comisión Técnica de Patrocinios cuyas funciones se concretarán en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de las actuaciones municipales en materia de patrocinio. En esta Comisión se integrarán representantes de las áreas u organismos interesados.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO.

Se faculta a la Alcaldía Presidencia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Ordenanza y para que dicte las resoluciones precisas para el cumplimiento de la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. PUBLICACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y COMUNICACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la comunicación, publicación y entrada en vigor de esta Ordenanza se producirá de la siguiente forma:

1. El acuerdo de aprobación definitiva se comunicará a la Administración del Estado y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se publicará, junto con su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. La Ordenanza entrará en vigor a los quince días desde su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

3. El acuerdo de aprobación definitiva y la Ordenanza publicarán además en la Web municipal.”

Guadalajara, 10 de junio de 2021. D. Juan Manuel Suárez Álvarez. Director de la Oficina Tributaria

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