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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Horche
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Luzón
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepinillos
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Martes, 30 Marzo 2021 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

852

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


852

 

Transcurrido el plazo de treinta días a efectos de información pública y audiencia de los interesados, para que pudieran formular alegaciones al acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de enero de dos mil veintiuno y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 26 del día 9 de febrero de 2021, sobre la modificación de la Ordenanza General de Circulación del Ayuntamiento de Guadalajara, para la inclusión del Anexo n.º 7 -Peatones, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal, en la relación de Anexos determinados en la Disposición Transitoria Única de la Ordenanza, con cuadro explicativo y como consecuencia de ello la modificación de los artículos 14 y 27 de la Ordenanza indicada, para evitar duplicidades en la regulación de las bicicletas, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, tal y como dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), cuyo texto íntegro se transcribe a continuación y se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Guadalajara a 26 de marzo de 2021, el Alcalde Presidente, Alberto Rojo Blas

 

 

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Donde dice:

Se incorporan a la misma como anexos las reglamentaciones técnicas siguientes:

Anexo nº 1.- Relación Codificada de Infracciones a la Ordenanza Municipal de Circulación.

Anexo nº 2.- Normas sobre la concesión, señalización y tramitación de reservas de estacionamiento en la vía pública.

Anexo nº 3.- Normas sobre la concesión, señalización y tramitación de permisos especiales de circulación y estacionamiento en el término municipal de Guadalajara que habrá de incluir los transportes de mercancías peligrosas y transporte escolar

Anexo nº 4.- Descripción de las limitaciones específicas en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados relativas a dimensiones y pesos.

Anexo nº 5.- Vías de Circulación Intensiva o atención preferente.

Anexo nº 6.- Normas reguladoras de estacionamiento de minusválidos.

Debe decir:

Se incorporan a la misma como anexos las reglamentaciones técnicas siguientes:

Anexo nº 1.- Relación Codificada de Infracciones a la Ordenanza Municipal de Circulación.

Anexo nº 2.- Normas sobre la concesión, señalización y tramitación de reservas de estacionamiento en la vía pública.

Anexo nº 3.- Normas sobre la concesión, señalización y tramitación de permisos especiales de circulación y estacionamiento en el término municipal de Guadalajara que habrá de incluir los transportes de mercancías peligrosas y transporte escolar

Anexo nº 4.- Descripción de las limitaciones específicas en la ciudad de Guadalajara y barrios anexionados relativas a dimensiones y pesos.

Anexo nº 5.- Vías de Circulación Intensiva o atención preferente.

Anexo nº 6.- Normas reguladoras de estacionamiento de minusválidos.

Anexo nº 7.- Peatones, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal.

Anexo nº 7.- Peatones, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal

 

 

 

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO I – DEFINICIÓN.

Artículo 1.- Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Artículo 2.- Ciclos y bicicletas.

Artículo 3.- Bicicletas de pedales con pedaleo asistido.

Artículo 4.- Ciclos de pedaleo asistido.

Artículo 5.- Artilugios sin motor o juguetes.

CAPÍTULO II - NORMAS GENERALES.

Artículo 6.- Normas generales para los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP.

Artículo 7.- Medidas de seguridad y protección en el uso de ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido.

Artículo 8.- Medidas de seguridad y protección en el uso de VMP.

Artículo 9.- Transporte de personas y/o mercancías.

Artículo 10.- Prohibiciones para ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP.

Artículo 11.- Registro de VMP y de bicicletas de pedales con pedaleo asistido.

CAPÍTULO III - CONDICIONES DE CIRCULACIÓN CICLOS, BICICLETAS DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO, CICLOS DE PEDALEO ASISTIDO Y VMP.

Artículo 12.- Condiciones de circulación.

Artículo 13.- Circulación en las vías ciclistas.

Artículo 14.- Circulación en aceras-bici.

Artículo 15.- Circulación por la calzada.

Artículo 16.- Normas de circulación en calles residenciales o afectadas por la señal S-28).

Artículo 18.- Obligaciones de los/las conductores/as de vehículos a motor.

CAPÍTULO IV – ESTACIONAMIENTO.

Artículo 19.- Normas de estacionamiento.

Artículo 20.- Retirada.

CAPÍTULO V – ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 21.- Vehículos de movilidad personal, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistidos compartidos sin base fija.

Artículo 22.- Obligaciones de los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido destinados a actividades económicas.

CAPÍTULO VI – MOVILIDAD PEATONAL.

Artículo 23.- Normas generales.

Artículo 24.- Las aceras.

Artículo 25.- Zonas de tráfico calmado.

CAPÍTULO VII – RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 26.- Infracciones.

Artículo 27.- Sanciones.

Artículo 28.- Procedimiento sancionador.

ANEXOS

ANEXO I - Definición de conceptos básicos.

ANEXO II - Cuadro sancionador al Anexo 7 de la Ordenanza General de Circulación.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Ayuntamiento de Guadalajara, siguiendo su compromiso con la preservación del medio ambiente, la seguridad vial y la movilidad sostenible en la ciudad debe orientar la regulación de la utilización del espacio público al cumplimiento de los objetivos marcados por la normativa europea y nacional.

Así, con el objetivo fundamental de lograr un equilibrio entre los distintos modos y recuperar espacio público para el uso de la ciudadanía, mediante la presente regulación se busca una priorización de los desplazamientos a pie, en ciclo y en ciclo de pedaleo asistido, al mismo tiempo que se introduce una regulación de la utilización de los vehículos de movilidad personal a motor (en adelante, VMP) como nuevos modos de desplazamiento presentes en la ciudad.

En la regulación de los VMP se tendrán en cuenta las normativas estatales de referencia que, a día de hoy, son:

- La Instrucción 16/V-124, emitida por la Dirección General de Tráfico (DGT) el 3 de noviembre de 2016, y que hace una aproximación a la catalogación técnica y jurídica de estos 'vehículos', a la normativa aplicable, así como a la necesidad de disponer de una autorización municipal en caso de actividades económicas de tipo turístico o de ocio.

