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Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
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Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Villaseca de Uceda
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Martes, 04 Mayo 2021 08:05

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y DE LA TASA POR DICHO SERVICIO

1313

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y DE LA TASA POR DICHO SERVICIO
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AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN


1313

 Expediente 93/2021

Se hace público a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y DE LA TASA POR DICHO SERVICIO, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 5 de marzo de 2021, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y DE LA TASA POR DICHO SERVICIO

La recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción prioritaria para la gestión de los residuos urbanos (R.U), de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de residuos.

La Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, supone la transposición en el plano interno de la directiva del Consejo, relativa a los residuos 2008/98/CE y establece el nuevo marco regulador básico de los residuos con el objetivo de incentivar la reducción y selección en origen y priorizar la reutilización, el reciclado y la valorización sobre otras técnicas de gestión.

En este marco legal, ha de insertarse el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, que tiene como fin servir como marco para la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO        

Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en base a lo previsto en los artículos 15 y siguientes del citado RDL 2/2004, se redacta la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el medio ambiente, la salud y bienestar de los ciudadanos del Municipio de Sacedón, regulando las condiciones del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

Esta ordenanza comprende todas las actuaciones dirigidas a la recogida, tratamiento y/o eliminación de los Residuos Sólidos Urbanos en el término municipal de Sacedón.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza:

  • Los residuos peligrosos.
  • Los residuos agrícolas y ganaderos.
  • Los residuos radiactivos.
  • Los residuos sanitarios no asimilables a urbanos.
  • Los vertidos de afluentes líquidos de las aguas continentales.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES

A efectos de aplicación de la presente ordenanza se consideran productores o poseedores de residuos los propietarios de los inmuebles en los que se generen los residuos:

  1. Viviendas de carácter familiar, habitadas o no, domicilio habitual o no
  2. Bares, cafeterías y establecimientos similares
  3. Hoteles, hostales, fondas, residencias, casas rurales, apartamentos turísticos y similares
  4. Locales industriales
  5. Locales comerciales que no sean supermercados ni autoservicio
  6. Supermercados y autoservicios de alimentación con venta de carne, pescado y fruta
  7. Viviendas de carácter familiar en Córcoles
  8. Garajes, almacenes y/o locales que no formen parte de otro inmueble 

Tendrán la consideración de residuos urbanos los siguientes:

  • Los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
  • Aquellos residuos industriales no peligrosos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
  • Los residuos peligrosos y no peligrosos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.
  • Los animales de compañía muertos.
  • Los residuos voluminosos, como muebles y enseres.
  • Los vehículos abandonados.

Se definen como «residuos peligrosos» los siguientes:

  • Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en la legislación estatal.
  • Los que, sin estar incluidos en la lista citada, tengan tal consideración de conformidad con lo establecido en la normativa estatal.
  • Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

 

TITULO II: RESIDUOS URBANOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4. DERECHOS DE LOS PRODUCTORES O POSEEDORES DE RESIDUOS URBANOS

Los poseedores de residuos urbanos regulados en esta ordenanza tienen derecho a:

  1. Recibir la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos en los términos establecidos en esta ordenanza.
  2. Conocer los horarios, frecuencia y condiciones del servicio de recogida de residuos urbanos.
  3. Ser informado del coste económico de la gestión de los residuos y del uso de la tasa correspondiente.
  4. Realizar solicitudes, reclamaciones, sugerencias, etc., al Ayuntamiento en relación con la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES O POSEEDORES DE RESIDUOS URBANOS

Los poseedores de residuos urbanos regulados en esta ordenanza quedan obligados a:

  1. Entregar los residuos urbanos a los servicios municipales en las condiciones que determina esta ordenanza.
  2. Depositar los residuos en sus contenedores en los horarios establecidos por el Ayuntamiento:
    • Invierno (octubre a marzo) a partir de las 19:00 horas.
    • Verano (abril a septiembre) a partir de las 21:00 horas.
  3. Separar en origen las fracciones de residuos establecidas por el Ayuntamiento.
  4. Utilizar correctamente los contenedores de las diferentes fracciones, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.
  5. Entregar en el punto limpio aquellos residuos que no puedan ser depositados en los contenedores ordinarios de recogida domiciliaria.
  6. No depositar los residuos en lugares no autorizados por los servicios municipales.
  7. Hacerse cargo de los daños que sus residuos puedan ocasionar antes de ser entregados a los servicios municipales.
  8. Abonar las tasas previstas en la ordenanza fiscal como contrapartida de la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 6. PROHIBICIONES

