AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
3268
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 16/10/2020 aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de locales en edificios municipales de Romanones texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA
1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
- Por utilización del salón sito de la planta baja del edificio sito en la calle Mayor Alta nº 42 para celebraciones de índole particular y otros eventos: 40,00 euros por día.
- Por la utilización del servicio de calefación: 20,00 euros por día.
(..)
ARTICULO 7. GESTION
2.3 Deberes de los usuarios: Constituyen deberes de los usuarios, que habrán de respetarse en todos los casos:
g) Al abandonar el local, deberán apagar las luces y la calefacción, cerrar las ventanas y la puerta del local.
(…)
ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE USO
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales de edificios municipales, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
El Ayuntamiento solicitará la constitución de una fianza de 30 euros, previamente a la concesión de la autorización, que responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y conservación de las instalaciones municipales, de los daños y perjuicios que los usuarios deban afrontar así como del cumplimiento de todos los deberes de los usuarios establecidos en la presente ordenanza. Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil del valor que se indique, quedando el efectivo uso vinculado a ello.
Una vez el Ayuntamiento compruebe la inexistencia de daños y perjuicios sobre personas o cosas como consecuencia de la utilización autorizada, procederá a la devolución de la fianza, caso de haberse exigido y constituido.
Se establece una ocupación máxima del local de 60 personas (1 persona/m2), atendiendo a lo establecido en la sección SI 3 del Código Técnico de edificación: “Evacuación de ocupantes.
(…)
DISPOSICION FINAL.
“La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Romanones a 3 de Diciembre de 2020. El Alcalde, Jose A. Ponce del Campo