- La Instrucción 2019/S-149 TV-108, emitida per la DGT el 3 de diciembre de 2019, con Aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsado por motores eléctricos.

Estas referencias estatales aportan unos criterios generales aplicables, habiéndose publicado en el B.O.E. con fecha 11 de noviembre de 2020 el Real Decreto 970/2020, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que aporta normativa más específica en relación a los medios de desplazamiento referenciados.

La nueva regulación que modifica y actualiza la Ordenanza Municipal fomentará la utilización de los modos de desplazamiento activos como el caminar o el empleo de los ciclos o ciclos de pedaleo asistido promocionando hábitos saludables para toda la ciudadanía y promoverá el empleo de los modos menos contaminantes como los vehículos de movilidad personal al tiempo que se busca la convivencia de estos modos con los tradicionales contribuyendo significativamente a la reducción de la contaminación del aire incidiendo, por tanto, de manera positiva en la salud de la ciudadanía.

Adicionalmente, se incluye una regulación orientada a introducir medidas de calmado de tráfico en toda la ciudad favoreciendo la implementación de vías compartidas por diferentes modos al tiempo que se incrementará la presencia en la ciudad de carriles bici, ciclocalles y ciclo-carriles. De este modo se promoverá el empleo de los modos de desplazamiento menos contaminantes y más sostenibles mejorando la seguridad vial de sus usuarios.

Por último, los peatones, que constituyen los usuarios más vulnerables, verán incrementada su protección al establecerse su prioridad de uso de determinados espacios públicos en la ciudad estableciéndose estrictas limitaciones de uso para el resto de los vehículos o condicionándose a una reducción de la velocidad al paso de los viandantes.

La presente modificación de la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Guadalajara se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad se justifica en el interés general por hacer compatible el derecho a la libre circulación con el derecho a la vida y el derecho a la salud de los/las ciudadanos/as, por fomentar la utilización de modos de desplazamiento activo y el empleo de medios menos contaminantes como vehículos de movilidad personal, que implica de manera directa la protección de la calidad del aire y la sostenibilidad medioambiental del ámbito urbano, y con ello la salud de los/las ciudadanos/as, estableciendo un régimen normativo que posibilite la convivencia respetuosa entre los distintos modos de movilidad urbana.

El texto satisface el principio de eficacia por cuanto es el instrumento más adecuado para conseguir la satisfacción de las razones de interés general que fundamentan la necesidad de la aprobación de la norma. Regulando expresamente la definición, normas generales y condiciones de circulación para los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y de vehículos de movilidad personal, compaginado todo ello con la regulación de la movilidad personal.

Asimismo y dado que se lleva a cabo una regulación imprescindible para conseguir la finalidad de la norma, se constata su adecuación al principio de proporcionalidad, recogiendo la regulación que es estrictamente necesaria para cumplir las razones de interés general que la motivan, y lo hace imponiendo el menor número posible de cargas a la ciudadanía y cuando no resulta posible evitar la imposición de ciertas cargas lo hace de la forma más proporcional posible optando por las medidas menos restrictivas posibles de los derechos de los/las ciudadanos/as. Sirva como ejemplo la regulación expresa que se hace en el articulado sobre la prioridad de los peatones en aquellos espacios compartidos.

El presente texto normativo, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha elaborado manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

En aplicación del principio de transparencia, en el proceso de elaboración se ha dado la posibilidad de participación de los sujetos y colectivos especialmente afectados por la propuesta de modificación. El Ayuntamiento posibilitará el acceso al presente texto normativo a través de los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El Proyecto de Ordenanza satisface el cumplimiento del principio de eficiencia porque evita las cargas sobre la ciudadanía accesorias o innecesarias, racionaliza la gestión administrativa y con ello la de los recursos públicos empleados para ello.

 

CAPÍTULO I – DEFINICIÓN.

Artículo 1.- Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

1. Los Vehículos de movilidad personal (VMP) se definen como los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de diseño entre 6 y 25 km/h. Puede estar equipado con un asiento únicamente si está dotado de sistema de autoequilibrio.

2. Se excluyen de esta consideración:

- Vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín.

- Vehículos concebidos para competición.

- Vehículos para personas con movilidad reducida.

- Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.

- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

3. Los VMP deberán ceñirse en su diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos que establece la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, y desde el ámbito de la legislación de tráfico de los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de "vehículos".

 

Artículo 2.- Ciclos y bicicletas.

1. Los ciclos son vehículos provistos de al menos dos ruedas y propulsados exclusivamente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.

2. Las bicicletas son ciclos de dos ruedas.

 

Artículo 3.- Bicicletas de pedales con pedaleo asistido.

1. Ciclos de dos ruedas equipados con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

 

Artículo 4.- Ciclos de pedaleo asistido.

1. Los ciclos de pedaleo asistido son aquellos ciclos de más de dos ruedas equipados con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio del motor eléctrico, con una velocidad máxima de asistencia de 25km/h y una potencia máxima de 250W.

 

Artículo 5.- Artilugios sin motor o juguetes.

Tendrán la consideración de juguetes aquellos artilugios sin motor (patines, patinetes, monopatines…) que circulen sin asistencia eléctrica y cuya velocidad no supere los 5 km/hora.

 

CAPÍTULO II - NORMAS GENERALES

Artículo 6.- Normas generales para los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP.

1. La edad mínima necesaria para circular con un VMP, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de esa edad sólo los podrán utilizar fuera de las zonas de circulación, en espacios privados cerrados al tráfico y acompañados y bajo la responsabilidad en todo caso de sus progenitores o tutores.

2. En caso de que se transporte a personas y/o mercancías en ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido el conductor deberá ser mayor de edad.

Artículo 7.- Medidas de seguridad y protección en el uso de ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido.

