AYUNTAMIENTO DE MAJAELRAYO
1351
TITULO PRELIMIAR
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- OBJETIVO
La presente ORDENANZA tiene por objeto regular determinados aspectos de la convivencia en la localidad de MAJAELRAYO con el objeto de garantizar la calidad de vida de los habitantes de la localidad y el respeto a los bienes públicos municipales
Artículo 2.- AMBITO DE ALICACIÓN
1.- Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de MAJAELRAYO, y a la misma quedarán sujetos todas las personas que residan o se encuentren en la localidad. en todo caso la ordenanza debe responder a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, trasparencia y eficacia
2.- El Ayuntamiento tiene la obligación de poner en conocimiento de todos los interesados el contenido de la Ordenanza, utilizando para ello los medios de difusión necesarios
TITULO PRIMERO
DEL COMPORTAMIENTO Y CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 3.- CONDUCTA
Todos los ciudadanos tienen el deber de conocer y observar las normas de aplicación sobre conducta ciudadana que rijan en el municipio de MAJAELRAYO, guardando el debido civismo y no alterando el orden ni la tranquilidad pública
Artículo 4.- COMPORTAMIENTO
Queda prohibida cualquier acción o manifestación contraria al respeto y consideración debidos entre ciudadanos.
Artículo 5.- CONSERVACIÓN Y DEFENSA
1.-Está prohibido toda acción que ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso y tránsito público, con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si es el caso o de la actuación de la jurisdicción penal cuando corresponda
2.- todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuanto miembro de la comunidad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal, ya sea impidiendo la realización de daños en el mismo ya comunicándolo a la Autoridad competente en caso de haberse producido
El Ayuntamiento podrá regular el paso del ganado por el casco urbano, incluso restringirlo, mediante la correspondiente ordenanza, ya que, a tenor del artículo 84.1.a. de la ley 7/1985. De 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL), Las Corporaciones Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos atreves de ordenanzas y bandos, siempre con los límites del apartado 2 del precepto citado: la actividad de intervención se ajustara, en todo caso a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue
3.- los titulares de explotaciones de ganado que existan en el término municipal vendrán obligados a cumplir la normativa de aplicación en cada caso, así como la medidas correctoras que se hayan señalado para el ejercicio de la actividad.
En ningún caso el ganado podrá circular por la calles del pueblo y tendrá que mantener una distancia mínima de 300 metros alrededor del mismo
El incumplimiento de la normativa dará lugar a las sanciones que correspondientes.
TITULO SEGUNDO
CONVIVENCIA, BIENES INMUEBLES Y MOBILIARIO URBANO
Artículo 6.- RUIDOS, HUMOS Y OTRA MOLESTIAS
La normativa aplicable es la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido –LR- y el Real Decreto 1.367 de 2007 de 19 de octubre, en consonancia con lo establecido en el artículo 6 de dicha Ley del ruido dispone: Corresponde a los Ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley
Todos los ciudadanos que residan o se encuentren en MAJAELRAYO están obligados a no producir ruidos, humos olores y otras molestias a sus vecinos que excedan de lo tolerable
La producción de ruidos en la vía pública y en los espacios de pública concurrencia (casas rurales, bares, etc.) así como en el interior de los edificios, deberán mantenerse dentro de los límites que exige la convivencia.
Estos ruidos se refieren a los producidos, especialmente en horas nocturnas, por:
1- Tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas.
2- Ruidos emitidos por animales domésticos
3- Aparatos e instrumentos musicales y acústicos
4- Aparatos y herramientas de uso domestico
En relación a los ruidos citados anteriormente, se prohíbe:
A. Tono excesivamente alto de voz(cantos, gritos, etc.) a cualquier hora del día o de la noche en y especialmente en horas nocturnas en vías o espacios públicos
B. Cualquier tipo de ruido evitable en el interior de las viviendas , casas rurales, bares y restaurantes, especialmente desde las 24:00 horas a las 6:00.
Artículo 7.- BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
1.- Los contenedores de de basura deben utilizarse en la forma que se establezcan por el Ayuntamiento, siempre mediante el depósito de los residuos en bolsas. En ningún caso podrá depositarse tierra, escombros
2.- Queda prohibido verter escombros o chatarra en los cubos de basura
3.- Contenedor de voluminosos, este contenedor está diseñado para muebles y pequeños utensilios domésticos
Queda totalmente prohibido verter escombros o chatarra.
TÍTULO TERCERO
MULTAS POR INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES DE ESTÁ ORDENANZA
El artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y de uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios púbicos, los entes locales podrán, en defecto la normativa sectorial especifica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en la correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes:
El expediente sancionador que se instruya deberá observar lo dispuesto en la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Titulo Xl de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 8.- NORMAS GENERALES
1.- Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar las infracciones a esta Ordenanza.
2.- Las denuncias, en las que se expondrán lo hechos considerados como presuntas infracciones, darán lugar a incoación del oportuno expediente, cuya resolución será comunicada a los denunciantes.
Artículo 9.-INFRACCIONES
1.- Son infracciones leves:
a. los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, como daño a los bienes públicos o la convivencia
b. Usar indebidamente el mobiliario urbano.
c. El ganado por las vías del casco urbano
d. El ruido fuera del horario establecido
e. Cualquier actuación personal que infrinja algún apartado de esta Ordenanza
2.- Son infracciones graves.
La comisión de 3 infracciones leves
3.- Son infracciones muy graves:
La comisión de tres infracciones graves.
Articulo.-10 SANCIONES Y MULTAS
1.- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos, grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, reincidencia o reiteración, gravedad de los daños, cuantía del perjuicio causado y circunstancias oportunas.
2.- Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en esta Ordenanza se sancionaran con multas
a- infracciones leves multa de hasta 100€
b- infracciones graves multa de hasta de 101 a 200€
c- infracciones muy graves multa de hasta 201 a 300€
3.- La cuantía de la sanción se graduara en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado y de la intencionalidad del autor
4.- La imposición d la multa será independiente de la obligación de reponer los bienes a su estado anterior y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Artículo 11.-INDEMNIZACIONES
En todos los casos resultantes del artículo anterior a la sanción correspondiente se sumarán las indemnizaciones equivalentes a la cuantía de los daños producidos, tras peritación de los Servicios Técnicos Municipales.
Artículo 12.- INFRACCIONES PENALES
Sin perjuicio de la obligación de restitución del daño o indemnización de los perjuicios materiales, si los hechos que cusen daños en propiedad ajena, pública o privada, pudieran ser constitutivos de delito o falta, se dará traslado de los mismos a la autoridad judicial.
Artículo 13.- CONCURRENCIA DE INDEMNIZACIÓN Y EXPEDIENTE SANCIONADOR
SIN PERJUICIO DE EXIGIR CUANDO PROCEDA, LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL PARA AQUELLOS CIUDADANOS QUE CUSEN DAÑO EN LOS BIENES MATERIALES QUE PUDIERAN COSIDERARSE INCLUIDOS ES ESTA ORDENANZA, EL AYUNTAMIENTO INICIARÁ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CONTRA LOS INFRACTORES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULO 11 Y 12 DE LA MISMA.
DIPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos de tramitación, aprobación y publicación legalmente establecidos .
En Majaelrayo, a 30 de abril de 2021. La Alcaldesa, Sonia Atienza del Cura