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Atienza
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Bañuelos
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Brihuega
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Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
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Galápagos
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Guadalajara
Gualda
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Hita
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Hontoba
Horche
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Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Irueste
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Jirueque
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
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Matarrubia
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Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
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Pedregal (El)
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdeaveruelo
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Valhermoso
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Martes, 27 Abril 2021 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO ESCOLAR DE LOCALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

1185

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO ESCOLAR DE LOCALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1185

Transcurrido el plazo de treinta días a efectos de información pública y audiencia de los interesados, para que pudieran formular alegaciones al acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Regulador del Consejo Escolar de Localidad del Ayuntamiento de Guadalajara, formado por un preámbulo, tres capítulos, dieciséis artículos, una disposición derogatoria y una disposición final, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de febrero de dos mil veintiuno y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número 43 del día 3 de marzo de 2021, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, tal y como dispone el artículo 49 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), cuyo texto íntegro se transcribe a continuación y se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.


REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO ESCOLAR DE LOCALIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Régimen Jurídico

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Artículo 4.- Objetivos y funciones

Artículo 4.1. Objetivos

Artículo 4.2 Funciones

Artículo 5.- Sede

Artículo 6.- Memoria e Informe

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 7.- Composición del Consejo Escolar

Artículo 8.- La Presidencia

Artículo 9.- La Vicepresidencia

Artículo 10.- La Secretaría

Artículo 11.- Las/los Consejeras/os

Artículo 11.1 Nombramiento de las/los Consejeras/os

Artículo 11.2. Duración del mandato de las/los Consejeras/os

Artículo 11.3. Pérdida de la condición de Consejeras/os

Artículo 11.4. Derechos de las/los Consejeras/os

Artículo 11.5. Deberes de las/los Consejeras/os

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 12.- Órganos de funcionamiento del Consejo

Artículo 13.- El Pleno

Artículo 13.1. Naturaleza y composición del Pleno

Artículo 13.2. Funciones del Pleno

Artículo 13.3. Funcionamiento del Pleno

Artículo 14.- La Comisión Permanente

Artículo 14.1. Composición de la Comisión Permanente

Artículo 14.2. Funcionamiento de la Comisión Permanente

Artículo 14.3. Funciones de la Comisión Permanente

Artículo 15.- La Comisión de Absentismo

Artículo 16.- Las Comisiones de Trabajo

DISPOSICIONES DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Guadalajara, consciente de la trascendencia e importancia de la participación de los sectores que intervienen en las tareas educativas, se plantea como objetivo primordial implicar a la comunidad educativa en todas las actividades de promoción, extensión y mejora de la educación en el ámbito territorial de nuestra localidad.

La Constitución española reconoce en su artículo 23, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y el artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

En el artículo 27 de nuestra norma constitucional se atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza en la que se garantice la participación efectiva de todos los sectores afectados.

La Ley 3/2007, de 8 marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha crea los Consejos Escolares de Localidad como órganos de participación y consulta de la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito municipal, y el decreto 325/2008, de 14 de octubre de 2008 regula la organización y el funcionamiento de los Consejos Escolares de localidad.

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, aborda la regulación de los diversos órganos de participación ciudadana estructurando la misma en tres ámbitos, el territorial, el sectorial y el estratégico. En el ámbito sectorial, se hace efectiva la participación ciudadana, a través de la creación de los Consejos Sectoriales, siendo uno de ellos el Consejo Escolar de Localidad, en el que se hará efectiva la participación equitativa de hombres y mujeres.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 27 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara; y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Escolar de Localidad del Ayuntamiento de Guadalajara, que se regirá por el presente Reglamento.

Para dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en los preceptos legales citados, se constituye el Consejo Escolar de Localidad, como órgano de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal, pretendiendo de este modo hacer efectiva la participación social en la educación y al mismo tiempo, profundizar en la democratización de la gestión del sistema educativo.