1. Los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido deberán disponer y tener en condiciones el uso del timbre. Queda prohibido el uso de bocinas de todo tipo de mecanismo de activación, timbres eléctricos de sonidos estridentes o cualquier otro dispositivo que arroje o cause molestias al resto de los usuarios de las vías.

2. Cuando circulen por la noche, por tramos de vías señalizados por la señal de túnel, en condiciones de escasa visibilidad o condiciones atmosféricas adversas llevarán luz de posición blanca delantera, luz de posición trasera roja y reflectante trasero rojo, aconsejándose el uso de chaleco o prendas reflectantes de alta visibilidad por parte del conductor, todo ello para que permita su visualización por el resto de los usuarios de la vía.

3. Los menores de 16 años deberán llevar y usar casco de protección obligatorio cuando circulen en bicicleta en vías urbanas, según refiere el art. 47 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se recomienda el uso de casco de protección en el resto de edades.

 

Artículo 8.- Medidas de seguridad y protección en el uso de VMP.

1. El uso de casco de protección no es obligatorio pero sí recomendable.

2. En los supuestos en que estos vehículos circulen de noche o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de alumbrado operativo o sus usuarios llevarán elementos reflectantes debidamente homologados que permitan que sean vistos por el resto de los/las conductores/as.

 

Artículo 9.- Transporte de personas y/o mercancías.

Las personas mayores de edad podrán transportar personas y/o mercancías en los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido en las siguientes condiciones:

a) Utilizando remolques o semirremolques, silletas u otros elementos homologados para tal fin, teniendo que llevar dispositivos de alumbrado. Igualmente deberán portar un banderín de color llamativo y a una altura que sea visible por el resto de los usuarios de la vía.

b) Queda prohibido arrastrar mercancías o personas que hagan uso de otros tipos de vehículos.

c) Queda prohibido ocultar o manipular los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.

d) El Ayuntamiento podrá regular el transporte comercial de mercancía/personas en los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido o vehículos de movilidad personal mediante el correspondiente Decreto.

 

Artículo 10.- Prohibiciones para ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP.

Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Específicamente, se prohíbe:

a) Agarrarse a otro vehículo en marcha para ser remolcado.

b) Cargar el vehículo con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.

c) Circular de forma zigzagueante entre vehículos y peatones.

d) Circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

e) Circular utilizando dispositivos de telefonía móvil.

f) Circular bajo los efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas, así como es obligatorio someterse a los test de alcoholemia y/ o estupefacientes de conformidad con la normativa vigente.

g) Igualmente está prohibido circular acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa o arnés.

h) Queda prohibido desplazarse de forma peligrosa o realizar maniobras que entrañen peligro o riesgo para el usuario del vehículo o para el resto de los usuarios de la vía.

 

Art. 11.- Registro de VMP y de bicicletas de pedales con pedaleo asistido.

El Ayuntamiento de Guadalajara, si las circunstancias de Seguridad Vial lo aconsejan, podrá crear un Registro de vehículos de movilidad personal y de bicicletas de pedales con pedaleo asistido, radicadas en el municipio. Los propietarios de dichos vehículos tendrán la obligación de inscribirse en dicho registro y comunicar cuantos cambios de titularidad se efectúen con los mismos.

 

CAPÍTULO III - CONDICIONES DE CIRCULACIÓN CICLOS, BICICLETAS DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO, CICLOS DE PEDALEO ASISTIDO Y VMP.

Artículo 12.- Condiciones de circulación.

1. Los VMP, los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de pedaleo asistido circularán preferentemente por las vías ciclistas, esto es, carril bici, acera bici, senda ciclable o ciclocalle. Cuando estos no existan deberán circular por la calzada. Cuando la calzada disponga de ciclo-carriles, deberán circular por los mismos, compartiendo dichos carriles con los vehículos a motor, si bien podrán utilizar el resto de los carriles para cambios de sentido o de dirección o debido a otras circunstancias en las condiciones de tráfico.

2. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido de más de dos ruedas podrán circular por los carriles-bici siempre y cuando la anchura del vehículo permita el paso de los vehículos que circulen en sentido contrario. No podrán circular por las aceras-bici. En todos los casos los usuarios deberán respetar la velocidad máxima establecida y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces debidamente señalizados.

3. Las bicicletas y bicicletas de pedales con pedaleo asistido pueden circular en paralelo o columna de a dos. A efectos de cruce de semáforos, intersecciones, prioridades de paso y adelantamientos, todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.

 

Artículo 13.- Circulación en las vías ciclistas.

1. Todos los usuarios de las vías ciclistas deberán respetar el sentido de la circulación establecido y definido por la señalización (unidireccional o bidireccional). Asimismo, deberán mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación respetando en todo caso la señalización.

2. El adelanto dentro de una vía ciclista deberá hacerse en condiciones de seguridad, manteniendo una distancia de seguridad prudencial que no ponga en peligro la integridad de las personas adelantadas. El adelantamiento se podrá efectuar, por tanto, en vías ciclistas unidireccionales con anchura superior a 2 metros o en las bidireccionales, y se hará siempre por la izquierda de aquella persona que se pretenda avanzar.

 

Artículo 14.- Circulación en aceras-bici.

Cuando la vía ciclista esté situada en la acera (acera-bici), esta deberá estar debidamente señalizada, los peatones tendrán preferencia de cruce y los vehículos deberán moderar su velocidad siendo la velocidad máxima permitida de 10 km/h. En aceras-bici, además de las condiciones generales, se deberán respetar las siguientes condiciones específicas de circulación:

a) Se deberá circular con precaución, evitar maniobras bruscas y adaptar la velocidad para poder anticiparse a la presencia de peatones, manteniendo una distancia de separación mínima de 1 m respecto de los mismos.

b) En los pasos para peatones que cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP reducirán la velocidad al aproximarse y pasarán tomando las precauciones necesarias, respetando siempre la preferencia de los peatones y buscando el contacto visual con las personas conductoras que circulan por la calzada.

 

Artículo 15.- Circulación por la calzada.

