AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL CONGOSTO
1826
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 4 de mayo de 2021, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2021 de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería afectado, que se hace público:
Estado de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
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165 |
609 |
Alumbrado Público Camino La Puente. |
500,00 € |
20.530,07 € |
21.030,07 € |
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TOTAL |
500,00 € |
20.530,07 € |
21.030,07 € |
Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
870 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
20.530,07 € |
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TOTAL INGRESOS |
20.530,07 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En San Andrés del Congosto, a 7 de mayo de 2021. Fdo. Alcaldesa Presidente. Concepción Trujillo Palancar