Queda totalmente prohibida la realización de las siguientes acciones:

  • El tratamiento y/o eliminación de residuos sin autorización municipal.
  • El vertido de residuos urbanos a la red de alcantarillado.
  • Almacenar y/o depositar basura en lugares no destinados a tal fin.
  • Arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuo.
  • Manipular la basura contenida en papeleras y contenedores.
  • Depositar residuos a granel en los contenedores.
  • Depositar materiales en combustión o cenizas incandescentes salvo en los depósitos habilitados para las cenizas (bidones)
  • Depositar fracciones de residuos en contenedores diferentes a los destinados para su recogida.

 

ARTÍCULO 7. CONTENEDORES DE USO EXCLUSIVO

  • NEGOCIO/ACTIVIDAD.- Tanto para los ya existentes como para los nuevos, el ayuntamiento facilitará uno o varios contenedores, según las necesidades evaluadas por el ayuntamiento, a todo negocio que genera cantidades de residuos mayores que las cantidades domésticas, contenedores que deberán tenerse en las instalaciones del propio negocio o actividad, y no en la vía pública.
  • NUEVA EDIFICACIÓN.- Toda nueva edificación, de carácter residencial con más de una familia o destinada a otros usos o actividades que generen residuos, dispondrá, en aplicación de la normativa vigente, de un local para contenedores con la capacidad y dimensiones apropiadas para el almacenamiento de los residuos que se generen en el edificio.

Los propietarios o titulares de negocio, actividad y nueva edificación deberán colocar los contenedores en la zona y hora indicada por el Servicio Municipal de Residuos para su recogida, tras la cual deberán ser retirados de la vía pública lo antes posible.

El usuario se hará cargo de la limpieza y mantenimiento del contenedor.

Si por negligencia o mal uso del contenedor por el usuario, éste presentara roturas no subsanables, se le podrá imputar el cargo correspondiente.

 

ARTÍCULO 8. VOLÚMENES EXTRAORDINARIOS

Si un usuario tuviera que desprenderse, por cualquier causa, de residuos en cantidades mayores a las que constituye la producción normal (3 metros cúbicos), evitará depositarlos conjuntamente con los residuos habituales. En este caso, el usuario podrá ser autorizado para transportarlos él mismo al lugar indicado por el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II: RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

ARTÍCULO 9. FRACCIONES DE RESIDUOS

El Ayuntamiento de Sacedón recogerá de forma selectiva las siguientes fracciones:

A través de contenedores específicos situados en la vía pública:

  • envases ligeros
  • vidrio
  • papel/cartón
  • fracción resto
  • aceite usado de cocina
  • bidones para cenizas

(La fracción resto de residuos urbanos son todos los residuos generados en los domicilios particulares, y aquellos de carácter domiciliario procedentes de comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y sean asimilables a domiciliarios).

Los usuarios están en la obligación de depositar estos residuos en su correspondiente contenedor identificado a tal efecto:

  • El vidrio y el papel/cartón se depositarán directamente en el contenedor.
  • La fracción resto y los envases ligeros se depositarán en bolsas de plástico debidamente cerradas, de modo que no se produzcan vertidos. Deben ser lo suficientemente resistentes para evitar que se esparza su contenido.

Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos, el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada.

Los envases ligeros se depositarán completamente vacíos y con su tamaño reducido al máximo para que ocupen el menor espacio posible dentro del contenedor.

 

ARTÍCULO 10. SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

La recogida de residuos sólidos urbanos será realizada por la empresa seleccionada por el ayuntamiento de Sacedón.

La recogida de los residuos sólidos urbanos será establecida por el Ayuntamiento con la frecuencia y horario que se considere oportuno, dando conocimiento a los vecinos.

Se hará cargo de la recepción de los residuos sólidos urbanos el personal dedicado a su recogida. La entrega de los mismos a otra persona, física o jurídica, que carezca de autorización, dará lugar a la exigencia de responsabilidad solidaria por los posibles perjuicios que pudieran derivarse de este incumplimiento, con independencia de la imposición de las sanciones que procedan.

Ninguna persona, física o jurídica, podrá dedicarse a la recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.