1. Cuando los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP circulen por la calzada, en vías de más de un carril por sentido, deberán circular por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de los carriles para cambios de sentido o de dirección o debido a otras circunstancias en las condiciones de tráfico. Deberán ocupar la parte central del carril.

2. Al circular en la calzada como vehículos, deberán respetar la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que pueda establecer expresamente al efecto la autoridad municipal. Podrán avanzar y superar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán sobrepasar los vehículos que se encuentren detenidos, siempre quedando detrás de la línea de detención.

3. En aquellas vías pacificadas o de calmado de tráfico cuyo ancho lo permita, se podrá permitir la circulación de ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP en sentido contrario, siempre y cuando esté debidamente señalizado. En estas circunstancias, los usuarios de los vehículos deberán respetar las siguientes normas:

a) Los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP que circulen en sentido propio tendrán prioridad sobre las que lo hagan en sentido contrario.

b) Los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP que circulen en sentido contrario (siempre y cuando se disponga de una anchura suficiente y de una señalización específica) mantendrán la prioridad ante vehículos de motor que circulen en el sentido de la vía.

4. Los usuarios de ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP no podrán cruzar los pasos de peatones pedaleando. Deberán desmontar del vehículo y cruzarlo como peatones. Sólo podrán cruzarlos encima del vehículo cuando estos dispongan de un paso para ellos adosado o bien se encuentren señalizados como espacio destinado al paso de dichos vehículos.

5. En aquellos casos en que esté habilitado un ciclo-carril sin segregación mediante carril-bici por no haber anchura suficiente, la circulación será compartida con el resto de los vehículos y los usuarios de ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP no disfrutan de un uso exclusivo o preferente. No obstante, los vehículos a motor deberán circular a una velocidad máxima de 30 km/h o inferior si así estuviese señalizado.

 

Artículo 16.- Normas de circulación en calles residenciales o afectadas por la señal S-28.

En la circulación de ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP por calles residenciales o afectadas por la señal S-28 se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Se deberá respetar siempre la preferencia peatonal.

b) Se deberá moderar y adaptar su velocidad a la peatonal.

c) Se circulará guardando una distancia mínima de las fachadas de al menos dos metros.

d) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasarles sin dejar una distancia de seguridad los usuarios deberán apearse del vehículo y continuar caminando.

e) Se respetará en todo momento la señalización genérica y específica de la zona residencial.

 

Artículo 17.- Restricciones de circulación

1. Los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP tienen prohibida la circulación por las aceras y por los espacios peatonales, calles peatonales, plazas, parques y paseos.

2. Excepcionalmente, los menores de 12 años, siempre que vayan acompañados de un adulto, podrán circular por los lugares mencionados en el párrafo anterior con patines, patinetes, monopatines, triciclos, bicicletas y similares, siempre y cuando adecúen su velocidad a la de los peatones, sin superar en ningún caso los 5 Km/h. Deberán respetar la prioridad de los peatones con quienes deberán mantener una separación mínima de 1 metro y se evitarán las maniobras bruscas o zigzagueantes y cualquier adelantamiento temerario. En el supuesto de alta densidad peatonal que impida mantener dicha distancia de seguridad mínima, los menores deberán circular caminando.

3. Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá autorizar, en determinados supuestos, la circulación de VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido por calles peatonales o parques y jardines mediante el establecimiento de la correspondiente señalización o autorización.

4. En estos casos, los vehículos deberán respetar el límite de velocidad establecido en la señal correspondiente. En todo caso se deberá respetar lo establecido en el art. 14 y el párrafo 2 del art. 15.

5. Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos. (art. 38 R.G. de Circulación).

 

Artículo 18.- Obligaciones de los/las conductores/as de vehículos a motor.

Los/las conductores/conductoras de vehículos a motor observarán las siguientes normas respecto a los usuarios de ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP:

a) Adaptarán su velocidad a la de estos vehículos.

b) No podrán realizar maniobras de adelantamiento en el mismo carril de circulación.

c) Cuando pretendan adelantar a estos vehículos deberán cambiar de carril de circulación y mantener una distancia mínima durante la maniobra de 1,5 metros.

d) Cuando estén circulando detrás de estos vehículos deberán dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Esta distancia de seguridad será de mínimo 5 metros.

e) Asimismo, no podrán realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de la persona conductora de la bicicleta, ciclo de pedaleo asistido o vehículo de movilidad personal.

 

CAPÍTULO IV – ESTACIONAMIENTO.

Artículo 19.- Normas de estacionamiento.

1. Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente asegurados en las parrillas habilitadas al efecto. Para los ciclos y ciclos de pedaleo asistido regirán las mismas normas de estacionamiento que para el resto de los vehículos, no siéndoles de aplicación los apartados 2 y 3 del Art. 19.

2. En los supuestos de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de acción de 50 metros, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

3. Excepcionalmente, podrán estacionar sobre aceras cuando no exista señalización específica que lo prohíba y se respete en todo caso un ancho libre de paso de dos metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público. En estos casos, el estacionamiento deberá realizarse en una única línea situada junto al bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición:

- Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho.

- En semi-batería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho.

Cuando exista acera-bici el ancho de acera disponible se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada.

4. Queda específicamente prohibido estacionar:

a) Fuera de los lugares acondicionados para tal fin por un plazo superior a 48 horas en la forma establecida para el estacionamiento en la presente Ordenanza.

b) En las zonas de estacionamiento limitado y controlado de vehículos con limitación horaria, salvo en los señalizados para tal fin.

c) En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.

d) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

e) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.

f) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad.

g) En paradas de transporte público.

h) En pasos para peatones.

i) Queda prohibido su amarre a farolas de alumbrado público, bancos u otros elementos del mobiliario urbano siempre que obstaculice su uso, dificulte gravemente la circulación de peatones o incumpla los criterios definidos en el art. 19.3.

j) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.

5. Los elementos de amarre o estacionamiento específicamente diseñados para el estacionamiento de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido o VMP en las vías urbanas serán de uso exclusivo para estos.