El Consejo Escolar colaborará en la potenciación del desarrollo de las instituciones escolares educativas del Municipio, así como en el mejor funcionamiento de los servicios.

El presente Reglamento se ajusta a los principios de necesidad, eficacia,proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad y eficacia se justifica en el interés general por conseguir una sociedad en la que la participación ciudadana se haga efectiva en este ámbito, siendo necesaria su regulación como establece expresamente los Estatutos reguladores del Consejo Escolar (BOP de fecha 15 de agosto de 2016).

Así mismo y dado que se lleva a cabo una regulación imprescindible para atender las funciones del Consejo, se constata su adecuación al principio de proporcionalidad.

El presente Reglamento, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha elaborado manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y en aplicación del principio de transparencia, los fines y objetivos, así como su justificación han sido definidos de manera clara y se hace posible la participación activa a través de los miembros del Consejo y de la posibilidad de constitución de comisiones de trabajo.

El Ayuntamiento posibilitará el acceso al presente Reglamento a través de los términos establecidos en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el principio de eficiencia, la aplicación del presente Reglamento no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias y mantiene la racionalidad en la aplicación de los recursos públicos a destinar.

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Concejalía de Educación, en aras a la consecución de la participación ciudadana en este ámbito sectorial, acuerda la creación del Consejo Escolar de Localidad de Guadalajara como órgano consultivo que pasa a ser regulado mediante este Reglamento.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El Consejo Escolar de Localidad es el órgano de consulta y participación de la comunidad escolar en los asuntos de competencia municipal en materia de Educación. Se constituye como órgano que tendrá por objeto el asesoramiento y la colaboración en las propuestas sobre todos los aspectos de Educación que incidan en nuestra población, procurando la máxima participación de todos los ciudadanos/as, entidades u organismos interesados en el tema educativo.

El Consejo Escolar de Localidad se configura como un órgano colegiado y de representación del conjunto de la comunidad educativa llamado a trasladar sus opiniones, necesidades e inquietudes a la Corporación Local y viceversa así como a otras administraciones con competencias en educación. Los acuerdos adoptados tendrán el carácter de no vinculantes ante los organismos públicos y privados a los que afecte. En todo caso el Ayuntamiento de Guadalajara tratará siempre de llevarlos a la práctica y explicará ante el Pleno las razones que justifiquen la no ejecución de los mismos.

 

Artículo 2.- Régimen Jurídico

El Consejo Escolar de Localidad se regirá por lo establecido en este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 86 de 5 de mayo de 2017 y lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás normativa de aplicación.

 

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El Consejo Escolar Municipal tiene como ámbito territorial de actuación el término municipal de Guadalajara, y está adscrito a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Guadalajara.

 

Artículo 4.- Objetivos y funciones

Artículo 4.1. Objetivos

El Consejo Escolar en su actuación persigue la realización de los siguientes objetivos:

  1. Mantener un canal de información, estudio, consulta y asesoramiento entre la Administración y los diferentes sectores de la comunidad educativa.
  2. Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la participación en el proceso educativo.
  3. Establecer un marco de participación y de aportaciones ciudadanas en las diferentes actuaciones del ámbito educativo de nuestro municipio, integrando el principio de igualdad de género en sus actuaciones.
  4. Hacer efectiva la participación de los distintos sectores que forman la Comunidad Educativa: profesorado, padres, madres, alumnado, personal de administración y servicios, así como representantes de los distintos colectivos de la población de Guadalajara.
  5. Estudiar la realidad del ámbito educativo de la ciudad y realizar propuesta de mejoras.
  6. Incentivar y fomentar, la generación o ampliación de programas y campañas coordinadas en los centros educativos de la ciudad dando respuesta al absentismo, la prevención de adicciones o el fracaso escolar.
  7. Incentivar y fomentar la programación de actividades complementarias para trabajar la apertura de los centros fuera del horario lectivo y su apertura a los barrios, ofreciendo alternativas de conciliación en los periodos vacacionales.

