AYUNTAMIENTO DE MAZUECOS
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Provisional del Ayuntamiento de Mazuecos, adoptado en fecha 23 de octubre de 2020 sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del Punto Limpio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del Artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha , en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Mazuecos, a 17 de diciembre de 2020 Fdo : Roberto García García.Alcalde – Presidente
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE MAZUECOS .
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento del punto limpio de residuos sólidos urbanos reciclables del territorio municipal de Mazuecos . La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia. El Punto Limpio es una instalación que el Ayuntamiento de Mazuecos pone a disposición de todos sus vecinos para depositar aquellos residuos que, por su naturaleza, no deben tener como destino final los vertederos de residuos urbanos o la red de saneamiento pública .
Artículo 2. Objetivos.
Los objetivos principales del Punto Limpio son los siguientes:
- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
- Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
- Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano del término municipal.
- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
Artículo 3. Prestación del servicio.
Para la utilización del Punto Limpio hay que tener en cuenta tres aspectos:
- Sólo se admitirán residuos generados por particulares incluidos en el padrón municipal de basuras.
- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial.
- Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad de Castilla La Mancha.
TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN.
Artículo 4. Tipología de residuos .
En los contenedores del punto limpio se admiten los siguientes residuos:
-RESIDUOS PROCEDENTES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, MADERA, PLÁSTICOS y METALES .
Artículo 5. Formas de presentación de los residuos .
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de forma ordenada, no depositándolos en el suelo o fuera de los contenedores. Cada material deberá depositarse en el contenedor indicado.
Artículo 6. Cantidades máximas admisibles de residuos .
Las cantidades máximas admisibles por cada tipo de residuo y por cada particular al día será la considerada como producción doméstica normal .
Artículo 7. Funcionamiento y gestión .
Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción. Los usuarios cuidarán de no depositar en el punto limpio residuos no admitidos, siendo de su única responsabilidad las posibles sanciones derivadas de este mal uso. Igualmente evitarán arrojar residuos al suelo o en los contenedores no apropiados. La posterior gestión y tratamiento de los residuos del punto limpio será conveniada con la empresa o empresas que determine el Ayuntamiento de Mazuecos . Estas empresas serán las responsables del transporte como del tratamiento de los residuos una vez retirados del punto limpio.
Artículo 8. Horario .
Por resolución de la Alcaldía se determinará el horario de apertura y cierre del Punto Limpio en función de la demanda del servicio, de forma que se facilite el acceso de los usuarios al servicio.
Artículo 9. Prohibiciones.
Se prohíben los siguientes aspectos:
- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
- Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 10. Infracciones.
Cualquier incumplimiento de las normas del presente Reglamento se considera una infracción que se tipificarán de acuerdo con la naturaleza del acto en leves y graves.
Se considera infracciones leves:.
- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
- Sustraer material previamente depositado de los contenedores, sin autorización previa para ello.
Se consideran infracciones graves:
- Ocultar y depositar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de funcionamiento del Punto Limpio.
- Abandonar residuos de cualquier tipo en todo el casco urbano o en todo el término Municipal, en zonas o emplazamientos que no sean los contenedores urbanos o en el propio punto limpio.
Artículo 11. Sanciones.
Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 22/2011 de 28 de julio.
Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Mazuecos, a 17 de diciembre de 2020.Fdo : Roberto García García. Alcalde–Presidente