6. Los VMP, bicicletas y bicicletas de pedales con pedaleo asistido ligados a una actividad de explotación económica no podrán ocupar más del 50% de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.

 

Artículo 20.- Retirada.

1. A los ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido y VMP les será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza de Circulación en cuanto a la retirada y depósito de vehículos.

2. Los Agentes de la Policía Local podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, ciclo de pedaleo asistido o VMP de la vía pública, cuando, no estando estacionado en uno de los espacios específicamente acondicionados para tal fin transcurran más de 48 horas consecutivas, cuando el vehículo se considere abandonado o cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarlo.

3. En los casos reseñados la Policía Local procederá de oficio a la retirada de los vehículos, liberándolos de sus amarres si fuera necesario. Se llevarán al depósito municipal y, trascurridos tres meses desde su retirada el Ayuntamiento podrá disponer de los mismos de acuerdo con legislación vigente. Todo ello con los gastos a cargo su propietario/a.

Tendrán la consideración de ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido o VMP abandonados, aquellos presentes en la vía pública que presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento en las condiciones en que se encuentran y hayan transcurrido 15 días desde la colocación del preceptivo aviso de retirada no habiendo sido retirado por su titular.

4. En caso de que el vehículo esté destinado a una explotación económica y la persona física o jurídica titular de las misma no disponga de la preceptiva autorización de acuerdo con la normativa municipal vigente, la autoridad municipal procederá a su retirada de la vía y éste será requerido para que, en el plazo de 1 mes, retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá bien a su tratamiento como residuo sólido urbano bien a la recuperación para los usos que se crean pertinentes.

 

CAPÍTULO V – ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 21.- Vehículos de movilidad personal, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistidos compartidos sin base fija.

1. Los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido destinados al alquiler y uso compartido sin el establecimiento de una base fija conlleva la necesidad de la obtención de la correspondiente autorización municipal, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especificarán las condiciones de uso del espacio público y previo pago, en su caso, de la tasa habilitante recogida en la Ordenanza fiscal reguladora de la misma. Asimismo, la concesión de dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente Ordenanza que le sean de aplicación. Específicamente, será de obligado cumplimiento:

a) Los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido deberán estar homologados conforme a la normativa vigente y sus características deberán asegurar el uso al que están destinadas sin generar ningún tipo de riesgo para los usuarios. Para ello, el titular de la explotación económica deberá realizar las actividades de control y mantenimiento exigidas por el fabricante o distribuidor autorizado retirando del servicio aquellos vehículos que no superen dichos controles o no se encuentren en condiciones adecuadas para su uso.

b) Los VMP deberán obtener el Certificado para la circulación una vez que se haya publicado en el B.O.E. el Manual de características de los VMP y hayan transcurrido 24 meses desde su publicación.

c) El titular de la explotación económica deberá disponer de una aplicación tecnológica de gestión de los vehículos en alquiler que sea interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipales que garantice la información en tiempo real de la ubicación de la totalidad de los vehículos operativos.

d) El titular de la explotación económica deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos.

e) El titular de la explotación económica deberá dotar a los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido de un distintivo numérico visible e independiente de su número de serie (si lo tuviera), que permite identificarlo y diferenciarlo a simple vista del resto.

f) El titular de la explotación económica deberá comunicar al Ayuntamiento regularmente y de forma actualizada, una relación con la identificación de los vehículos que presten y hayan prestado servicio. En dicha identificación deberá constar el número de serie (si lo tuviera) y el número identificativo establecido en el párrafo anterior.

 

Artículo 22.- Obligaciones de los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido destinados a actividades económicas.

1. Los VMP de cualquier característica, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido sin persona conductora que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio y que cuenten con base fija deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Deberán estar homologados conforme a la normativa vigente y sus características deberán asegurar el uso al que están destinadas sin generar ningún tipo de riesgo para los usuarios. Para ello, el titular la explotación económica deberá realizar las actividades de control y mantenimiento exigidas por el fabricante o distribuidor autorizado retirando del servicio aquellos vehículos que no superen dichos controles o no se encuentren en condiciones adecuadas para su uso.

b) Los VMP deberán obtener el Certificado para la circulación una vez que se haya publicado en el B.O.E. el Manual de características de los VMP y hayan transcurrido 24 meses desde su publicación.

c) El Ayuntamiento de Guadalajara, fijará el número máximo de componentes de cada grupo en función de las circunstancias de cada momento, reflejando el mismo en la autorización correspondiente.

d) Los grupos podrán detenerse en las vías por las que circulen el tiempo estrictamente necesario para poder desarrollar la actividad cultural o turística de que se trate, sin obstaculizar en ningún momento al resto de usuarios de la vía.

e) La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá garantizar que los usuarios de los vehículos de movilidad personal dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública y deberá informar previamente a la utilización del vehículo de las condiciones de circulación aplicables al VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido de que se trate, así como de las consecuencias de su inobservancia.

f) La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos.

g) El titular de la explotación económica deberá dotar a los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido de un distintivo numérico visible e independiente de su número de serie (si lo tuviera), que permita identificarlo y diferenciarlo a simple vista del resto.

h) El titular de la explotación económica deberá comunicar al Ayuntamiento regularmente y de forma actualizada, una relación con la identificación de los vehículos que presten y hayan prestado servicio. En dicha identificación deberá constar el número de serie y el número identificativo establecido en el párrafo anterior.

i) Las personas usuarias deberán llevar casco en todo momento.

2. La explotación económica de los VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y ciclos de pedaleo asistido con base fija y fines turísticos y/o de ocio deberá respetar las rutas autorizadas, el horario y cuantas limitaciones y obligaciones determine en su caso la Autoridad Municipal si ésta así lo considera al objeto de garantizar la seguridad de las personas usuarias en las vías.

 

CAPÍTULO VI – MOVILIDAD PEATONAL.