 

ARTÍCULO 11. RESIDUOS DOMICILIARIOS

  1.  Los residuos domiciliarios se separarán siendo depositados en los siguientes contenedores:
    1. Para materia orgánica [contenedor verde]: se evacuarán los residuos orgánicos propios del hogar, así como los residuos similares procedentes de restaurantes, bares, mercados, supermercados, etc.
    2. Para el papel y cartón [contenedor azul]: se evacuarán las revistas, periódicos, cartones, papel de ordenador y toda clase de envases y envoltorios de esos materiales.
    3. Para el vidrio [iglú verde]: se evacuarán botellas y botes de cristal, así como otro tipo de envases de este material.
    4. Para los envases [contenedor amarillo]: se evacuarán brik, botellas de plástico, envolturas y envases de plástico, latas de conserva y semiconserva, botes de bebida y, en general, los envases de productos alimenticios no incluidos en otro tipo de contenedor.
    5. Para las pilas [en los contenedores determinados al efecto]: se depositarán las pilas y baterías. (Hall del ayuntamiento y punto limpio).
    6. Para el aceite usado de cocina [contenedor naranja]: se evacuarán en botellas de plástico debidamente cerradas.
  2. Los usuarios deberán evacuar la materia orgánica en bolsas de plástico debidamente cerradas y depositarlos en los contenedores destinados a este efecto; queda prohibido depositar la basura en las calles y aceras fuera de estos contenedores.
  3. No se podrán depositar en estos contenedores residuos líquidos o que se puedan licuar.

 

ARTÍCULO 12. UTILIZACIÓN DE LOS CONTENEDORES

Los usuarios están en la obligación de depositar los residuos dentro de los contenedores, en los lugares y formas establecidas, prohibiéndose el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas a tal efecto.

Los contenedores estarán colocados en los puntos indicados por el Servicio Municipal de Residuos, puntos fijos que no pueden cambiarse por los usuarios sin previa autorización municipal.

Los usuarios de los contenedores deberán, con carácter general y para todo tipo de residuos y contenedores:

  • Utilizar el contenedor más próximo a su domicilio, y en caso de estar lleno se pasará a usar el siguiente más cercano.
  • Usar el contenedor, únicamente, para depositar los residuos que le correspondan, y no se podrán depositar en ningún contenedor, vertidos líquidos, escombros de obras, muebles y enseres, animales muertos, restos de poda o cualquier otro tipo de residuo peligroso.
  • NO DEPOSITAR MATERIALES EN COMBUSTIÓN NI CENIZAS EN NINGÚN CONTENEDOR, salvo, en el caso de las cenizas, en los depósitos (bidones) instalados al efecto.
  • Aprovechar al máximo la capacidad de cada contenedor, por lo que los vecinos y comerciantes tendrán obligación expresa de reducir los residuos voluminosos (cajas, cartones, botellas de plástico, brik, etc.).
  • Depositar la basura dentro de los contenedores correspondientes, evitando su desbordamiento y la acumulación de los residuos en los alrededores.
  • Una vez utilizado el contenedor se cerrará la tapa.

 

CAPÍTULO III: RECOGIDA DE RESIDUOS ESPECIALES

ARTÍCULO 13. RESIDUOS PROCEDENTES DE LA LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, ZONAS VERDES Y ÁREAS RECREATIVAS.

Los residuos procedentes de esta limpieza se depositarán en los contenedores situados en el punto limpio, con la normativa de su ordenanza reguladora.

La limpieza de calles de dominio particular, patios y parcelas se realizará por los propietarios, depositando las basuras resultantes de esta labor en los contenedores situados en el punto limpio, con la normativa de su ordenanza reguladora.

 

ARTÍCULO 14. ANIMALES DOMÉSTICOS MUERTOS

Se prohíbe el abandono de animales muertos, así como su depósito en los contenedores de residuos domiciliarios y en cualquier clase de terrenos, ríos, sumideros o alcantarillado, así como su inhumación e incineración no autorizada.

Bajo la responsabilidad del propietario, podrá efectuarse el traslado de cadáveres en condiciones higiénicas a lugares autorizados para su incineración o enterramiento.

 

ARTÍCULO 15. MUEBLES Y ENSERES

Se prohíbe el abandono en la vía pública de muebles, enseres u otros objetos estos deberán ser depositados en los correspondientes contenedores existentes en el punto limpio, con la normativa de su ordenanza reguladora.

