AYUNTAMIENTO DE GASCUEÑA DE BORNOVA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de LIMPIEZA DE CALLES Y POZOS, sobre cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Por la que queda anulada el apartado 6.correspondiente a la tasa de suministro de LIMPIEZA DE CALLES Y POZOS, que se detalla a continuación:
“Artículo 6.- Cuota tributaria.
6.2 La citada cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza tendrán un concepto, fijo por importe de 40 euros anuales:
Cuota de Consumos: Fija: de 40 euros”
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Gascueña de Bornova, a 7 de diciembre de 2020, El Alcalde, D. Miguel Somolinos Parra