Artículo 23.- Normas generales.

1. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre el resto de las personas usuarias.

2. Las personas que se desplacen con patines, patinetes, monopatines, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclos de pedaleo asistido o vehículos de movilidad personal, en aquellos espacios compartidos con el peatón, deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

3. Quedan prohibidos en la calzada los juegos de pelota, patines, monopatines, etc., salvo en aquellos lugares debidamente autorizados.

4. Las personas viandantes no podrán caminar a lo largo de los carriles-bici ni ocuparlos deteniéndose en los mismos. En caso de que los atraviesen por lugares no señalizados deberá, en todo caso, respetar la prioridad de los vehículos autorizados a circular por ellos.

 

Artículo 24.- Las aceras.

1. La acera es la zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.

2. Las aceras son espacios preferentes para el tránsito peatonal quedando prohibidos, con carácter general, el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos.

3. Las personas que se desplacen a pie deberán observar las siguientes normas:

  1. - Transitar de forma que no se moleste a las demás personas o usuarios de la vía.
  2. - Esperar a los autobuses u otros vehículos de servicio público dentro de los lugares habilitados al efecto sin invadir la calzada para solicitar su parada.
  3. - No detenerse en las aceras formando grupos que dificulten la circulación del resto de usuarios.
  4. - No subir o descender de un vehículo en marcha.
  5. - No invadir la calzada y/o vías ciclistas o detenerse en ellas.
  6. - Al atravesar la calzada y vías ciclistas lo harán por los pasos señalizados de forma que no se entorpezca la fluidez de tránsito.

 

Artículo 25.- Zonas de tráfico calmado.

1. Por razones de seguridad, medioambientales o por cualesquiera otras razones que lo aconsejen, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá adoptar medidas de favorecimiento del calmado de tráfico en las que se podrá restringir total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos, determinándose en cada caso mediante la señalización correspondiente las condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en la zona afectada.

2. En estas zonas el peatón gozará de prioridad sobre cualquier vehículo autorizado a circular por dicha zona.

 

 

CAPÍTULO VII – RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 26.-Infracciones.

Las infracciones contenidas en el Cuadro Sancionador del Anexo II de la presente Ordenanza se calificaran como leves, graves o muy graves.

 

Artículo 27.- Sanciones.

A) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.

B) No obstante sin perjuicio de lo anterior las cuantías de las infracciones calificadas como muy graves, en el apartado de Actividades Económicas en el Cuadro Sancionador de este Anexo 7 a la Ordenanza General de Circulación, podrán ser incrementadas en función de la gravedad, reincidencia o número de vehículos que se encuentren afectados por la concesión administrativa o autorización.

 

Artículo 28.- Procedimiento sancionador.

A las disposiciones de la presente Ordenanza les será de aplicación el procedimiento sancionador recogido en el Capítulo IV del RD 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Artículos 83 a 96. y de forma subsidiaria lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXOS

ANEXO I - Definición de conceptos básicos.

  1. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
  2. Vehículo. Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el Artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  3. Calzada. Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
  4. Carril. Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
  5. Acera. Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
  6. Zona peatonal. Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.
  7. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
  8. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
  9. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
  10. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera.
  11. Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
  12. Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
  13. Ciclocarril o carril compartido. Carril de circulación en el que específicamente, coexistirán las bicicletas con los vehículos motorizados. Este carril está señalizado con la marca vial de una bicicleta, dos flechas de ángulo abierto y la limitación de velocidad 30 km/h. La restricción de velocidad afecta a todos los vehículos que circulan por ellos, circulen bicicletas por esos carriles o no.
  14. Ciclocalle. Es una calle unidireccional limitada a una velocidad máxima de 30 km/h, en la que las bicicletas tienen preferencia. Esto no quiere decir que el resto de los vehículos de la vía no puedan transitar por la misma. Esa limitación de velocidad permite que la bicicleta comparta ese espacio.

 

ANEXO II - Cuadro sancionador al Anexo 7 de la Ordenanza General de CIRCULACIÓN.