 

ARTÍCULO 16. VEHÍCULOS ABANDONADOS

En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1022/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, los vehículos abandonados tienen la consideración de residuos domésticos.

Se presumirá que un vehículo está abandonado en los casos determinados en la Normativa sobre tráfico (artículos 104 a 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establecen lo relativo a la inmovilización, retirada y depósito y tratamiento residual del vehículo).

La Autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de traslado y permanencia serán a cargo del titular, arrendatario o del conductor habitual, y será necesario su abono para retirarlo, en los términos en que se señale en la legislación aplicable, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

 

ARTÍCULO 17. RESIDUOS Y ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN

Los escombros originados por las obras de construcción o reparación, en cantidad superior a 10 sacos de 20 Kg. cada uno aproximadamente, se depositarán en contenedores adecuados contratados por el particular a empresas privadas dedicadas a este fin, nunca se depositarán fuera del contenedor, en la vía pública.

Cuando estos contenedores estén llenos se trasladarán por la empresa privada a los vertederos correspondientes.

 

ARTÍCULO 18. RESIDUOS INDUSTRIALES ESPECIALES

Serán residuos industriales especiales aquellos que por sus características no puedan ser considerados como residuos urbanos y representen un riesgo para la salud y el medio ambiente.

Para deshacerse de estos residuos, los productores, poseedores o algún tercero deberán hacerlo en vertederos de seguridad habilitado por este fin, siendo responsables de los daños y perjuicios que puedan ocasionar.

 

ARTÍCULO 19.- RESIDUOS PELIGROSOS

El artículo 3.e) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, define los residuos peligrosos como aquellos que figuren en el Anexo III de la Ley 22/2011, y aquel que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

De igual forma el Anexo III de la citada ley 22/2011 establece las características de los residuos que permiten calificarlos como peligrosos.

Queda prohibido:

  1. El abandono, vertido y depósito incontrolado de estos vertidos.
  2. El abandono, vertido y depósito de estos residuos en los contenedores selectivos de residuos urbanos.
  3. La mezcla de estos residuos entre sí o con otro tipo de residuos.
  4. La entrega o venta de estos residuos a personas que no estén en posesión del permiso de gestores de residuos tóxicos y peligrosos.
  5. Verter estos residuos en la red de alcantarillado del municipio.

Por el Ayuntamiento se podrá en cualquier momento hacer una inspección para comprobar que se cumplen todos los requisitos de seguridad en estos vertidos.

 

ARTÍCULO 20. RESIDUOS SANITARIOS

Se consideran residuos sanitarios todos aquellos producidos en clínicas, hospitales, centros de salud y establecimientos sanitarios análogos.

Los centros productores deberán clasificar estos residuos en:

  1. Residuos asimilables a residuos urbanos.
  2. Residuos de farmacia, que tendrán el tratamiento de residuos tóxicos o peligrosos.
  3. Residuos contagiosos o infecciosos.

Las personas que realicen esta selección deberán tener conocimientos técnicos en la materia para catalogar y manipular estos residuos.

Los centros productores de estos residuos serán los responsables de su gestión.

 

ARTÍCULO 21. RESIDUOS VOLUMINOSOS

Los residuos voluminosos por su tamaño, forma, volumen o peso deberán ser llevados por sus poseedores al Punto Limpio habilitado para ello o entregarlos a un gestor autorizado, con la normativa de su ordenanza reguladora.

Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles.

 

TÍTULO III – REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 22.- INFRACCIONES

Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa específica, constituirá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, y se clasificarán en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo.

En lo no previsto en el mismo regirá el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 45 a 50 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como los demás que resulten de aplicación.

1.- Serán infracciones leves:

22.1.1.- Depositar cualquier tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.

22.1.2.- Incumplir el horario establecido para el depósito de residuos en sus contenedores

22.1.3.- Depositar mezclados los diferentes residuos.

22.1.4.- Depositar residuos fuera del contenedor específico.

22.1.5.- Manipular la basura contenida en papeleras y contenedores.

22.1.6.- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

2.- Serán infracciones graves:

22.2.1.- Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.

22.2.2.- Tratar y/o eliminar residuos sin autorización municipal.

22.2.3.- Verter residuos urbanos a la red de alcantarillado.

22.2.4.- Almacenar y/o depositar basura en lugares no destinados a tal fin.

22.2.5.- Arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuo.

