DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE CULTURA
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BDNS (Identif.): 560040
Extracto del Acuerdo de 20 abril 2021 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº 22), aprobando el EXPEDIENTE 1701/2021. CONVOCATORIA Y BASES DE AYUDAS A PROFESIONALES AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS DEL SECTOR CULTURAL DE LA PROVINCIA PARA REACTIVAR SU ECONOMÍA EN 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara (http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-cultura) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).
Primero. Beneficiarios.-
1/ Podrán solicitar ayudas de las reguladas en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, tanto profesionales autónomos como microempresas y pequeñas empresas, que cumplan los requisitos que se establecen a continuación y el resto de los previstos en estas bases:
- Tener domicilio fiscal en la provincia de Guadalajara,
- Estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT en alguno de los epígrafes siguientes:
- De la sección primera: actividades empresariales
Epígrafe 933.9.- Otras actividades de enseñanza, siempre que se acredite que la materia objeto de enseñanza es música, danza, teatro u otras artes escénicas.
Del grupo de epígrafes 965. Espectáculos (Excepto cine y deportes),
Epígrafe 965.1.- Espectáculos en salas y locales
Epígrafe 965.2.- Espectáculos al aire libre.
Epígrafe 965.3.- Espectáculos fuera de establecimiento permanente
Epígrafe 965.4.- Empresas de espectáculos.
Grupo 983. Agencias de colocación de artistas.
- De la sección segunda: actividades profesionales:
Epígrafe 826.- Docentes de enseñanzas diversas, que puedan acreditar que el contenido de su actividad docente es la música, la danza, el teatro u otras artes escénicas.
- De la sección tercera: actividades artísticas:
Cualquiera de los epígrafes de las agrupaciones 01: Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo; 02: actividades relacionadas con el baile; y 03 actividades relacionadas con la música.
2/ Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la fórmula jurídica de entidades sin ánimo de lucro.
Segundo. Objeto y Finalidad.-
El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para autónomos, microempresas (con hasta 10 empleados) y pequeñas empresas (entre 11 y 50 empleados) del sector cultural en el ámbito de las artes escénicas y la música, radicados en la provincia de Guadalajara, para contribuir a que puedan hacer frente a la reanudación de su actividad, restringida o suspendida como consecuencia de las sucesivas medidas ya adoptadas o que se puedan adoptar para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero.- Bases Reguladoras.-
Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobada por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 29 de marzo de 2004 y publicada en el BOP de Guadalajara nº 59, de fecha 17 de mayo de 2004, y en la url: https://transparencia.dguadalajara.es/ordenanza/ordenanza-general-de-subvenciones/. Esta Convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el periodo 2020-2022, aprobado por el Pleno de la Corporación el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP de Guadalajara nº 53, de fecha 17 de marzo de 2020 en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022, vigente por tanto, habiéndose aprobado su actualización (sintetizada en la modificación del anexo I del citado Plan, que recoge las actuaciones a desarrollar en el año 2021) en Junta de Gobierno de 09-febrero-2021.
Cuarto.- Determinación de la cuantía a conceder a cada solicitud.-
El crédito para las ayudas reguladas en las presentes bases, está establecido en la cantidad de 50.000 €. con cargo a la partida 334. 489.21 “Subvenciones a Sector Actividades Artísticas”, de los Presupuestos Generales de esta Diputación Provincial para el año 2021.
El importe de cada subvención no podrá superar los 5.000 €. y la suma de las ayudas que se concedan en la resolución de la presente convocatoria no podrá exceder de la cantidad consignada en la aplicación presupuestaria señalada en la base cuarta, que es de 50.000€.
Una vez valoradas las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos en la base quinta, se dividirá la cantidad consignada entre el sumatorio de todas las puntuaciones para obtener el valor de cada punto.
Cantidad consignada
Valor económico del punto: __________________________________
Suma de puntos obtenidos por los solicitantes
El cociente se ajustará de modo que la cantidad sea un número natural, sin parte decimal. Se redondeará a la unidad superior si el dígito de la décima es 6 ó mayor.
El valor obtenido del punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitante para determinar la ayuda a conceder. En caso de que de tal operación resultare que algún solicitante supera los 5.000€. se ajustará la ayuda a conceder a esa cantidad máxima.
Quinto. Solicitudes: Documentación y Plazo.-
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, conforme al correspondiente modelo de solicitud de las presentes bases, y se presentarán de forma telemática en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial (https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0)
El modelo de solicitud consta como Anexo I a estas bases.
1) Los interesados deberán presentar:
- Solicitud según el modelo adjunto que forma parte de las presentes bases.
El modelo de solicitud incluye declaración responsable de que el solicitante no se encuentra incurso en prohibición para obtener subvención de administración pública alguna, así como de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y para con esta Diputación Provincial y de haber o no solicitado otras ayudas para el mismo fin, con indicación de su cuantía, en caso de que hayan sido concedidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
- Documento acreditativo de alta en el censo de profesionales, empresarios y retenedores en alguno de los epígrafes señalados en la base segunda y en la que conste, en su caso, la existencia de local afecto a la actividad (documento electrónico verificable del modelo 036 o 037 o certificado de situación en el censo)
- En el caso de microempresas o pequeñas empresas, documento acreditativo del número de empleados que trabajan para ellas en el momento de la solicitud.
2) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Diputación Provincial comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistido de su petición.
Sexto. Otros datos.- Actividades y Gastos Subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; esto es, aquellos que resulten necesarios para el mantenimiento y la continuidad de la actividad profesional – empresarial del solicitante, en tanto desarrolle trabajos relacionados con las materias propias de los epígrafes establecidos en la base segunda; y se realicen dentro del año natural de 2021, en fecha anterior al del final del plazo de justificación establecido en la base décima.
Se admitirán justificantes de gastos de prestación de servicios recibidos y/o de adquisición de bienes corrientes. En ningún caso se admitirán gastos en bienes de naturaleza duradera o inventariable.
Serán subvencionables tanto los gastos necesarios para el desarrollo de actividades, como para el mantenimiento y suministros propios del local afecto a la actividad, así como otros concomitantes tales como material de oficina, seguros, mantenimiento de programas informáticos, conectividad, registro de propiedad intelectual, asesoría fiscal o contable o similares. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
No tendrán la consideración de subvencionables los gastos de personal.
- Compatibilidad de las ayudas:
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras concedidas por otras Administraciones públicas para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de todas ellas no sobrepase el 100 % del gasto.
Guadalajara a 27 de abril de 2021. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, José Luis Vega Pérez