AR AP OP TEXTO IMPORTE CALIF.
NORMAS GENERALES
3 1 5D Conducir un VMP, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o un ciclo de pedaleo asistido por las vías o espacios públicos siendo menor de 15 años. 200 G
3 1 5E Conducir un ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o un ciclo de pedaleo asistido transportando personas o mercancías siendo menor de edad. 200 G
110 9   Utilizar en un ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, ciclo de pedaleo asistido bocinas, timbres eléctricos o cualquier otro dispositivo que arroje o cause molestias al resto de los usuarios de las vías. 50 L
10 3 5A Conducir un ciclo, bicicleta de pedaleo asistido o un ciclo de pedaleo asistido sin utilizar remolques o semirremolques, silletas u otros elementos homologados para tal fin, transportando personas y/o mercancías. 50 L
10 4 5A No portar un banderín de color llamativo y a una altura que sea visible para el resto de los usuarios el ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido cuando transporte personas y/o mercancías en los casos autorizados. 50 L
12 5   Arrastrar con un ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido a mercancías o personas que hagan uso de otro tipo de vehículos. 200 G
12 6   Agarrarse un conductor de un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido a otro vehículo en marcha para ser remolcado. 200 G
12 7   Circular con un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido acompañado al mismo tiempo de animales sujetos por correa o arnés 200 G
12 8   Circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. 200 G
12 9   Circular con un vehículo de movilidad personal en túneles urbanos. 200 G
CONDICIONES DE CIRCULACIÓN
33 2   Circular con un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido fuera del ciclocarril de una calzada sin causa justificada. 50 L
37 6   Circular con un VMP, ciclo o ciclo de pedaleo asistido de más de dos ruedas por el carril bici cuando la anchura del vehículo no permita el paso de los vehículos que circulan en sentido contrario. 80 L
37 7   Circular con un ciclo o ciclo de pedaleo asistido de más de dos ruedas por una acera bici. 80 L
121 6   No respetar el conductor de un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido la preferencia de cruce de un peatón en una acera bici. 200 G
121 7   Circular un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido en una acera bici a más de 10 km/hora. 200 G
121 8   Circular con un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por una acera bici sin precaución, efectuando maniobras bruscas o sin adaptar su velocidad a la presencia de peatones. 200 G
121 9   Circular con un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por una acera bici sin mantener con los peatones una separación mínima de un metro. 200 G
121 10   No reducir la velocidad, adoptando las precauciones necesarias , el conductor de un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido al aproximarse a un paso de peatones que cuente con paso específico para bicicletas 200 G
65 5C   No respetar el conductor de un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido la preferencia de los peatones al pasar por un paso de peatones que cuente con paso específico para bicicletas. 200 G
33 3   Circular con un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido fuera del carril derecho de una calzada con varios carriles sin causa justificada. 50 L
33 4   Circular con un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por el carril derecho de una calzada con varios carriles de circulación sin ocupar la parte central del carril. 50 L
62 2   No respetar la prioridad de un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido que circule en sentido propio por parte de los que circulen en sentido contrario en una vía pacificada de calmado de tráfico cuyo ancho lo permita y esté debidamente señalizada. 200 G
62 3   No respetar la prioridad de un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido que circule en sentido contrario por parte de un vehículo a motor que circule en el sentido de la vía, en una vía pacificada o de calmado de tráfico cuyo ancho lo permita y esté debidamente señalizada. 200 G
65 5D   Atravesar en marcha un paso para peatones, el conductor de un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido, no estando señalizado para ello. 50 L
121 11   Circular un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por una calle residencial o afectada por la señal S-28 sin guardar una distancia mínima de las fachadas de al menos dos metros. 90 L
121 12   No apearse y continuar caminando el conductor de un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido en una calle residencial o afectada por la señal S-28, cuando la aglomeración peatonal impida pasar sin dejar la distancia de seguridad. 200 G
121 13   No adoptar las precauciones necesarias un menor de 12 años que circula por zonas peatonales con patines, patinetes, monopatines, bicicletas y similares (Se deberá indicar las precauciones omitidas). 50 L
85 6   Efectuar el conductor de un vehículo a motor la maniobra de adelantamiento a un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido por el mismo carril por el que circula el vehículo adelantado. 200 G
54 3   Circular con un vehículo a motor detrás de un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido sin dejar una distancia de seguridad de cinco metros. 200 G
54 4   Realizar el conductor de un vehículo a motor maniobras de acoso que impliquen riesgo para la seguridad del conductor de un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido (Se deberá indicar las maniobras realizadas). 200 G
REGISTRO MUNICIPAL DE VMP Y BICICLETAS DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO (la entrada en vigor de este apartado estará supeditado a la creación por el Ayuntamiento del Registro Municipal de VMP y bicicletas de pedales con pedaleo asistido) Disposición adicional única del Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre.
12 10   No inscribir en el Registro Municipal un vehículo de movilidad personal o una bicicleta de pedales con pedaleo asistido. 200 G
12 10   No comunicar al Registro Municipal el cambio de titularidad de un vehículo de movilidad personal o una bicicleta de pedales con pedaleo asistido. 200 G
ESTACIONAMIENTO
94 13   Estacionar un VMP, bicicleta o bicicleta de pedales con pedaleo asistido en las bandas de estacionamiento existiendo un estacionamiento específico en un radio de acción de cincuenta metros. 50 L
92 4   Estacionar un VMP, bicicleta o bicicleta de pedales con pedaleo asistido en las bandas de estacionamiento en los casos permitidos de forma no oblicua a la calzada o impidiendo el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. 50 L
91 2 5K Estacionar un VMP, bicicleta o bicicleta de pedales con pedaleo asistido en la acera en los casos permitidos, no dejando una ancho libre de paso de 2 metros. 200 G
92 5   No estacionar paralelamente al bordillo un VMP, bicicleta o bicicleta de pedales con pedaleo asistido en los casos permitidos, en aceras de menos de seis metros de ancho 50 L
92 6   No estacionar en semi-batería o en ángulo un VMP, bicicleta o bicicleta de pedales con pedaleo asistido en los casos permitidos en aceras de más de seis metros de ancho. 50 L
94 11   Estacionar un VMP, bicicleta o bicicleta de pedales con pedaleo asistido fuera de los lugares acondicionados para tal fin por un plazo superior a cuarenta y ocho horas en la forma establecida para el estacionamiento. 80 L
94 13   Estacionar un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido en una zona de estacionamiento limitado y controlado de vehículos con limitación horaria, fuera de las zonas señalizadas para tal fin. 50 L
91 2 5L Estacionar un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido en las salidas de emergencia de locales o establecimientos de cualquier índole durante las horas de actividad. 200 G
94 14   Amarrar un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido a farolas de alumbrado público, bancos u otros elementos del mobiliario urbano, cuando se obstaculice su uso, dificulte gravemente la circulación de peatones o incumpla los criterios definidos en el art. 19.3. 50 L
94 15   Amarrar un vehículo distinto de un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido a elementos de amarre o estacionamiento específicamente diseñados para ellos. 50 L
94 16   Ocupar más del cincuenta por ciento de una reserva de estacionamiento de VMP, bicicletas o bicicletas de pedales con pedaleo asistido por parte de vehículos de este tipo ligados a una actividad económica. 50 L
PEATONES
121 2   Circular un peatón por un carril bici en los lugares no autorizados para ello. 50 L
121 3   Atravesar un peatón un carril bici por un lugar no autorizado para ello, sin respetar la prioridad de los vehículos autorizados que circulan por él. 50 L
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
4 3 1 Utilizar el titular de la explotación económica un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido sin estar homologado conforme a la normativa vigente. 200 G
4 3 2 Utilizar el titular de la explotación económica un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido que pueda generar un riesgo para el usuario. 200 G
4 3 3 No retirar del servicio el titular de la explotación económica un VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido que no se encuentre en condiciones adecuadas para su uso. 200 G
4 4 1 No disponer el titular de la explotación económica de una aplicación tecnológica de gestión de los vehículos en alquiler que sea interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipales que garantice la información en tiempo real de la ubicación de la totalidad de los vehículos operativos. 500 MG
4 4 2 No contratar el titular de la explotación económica un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos utilizados. 500 MG
4 4 3 No dotar el titular de la explotación económica a un vehículo utilizado de un distintivo numérico visible e independiente de su número de serie, que permita identificarlo y diferenciarlo a simple vista del resto. 200 G
4 4 4 No comunicar el titular de la explotación económica al Ayuntamiento regularmente y de forma actualizada, una relación con la identificación de los vehículos que presten y hayan prestado servicio. 500 MG
4 4 5 Omitir el titular de la explotación económica los datos obligatorios en la relación comunicada al Ayuntamiento de los vehículos que presten y hayan prestado servicio. 500 MG
4 5 1 Sobrepasar el titular de la explotación económica el número máximo de componentes de cada grupo autorizado por el Ayuntamiento, para actividades turísticas o de ocio. 200 G
4 5 2 Detenerse un grupo autorizado por el Ayuntamiento para actividades turísticas o de ocio en las vías por las que circulen sobrepasando el tiempo estrictamente necesario para poder desarrollar la actividad cultural o turística de que se trate, u obstaculizando al resto de usuarios de la vía. 200 G
4 5 3 No garantizar la persona física o jurídica titular de la explotación económica de actividades turísticas o de ocio que los usuarios de los vehículos utilizados dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía pública. 200 G
4 5 4 No informar la persona física o jurídica titular de la explotación económica de actividades turísticas o de ocio, previamente a la utilización del vehículo de las condiciones de circulación aplicables al VMP, ciclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido o ciclo de pedaleo asistido de que se trate, así como de las consecuencias de su inobservancia. 200 G
4 5 5 No respetar el titular de la explotación económica de VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido o ciclos de pedaleo asistido, con fines turísticos o de ocio las rutas autorizadas. 200 G
4 5 6 No respetar el titular de la explotación económica de VMP, ciclos, bicicletas de pedales con pedaleo asistido o ciclos de pedaleo asistido, con fines turísticos o de ocio los horarios autorizados. 200 G