 

Artículo 4.2 Funciones

1. Se consideran funciones del Consejo Escolar de Localidad las siguientes:

  • Asesorar en la adopción de disposiciones municipales que afecten a los temas educativos.
  • Asesorar en la distribución y elaboración del presupuesto municipal en materia educativa que corresponda invertir al Ayuntamiento.
  • Asesorar en los criterios en materia de Ayudas Escolares.
  • La planificación de medidas enfocadas a colaborar e impulsar la prevención, seguimiento e intervención del absentismo escolar.
  • Promover y fomentar el asociacionismo, colaboración y coordinación entre las diferentes entidades y sectores de la comunidad educativa de Guadalajara.
  • Igualmente podrá ser consultado en todos aquellos asuntos en que la Corporación de Guadalajara o su Alcalde así lo consideren.
  • El Consejo Escolar será consultado para los asuntos establecidos en el artículo 20.1 de la Ley Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

2. El Consejo Escolar de Localidad podrá a iniciativa propia, elevar informe a la Administración competente sobre las cuestiones relacionadas anteriormente y además, sobre las siguientes materias:

  1. Elaboración de propuestas y solicitudes de ubicación, construcción y renovación de centros docentes y unidades escolares dentro del término municipal.
  2. Propuestas de convenios y acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
  3. El Consejo Escolar de Localidad potenciará y coordinará:
    1. Actos, cursos, seminarios, jornadas, foros, etc., que se consideren necesarios para todos los centros de la ciudad, tendentes a conseguir la integración de la Escuela a la Comunidad.
    2. La actuación de los representantes municipales en los consejos Escolares de Centro u otros órganos educativos de coordinación donde esté representado el Ayuntamiento.
  4.  El Consejo Escolar de Localidad realizará, además, las siguientes tareas:
    1. Elaborará y propondrá un plan de utilización de los recursos cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento para promover su uso por el alumnado.
    2. Abordará la necesidad de conexión entre las diferentes etapas educativas.
    3. Propondrá unos criterios de tipo general, en colaboración con las autoridades educativas competentes, y respetando en todo momento la autonomía de los centros, en materia de convivencia y otras actuaciones realizadas mediante acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia.
    4. Elaborará en colaboración con las autoridades educativas competentes, los Consejos Escolares y la Dirección de los Centros, un reglamento de utilización de los centros en horas fuera de la jornada escolar.
    5. Coordinará las actividades extracurriculares que sean programadas por el propio Ayuntamiento.
    6. Elaborará un informe y memoria sobre la situación de la educación en la localidad, que, una vez aprobados por el Pleno, se remitirán al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de Educación a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.
    7. Conocerá y propondrá criterios para coordinar las actuaciones educativas con las de formación por el empleo, culturales, deportivas, medio ambientales, por la igualdad, etc., dirigidas al alumnado y a los niños y jóvenes de la localidad. Además todas las actuaciones educativas tendrán un enfoque inclusivo.
    8. Todas cuantas cuestiones estén dentro del marco de las competencias municipales, como la propuesta de calendario escolar municipal.
    9. Colaborar en la planificación de la propuesta municipal "Camino Escolar Seguro".

 

Artículo 5.- Sede

El Consejo Escolar Municipal tendrá su domicilio y realizará sus funciones en los locales que el Ayuntamiento señale y contará con apoyo municipal para su funcionamiento burocrático interno.

 

Artículo 6.- Memoria e Informe

El Consejo Escolar de Localidad deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bianual sobre la situación educativa en el Municipio, que tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el Pleno. El informe y la memoria deberán remitirse al Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de Educación correspondiente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso. El Informe bianual contendrá un apartado sobre las acciones desarrolladas en favor de la igualdad efectiva entre los hombres y las mujeres.

 

 

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 7.- Composición del Consejo Escolar

El Consejo Escolar de Localidad de Guadalajara estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las/los Consejeras/os.

