AYUNTAMIENTO DE GASCUEÑA DE BORNOVA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua, sobre cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Por la que queda anulada el apartado 6.2 correspondiente a la tasa de suministro de agua potable para casillos y solares, que se detalla a continuación:
«Artículo 6.- Cuota tributaria.
6.2 La citada cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza además de la fijada en las Tarifas contenidas anteriormente, para los casillos, solares y edificaciones particulares con una superficie superior a treinta metros cuadrados referidas a un año, y tendrán un concepto, fijo por importe de 60 euros anuales:
Cuota de Consumos Casillos con superficie mínima de 30 mtros 2
- Fija: 60 euros«
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Gascueña de Bornova, a 7 de diciembre de 2020. El Alcalde, D. Miguel Somolinos Parra