 

 

 

 

  FOTO DEFINICIÓN VELOCIDAD POTENCIA CIRCULACIÓN AUTORIZADA POR CONDICIONES DE USO
JUGUETE

  < 5 Km/h   Zonas peatonales Deben ir acompañados de un adulto.
Menores de 12 años.
BICICLETA Ciclo de dos ruedas     Calzada, Carril bici, senda ciclable, ciclocalle, ciclocarril y demás vías ciclistas. < 16 años uso obligatorio del casco.
Para transportar personas y/o mercancías con remolques, semirremolques, silletas u otros elementos homologados el conductor debe ser mayor de edad.
BICICLETA DE PEDALES CON PEDALEO ASISTIDO

Ciclo de pedaleo asistido de dos ruedas ≤ 25 Km/h ≤ 250 W   Edad mínima para conducir 15 años.
< 16 años uso obligatorio del casco.
Para transportar personas y/o mercancías con remolques, semirremolques, silletas u otros elementos homologados el conductor debe ser mayor de edad.
CICLOS Y CICLOS DE PEDALEO ASISTIDO DE MÁS DE DOS RUEDAS

Más de dos ruedas. Ciclos de pedaleo asistido Ciclos de pedaleo asistido Calzada, senda ciclable, ciclocalle , ciclocarril y demás vías ciclistas. Podrán circular por el carril bici si la anchura del vehículo permite el paso de los vehículos que circulen en sentido contrario. No podrán circular por las aceras-bici. Si se transportan personas o mercancías el conductor debe ser mayor de edad
≤ 25 Km/h ≤ 250 W
V.M.P

- 1 o + ruedas > 6 Km/h y   Calzada, Carril bici, Acera bici, senda ciclable, ciclocalle ciclocarril y demás vías ciclistas. Edad mínima para conducir 15 años.
- Solo 1 plaza < 25 km/h
- Solo motor eléctrico  
- Sillín si tiene sistema de autoequilibrio  

 

 

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 27 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

Artículo 14.

- Donde dice:

"Estarán exceptuados del pago del precio público:

1. Los ciclomotores y bicicletas estacionados en las zonas reguladas, y las motocicletas estacionadas en los lugares señalizados para tal fin.

2. Los vehículos oficiales identificados, cuando se encuentren prestando servicio.

3. Los vehículos de representaciones diplomáticas o consulares identificados.

4. Las ambulancias y servicios médicos de urgencia, prestando servicio propio de su especialidad."

- Debe decir:

"Estarán exceptuados del pago del precio público:

1. Los ciclomotores y motocicletas estacionados en las zonas reguladas.

2. Los vehículos oficiales identificados, cuando se encuentren prestando servicio.

3. Los vehículos de representaciones diplomáticas o consulares identificados.

4. Las ambulancias y servicios médicos de urgencia, prestando servicio propio de su especialidad."

 

Artículo 27.

- Donde dice:

"Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se estacionarán preferentemente en los estacionados destinados a las mismas.

Queda prohibido el amarre de las mismas a farolas de alumbrado público, bancos u otros elementos del mobiliario urbano.

Queda prohibido el acceso de motocicletas y ciclomotores al interior de los parques públicos, aun cuando se acceda a los mismos con el motor parado."

- Debe decir:

"Las motocicletas y ciclomotores se estacionarán preferentemente en los estacionamientos señalizados para los mismos.

Queda prohibido el amarre de los mismos a farolas de alumbrado público, bancos u otros elementos del mobiliario urbano.

Queda prohibido el acceso de motocicletas y ciclomotores al interior de los parques públicos, aun cuando se acceda a los mismos con el motor parado."

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