AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNANDEZ
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EDICTO
Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento de VALDENUÑO FERNANDEZ el Presupuesto General y Plantilla de Personal para el ejercicio de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se da publicidad al presente:
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 16.497,00
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 238.450,00
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 600,00
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 4040,00
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 62.203,00
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital
B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00
TOTAL: 351.790,00
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 195.970,00
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 3.000,00
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 87.200,00
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 45.100,00
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 8.520,00
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 12.000,00
B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00
TOTAL: 351.790,00
PLANTILLA DE PERSONAL APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTO PARA 2021
REGIMEN JURIDICO |
NUMERO |
DENOMINACION DE LA PLAZA |
OBSERVACIONES |
FUNCIONARIO |
1 |
SECRETARIO INTERVENTOR |
Compartido con los Ayuntamientos de El Cubillo de Uceda y Valdepeñas de la Sierra |
LABORAL FIJO |
1 |
AUXILIAR LIMPIEZA |
|
LABORAL FIJO |
1 |
AUXILIAR AYUDA DOMICILIO |
Vinculado al convenio para prestación del servicio de ayuda domiciliaria de la JCCM |
FUNCIONARIO INTERINO |
1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
A tiempo parcial |
LABORAL TEMPORAL |
1 |
PEON SERVICIOS MULTIPLES |
Condicionado a la aprobación de Planes de Empleo (JCCM) |
Contra el presente Presupuesto las personas y entidades a las que se refiere los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el número 2 del mencionado artículo 170, podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses desde la publicación del presente. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Valdenuño Fernández a 16 de diciembre de 2020, el Alcalde, Oscar Gutiérrez Moreno.