 

Artículo 8.- La Presidencia

1.- La Presidencia del Consejo Escolar de Localidad de Guadalajara será ejercida por la/el Alcaldesa/alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara o Concejal/a en quien delegue.

2.- Son funciones de la Presidencia:

  1. Ostentar oficialmente la dirección, representación y coordinación del Consejo.
  2. Fijar el orden del día, asistido por la Comisión Permanente.
  3. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.
  4. Dirimir las votaciones en caso de empate, con voto de calidad.
  5. Velar por la correcta y fiel ejecución de los acuerdos y disposiciones que sean aprobados por el Pleno.
  6. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Permanente.

 

Artículo 9.- La Vicepresidencia

La Vicepresidencia la ostentará el/la Concejal/a Delegado/a de Educación o concejal/a en quien delegue, que tendrá como principal función la de sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad y realizará las funciones que ésta le delegue.

 

Artículo 10.- La Secretaría

1.- La Secretaría del Consejo Escolar de Localidad, podrá ser ejercida bien por uno de sus miembros o por una persona funcionaria del Ayuntamiento, nombrada por la Alcaldía, quien asistirá con voz pero sin voto salvo que sea asimismo miembro del órgano colegiado, en cuyo caso éste conservará todos sus derechos como tal.

2.- Son funciones de la Secretaría las siguientes:

  1. Levantar acta de las sesiones del Pleno.
  2. Elaborar el Orden del Día de cada convocatoria y remitir ésta.
  3. Custodiará el libro de actas y demás documentos del Consejo.
  4. Realizará aquellas gestiones y funciones que le sean encomendadas por el Pleno u órganos de gobierno.
  5. Tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que se produzcan en las sesiones del Consejo.
  6. Llevará un registro de disposiciones legales que afecten al Consejo.

 

Artículo 11.- Las/os Consejeras/os

Artículo 11.1 Nombramiento de las/los Consejeras/os

Serán Consejeras/os del Consejo Escolar de Localidad de Guadalajara:

  1. Una persona en representación de cada grupo político municipal.
  2. Un docente, un familiar del alumnado representante del AMPA y un alumno/a de Enseñanza Secundaria de los centros de titularidad pública.
  3. Un docente, un familiar del alumnado representante del AMPA y un/a alumno/a de los Centros Educativos de Infantil y Primaria de titularidad pública.
  4. Un docente, un familiar del alumnado representante del AMPA y un/a alumno/a de los Centros Educativos Privados sostenidos con fondos públicos.
  5. Un docente y un familiar del alumnado de las Escuelas infantiles de titularidad pública.
  6. Un/a Educador/a Social perteneciente a los Servicios Sociales municipales.
  7. Un docente y un/a alumno/a del Centro de Educación de Personas Adultas.
  8. Un docente y un/a alumno/a de la Escuela Oficial de Idiomas.
  9. Un docente y un/a alumno/a del Conservatorio de Música.
  10. Una persona en representación del Consejo de la Infancia y la Adolescencia de la Ciudad de Guadalajara, elegido entre los menores que son miembros del mismo.
  11. Un docente y un familiar del alumnado representante del AMPA de los centros de Educación Especial.
  12. Dos personas en representación de la Administración Educativa.
  13. Una persona en representación del personal de Administración y servicios designada por los sindicatos más representativos del sector de la educación.
  14. Una persona en representación del Centro de la Mujer.
  15. Una persona en representación del programa “ Agentes tutores”.
  16. Un/a técnico/a municipal adscrito a la Concejalía de Educación.
  17. El/la concejal/a responsable de obras de mantenimiento de los centros educativos, el/la concejal/a de infancia y juventud y el/la concejal/a responsable de seguridad.
  18. Un docente y un familiar del alumnado de los Centros de Educación Infantil de titularidad privada.
  19. Una persona en representación de los orientadores de todos los centros educativos de la ciudad.

