AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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Mediante decreto nº 1128/2020, de 25 de septiembre, y previa la tramitación legal correspondiente, la Alcaldía del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo ha dictado la resolución que se transcribe literalmente a continuación:
«Antecedentes y fundamentos de derecho.
I.- La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público (en adelante, OEP) del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, correspondiente al ejercicio 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).
II.- Con fecha 16 de septiembre de 2020 se dicta Providencia de Alcaldía por la que se impulsa el inicio del expediente de aprobación de la OEP, para el ejercicio 2020, solicitando informe jurídico del servicio responsable.
III.- Con misma fecha se emite informe del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, en el que se analiza el procedimiento a seguir y el régimen jurídico aplicable al expediente.
IV.- A la vista del citado informe, se aprueba una memoria justificativa de la OEP, como documento de propuesta previo a la resolución que se apruebe en el expediente, a fin de someter el expediente a la previa negociación colectiva de los criterios generales de planificación y organización de la oferta, por disposición expresa de lo establecido en el artículo 37.1 letra l) del TREBEP.
V.- Con fecha 23 de septiembre de 2020, previa convocatoria de los sindicatos más representativos de la región, se reúne la Mesa general de Negociación del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, con el único objeto de negociar las condiciones generales de planificación de la OEP 2020. En dicha reunión se alcanza un acuerdo, en el que se producen modificaciones parciales del documento propuesta, retirando de la propuesta uno de los puestos de trabajo afectados a fin de evaluar la posibilidad de que dicho puesto pueda darse cobertura a través de puesto de consolidación temporal, si se reúnen las condiciones y requisitos establecidos al efecto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante, LPGE).
VI.- Por otra parte, en el seno de la mesa de negociación, se alcanza igualmente acuerdo referido a los compromisos de reserva de concretas plazas para provisión definitiva en régimen de promoción interna, a la vista de los límites establecidos en el artículo 134.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y del compromiso de promoción de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo adquirido a través del Acuerdo Económico y Social entre la Corporación y los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (en adelante AES).
VII.- El expediente ha sido sometido a fiscalización previa favorable de la Intervención Municipal.
VIII.- La competencia para la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde al órgano de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En atención a los antecedentes y fundamentos expuestos, y conforme a las competencias atribuidas, RESUELVO:
Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, correspondiente al ejercicio 2020, así como la reserva de plazas prevista para la provisión mediante promoción interna, de conformidad con lo regulado en el art. 70 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, 91, de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 128 y 134.1 del R.D.L. 718/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y artículo 19 de la ; y artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha con el detalle establecido en el anexo I adjunto a la presente resolución, con el detalle establecido en el anexo I adjunto a la presente resolución.
Segundo.- La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Tercero.- Las bases de las convocatorias a realizar determinarán el sistema de selección para cada uno de los puestos previstos, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, así como en el marco de lo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y proceder a la notificación de la misma conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».
Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:
- Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1.Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
- Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
- Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Cabanillas del Campo,25 de septiembre de 2020.El Alcalde,José García Salinas
ANEXO I – RELACION DE PLAZAS VACANTES DE LA OEP 2020
PUESTO |
ESCALA |
SUBESCALA |
GRUPO/SUBGRUPO |
N.º DE PLAZAS |
SISTEMA DE ACCESO |
SISTEMA PROVISION |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
A.G. |
AUXILIAR |
C2 |
3 |
L |
O.L./C-O |
ADMINISTRATIVO SECRETARIA -INTERVENCIÓN |
A.G. |
ADMINISTRATIVA |
C1 |
1 |
P.I. |
C/C-O |
TECNICO DE GESTION DE ADMINISTRACIÓN GENERAL |
A.G. |
TECNICA |
A2/C1 |
2 |
P.I. |
C/C-O |
VIGILANTE DE SERVICIOS, INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS |
A.E. |
SERVICIOS ESPECIALES |
C1 |
1 |
P.I. |
C/C-O |
AUXILIAR DE BIBLIOTECA |
A.E. |
SERVICIOS ESPECIALES |
C1 |
1 |
L |
O.L./C-O |
OFICIAL - POLICÍA LOCAL |
A.E. |
SERVICIOS ESP. |
C1 |
1 |
P.I. |
C/C-O |
AGENTE POLICÍA LOCAL |
A.E. |
SERVICIOS ESP. |
C1 |
5 |
L |
O.L. |
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL |
A.E. |
TECNICA |
A2 |
1 |
L |
O.L/C-O |