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Viernes, 12 Marzo 2021 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA Y PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

661

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA Y PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN


661

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2021, aprobatorio de la imposición y ordenación de la TASA Y PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público mediante ANEXO el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [Dirección: https://aunon.sedelectronica.es].

Advirtiéndose que contra el referido Acuerdo elevado a definitivo, y conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

ANEXO

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA Y PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1. Objeto

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de Régimen Local, se establece la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio así como la participación económica de los usuarios, regulada por el Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha y Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

 

Artículo 2. Precios del servicio

1. El precio de la hora ordinaria (de lunes a sábado) del servicio de ayuda a domicilio será calculado para cada persona usuaria en función de su capacidad económica, sin que pueda ningún ciudadano ser excluido del ámbito de los mismos por no disponer de recursos económicos.

2. El precio/hora de la ayuda a domicilio prestada en domingos y festivos tiene un incremento del 33%.

3. El coste-hora del servicio de ayuda a domicilio será determinado para cada anualidad conforme a la normativa vigente.

 

Artículo 3. Obligación de pago

La obligación de pagar la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el inicio de la prestación del servicio. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio correspondiente. Están obligadas al pago las personas a quienes se les reconozca la condición de usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio a petición expresa de las mismas, así como aquellas otras que ostenten su representación legal.

 

Artículo 4. Capacidad económica: renta y patrimonio

1. La capacidad económica del usuario será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un porcentaje de su patrimonio según la siguiente tabla:

TRAMOS DE EDAD/PORCENTAJE.

Edad a 31 de diciembre del año al que correspondan las rentas y patrimonio computables:

  • 65 y más años: 5 %
  • De 35 a 64 años: 3 %
  • Menos de 35 años: 1 %

2.Se tendrán en cuenta las cargas familiares. Para ello, cuando la persona tuviera a su cargo ascendientes o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se minorará en un 10% por cada miembro dependiente económicamente. Se consideran económicamente dependientes las personas cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar. Se asimila a los hijos, a aquellos otros menores de 25 años o mayores con discapacidad, vinculados al interesado por razón de tutela o acogimiento familiar, en los términos previstos en la legislación civil vigente.

3. Respecto a los usuarios menores de edad, la determinación de su renta y patrimonio será la que les corresponda conforme a la legislación fiscal.

4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año del último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

5. La capacidad económica anual es la cantidad que resulte de sumar a los ingresos anuales, el porcentaje del patrimonio que corresponda. Una vez sumados, se descuentan las cargas familiares (10% por cada dependiente económico). Para introducir la capacidad económica mensual en la formula del Artículo 9, se dividirá entre 12 meses.

 

Artículo 5. Consideración de Renta

1. Se entenderá por renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada.

2. Se incluyen como renta las pensiones, contributivas o no contributivas, de sistemas públicos españoles o de país extranjero o de regímenes especiales (ISFAS, MUFACE; MUGEJU, etc.), incluidas sus pagas extraordinarias.

3. No se computará como renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4. Todas las rentas e ingresos se computan anualmente (incluyendo las pagas extras).

 

Artículo 6. Cálculo de la renta de usuarios con cónyuge o pareja de hecho

1. Por defecto, y mientras no se acredite lo contrario, se entenderá que las personas casadas lo están en régimen de gananciales.

2. En los casos de persona usuaria con cónyuge en régimen de gananciales se entenderá como renta personal la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

3. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen de separación de bienes, o pareja de hecho, se computará únicamente la renta personal. Cuando se trate de regímenes de participación de bienes se estará a lo dispuesto en los porcentajes de la correspondiente capitulación matrimonial.

4. En el caso de régimen de separación de bienes o de régimen de participación, con declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará como renta de la persona usuaria la mitad de la suma de los ingresos de ambos, salvo que se acredite suficientemente lo contrario, debiendo quedar demostrada la titularidad de cada una de las rentas que figuren en dicha declaración.

 

Artículo 7. Consideración del patrimonio

1. Se entenderá por patrimonio la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona interesada así como las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de la prestación.

2. Para la determinación del valor de este patrimonio, se computarán todos los bienes inmuebles según su valor catastral, exceptuando la vivienda habitual. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad, tendrá la consideración de habitual a efectos de esta Ordenanza la del domicilio de empadronamiento. En caso de cotitularidad, sólo se considerará el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona usuaria.

3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular el usuario, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

 

Artículo 8. Fórmula del cálculo.