En casos puntuales, el consejo podrá incorporar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que considere necesarias, y recabar su opinión y/o sus informes sobre cuestiones específicas.

Una vez constituido el Consejo, se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre los hombres y mujeres. La elección será por mayoría simple de entre los consejeros y consejeras.

Las/los Consejeras/os serán nombradas/os por la Alcaldía-Presidencia mediante decreto previa propuesta del sector educativo o grupo político al que pertenezcan, debiendo indicar el titular y sustituto.

Las/os representantes de las/os madres/padres, serán elegidas/os entre las/os representantes de las Asociaciones de Madres y Padres de los centros de la localidad.

Las/os representantes de las/os docentes, serán elegidas/os entre aquellas/os docentes a propuesta de la Junta de Personal Docente no universitaria.

Las/os representantes del alumnado, serán elegidos entre las/os miembros de dicho sector, en los Consejos Escolares de los centros de la localidad.

 

Artículo 11.2. Duración del mandato de los/las Consejeros/Consejeras

El mandato de los/as consejeros/as será de cuatro años. Los/as consejeros/as nombrados en función de su representatividad cesarán automáticamente en su cargo al perder dicha representatividad.

 

Artículo 11.3. Pérdida de la condición de Consejera/Consejero

Las/os Consejeras/os perderán su condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:

  1. Término de su mandato por transcurso del tiempo, incapacidad permanente o fallecimiento.
  2. Desaparición de los requisitos que determinaron su designación.
  3. Revocación del mandato que se les confirió, a propuesta de la institución que les hubiera nombrado.
  4. Renuncia.
  5. Haber incurrido en pena que inhabilite para el ejercicio de los cargos públicos.
  6. Cuando deje de formar parte del colectivo al que representa.

En el supuesto de producirse alguna vacante ésta será cubierta por el sector a cuya candidatura corresponda la vacante. Su nombramiento será únicamente por el tiempo que restara del anterior mandato y deberá ser realizado en un plazo máximo de tres meses. La no designación de representante por algún sector no impedirá la constitución del consejo, incorporándose al mismo cuando aquella tuviere lugar.

 

 

Artículo 11.4. Derechos de las/los Consejeras/os

Las/os consejeras/os, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

  • Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte.
  • Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.
  • Disponer de la información de los temas o estudios que desarrolle el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo de las que formen parte y de aquellas otras que expresamente soliciten.
  • Presentar propuestas y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Consejo o para su estudio en las Comisiones.
  • Ostentar, en cuantos actos a los que expresamente hayan sido comisionados por los Órganos del Consejo, la representación de éste, a salvo y sin perjuicio de la representación general de la Presidencia.
  • Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente, previa autorización de la Presidencia de la Comisión.
  • Cualquier otro que les sea legalmente reconocido.

 

Artículo 11.5. Deberes de las/os Consejeras/os

Las consejeras y los consejeros estarán obligados a:

  1. Asistir a las reuniones del Pleno, así como a aquellas Comisiones que dentro del Consejo se puedan crear, con voz y voto.
  2. Participar en los trabajos para los que sean designados por los órganos del Consejo.
  3. Guardar la confidencialidad de los datos y deliberaciones que se produzcan en el seno de las comisiones de trabajo, Comisión Permanente y/o Pleno.
  4. Transmitir a sus representados los acuerdos adoptados en el Consejo.

 

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 12.- Órganos de funcionamiento del Consejo

El Consejo Escolar de Localidad de Guadalajara se organiza en:

  1. Pleno
  2. Comisión Permanente
  3. Comisión de Absentismo
  4. Otras Comisiones de Trabajo para el estudio, informe o seguimiento de determinados asuntos.

 

Artículo 13.- El Pleno

Artículo 13.1. Naturaleza y composición del Pleno

El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo y está integrado por todos los miembros del mismo, bajo la dirección de su Presidencia y asistido por la Secretaría del Consejo.

