AYUNTAMIENTO DE TORTOLA DE HENARES
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BDNS (IDENTIF.): 535814
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tórtola de Henares: http://tortoladehenares.sedelectronica.es
PRIMERO.- BENEFICIARIOS/AS.
Unidades familiares y personas físicas que, como consecuencia del COVID-19, atraviesan situaciones de urgente y grave necesidad y que requieren una atención encaminada a impedir que se produzca un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad y a evitar situaciones de riesgo y de exclusión social.
SEGUNDO.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS/AS.
A.- Requisitos generales.
Serán requisitos generales para ser beneficiario/a de estas ayudas los siguientes:
1.- Estar empadronado en el municipio de Tórtola de Henares con una antigüedad mínima de un año o con menor tiempo si los Servicios Sociales informan de la necesidad por razones emergencia social.
2.- Ser mayor de edad o menor emancipado con cargas familiares.
3.- Encontrarse en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieran de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, favoreciendo procesos de vulnerabilidad y riesgo social.
4.- Aceptar las condiciones de intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente diseño de intervención social.
5.- Cumplir con la escolarización obligatoria y atender a las prescripciones sanitarias de los menores.
6.- No haber recibido otras prestaciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, salvo prescripción por parte de los Servicios Sociales, tras su valoración y estudio atendiendo a situación de extrema necesidad.
7.- Insuficiencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo que se señala en el apartado siguiente sobre requisitos específicos.
8.- No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda de uso habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender, por si mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda. Se justificará mediante declaración expresa responsable.
9.- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hasta el 1 de Enero de 2020.
10.- Hallarse al corriente de pago de cualquier deuda con el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, hasta el 1 de Enero de 2020.
B.- Requisitos específicos.
Además de los anteriores, para beneficiarse de las ayudas, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
1.- No poder hacer frente al gasto con los recursos propios disponibles.
2.- No tener medios económicos superiores a los señalados en el punto 3 de este apartado. Los medios económicos se computarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Del valor íntegro de las rentas o rendimientos se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Tratándose de rentas o rendimientos el periodo computable será los seis meses anteriores a la petición. El valor del capital mobiliario será el del saldo medio de los tres meses anteriores al informe de intervención estimado con el extracto de movimientos bancarios de los últimos seis meses.
3.- El límite de ingresos para ser beneficiario de las ayudas es el siguiente:
- Unidad familiar unipersonal: ingresos inferiores a 5.550,44 euros anuales, es decir, 462,00 euros al mes.
- Unidad familiar con un adulto y un menor: ingresos inferiores a 7.215,00 euros, es decir, 601,00 euros al mes.
- Unidad familiar con dos adultos y un menor: ingresos inferiores a 9.990,00 euros, es decir, 832,00 euros al mes.
- Por cada menor se incrementarán los ingresos de la unidad familiar en 1.665,00 euros anuales, es decir, en 138,75 euros al mes.
- Por cada adulto se incrementarán los ingresos de la unidad familiar en 2.775,00 euros anuales, es decir, en 231,25 euros al mes.
TERCERO.- BASES REGULADORAS.
Las bases específicas de esta convocatoria pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tórtola de Henares (http://tortoladehenares.sedelectronica.es) y en la página web del Ayuntamiento (www.tortoladehenares.es).
CUARTO.- IMPORTE.
El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria 312.780 del vigente presupuesto para el ejercicio 2020, cuyo importe total asciende a veinte mil euros (20.000,00 €) y el límite máximo a percibir por beneficiario/a mil ochocientos cincuenta euros (1.850,00 €).
QUINTO.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentas y acompañadas de la documentación que se exige en las bases de la convocatoria, en el registro municipal del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Plazo será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Tórtola de Henares, a 26 de noviembre de 2020. El Alcalde. Martín Vicente Vicente