La participación del beneficiario en el coste del servicio se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P= IR x [(H1 x C/IPREM) – H2]

Donde:

- P:  Es la participación del usuario.

- IR: Es el coste hora del servicio.

- IPREM: Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (€/mes).

- C:  Es la capacidad económica de la persona usuaria (€/mes).

- H1: Es un primer coeficiente que se establece en 0,45 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,40 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,3333, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales. H2: Es un segundo coeficiente que se establece en 0,35 cuando el número total de horas mensuales de atención sea igual o inferior a 20; 0,30 si la intensidad de esa atención es mayor que 20 e igual o menor que 45 horas/mes; y 0,25, cuando esa intensidad se sitúe entre 46 y 70 horas mensuales.

 

Artículo 9. Aportación máxima del usuario.

Si la persona usuaria recibe el servicio de ayuda a domicilio por tener reconocida la situación de dependencia y tenerlo prescrito en su Plan Individual de Atención (PIA), y la aportación resultante (P) fuera superior al 90% del coste del servicio, entonces se le minorará ese precio hasta alcanzar ese 90% del coste. Si es una persona sin reconocimiento de situación de dependencia, la aportación resultante (P) no podrá ser superior al 100% del coste del servicio.

 

Artículo 10. Cuota mensual.

La cuota mensual que corresponde a la persona usuaria será:

a) Si sólo recibe horas ordinarias (lunes a sábado):

Cuota mensual por SAD ordinaria = P x nº horas mensuales que recibe.

b) Si sólo recibe horas extraordinarias (domingos y festivos): Cuota mensual por SAD extraordinaria = (1,33 x P) x nº horas

c) Si recibe tanto horas ordinarias como extraordinarias, se calcularán por separado ambas cuotas mensuales y la cuota final será la suma de ambas:

Cuota mensual=Cuota por SAD ordinaria + Cuota por SAD extraordinaria.

 

Artículo 11. Hora prestada.

Se entenderá como hora prestada aquella que realmente se realice o aquella que no se haya podido realizar por causa imputable al usuario.

 

Artículo 12. Cuota mensual mínima.

Los usuarios con capacidad económica inferior o igual al IPREM mensual (Indicador público de renta de efectos múltiples) del mismo ejercicio económico de la renta, tendrán una cuota, que se abonará con carácter mensual, de 1,20 € por hora de servicio prestada, salvo que la ayuda a domicilio sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menor/es, en proyectos de intervención familiar de una situación de riesgo de menor/es formalmente declarados o que el usuario acredite no disponer de recursos económicos, en cuyo caso no se aplicará una aportación mínima.

Las personas usuarias aportarán un mínimo de 1,20 € por hora de servicio prestada cuando la cantidad obtenida en aplicación de la fórmula de cálculo resulte inferior a esa cifra.

 

Artículo 13. Revisión de aportación económica.

1. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.

2. Anualmente el Ayuntamiento publicará el coste de la hora y revisará la participación económica de cada usuario en función del IPREM oficial publicado para ese año. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los criterios establecidos en esta Ordenanza.

 

Artículo 14. Pago

Los obligados al pago abonarán al Ayuntamiento mensualmente la tarifa correspondiente, realizándose este trámite por mes adelantado, y entre los días primero y quinto de cada mes.

Dado que el servicio prevé la baja temporal a petición del interesado o la modificación o suspensión del mismo por variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión, se tendrá en cuenta lo siguiente a fin de determinar la procedencia del pago en dichos supuestos:

Se considerarán a efectos de descuento en el cobro únicamente las Incidencias de fuerza mayor (internamiento de urgencia, fallecimiento, etc.) que son imprevisibles, y que habrán de informarse por escrito dentro de los cinco días posteriores a que se produce el cambio de situación.

Las incidencias previsibles (ausencias temporales) serán comunicadas con al menos cinco días de antelación. Este tipo de ausencias no dan derecho al descuento en el cobro.

Para el supuesto de discrepancias en esta materia se estará a la regulación establecida en la Orden de la Consejería de Bienestar Social (art. 7) de fecha 22 de enero de 2003 o cualquier posterior que la complemente o sustituya.

 

Artículo 15. Vía de apremio.

De conformidad con lo que autoriza el art. 46.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

 

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogada cualquier Ordenanza fiscal reguladora de la materia desde el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Auñón, 10 de marzo de 2021. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Sergio García Rodríguez

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