Artículo 13.2. Funciones del Pleno

Son funciones del Pleno:

  1. Establecer las líneas generales de actuación del Consejo para cada curso escolar.
  2. El nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente.
  3. Elaborar, debatir y aprobar los dictámenes, informes o propuestas que expresen la voluntad del Consejo.
  4. Estudio y valoración del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo.
  5. Delegar las atribuciones que considere oportunas en cualquiera de los restantes Órganos del Consejo.
  6. Aprobar la Memoria anual de actividades.
  7. Emitir informes sobre asuntos que afecten a sus competencias educativas, y remitirlos, en su caso, a los órganos Municipales y/o a la Administración Educativa Autonómica para su valoración y estudio.
  8. Elaborar un informe-memoria anual sobre la situación académica en su ámbito territorial, con especial atención al mantenimiento y conservación de los edificios escolares de propiedad municipal, el cual será elevado al Ayuntamiento y a la Administración Educativa Autonómica. Dicho informe memoria se hará público.
  9. Formular propuestas de actividades tendentes a mejorar la calidad educativa y fomentar los valores culturales y educativos propios de la ciudad.
  10. Apoyar a los programas didácticos de la Oferta Educativa Municipal.
  11. Cualesquiera otros asuntos que se consideren trascendentes para los jóvenes y la vida escolar del Municipio.

 

Artículo 13.3. Funcionamiento del Pleno

- Periodicidad: El Pleno del Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria, coincidiendo las sesiones, si es posible, con el inicio y el final del curso escolar. No obstante, podrán celebrarse sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia, a solicitud de un tercio de los miembros del Pleno o a petición de la Comisión Permanente. Las sesiones se realizarán en días laborables.

- Quórum: Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de las/os vocales que en cada momento constituyan el Pleno, que deberá mantenerse durante toda la sesión. En caso de que no se alcanzase dicho quórum, se constituirá en segunda convocatoria quince minutos más tarde, siendo suficiente la asistencia en este caso de al menos la tercera parte de los vocales, junto con la Secretaría y la Presidencia.

- Convocatoria: Tanto la convocatoria como el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y la documentación necesaria serán remitidos por medios telemáticos y se difundirán en la web municipal, en los tablones de anuncios de edificios, así como en los medios digitales que cuenta el Ayuntamiento. Las convocatorias serán remitidas con al menos siete días naturales en el caso de reuniones ordinarias y extraordinarias, y veinticuatro horas si además son urgentes, cuya decisión deberá ser ratificada por el Pleno como primer punto del orden del día.

- Acuerdos: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo la Presidencia los empates con su voto de calidad.

La persona que ostenta la Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones que serán enviadas por medios telemáticos a los representantes en el plazo de quince días para su revisión, remitiendo visto bueno o en su caso modificación de la misma en el plazo de quince días. Una vez trascurrido el plazo sin alegaciones se entenderá aprobada en la misma sesión, y serán publicadas en la web municipal.

Las sesiones del Pleno del Consejo deberán ser públicas por lo que las fechas de las convocatorias se publicarán en la web municipal con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas. Los asuntos a tratar podrán ser planteados previamente a la celebración de la sesión con el fin de promover la participación y la aportación de propuestas.

 

Artículo 14.- La Comisión Permanente

Artículo 14.1. Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará constituida por:

  1. Presidencia: La Alcaldesa o el Alcalde de la Corporación o Concejal/a en quien delegue.
  2. Vicepresidencia: El/la Concejal/a Delegado/a de Educación.
  3. Dos docentes elegidos del Pleno.
  4. Dos familiares del alumnado elegidos del Pleno.
  5. Dos Alumnas/os elegidas/os del Pleno.
  6. Tres técnicas/os municipales: un educador social, un técnico de educación y un agente tutor.
  7. Un representante de la administración educativa.
  8. Secretaría: La/el secretaria/o del Consejo Escolar Municipal.