22.2.6.- Depositar residuos a granel en los contenedores.

22.2.7.- Depositar fracciones de residuos en contenedores diferentes a los destinados para su recogida.

22.2.8.- Abandonar residuos de cualquier tipo en todo el casco urbano o en todo el término municipal, ya sea en terrenos no aptos o en zonas o emplazamientos que no sean los contenedores urbanos o en el propio punto limpio.

3.- Serán infracciones muy graves:

Cualquiera de las conductas expresadas en los apartados anteriores, así como cualquier incumplimiento de esta ordenanza cuando supongan:

22.3.1.- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.

22.3.2.- El impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

22.3.3.- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

22.3.4.- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

22.3.5.- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

22.3.6.- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos.

 

Artículo 23.- SANCIONES

1.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas en la legislación sectorial aplicable, en concreto la ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y la normativa autonómica de aplicación. Igualmente será de aplicación las previsiones del Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.- En todo caso, las sanciones económicas podrán ser del siguiente orden:

Infracciones muy graves:    hasta 3.000 euros.
Infracciones graves:              hasta 1.500 euros.
Infracciones leves:               hasta 750 euros.

Atendiendo al principio de proporcionalidad las sanciones se graduarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

 

 

Artículo 24.- OBLIGACIONES DE REPONER, MULTAS COERCITIVAS Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Si los infractores no procedieran a la restauración o indemnización, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la sanción fijada por infracción cometida.

Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

 

Artículo 25.- PRESCRIPCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 22/2011, las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

TITULO IV: TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

Artículo 26.- HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de Recogida de Residuos domésticos y domiciliarios en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza.

Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones:

  1. Domiciliarias
  2. Comerciales y de servicios

La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse de pago de la presente tasa.

 

Artículo 27.- SUJETOS PASIVOS

Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere la sección primera del capítulo II de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobres los respectivos beneficiarios.

Serán responsables de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza los establecidos en la sección tercera del capítulo II de la Ley 58/2003.

 

Artículo 28.- DEVENGO

La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa, no siendo admisible la alegación de que inmuebles o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente Tasa.

El periodo impositivo comprenderá el año natural y se devengará el día 1 de enero de cada año, sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas por SEMESTRES.

 

ARTÍCULO 29.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

La base imponible y liquidable estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de los residuos establecidos en el artículo de bases y tarifas.

 

ARTÍCULO 30.- BASES Y TARIFAS (CUOTA TRIBUTARIA)

Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinadas en la siguiente tarifa:

A)

Viviendas de carácter familiar

59,00 euros

B)

Bares, cafeterías y establecimientos similares

135,00 euros

C)

Hoteles, hostales, fondas, residencias, casas rurales, apartamentos turísticos y similares

130,00 euros

D)

Locales industriales

99,00 euros

E)

Locales comerciales, que no sean supermercados ni autoservicio;

99,00 euros

F)

Supermercados y autoservicios de alimentación, con venta de carne, pescado y fruta

150,00 euros

G)

Viviendas de carácter familiar en Córcoles

51,00 euros

H)

Garajes, almacenes y/o locales que no formen parte de otro inmueble

59,00 euros

Estas cuotas serán actualizadas anualmente en el porcentaje del IPC a 31 de diciembre anterior.

 

ART. 31.- ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

1.- Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados, una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el periodo de pago de cuotas.

2.- Las bajas deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

3.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Por la Administración se liquidará en tal momento el alta la tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.

4.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en periodo voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

ARTÍCULO 32.- PARTIDAS FALLIDAS

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

 

ARTÍCULO 33.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

No se reconocen otras exenciones, reducciones y beneficios que los establecidos en el artículo 9 del RDL 2/2004.

 

ARTÍCULO 34.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y subsidiariamente la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

 

Artículo 35.- LEGISLACIÓN

En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la legislación aplicable vigente en cada momento.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos correspondiente al presente ejercicio se regirá por la Ordenanza derogada (Ordenanza Fiscal Nº 9 Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, y sus modificaciones) por la presente Ordenanza.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la hasta ahora vigente Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y sus modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

No obstante lo anterior, lo referido a la tasa de la presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2022.”

SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia”, en el tablón de anuncios, página web y sede electrónica de la Corporación.

TERCERO.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites y entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Sacedón 30 de abril de 2021. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Francisco Pérez Torrecilla 

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