 

Artículo 14.2. Funcionamiento de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez por trimestre, y extraordinariamente cuando con tal carácter la convoque la Presidencia o lo solicite un tercio de sus miembros.

Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por la Presidencia del Consejo, con cuatro días al menos de antelación, salvo que, por razones de urgencia, deba ser reunida en un plazo menor, que será de cuarenta y ocho horas, como mínimo.

Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de los vocales que en cada momento constituyan el Pleno, que deberá mantenerse durante toda la sesión. En caso de que no se alcanzase dicho quórum, se constituirá en segunda convocatoria quince minutos más tarde, siendo suficiente la asistencia en este caso de al menos la tercera parte de los vocales, junto con la Secretaría y la Presidencia. Las sesiones se realizarán en días laborables.

 

Artículo 14.3. Funciones de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

  1. Tramitar y gestionar asuntos de urgencia o cualquier gestión que exija de su intervención para agilizar la actividad del Consejo, informando en la siguiente convocatoria del Consejo.
  2. Velar por el buen funcionamiento de las Comisiones que se puedan conformar.
  3. Debatir y elevar al Pleno el proyecto de memoria anual de las actividades del Consejo Escolar, elaborado por la Secretaría, de acuerdo con los informes previos de las Comisiones de Trabajo.
  4. Preparar, en general, y desempeñar la ponencia de todos los asuntos sobre los que haya de conocer el Pleno.
  5. Proponer la creación de Comisiones de Trabajo para temas específicos.
  6. Adscribir los Consejeros a las Comisiones de Trabajo.
  7. Solicitar de la Administración Educativa Autonómica y del Ayuntamiento aquellos datos, informes y antecedentes necesarios para el estudio de los asuntos relacionados con enseñanzas que el Pleno y las Comisiones lleven a cabo.
  8. Gestionar los asuntos ordinarios, competencia del Consejo, entre pleno y pleno.
  9. Planificar el calendario de reuniones del Pleno.

 

Artículo 15.- La Comisión de Absentismo y Abandono Temprano de la Escolarización

  1. La Comisión de Absentismo estará constituida por:

1.1..a Una/un representante del Ayuntamiento que actuará como Presidenta/e de la misma.

1.1.b Dos orientadoras/es de los centros educativos, una/o de Educación Primaria y otra/o de Educación Secundaria Obligatoria.

1.1.c Una/un representante de las Asociaciones de madres y padres

1.1.d Dos representantes de los Servicios Sociales Básicos.

1.1.e Una/un agente tutor.

A la comisión podrán asistir en calidad de expertos cuantos técnicos municipales, de otras instituciones o de los centros educativos se consideren necesarios.

  1. Esta Comisión rendirá cuentas al Pleno de los asuntos y decisiones adoptados en la misma, quien aprobará sus informes y memoria.
  2. Se reunirá con carácter ordinario una vez por trimestre y con carácter extraordinario en cuantas otras ocasiones su actuación lo requiera.

 

Artículo 16. Las Comisiones de Trabajo

En el seno del Consejo podrán crearse Comisiones de Trabajo que fijarán la periodicidad de sus sesiones y elevarán sus propuestas a la Comisión Permanente. Las Comisiones de Trabajo son órganos del Consejo Escolar, para el estudio y análisis de asuntos concretos, que con carácter específico les correspondan por razón de la materia, cuyos resultados serán presentados como informes o propuestas de dictámenes.

Las Comisiones de Trabajo elaborarán informes iniciales sobre aquellos asuntos de su competencia, en función de la distribución de materias hecha por la Comisión Permanente, a la que elevarán sus resultados.

Los informes de las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante para la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para un nuevo estudio.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogados los Estatutos del Consejo Escolar de Localidad publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de 15 de agosto de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

La publicación y entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Guadalajara a 23 de abril de 2021. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Guadalajara, Alberto Rojo Blas

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